Ley 47/2003 General Presupuestaria - 9a parte - Modificaciones Presupuestarias - Incorporaciones
Modificaciones Presupuestarias: Incorporaciones de Crédito
Introducción a las Incorporaciones de Crédito
- Se discuten las modificaciones presupuestarias, enfocándose en las incorporaciones de crédito que permiten transferir dinero del ejercicio anterior al presente.
- Se menciona el artículo 49 de la ley 47, que establece que los créditos no utilizados al final del ejercicio son nulos, pero con esta modificación se puede saltar esta norma.
Competencia y Financiación
- La competencia para realizar incorporaciones de crédito recae en el ministro o ministra de hacienda, lo cual es crucial para exámenes.
- Las fuentes de financiación para estas incorporaciones pueden provenir del fondo de contingencia o reducciones en otros créditos no financieros.
Casos para Incorporaciones
- Existen cuatro casos específicos donde se permite la incorporación de crédito del ejercicio anterior.
- El primer caso es cuando no hay una norma con rango de ley que limite la transferencia entre ejercicios; esto suele ocurrir en los presupuestos generales del estado.
Generación y Retenciones
- Se habla sobre las generaciones de crédito y su relación con los presupuestos generales; se enfatiza la importancia de recordar ciertos apartados sin consultar apuntes.
- En el apartado C se mencionan retenciones realizadas en créditos extraordinarios anticipados, vinculando esto al artículo 60 sobre anticipos de tesorería.
Preguntas Comunes y Conclusiones
- Una pregunta típica examina cuándo se concede una incorporación; esto ocurre principalmente por suplementos concedidos con rango legal en el último mes del ejercicio anterior.