Derecho Procesal: La Prueba Testimonial

Derecho Procesal: La Prueba Testimonial

Introducción

Resumen de la sección: En esta sección, el presentador da la bienvenida y presenta el tema de la prueba testimonial. También menciona que está regulada en el Código de Procedimiento Civil.

Marco Legal

  • La prueba testimonial está regulada en el Código de Procedimiento Civil.
  • Se encuentra en el libro segundo del juicio ordinario, título noveno de los medios de prueba, párrafo tercero de los testigos y las tachas ().

Concepto de Prueba Testimonial

  • No hay un concepto legal claro sobre lo que es la prueba testimonial.
  • Puede definirse como una declaración bajo juramento hecha por una persona ajena al juicio que tiene conocimientos sobre los hechos controvertidos ().

Reglas Aplicables a la Prueba Testimonial

  • Las reglas aplicables son tanto del derecho sustantivo como del derecho procesal.
  • El derecho civil establece las condiciones o requisitos que deben reunir los testigos para declarar (artículos 1700, 8709 y 1711).
  • El Código de Procedimiento Civil regula la forma en que debe prestarse su declaración ().

Condiciones para Rendir Prueba Testimonial

Resumen de la sección: En esta sección, se describen las condiciones necesarias para rendir una prueba testimonial. También se clasifican los tipos de testigos según cómo conocen los hechos.

Clasificación de los Testigos

Según cómo conocen los hechos

  • Testigos presenciales o de vista: aquellos que conocen los hechos a través de sus propios sentidos.
  • Testigos de oídas: aquellos que narran los hechos porque les son contados por otras personas.
  • Testigos instrumentales: aquellos que han concurrido al otorgamiento de un instrumento público o privado.

Según las circunstancias de los hechos

  • Testigos singulares: aquellos que coinciden en el hecho fundamental pero difieren en las circunstancias accesorias del mismo hecho.
  • Testigos contestes: aquellos que coinciden tanto en el hecho fundamental como en las circunstancias accesorias ().

Oportunidad para Rendir Prueba Testimonial

  • La prueba testimonial puede ser rendida únicamente dentro del término probatorio en primera instancia.
  • Excepcionalmente, se puede rendir prueba testimonial en segunda instancia si no se pudo hacerlo en primera instancia y si es considerada necesaria para la acertada resolución del juicio ().

Iniciativa de la Prueba Testimonial

  • Por regla general, la iniciativa para rendir prueba testimonial es a petición de parte.
  • Sin embargo, excepcionalmente procede como medida para mejor resolver y puede ser ordenada por el tribunal de oficio ().

Capacidad e Inhabilidades para Ser Testigo

Resumen de la sección: En esta sección, se describe quiénes son hábiles para testificar y cuáles son las inhabilidades que pueden afectar a una persona para declarar en juicio.

Capacidad para Ser Testigo

  • Según el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, es hábil para testificar toda persona que la ley no declara inhábil.
  • La regla general es la habilidad para declarar en juicio y la excepción es la inhabilidad ().

Clasificación de las Inhabilidades

Inhabilidades Absolutas

  • La persona afectada por ellas no puede declarar en ningún juicio.
  • Pueden tener su origen en la falta de capacidad física o intelectual para percibir los hechos o en la carencia de probidad (artículo 357 del Código de Procedimiento Civil).

Inhabilidades Relativas

  • Ya se encuentran reguladas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
  • Su origen es provocado a través de la falta de imparcialidad.
  • Los motivos pueden ser el parentesco causal, amistad o inamistad ()).

Testigos y Tachas

Resumen de la sección: Esta sección explica el proceso de selección y examen de testigos en un juicio, así como las tachas que pueden presentarse contra ellos.

Selección de Testigos

  • Se pueden declarar hasta seis testigos por cada punto de prueba.
  • Cada parte puede poner los testigos y escoger sobre qué punto en particular va a declarar.
  • Un mismo testigo puede declarar en diferentes puntos de prueba.

Tachas

  • Las tachas son herramientas para hacer valer las inhabilidades. Deben hacerse antes que los testigos presten declaración.
  • Las tachas deben fundamentarse legalmente e indicar cuál es la inhabilidad que afecta al testigo.
  • Si un testigo es tachado, la parte que lo presenta lo puede reemplazar por otro testigo que figura en la nómina.
  • Las tachas no impiden el examen del testigo, pero el tribunal podrá repeler a aquellos con inhabilidades notorias.

Valor Probatorio de los Testigos

  • El valor probatorio depende si se trata de un testimonio presencial o de oídas.
  • Los testimonios únicamente podrán estimarse como base de una presunción judicial cuando se refieren a lo que oyó decir a alguna de las partes.
  • La declaración imparcial y verídica constituye presunción judicial y puede construir plena prueba.
  • La declaración de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tachas legalmente examinados, puede construir plena prueba.
  • Cuando las declaraciones de los testigos son contradictorias con los de la otra parte, se tiene por cierto lo que declaren aquellos que parezcan decir la verdad por estar mejor instruidos en los hechos.
  • Cuando los testigos de ambas partes reúnen las mismas condiciones en ciencia imparcialidad y veracidad, prevalece la cantidad sobre la calidad.
  • Cuando las declaraciones de una misma parte son contradictorias, favorecen a la parte contraria.

En resumen, esta sección explica cómo se seleccionan y examinan los testigos en un juicio, así como las tachas que pueden presentarse contra ellos. También se detalla el valor probatorio de los testimonios presenciales y de oídas.

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