La situación jurídica. Deber y obligación jurídica.
Situación Jurídica
Resumen de la sección: La situación jurídica es el lugar que ocupa un sujeto de derecho dentro de una relación jurídica. Esta relación social encaja dentro del supuesto normativo y genera consecuencias jurídicas, lo que da lugar a derechos y obligaciones para los sujetos de derecho.
Relación Jurídica
- La relación jurídica es una relación social que encaja dentro del supuesto normativo y genera consecuencias jurídicas.
- Las relaciones jurídicas se generan dentro de una relación entre dos o más personas, lo que da lugar a situaciones jurídicas con derechos y obligaciones.
Ejemplos de Situaciones Jurídicas
Relación Familiar
- La relación entre padre e hijo es un ejemplo de una situación jurídica en la familia.
- En esta situación, uno es el padre y otro es el hijo, lo que les otorga derechos y obligaciones.
Relación Docente-Alumno
- La relación entre docentes y alumnos también es una situación jurídica.
- El profesor tiene derechos y obligaciones, al igual que los alumnos.
Compraventa
- En la compraventa hay una situación social que da lugar a una relación jurídica con situaciones jurídicas específicas.
- El vendedor tiene derechos como recibir el pago del precio del bien, mientras que el comprador tiene derecho a recibir el bien pero está obligado a pagar por él.
Relación con la Ley o Negocio Jurídico
- La situación jurídica se refiere al lugar que ocupa un sujeto de derecho dentro de una relación jurídica con la ley o un negocio jurídico.
Relación social y situación jurídica
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la relación social que existe entre los ciudadanos y cómo esto afecta su situación jurídica. También se explica qué son los negocios jurídicos y cuáles son sus requisitos de validez.
Relación social y situación jurídica
- La relación social entre los ciudadanos influye en su situación jurídica.
- Los negocios jurídicos son manifestaciones de voluntad destinadas a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Los requisitos de validez de los negocios jurídicos incluyen la capacidad, el objeto físico y jurídicamente posible, el fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Ejemplos de extinción de relaciones jurídicas
- Las relaciones jurídicas pueden ser extinguidas por mutuo acuerdo entre las partes involucradas en un negocio jurídico.
- Un ejemplo es cuando un comprador no puede pagar una compraventa a plazos debido a una disminución en sus ingresos. Las partes pueden acordar extinguir la relación mediante un mutuo descenso.
Clasificación de situaciones jurídicas
- Las situaciones jurídicas pueden clasificarse según si hay o no manifestación de voluntad para crearlas.
- Algunas situaciones surgen sin manifestación de voluntad, como ser hijo o tener capacidad restringida.
- Otras situaciones jurídicas surgen a través de la manifestación de voluntad, como en el caso de los negocios jurídicos.
Condiciones del contrato y situaciones jurídicas
Resumen de la sección: En esta sección se explica cómo las relaciones sociales pueden convertirse en relaciones jurídicas, lo que da lugar a situaciones jurídicas. Estas situaciones pueden ser abstractas o concretas, dependiendo de si están previstas en una norma jurídica o si se han verificado en la realidad. También se discute cómo las situaciones jurídicas pueden ser pasivas o activas, dependiendo de si imponen deberes o atribuyen poderes.
Relaciones sociales y relaciones jurídicas
- Las relaciones sociales pueden convertirse en relaciones jurídicas cuando cumplen con ciertos supuestos normativos.
- Las situaciones jurídicas surgen como resultado de estas relaciones jurídicas.
Situaciones Juridícas Abstractas y Concretas
- Las situaciones jurídicas abstractas son aquellas que están previstas en una norma jurídica y su posible verificación produce una consecuencia jurídica.
- Las situaciones concretas son aquellas que se han verificado en la realidad, es decir, cuando se ha producido el hecho previsto por la norma.
Situaciones Juridícas Pasivas y Activas
- Las situaciones jurídicas pasivas imponen deberes a los sujetos de derecho involucrados.
- Las situaciones activas atribuyen poderes a los sujetos de derecho involucrados.
Derechos subjetivos y potestades
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los derechos subjetivos y las potestades en una situación jurídica. Se explica que los derechos subjetivos son facultades o deberes que tienen los sujetos de una relación jurídica, mientras que las potestades son poderes que tiene un sujeto para hacer algo.
Derechos subjetivos
- Los derechos subjetivos son facultades o deberes que tienen los sujetos de una relación jurídica.
- Ejemplos de derechos subjetivos incluyen la facultad de adquirir bienes, disponer de ellos y otorgar testamentos.
Potestades
- Las potestades son poderes que tiene un sujeto para hacer algo.
- Cuando se habla de potestad, siempre está en función del poder.
- Ejemplos de potestades incluyen el poder de exigir algo, permitir algo o exigir el cumplimiento de una obligación.
Diferencia entre derechos subjetivos y potestades
- La diferencia entre ambos conceptos es sutil pero importante.
- Los derechos subjetivos están relacionados con facultades o deberes, mientras que las potestades están relacionadas con poderes.
- En general, cuando se piensa en potestad siempre está en función del poder.
Obligaciones y deberes jurídicos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las obligaciones y los deberes jurídicos. Se explica que las obligaciones son vínculos patrimoniales entre un acreedor y un deudor, mientras que los deberes jurídicos son más amplios y pueden incluir obligaciones extra patrimoniales.
Obligaciones
- Las obligaciones son vínculos patrimoniales entre un acreedor y un deudor.
- Ejemplos de obligaciones incluyen la obligación del vendedor de entregar el bien al comprador una vez que ha recibido el precio.
Deberes jurídicos
- Los deberes jurídicos son más amplios que las obligaciones y pueden incluir obligaciones extra patrimoniales.
- Ejemplos de deberes jurídicos incluyen el deber de fidelidad en un matrimonio o el deber de respetar a los padres.
Relación jurídica entre comprador y vendedor
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la relación jurídica entre el comprador y el vendedor en una transacción comercial. Se explica que ambas partes están sujetas a ciertas obligaciones y derechos.
Sujeción del comprador y del vendedor
- El comprador está sujeto a entregar las cosas cuando recibe el pago.
- El vendedor está sujeto a recibir el pago y entregar la cosa vendida.
- En una relación de representación, como en un poder notarial, hay una sujeción similar.
Cumplimiento de deberes y derechos
- Tanto el comprador como el vendedor tienen deberes y derechos que deben cumplir en la transacción comercial.
- El representante debe cumplir con las reglas y facultades asignadas por el representado.
Cargas en las relaciones jurídicas
Resumen de la sección: En esta sección, se discuten las cargas que pueden surgir en una relación jurídica. Las cargas son exigencias que deben cumplirse por parte del receptor de una liberalidad o donación.
Cargas en legados
- Cuando alguien recibe un legado, puede haber cargas asociadas con él.
- Un ejemplo es dar un vehículo como legado pero con la carga de transportar al testador o sus familiares.
- Otra carga puede ser dar una cantidad de dinero pero con la obligación de construir un monumento.
Beneficios y deberes
- El legatario se beneficia al recibir una liberalidad, pero también tiene el deber de cumplir con las cargas asociadas.
- El que da la liberalidad o donación tiene derecho a exigir el cumplimiento de ciertos deberes.
Situaciones Jurídicas
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica las situaciones jurídicas y su clasificación. También habla sobre el concepto de deber y obligación jurídica.
Clasificación de las situaciones jurídicas
- Las situaciones jurídicas pueden ser activas o pasivas.
- Las situaciones activas son aquellas en las que una persona tiene un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico.
- Las situaciones pasivas son aquellas en las que una persona tiene una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico.
Concepto de deber y obligación jurídica
- El deber es la conducta contraria al derecho o la inversa, es decir, cuando se dicta una norma que obliga a los sujetos de derecho a realizar cierta conducta.
- El cumplimiento del mandato es una condición para generar un deber.
- Existe el deber de no impedir el cumplimiento del mandato.
- Existe también el deber de respetar las situaciones jurídicas creadas por la norma.
Relación jurídica y deberes
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la relación jurídica que surge a partir de los supuestos descritos en una norma, y cómo esto da lugar a situaciones jurídicas que deben ser respetadas. También se menciona el deber de cooperar para el cumplimiento del propósito de la norma.
Fundamento del deber jurídico
- El fundamento del deber jurídico radica en la necesidad de una vida armoniosa conforme al derecho.
- El derecho tiene como fin buscar la paz social, la armonía y el orden en la sociedad.
- Si se cumplen con los deberes, se generará una vida más confortable y una sociedad más igualitaria.
Conducta antijurídica
- La conducta contraída al deber es antijurídica, lo cual desencadena la sanción prevista en la norma si se verifica.
Deberes y obligaciones
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los deberes y las obligaciones en el ámbito jurídico. Se explica que las normas existen para ser cumplidas, y si alguien viola una norma, debe ser sancionado. Además, se diferencia entre deberes jurídicos y obligaciones, donde los primeros son vínculos o relaciones extra matrimoniales y las segundas son vínculos que se originan a partir de una relación patrimonial.
Deberes
- Las normas existen para ser cumplidas.
- Si alguien viola una norma, debe ser sancionado.
- Un deber es un mandato que impone la norma.
- Si nuestra conducta es contraria al deber que nos impone la norma, entonces estamos en una situación antijurídica.
Obligaciones
- Las obligaciones son vínculos que se originan a partir de una relación patrimonial.
- En una relación de obligación hay sujetos activos (acreedor) y sujetos pasivos (deudor).
- El sujeto activo es aquel facultado para exigir el cumplimiento de una prestación.
- El sujeto pasivo es aquel que está obligado a cumplir la prestación o sea a cumplir la obligación.
Relaciones bilaterales
- En una relación de obligación siempre va a haber sujetos activos y pasivos.
- En una relación de compraventa, tanto el comprador como el vendedor son sujetos activos y pasivos a la vez.
- En una relación de obligación siempre van a haber acreedores y deudores.
Relaciones unilaterales
- En un contrato de mandato, siempre hay un sujeto activo (mandante) y un sujeto pasivo (mandatario).
Deber y Obligación Jurídica
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica la diferencia entre deber y obligación jurídica. El mandatario es un sujeto pasivo que tiene que cumplir con la prestación, mientras que el otro es el que va a tener el derecho de exigir la prestación.
Derecho Objetivo y Subjetivo
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica los conceptos fundamentales del derecho objetivo y subjetivo. El derecho objetivo es un sistema de normas o una norma dictada por el estado, mientras que el derecho subjetivo son las facultades o prerrogativas que tiene el sujeto de derecho con respecto a la norma dictada por el estado.
Interrelación entre Derecho Objetivo y Subjetivo
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica cómo los conceptos del derecho objetivo y subjetivo están interrelacionados. Ambas formas del derecho se expresan a través de la norma y son inseparables. Las normas son las que dan facultades o prerrogativas a los sujetos de derecho.
Precedencia entre Norma y Relaciones Sociales
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor discute históricamente cuál es primero: ¿la norma o las relaciones sociales? Antes de existir el estado, las normas nacían a partir de las prácticas sociales que generaban un derecho consuetudinario. Este tipo de derecho tiene dos elementos: un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El elemento objetivo tiene que ver con la reiterancia en el tiempo de un hecho determinado, mientras que el elemento subjetivo es la creencia de este grupo de personas de que eso es derecho.
Orígenes del derecho subjetivo
Resumen de la sección: En esta sección, el orador habla sobre los orígenes del derecho subjetivo y cómo está relacionado con las relaciones sociales y las necesidades humanas.
La norma como origen del derecho constitucional
- La norma surge a partir de las relaciones sociales y las necesidades que los hombres tienen que satisfacer.
- La necesidad de procreación, tener familia e hijos hace que se den relaciones sociales y a partir de ahí nace una norma de derecho constitucional.
Relaciones sociales y necesidades humanas
- El hombre tiene siempre una situación limitada y necesita relacionarse con otros hombres para satisfacer sus necesidades.
- A partir de estas relaciones para satisfacer necesidades va a aparecer el derecho y van a nacer los derechos subjetivos.
Precedencia lógica del derecho objetivo sobre el derecho subjetivo
- Históricamente, quien precede al derecho subjetivo es el derecho objetivo. No hay derechos subjetivos sin la existencia previa de un derecho objetivo dictado por las costumbres o por los pueblos.
- Lógicamente no hay derechos subjetivos sin el derecho objetivo, ya que tiene que haber un derecho objetivo para que haya derechos subjetivos.
Inexistencia del Derecho Subjetivo
- Hay autores que consideran que no existe el Derecho Subjetivo, lo único real es el Derecho Objetivo como regla de disciplina social impuesta a los hombres.
- La voluntad humana no existe como cualidad propia de la voluntad que se impongan a otras, supone un poder de mandato del titular al que se halla sometida la voluntad inferior de obligado.
El derecho subjetivo y objetivo
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la diferencia entre el derecho subjetivo y objetivo. Se explica que el derecho subjetivo es una condición señalada en las normas que depende de la declaración de voluntad del individuo, mientras que el derecho objetivo es una declaración general y abstracta del legislador. También se menciona que el derecho subjetivo nace de una declaración individual en función de lo previsto en la norma.
Diferencia entre supuestos y consecuencias
- Las normas tienen un supuesto y una consecuencia.
- Los supuestos son los hechos descritos en la norma.
- Las consecuencias son las condiciones señaladas por las normas.
Condiciones señaladas por las normas
- Las condiciones señaladas por las normas hacen depender de la declaración de voluntad del individuo.
- Una vez que se verifica el supuesto en la realidad, entonces se desencadena la consecuencia.
Derecho subjetivo vs. objetivo
- El derecho subjetivo nace de una declaración individual en función de lo previsto en la norma.
- El derecho objetivo nace de una declaración general y abstracta del legislador.
- El derecho subjetivo es normal así de simple son normas, por eso es que él señala que no hay derechos subjetivos.
Facultades correspondientes al sujeto activo
- El derecho objetivo según Same corresponde al sujeto activo para pedir la aplicación del acto coactivo en contra del sujeto pasivo mediante una declaración de voluntad en caso de una conducta antijurídica.
- Si el sujeto pasivo incumple, entonces será sancionado en función de la norma prevista por el legislador.
Objeciones a la teoría de la inexistencia del derecho subjetivo
- La primera objeción es que es imposible construir el derecho sin el derecho subjetivo.
- La segunda objeción es que no se puede confundir el derecho mismo con su ejercicio.
Derechos y Acciones
Resumen de la sección: En esta sección, el orador habla sobre la diferencia entre los derechos y las acciones. También menciona que hay ciertos derechos que no tienen acción, como las obligaciones naturales.
Diferencia entre Derechos y Acciones
- Los derechos y las acciones son diferentes.
- Puedo tener muchos derechos pero no ejercerlos.
- Hay derechos desprovistos de acción, como las obligaciones naturales.
Obligaciones Naturales
- Las obligaciones naturales son aquellas que no tienen derecho de acción.
- Ejemplo: apuestas ilegales donde no se puede demandar en un tribunal para exigir el cumplimiento de una prestación u obligación.
- Estas obligaciones no están reguladas por la ley.
Prescripción de Acciones
- La prescripción es cuando ha pasado un tiempo determinado y ya no puedo cobrar a mi deudor.
- Después del tiempo establecido, el derecho a cobrar ha prescrito.
- El deudor podría interponer una excepción de prescripción si lo demandan después del tiempo establecido.
Derechos Desprovistos de Acción
- Aunque algunos derechos pueden estar desprovistos de acción, todavía existen y pueden ser ejercidos voluntariamente por ambas partes involucradas.
- El derecho subjetivo no se reduce al acto o activo.
Teorías del derecho subjetivo
Resumen de la sección: En esta sección, se discuten las tres teorías principales del derecho subjetivo: la teoría voluntarista, la teoría del interés y la teoría ecléctica. También se analizan las críticas a estas teorías.
Teorías del derecho subjetivo
- La teoría voluntarista sostiene que el derecho subjetivo es una potencia o poder de la voluntad.
- La teoría del interés afirma que el derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido.
- La teoría ecléctica sostiene que el derecho subjetivo es el poder de la voluntad dirigido hacia un bien o interés.
Críticas a las teorías
- La crítica a la teoría voluntarista es que considera al derecho como un hecho psíquico, cuando en realidad es una realidad prevista en las normas.
- El error en considerar al derecho como un hecho psíquico no tiene fundamento ya que el derecho nace por una cuestión de existencia de normas jurídicas.
- En cuanto a la crítica a la teoría del interés, se argumenta que el derecho pertenece al mundo de la cultura y su base siempre está en la persona y no tanto en el interés protegido por las normas.
- El centro del derecho es siempre la persona y no el interés que se protege.
- Los elementos del derecho subjetivo son la pertenencia de un bien o valor a una persona y el dominio o poder de disposición sobre ellos para la realización de un fin racional.
Elementos extrínsecos del derecho subjetivo
- El derecho subjetivo tiene dos elementos extrínsecos: la inviolabilidad y la exigibilidad de lo que es suyo.
- La inviolabilidad implica que los derechos subjetivos son por regla general inviolables, mientras que la exigibilidad se refiere a la posibilidad de reclamar aquello que nos pertenece.
- Si se violan los derechos subjetivos, existe la posibilidad de resarcir o volver al estado anterior y si hay daño, indemnizar por el daño a la persona.