DIND - Clase XIX - Modulo 2 (2018)
Módulo 2: Emigrantes y Refugiados
Introducción a la Jurisprudencia sobre Derechos de Migrantes
- Se presenta el módulo 2, que es la segunda parte de una clase sobre emigrantes y refugiados, enfocándose en la jurisprudencia y los parámetros internacionales.
- La discusión se centra en cómo acotar el margen de discrecionalidad para garantizar igualdad y no discriminación, basándose principalmente en el sistema interamericano de derechos humanos.
Principios Generales sobre Derechos Humanos
- En 1986, el Comité de Derechos Humanos estableció que los derechos deben ser garantizados por igual a extranjeros y ciudadanos.
- El principio de igualdad y no discriminación es fundamental; sin embargo, existen diferenciaciones según la legalidad relativa a la movilidad dentro del territorio.
Políticas Migratorias y Derechos Humanos
- Los estados tienen facultad para fijar políticas migratorias, pero deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes.
- La Corte ha reiterado que aunque hay un margen de discrecionalidad, esto no debe lesionar el principio de no discriminación.
Diferenciaciones en Situaciones Legales
- Se plantea un interrogante sobre qué diferencias pueden afectar el principio de no discriminación; se analizarán vocablos como "extranjero" o "nacional".
- Se abordará también la distinción entre situaciones regulares e irregulares para extranjeros.
Expulsiones y Garantías Procesales
- El Comentario General número 15 establece que todas las personas extranjeras tienen derecho a garantías durante procesos de expulsión.
- Las personas extranjeras en situación irregular carecen del derecho a un debido proceso adecuado al ser expulsadas.
Opinión Consultiva sobre Garantías Consulares
- La Opinión Consultiva número 16 (1999), solicitada por México, establece que las garantías del debido proceso también aplican a extranjeros.
Derechos de los Migrantes y Principios de Igualdad
Garantías para Personas Extranjeras
- Se enfatiza la necesidad de mayores garantías para personas extranjeras, quienes pueden no conocer el sistema legal ni hablar el idioma local. La opinión consultiva ratifica el derecho a la asistencia consular como parte de estas garantías.
Igualdad y No Discriminación
- La corte establece que los estados no pueden condicionar el principio de igualdad y no discriminación a sus políticas públicas. Esto implica que la situación migratoria (regular o irregular) no debe afectar los derechos laborales.
- La redacción de la corte indica que la regularidad migratoria no es un requisito para que se respeten y garanticen los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
Estándares sobre Derechos Laborales
- Se concluye que es discriminatorio negar derechos laborales a trabajadores por su situación migratoria. La calidad migratoria no puede ser justificación para privar a alguien del ejercicio de sus derechos.
- Este estándar se refuerza al afirmar que todos deben gozar de derechos laborales independientemente de su estatus migratorio.
Nacionalidad y Situación Migratoria
- En 2005, el caso Sant y Hocico relaciona el derecho a la nacionalidad con el estatus migratorio, destacando que las niñas nacidas en territorio nacional tienen derecho a la nacionalidad, sin importar la situación regular o irregular de sus padres.
- El caso revela cómo las políticas burocráticas afectan negativamente el otorgamiento de certificados de nacimiento, lo cual es fundamental para acceder a derechos básicos como la nacionalidad.
Derechos del Niño
- Se establece que ninguna condición relacionada con los padres puede afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es discriminatorio negarles acceso a la nacionalidad debido al estatus irregular de sus padres.
- Un estándar derivado es que hijos e hijas en situación irregular deben tener acceso a la nacionalidad correspondiente si no existiera dicha irregularidad.
Debido Proceso en Procedimientos Migratorios
- En 2010, se discuten garantías del debido proceso en procedimientos migratorios, afirmando que todas las personas tienen derecho al debido proceso sin importar su estatus migratorio.
- Las garantías incluyen asistencia jurídica, traductores y acceso a recursos judiciales, lo cual es crucial dado que generalmente hay limitaciones para judicializar recursos contra autoridades migratorias.
Atención Médica y Estatus Migratorio
- En 2012 se aborda un caso donde se niega atención médica por razones relacionadas con el estatus migratorio. Se considera discriminatorio negar atención médica urgente basándose en esta condición.
Principio de No Devolución
- El caso Patxi Cotino (2013), aplica estándares del derecho internacional sobre refugiados al contexto migratorio. El principio de no devolución debe aplicarse independientemente del estatus migratorio del solicitante.
Derechos de la Niñez en el Contexto Migratorio
Interés Superior del Niño
- El Comité de los Derechos del Niño establece que el retorno a un país de origen debe ser en el interés superior del niño, lo que cuestiona las políticas de devolución masiva basadas únicamente en la falta de visa.
Trato Diferenciado y No Discriminación
- Se menciona un caso de 2014 sobre dominicanos, donde se permite al estado otorgar trato distinto a migrantes documentados frente a indocumentados, siempre que sea razonable y no viole derechos humanos.
- Los estados tienen la obligación de garantizar igualdad ante la ley sin discriminación por estatus migratorio, lo que implica que expulsar extranjeros sin procedimientos legales es discriminatorio.
Criminalización y Derechos Humanos
- Es considerado discriminatorio tratar infracciones a leyes de extranjería como delitos penales, lo cual va en contra del principio de no criminalización de la entrada o residencia.
- La opinión consultiva número 21 refuerza este estándar general sobre la criminalización y su impacto negativo en los derechos humanos.
Acceso a Justicia
- Negar acceso a la justicia basado en condición migratoria es también visto como una forma de discriminación. El estatus migratorio no debe diferenciar derechos fundamentales.
Eliminación del Eje Diferenciador
- Se argumenta que el estado no puede usar el estatus migratorio para justificar diferencias en derechos. La regularidad o irregularidad no debería ser un eje diferenciador.
- Los convenios internacionales permiten ciertos derechos políticos solo para nacionales, pero esto no impide el acceso a ciudadanía bajo otras condiciones.