Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación racial
Procedimientos del Comité
Resumen de la sección: Esta sección describe los procedimientos que sigue el Comité para llevar a cabo su trabajo.
Elección y funciones del Comité
- El Comité aprueba su propio reglamento.
- El Comité elige a su mesa por un período de dos años.
- El Secretario General de las Naciones Unidas proporciona servicios de secretaría al Comité.
- Las reuniones del Comité se celebran normalmente en la sede de las Naciones Unidas.
Procedimiento para señalar incumplimientos
- Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple con las disposiciones de la convención, puede señalarlo al Comité.
- El Comité transmite la comunicación correspondiente al Estado parte interesado dentro de los tres meses.
- El Estado destinatario presenta explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer las medidas correctivas adoptadas, si corresponde.
Agotamiento de recursos internos y presentación al Comité
- Si el asunto no se resuelve mediante negociaciones bilaterales u otro procedimiento adecuado en un plazo de seis meses, cualquiera de los dos Estados puede someter nuevamente el asunto al Comité.
- El Comité solo conocerá del asunto cuando se hayan agotado todos los recursos internos según los principios del derecho internacional generalmente admitidos.
Información adicional y representantes
- El Comité puede solicitar a los Estados partes información adicional pertinente.
- Los Estados partes interesados pueden enviar un representante sin derecho a voto mientras se examina el asunto.
Comisión Especial de Conciliación
Resumen de la sección: Esta sección describe la creación y funciones de la Comisión Especial de Conciliación.
Nombramiento y composición
- Una vez que el Comité ha obtenido y estudiado toda la información necesaria, el presidente nombra a una comisión especial de conciliación.
- La comisión está compuesta por cinco personas que pueden o no ser miembros del Comité.
- Los miembros de la comisión son designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia.
Funciones y reuniones
- La comisión tiene como objetivo llegar a una solución amistosa del asunto basada en el respeto a la convención.
- Las reuniones de la comisión se celebran normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en otro lugar conveniente decidido por la comisión.
Gastos y financiamiento
- Los gastos de los miembros de la comisión son compartidos por igual entre los Estados partes en la controversia.
- El Secretario General puede pagar los gastos antes de que los Estados partes sufraguen los costos.
- La información obtenida por el Comité se facilita a la comisión, que puede solicitar información adicional a los Estados interesados.
Informe y recomendaciones
Resumen de la sección: Esta sección explica el proceso para preparar un informe con conclusiones y recomendaciones sobre una controversia.
Preparación del informe
- Después de examinar detenidamente el asunto, la comisión prepara un informe con sus conclusiones sobre las cuestiones de hecho y recomendaciones para la solución amistosa.
- El informe se presenta al presidente del Comité.
Notificación a los Estados partes
- El presidente del Comité transmite el informe de la comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia.
- Los Estados partes notifican al presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe.
Divulgación del informe
- Después de tres meses, el presidente del Comité comunica el informe de la comisión y las declaraciones de los Estados partes a los demás Estados parte en la convención.
Competencia del Comité para recibir comunicaciones
Resumen de la sección: Esta sección establece que cualquier Estado parte puede reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones alegadas por personas o grupos dentro de su jurisdicción.
Declaración de competencia
- Un Estado parte puede declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones alegadas.
- Estas comunicaciones deben ser presentadas por personas o grupos comprendidos dentro de su jurisdicción.
Competencia del ordenamiento jurídico nacional para recibir y examinar peticiones de violaciones de derechos
Resumen de la sección: El ordenamiento jurídico nacional tiene competencia para recibir y examinar peticiones de personas o grupos que alegan ser víctimas de violaciones de derechos. Estas personas deben estar dentro de la jurisdicción del ordenamiento jurídico nacional y haber agotado los recursos locales disponibles.
Competencia del ordenamiento jurídico nacional
- El ordenamiento jurídico nacional será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos comprendidos dentro de su jurisdicción.
- Las personas o grupos deben alegar ser víctimas de violaciones de derechos estipulados en la presente convención.
- Deben haber agotado los demás recursos locales disponibles antes de presentar la petición.
Depósito de declaraciones ante el Secretario General
Resumen de la sección: Las declaraciones realizadas en virtud del artículo anterior deben ser depositadas por el estado parte interesado ante el Secretario General. Este remitirá copias a los demás estados partes.
Depósito de declaraciones
- Las declaraciones realizadas en virtud del artículo anterior deben ser depositadas por el estado parte interesado ante el Secretario General.
- El Secretario General remitirá copias de las declaraciones a los demás estados partes.
Retiro y registro de las declaraciones
Resumen de la sección: Las declaraciones pueden ser retiradas en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Además, se llevará un registro de las peticiones y se depositarán copias certificadas del registro anualmente.
Retiro de declaraciones
- Las declaraciones pueden ser retiradas en cualquier momento mediante notificación al Secretario General.
- El retiro de la declaración no afectará las comunicaciones pendientes ante el comité.
Registro de peticiones
- Se llevará un registro de las peticiones presentadas.
- Anualmente, se depositarán copias certificadas del registro ante el Secretario General.
- El contenido de las peticiones no será revelado públicamente.
Derecho a comunicar al comité en caso de falta de reparación satisfactoria
Resumen de la sección: En caso de que no se obtenga una reparación satisfactoria por parte del órgano establecido o designado, el peticionario tiene derecho a comunicar el asunto al comité dentro de los seis meses.
Falta de reparación satisfactoria
- Si no se obtiene una reparación satisfactoria por parte del órgano establecido o designado, el peticionario tiene derecho a comunicar el asunto al comité.
- El plazo para realizar esta comunicación es dentro de los seis meses.
Confidencialidad y revelación de identidad en las comunicaciones al comité
Resumen de la sección: El comité mantendrá confidencial toda comunicación recibida y no revelará la identidad del peticionario sin su consentimiento expreso. No se aceptarán comunicaciones anónimas.
Confidencialidad y revelación de identidad
- El comité mantendrá confidencial toda comunicación recibida.
- No se revelará la identidad de las personas o grupos de personas interesadas sin su consentimiento expreso.
- No se aceptarán comunicaciones anónimas.
Examen de las comunicaciones por parte del comité
Resumen de la sección: El comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta los datos proporcionados por el estado parte interesado y el peticionario. No examinará una comunicación si el peticionario no ha agotado todos los recursos internos disponibles, a menos que la substanciación de dichos recursos se prolongue injustificadamente.
Examen de las comunicaciones
- El comité examinará las comunicaciones presentadas.
- Tendrá en cuenta los datos proporcionados por el estado parte interesado y el peticionario.
- No examinará una comunicación si el peticionario no ha agotado todos los recursos internos disponibles, a menos que la substanciación de dichos recursos se prolongue injustificadamente.
Sugerencias y recomendaciones del comité
Resumen de la sección: En caso de falta de reparación satisfactoria, el comité presentará sugerencias y recomendaciones al estado parte interesado y al peticionario.
Sugerencias y recomendaciones
- En caso de falta de reparación satisfactoria, el comité presentará sugerencias y recomendaciones.
- Estas serán dirigidas al estado parte interesado y al peticionario.
Informe anual del comité
Resumen de la sección: El comité incluirá en su informe anual un resumen de las comunicaciones recibidas, así como un resumen de las explicaciones y declaraciones de los estados partes interesados. Además, el comité será competente para desempeñar sus funciones cuando al menos diez estados partes estén obligados por declaraciones presentadas.
Informe anual del comité
- El comité incluirá en su informe anual un resumen de las comunicaciones recibidas.
- También se incluirá un resumen de las explicaciones y declaraciones de los estados partes interesados.
- El comité será competente para desempeñar sus funciones cuando al menos diez estados partes estén obligados por declaraciones presentadas.
Relación con la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Resumen de la sección: Las disposiciones de la presente convención no limitarán el derecho de petición concedido a los países y pueblos coloniales por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados. El comité recibirá copia de las peticiones relacionadas con los principios y objetivos de la presente convención.
Relación con la declaración sobre la concesión de la independencia
- Las disposiciones de la presente convención no limitarán el derecho de petición concedido a los países y pueblos coloniales por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
- El comité recibirá copia de las peticiones relacionadas con los principios y objetivos de la presente convención.
Comunicación del comité a los órganos de las Naciones Unidas
Resumen de la sección: El comité recibirá peticiones de los órganos de las Naciones Unidas relacionadas con los principios y objetivos de la presente convención. Además, comunicará sus opiniones y recomendaciones a dichos órganos.
Comunicación del comité a los órganos de las Naciones Unidas
- El comité recibirá peticiones de los órganos de las Naciones Unidas relacionadas con los principios y objetivos de la presente convención.
- Comunicará sus opiniones y recomendaciones a dichos órganos.
Informe del comité a la Asamblea General
Resumen de la sección: El comité incluirá en su informe anual un resumen de las peticiones e informes recibidos de los órganos de las Naciones Unidas. También pedirá al Secretario General toda la información disponible relacionada con los objetivos de la presente convención.
Convención Internacional
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la Convención Internacional y los estados que pueden firmarla, ratificarla o adherirse a ella.
Convención Internacional
- La Convención estará abierta a la firma de todos los estados miembros de las Naciones Unidas y miembros de algún organismo especializado, así como de todo estado parte en el Estatuto de la Corte.
- Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
- La Convención también está abierta a la adhesión de otros estados mencionados en el artículo 17. Los instrumentos de adhesión también se depositarán en poder del Secretario General.
Entrada en Vigor y Reservas
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre cuándo entra en vigor la Convención y las reservas que los estados pueden hacer.
Entrada en Vigor
- La Convención entrará en vigor 30 días después del depósito del vigésimo séptimo instrumento de ratificación o adhesión.
- Si un estado ratifica o se adhiere después del depósito del vigésimo séptimo instrumento, la Convención entrará en vigor 30 días después del depósito del instrumento por parte de ese estado.
Reservas
- El Secretario General recibirá y comunicará a todos los estados las reservas formuladas por los estados en el momento de la ratificación o adhesión.
- No se aceptarán reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención, ni aquellas que puedan inhibir el funcionamiento de los órganos establecidos por la Convención.
- Una reserva se considerará incompatible o inhibitoria si al menos dos terceras partes de los estados partes en la Convención formulan objeciones a ella.
- Las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento mediante notificación al Secretario General.
Denuncia y Solución de Controversias
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre cómo un estado puede denunciar la Convención y cómo se resuelven las controversias.
Denuncia
- Un estado parte puede denunciar la presente convención mediante notificación dirigida al Secretario General. La denuncia surtirá efecto un año después de recibida por el Secretario General.
Solución de Controversias
- Cualquier controversia entre dos o más estados partes que no pueda resolverse mediante negociaciones será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes acuerden otro método para resolverla.
Comunicación y Archivos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las comunicaciones entre los estados y el depósito de la Convención en los archivos de las Naciones Unidas.
Comunicación y Archivos
- El Secretario General comunicará a todos los estados las firmas, ratificaciones, adhesiones y denuncias recibidas.
- La Convención será depositada en los archivos de las Naciones Unidas y sus textos en chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos.
Protección contra la discriminación racial
Resumen de la sección: En esta sección, se aborda el tema de la protección contra la discriminación racial. Se menciona que los Estados partes deben condenar y prevenir la segregación racial, así como cualquier forma de propaganda o actividad que promueva el odio racial y la discriminación.
Artículo 3: Condena a la segregación racial
- Los Estados partes deben condenar especialmente la segregación racial.
- Se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esta naturaleza en los territorios bajo su jurisdicción.
Artículo 4: Condena a la propaganda racista
- Los Estados partes deben condenar toda propaganda y organizaciones basadas en ideas de superioridad racial.
- Deben tomar medidas inmediatas para eliminar cualquier incitación a la discriminación o actos discriminatorios.
- Declaran como acto punible difundir ideas basadas en superioridad u odio racial, así como cualquier acto de violencia relacionado.
- Prohíben las organizaciones y actividades que promueven la discriminación racial e incitan al odio.
Artículo 5: Derecho a igualdad ante la ley
- Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar toda forma de discriminación racial.
- Garantizan el derecho de igualdad ante la ley sin distinción de raza, color u origen étnico.
- Reconocen derechos como el acceso a tribunales justos, seguridad personal, participación política, libertad de pensamiento y expresión, entre otros.
Derechos fundamentales contra la discriminación racial
Resumen de la sección: En esta sección, se detallan los derechos fundamentales que protegen contra la discriminación racial. Estos derechos incluyen igualdad ante la ley, seguridad personal, participación política y libertades civiles.
Derechos garantizados
- Derecho a igualdad de tratamiento en tribunales y órganos de justicia.
- Derecho a seguridad personal y protección contra actos de violencia.
- Derechos políticos, como el derecho a participar en elecciones y acceder a funciones públicas.
- Otros derechos civiles, como el derecho a circular libremente, elegir residencia y tener una nacionalidad.
- Derecho al matrimonio, propiedad, herencia y libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Conclusiones finales
Resumen de la sección: En esta sección final del video sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), se presentan las conclusiones finales.
Principales puntos destacados
- La CERD es un tratado internacional que busca eliminar todas las formas de discriminación racial.
- Los Estados partes tienen la responsabilidad de condenar y prevenir la segregación racial.
- Se deben tomar medidas para eliminar cualquier propaganda o actividad que promueva el odio racial.
- Los Estados partes deben garantizar el derecho a igualdad ante la ley sin distinción de raza u origen étnico.
- También se reconocen otros derechos fundamentales relacionados con seguridad personal, participación política y libertades civiles.
Este resumen proporciona una visión general del contenido del video sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Se recomienda ver el video completo para obtener una comprensión más completa y detallada del tema.
Derechos humanos y discriminación racial
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los derechos humanos y la discriminación racial.
Fundamentos de los derechos humanos
- Los derechos humanos incluyen el derecho a la igualdad, a la libertad de expresión y asociación, al trabajo digno, a la vivienda, a la salud pública, a la educación y a participar en actividades culturales.
Combate contra la discriminación racial
- Los estados deben tomar medidas inmediatas y eficaces para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Esto incluye acciones en áreas como enseñanza, educación, cultura e información.
- Se establecerá un comité para eliminar la discriminación racial compuesto por expertos imparciales elegidos por los estados partes. Este comité tendrá funciones relacionadas con el seguimiento y promoción de los derechos humanos en relación con la discriminación racial.
Obligaciones de los estados partes
- Los estados partes deben asegurar protección efectiva contra cualquier acto de discriminación racial que viole los derechos humanos y libertades fundamentales. También deben garantizar el acceso igualitario a lugares y servicios públicos para todos sin importar su raza o etnia.
- Los estados partes deben presentar informes periódicos al comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de esta convención. El comité revisará estos informes y podrá hacer recomendaciones generales basadas en ellos.
Comité para la eliminación de la discriminación racial
Resumen de la sección: En esta sección se detalla la composición y funciones del comité encargado de eliminar la discriminación racial.
Composición del comité
- El comité estará compuesto por 18 expertos imparciales elegidos por los estados partes entre sus nacionales. Se buscará una distribución geográfica equitativa y representación de diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos.
- Los miembros del comité serán elegidos en votación secreta a partir de una lista de personas designadas por los estados partes. Cada estado parte puede designar a una persona entre sus propios nacionales.
Funciones del comité
- El comité tendrá como función principal el seguimiento y promoción de los derechos humanos en relación con la discriminación racial. Revisará los informes presentados por los estados partes y podrá hacer recomendaciones generales basadas en ellos.
- El comité aprobará su propio reglamento, elegirá a su mesa directiva y contará con el apoyo administrativo proporcionado por el secretario general de las Naciones Unidas.
Informes y actividades del comité
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los informes que deben presentar los estados partes al comité y las actividades que realiza este último.
Informes de los estados partes
- Los estados partes deben presentar informes al comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la convención. El primer informe debe presentarse dentro de un año después de la entrada en vigor de la convención para ese estado, y posteriormente cada dos años o cuando el comité lo solicite.
- El comité revisará estos informes y podrá solicitar más información a los estados partes si es necesario. También informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones generales basadas en los informes recibidos.
Actividades del comité
- El comité aprobará su propio reglamento y elegirá a su mesa directiva por un período de dos años. Las reuniones del comité se llevarán a cabo normalmente en la sede de las Naciones Unidas.
- Los estados partes cubrirán los gastos de los miembros del comité mientras desempeñen sus funciones.
Medidas correctivas y procedimientos de resolución de controversias
Resumen de la sección: En esta sección se aborda el tema de las medidas correctivas y los procedimientos para resolver controversias entre los estados partes.
Medidas correctivas adoptadas (Artículo 11)
- Los estados partes deben exponer las medidas correctivas o de cierre que hayan adoptado en respuesta a una comunicación inicial.
- Si el asunto no se resuelve satisfactoriamente mediante negociaciones bilaterales u otros procedimientos adecuados en un plazo de seis meses, cualquiera de los dos estados puede someter nuevamente el asunto al comité mediante una notificación.
Requisitos para que el comité conozca un asunto (Artículo 11)
- El comité solo conocerá un asunto cuando se haya agotado todos los recursos internos disponibles y se haya interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna.
- No se aplicará esta regla si la substanciación de los recursos internos se prolonga injustificadamente.
Información adicional solicitada por el comité (Artículo 11)
- El comité puede solicitar a los estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente relacionada con el asunto.
Comisión especial de conciliación (Artículo 12)
- Una vez que el comité haya obtenido toda la información necesaria, el presidente nombrará una comisión especial de conciliación compuesta por cinco personas.
- Los miembros de la comisión pueden ser o no miembros del comité.
- La comisión tiene como objetivo llegar a una solución amistosa del asunto basada en el respeto a la presente convención.
Elección de los miembros de la comisión (Artículo 12)
- Si los estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre los miembros de la comisión, el comité elegirá a los miembros restantes por voto secreto y por mayoría de dos tercios.
- Los miembros de la comisión ejercerán sus funciones a título personal y no pueden ser nacionales de los estados partes en la controversia ni de un estado que no sea parte en la presente convención.
Funcionamiento y sede de la comisión (Artículo 12)
- La comisión elegirá su propio presidente y aprobará su propio reglamento.
- Las reuniones de la comisión se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente decidido por la comisión.
- La Secretaría prevista en el Artículo 10 prestará servicios a la comisión cuando una controversia entre estados partes motive su establecimiento.
Gastos relacionados con la comisión (Artículo 12)
- Los estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos relacionados con los miembros de la comisión, según una estimación realizada por el Secretario General de las Naciones Unidas.
- El Secretario General puede pagar los gastos antes de que los estados partes sufraguen los costos, si es necesario.
Información facilitada a la comisión (Artículo 12)
- El comité proporcionará toda información obtenida y estudiada a la comisión.
- La comisión puede solicitar a los estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente relacionada con el asunto.
Informe de la comisión y aceptación de recomendaciones
Resumen de la sección: En esta sección se aborda el informe de la comisión y el proceso de aceptación de las recomendaciones contenidas en dicho informe.
Elaboración del informe por parte de la comisión (Artículo 13)
- Una vez que la comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará un informe con sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes y las recomendaciones para una solución amistosa.
- El presidente del comité transmitirá este informe a los estados partes en la controversia.
Aceptación o rechazo de las recomendaciones (Artículo 13)
- Los estados partes tienen tres meses para notificar al presidente del comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión.
Comunicación del informe a otros estados partes (Artículo 13)
- Transcurrido el plazo previsto, el presidente del comité comunicará el informe de la comisión y las declaraciones de los estados partes interesados a los demás estados partes en la presente convención.
Declaración sobre competencia del comité
Resumen de la sección: En esta sección se aborda la posibilidad que tiene cada estado parte para declarar su reconocimiento a la competencia del comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
Reconocimiento de competencia del comité (Artículo 14)
- Cada estado parte puede declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del comité para recibir y examinar comunicaciones individuales presentadas por personas o grupos dentro de su jurisdicción.
- El comité solo recibirá comunicaciones relacionadas con los estados partes que hayan hecho tal declaración.
Establecimiento de un órgano nacional competente (Artículo 14)
- Un estado parte que haya hecho la declaración mencionada en el párrafo anterior puede establecer o designar un órgano dentro de su ordenamiento jurídico nacional para recibir y examinar peticiones individuales relacionadas con violaciones de derechos estipulados en la presente convención.
- Este órgano debe ser competente y las personas o grupos deben haber agotado los demás recursos locales disponibles.
Depósito de declaraciones y órganos designados (Artículo 14)
- Las declaraciones realizadas por los estados partes y el nombre del órgano establecido o designado deben ser depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias a los demás estados partes.
Registro de peticiones y confidencialidad
Resumen de la sección: En esta sección se establece el procedimiento para el registro de las peticiones y la confidencialidad de su contenido.
Registro de peticiones
- Las peticiones serán registradas y copias certificadas del registro serán depositadas anualmente.
- El contenido de las peticiones no será revelado públicamente.
Confidencialidad
- El Comité mantendrá en confidencialidad todas las comunicaciones remitidas por los estados partes.
- La identidad de las personas o grupos interesados no será revelada sin su consentimiento expreso.
- No se aceptarán comunicaciones anónimas.
Derecho a comunicar al comité
Resumen de la sección: Se establece el derecho del peticionario a comunicar al comité en caso de no obtener una reparación satisfactoria del órgano establecido.
- Si el peticionario no obtiene una reparación satisfactoria, tiene derecho a comunicar el asunto al comité dentro de los 6 meses.
Confidencialidad y presentación de explicaciones por escrito
Resumen de la sección: Se detallan aspectos relacionados con la confidencialidad y la presentación de explicaciones por escrito por parte del estado receptor.
Confidencialidad
- El Comité mantendrá en confidencialidad todas las comunicaciones remitidas por los estados partes.
- La identidad de las personas o grupos interesados no será revelada sin su consentimiento expreso.
- No se aceptarán comunicaciones anónimas.
Presentación de explicaciones por escrito
- El estado receptor deberá presentar al comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer las medidas correctivas adoptadas, si las hubiera, dentro de los 3 meses.
Examen de las comunicaciones y agotamiento de recursos internos
Resumen de la sección: Se establece el procedimiento para el examen de las comunicaciones y la necesidad de agotar los recursos internos disponibles antes de presentar una comunicación al comité.
- El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta los datos proporcionados por el estado parte interesado y el peticionario.
- No se examinará ninguna comunicación sin verificar que el peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles, a menos que la substanciación de dichos recursos se prolongue injustificadamente.
Sugerencias y recomendaciones del comité
Resumen de la sección: Se establece que el comité puede presentar sugerencias y recomendaciones tanto al estado parte interesado como al peticionario.
- El Comité presentará sus sugerencias y recomendaciones al estado parte interesado y al peticionario.
- Estas sugerencias y recomendaciones serán incluidas en su informe anual.
Funciones del comité
Resumen de la sección: Se detallan las funciones del comité en relación con las comunicaciones recibidas.
- El Comité será competente para desempeñar las funciones previstas en este artículo solo cuando al menos 10 estados partes en la presente convención hayan presentado declaraciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo.
Independencia de los países y pueblos coloniales
Resumen de la sección: Se establece que las disposiciones de la presente convención no limitarán el derecho de petición concedido a los países y pueblos coloniales por otros instrumentos internacionales.
- Mientras no se alcancen los objetivos de la declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales, las disposiciones de esta convención no limitarán el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
Peticiones recibidas por el comité
Resumen de la sección: Se establece que el comité recibirá copias de las peticiones presentadas ante los órganos de las Naciones Unidas relacionadas con los principios y objetivos de la presente convención.
- El Comité recibirá copia de las peticiones presentadas ante los órganos de las Naciones Unidas relacionadas con los principios y objetivos de esta convención.
- El Comité comunicará sus opiniones y recomendaciones sobre dichas peticiones a los órganos correspondientes.
Informes sobre medidas aplicadas por potencias administradoras
Resumen de la sección: Se establece que el comité recibirá informes sobre las medidas aplicadas por las potencias administradoras en los territorios mencionados en la convención.
- El Comité recibirá copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan aplicado las potencias administradoras en los territorios mencionados.
- El Comité comunicará sus opiniones y recomendaciones sobre dichas medidas a los órganos correspondientes.
Información disponible para el comité
Resumen de la sección: Se establece que el comité puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible relacionada con los objetivos de la presente convención.
- El Comité puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible relacionada con los objetivos de esta convención y que se refiera a los territorios mencionados en el artículo correspondiente.
Reglas para controversias y denuncias
Resumen de la sección: Se establece que las disposiciones de la presente convención relativas a controversias o denuncias no impiden otros procedimientos para solucionarlas establecidos en instrumentos constitucionales o convenciones internacionales.
- Las disposiciones de esta convención relativas a controversias o denuncias no impiden otros procedimientos para solucionarlas establecidos en instrumentos constitucionales o convenciones internacionales.
- Los estados partes pueden recurrir a otros procedimientos para resolver una controversia según convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.
Firma y adhesión a la convención
Resumen de la sección: Se establece que la presente convención está abierta a la firma y adhesión de los estados miembros de las Naciones Unidas y otros estados invitados.
- La presente convención está abierta a la firma de todos los estados miembros de las Naciones Unidas, miembros de algún organismo especializado, así como cualquier estado invitado
Entrada en vigor de la Convención
Resumen de la sección: Esta sección habla sobre el proceso de entrada en vigor de la Convención una vez que se han depositado los instrumentos de ratificación o adhesión.
Proceso de entrada en vigor
- La Convención entrará en vigor 30 días después de que un estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
- El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los estados los textos de las reservas formuladas por ellos al momento de la ratificación o adhesión.
- No se aceptarán reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención, ni aquellas que puedan inhibir el funcionamiento de los órganos establecidos por ella.
- Una reserva será considerada incompatible o inhibitoria si al menos dos tercios de los estados partes formulan objeciones a ella.
- Toda reserva puede ser retirada en cualquier momento mediante notificación al Secretario General.
Solución de controversias
Resumen de la sección: En esta sección se aborda cómo se resuelven las controversias entre dos o más estados partes respecto a la interpretación o aplicación de la Convención.
Solución de controversias
- Si no es posible resolver una controversia mediante negociaciones u otros procedimientos establecidos en la Convención, cualquiera de las partes puede someterla a decisión ante la Corte Internacional de Justicia.
- Sin embargo, las partes pueden acordar otro método para solucionarla.
Revisión de la Convención
Resumen de la sección: En esta sección se menciona la posibilidad de solicitar una revisión de la Convención y cómo se llevaría a cabo.
Revisión de la Convención
- Cualquier estado parte puede solicitar una revisión de la Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse en respuesta a dicha solicitud.
Depósito y comunicación
Resumen de la sección: Esta sección habla sobre el depósito y comunicación relacionados con la Convención.
Depósito y comunicación
- La Convención será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
- El Secretario General enviará copias certificadas de la Convención a todos los estados mencionados en el Artículo 17.
Finalización del resumen
Resumen final: El resumen concluye con información sobre el depósito y comunicación relacionados con la Convención.