Homicidios agravados 3° parte

Homicidios agravados 3° parte

Homicidio agravado por peligro común

Resumen de la sección: En esta sección se discute el artículo 80 inciso 5º del Código Penal Argentino, que establece el homicidio agravado por la utilización de un medio idóneo para generar peligro común. Se explora el fundamento de este agravante y los elementos objetivos de esta figura penal.

Fundamento del agravante

  • El fundamento de este agravante es que, además de quitarle la vida a una persona, se pone en peligro la vida e integridad física de otras personas o incluso su propiedad.

Elementos objetivos del homicidio agravado

  • Los elementos objetivos son los mismos que los del homicidio simple (acción, resultado muerte, relación causal y relación de imputación objetiva).
  • Además, se agrega como elemento objetivo la utilización de un medio idóneo para generar peligro común, como por ejemplo el uso de explosivos.

Requisitos para el medio idóneo

  • Es necesario que el medio idóneo utilizado sea efectivamente capaz de generar ese peligro común en el caso particular.
  • No es suficiente con que haya sido utilizado un medio idóneo en general; debe haber funcionado como tal en ese caso específico.

Diferenciación con otros delitos

  • Existe una diferencia problemática entre este tipo penal y el artículo 186 inciso cuarto y quinto.
  • En el artículo 186 se castiga el incendio u otros estragos que generen peligro común, pero se agrava si hay peligro para la vida de las personas o si se produce la muerte de otras personas.
  • El problema radica en distinguir entre el homicidio agravado por peligro común y el incendio con resultado de muerte.

Interpretaciones problemáticas

  • Algunos autores postulan que el artículo 186 inciso quinto es una figura preterintencional, donde el autor tiene dolo del incendio o explosión y la muerte se imputa al autor a título culposo o imprudente.
  • Sin embargo, esto genera una desproporción en las escalas penales, ya que un concurso entre incendio y homicidio imprudente nunca alcanzaría la pena del artículo 186 inciso quinto.

Propuestas de solución

  • Una propuesta es suprimir las agravantes del artículo 186 inciso cuarto y quinto para evitar confusiones con el artículo 80 inciso quinto.
  • Otra opción sería ajustar las escalas penales para que el artículo 86 inciso quinto sea la figura con dolo de matar y el artículo 186 tenga una pena menor y solo exija imprudencia en relación al resultado muerte.

Delito de Homicidio Agravado por el Concurso de Personas

Resumen de la sección: En esta sección se discute el delito de homicidio agravado por el concurso de personas. Se explican los elementos objetivos de esta figura penal, que incluyen la participación de al menos tres personas en la ejecución del homicidio. También se debate si los inimputables, como los menores de edad o las personas con deficiencias mentales, deben ser contados como parte del número mínimo requerido.

Elementos objetivos del delito

  • El delito de homicidio agravado por el concurso de personas requiere la participación mínima de tres personas en la ejecución del hecho.
  • Se cuentan como autores, coautores, partícipes necesarios y partícipes secundarios a aquellos que intervienen directamente en la ejecución.
  • Existe debate sobre si los inimputables, como los menores o las personas con deficiencias mentales, deben ser contados dentro del número mínimo requerido.

Consideraciones sobre los inimputables

  • Algunos autores argumentan que no se deben contar a los inimputables dentro del número mínimo requerido.
  • Sin embargo, otros sostienen que si un inimputable tiene capacidad física para sumar agresividad al hecho, debería ser considerado dentro del grupo mínimo.

Acuerdo previo y conocimiento

  • Es necesario que exista un acuerdo o pre determinación entre las tres o más personas antes del ataque.
  • No es necesario un contrato formal, pero debe haber una intención común de llevar a cabo el ataque.
  • Los autores deben saber que están matando a otros y conocer la participación de al menos tres personas.

Homicidio Criminis Causa

Resumen de la sección: En esta sección se aborda el homicidio criminis causa, un agravante del homicidio que se produce cuando el autor mata con una finalidad específica relacionada con otro delito. Se discute el motivo y fundamento de este agravante, así como las consecuencias penales asociadas.

Agravante del homicidio criminis causa

  • El homicidio criminis causa es un agravante del homicidio que se produce cuando el autor mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.
  • También se aplica cuando el autor busca asegurar los resultados de otro delito o procurar impunidad para sí mismo o para otro.
  • Si el autor no logra el fin propuesto al intentar otro delito, también puede aplicarse este agravante.

Motivo y fundamento

  • El motivo del agravante es la conexión entre la motivación del autor y otro delito.
  • Se considera más reprochable matar con una finalidad vinculada a otro delito.
  • Como consecuencia, la escala penal aumenta de 8 a 25 años de prisión.

Concepto de la voluntad en materia de saber y querer

Resumen de la sección: En esta sección se discute el concepto de la voluntad en relación con el conocimiento y el deseo del autor al cometer un homicidio. Se menciona que además de matar a la víctima, el autor puede tener una finalidad adicional como preparar, facilitar u ocultar otro delito.

  • El ejemplo típico es cuando un ladrón mata a un guardia del banco para facilitar el robo o para ocultarse.
  • La diferencia radica en los elementos subjetivos, es decir, en las intenciones del autor al cometer el homicidio.
  • Aunque no se oculte ni facilite otro delito, si existe la intención de matar, se considera homicidio agravado.

Elementos subjetivos y objetivos del homicidio agravado

Resumen de la sección: En esta sección se analizan los elementos subjetivos y objetivos del homicidio agravado. Se destaca que el tipo subjetivo excede al tipo objetivo y que este exceso está relacionado con la finalidad de preparar, facilitar u ocultar otros delitos.

  • El tipo objetivo incluye la acción de muerte, relación causal e imputación objetiva.
  • En el tipo subjetivo se agrega la intención especial relacionada con preparar, facilitar u ocultar otros delitos.
  • El elemento subjetivo amplía el aspecto objetivo de la tipicidad.

Agravante del homicidio a miembros de las fuerzas de seguridad

Resumen de la sección: En esta sección se explica el agravante del homicidio cuando la víctima es un miembro de las fuerzas de seguridad. Se menciona que este agravante fue introducido en el año 2002 y se critica su efectividad como medida preventiva.

  • El agravante se aplica cuando se mata a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policial o penitenciaria debido a su función, cargo o condición.
  • Este agregado al código penal fue realizado mediante la ley 25.601 en el año 2002.
  • Se critica que este tipo de medidas no tienen una eficacia real en la prevención del delito.

Complejidad y críticas al agravante del homicidio a miembros de las fuerzas de seguridad

Resumen de la sección: En esta sección se aborda la complejidad y las críticas relacionadas con el agravante del homicidio cuando la víctima es un miembro de las fuerzas de seguridad. Se destaca que modificar una ley no es suficiente para reducir el número de víctimas.

  • La figura del inciso octavo agrava el homicidio cuando se mata a un policía o miembro de las fuerzas de seguridad.
  • Los elementos objetivos son los mismos que en el homicidio simple, pero se agrega la calidad del sujeto pasivo.
  • El elemento subjetivo requiere que el autor tenga conocimiento y voluntad específica al matar al policía o miembro de las fuerzas de seguridad.

Excepciones al agravante del homicidio a miembros de las fuerzas de seguridad

Resumen de la sección: En esta sección se explican las excepciones al agravante del homicidio cuando la víctima es un miembro de las fuerzas de seguridad. Se menciona que el agravante no se configura si el motivo del asesinato no está relacionado con su función.

  • No se configura el agravante si alguien mata a su vecino por motivos personales y no por su función como policía.
  • El requisito objetivo es que el sujeto pasivo sea un integrante de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones.
  • El requisito subjetivo es que el autor mate al policía o miembro de las fuerzas de seguridad debido a esa condición.

Críticas y comparación con otros agravantes

Resumen de la sección: En esta sección se presentan críticas y comparaciones con otros agravantes relacionados con el homicidio. Se destaca que muchos casos ya estaban incluidos en otros incisos, lo cual genera cuestionamientos sobre la necesidad del agregado.

  • Muchos casos en los que un ladrón mata a un policía para facilitar un robo ya estaban contemplados en el inciso séptimo.
  • Posteriormente, se agregó el inciso noveno para los casos en los que los policías matan abusando de sus funciones.
  • Se critica la necesidad del agregado y se cuestiona su efectividad como medida preventiva.

Ejercicio de funciones y abuso de funciones

Resumen de la sección: En esta sección se discute el ejercicio de funciones y el abuso de funciones en relación con el homicidio. Se plantea si el abuso debe ser considerado como un elemento subjetivo o objetivo del tipo penal.

Funciones y abuso de funciones

  • El sujeto que mata a otro debe objetivamente abusar de sus funciones para que se considere un agravante.
  • Si el policía está actuando dentro de sus funciones, no puede haber un abuso aunque él crea que está abusando.
  • El abuso de función implica que el policía vaya más allá del ejercicio regular de sus funciones.

Agravantes del homicidio - Ley 26.390

Resumen de la sección: En esta sección se analizan los agravantes del homicidio establecidos por la Ley 26.390, específicamente los relacionados con la muerte al superior militar y el homicidio previa violencia de género.

Muerte al superior militar (inciso 10)

  • Este agravante fue incorporado por la Ley 26.390 cuando se derogó el código de justicia militar.
  • Para aplicar este agravante, es necesario que las dos personas sean militares y que exista una relación jerárquica entre ellas.

Homicidio previa violencia de género (inciso 11)

  • Este agravante fue introducido para combatir los casos de femicidios en Argentina.
  • Se aplica cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género.
  • La ley define ampliamente la violencia de género, incluyendo actos físicos y económicos.

Agravante por venganza transversal (inciso 12)

Resumen de la sección: En esta sección se analiza el agravante por venganza transversal en el homicidio, que implica causar sufrimiento a una persona con la que se ha mantenido una relación previa.

  • Este agravante tiene como fundamento tratados internacionales que obligan a combatir la violencia de género.
  • Se aplica cuando el autor mata a otra persona para hacer sufrir a su expareja.
  • Surge la pregunta sobre si este tipo de agravante realmente contribuye a erradicar la violencia de género.

Crítica al uso del derecho penal en casos de violencia de género

Resumen de la sección: En esta sección se plantea una crítica sobre el uso del derecho penal y los agravantes en casos de violencia de género.

  • Se cuestiona si el uso del derecho penal realmente contribuye a erradicar la violencia de género.
  • Se plantea que los casos de pareja tienen dificultades para interpretar qué significa exactamente "pareja".
  • El fundamento del agravante es hacer sufrir a otra persona, pero surge la pregunta sobre por qué solo se agrava cuando es hacia una expareja y no hacia cualquier tercero.

¿Es necesario hacer sufrir a la pareja o expareja para lograr un objetivo?

Resumen de la sección: En esta parte del video, se discute si es necesario causar sufrimiento a la pareja o expareja para lograr un objetivo. Se plantea el escenario en el que alguien mata a un pariente sin tener una relación afectiva con esa persona, y se cuestiona si la pareja o expareja experimentaría el sufrimiento deseado por el autor.

No es necesario causar sufrimiento directo

  • No es necesario que la pareja o expareja haya sufrido directamente por las acciones del autor.
  • Incluso si el autor mata a un pariente sin relación afectiva con la pareja o expareja, no se garantiza que esta última experimente el sufrimiento pretendido.

¡Recuerda! Utiliza los enlaces de tiempo para acceder rápidamente a cada parte del video y estudiar más eficientemente.

Video description

Art. 80 incs. 5° a 12° del Código penal argentino