Acción: ubicación sistemática en la teoría del delito y las teorías sobre su concepto (V.2)

Acción: ubicación sistemática en la teoría del delito y las teorías sobre su concepto (V.2)

Teoría del Delito: Acción y Omisión

Introducción a la Teoría del Delito

  • Se da la bienvenida al segundo vídeo de la serie sobre conducta, enfocándose en la teoría del delito y su relación con acción y omisión.
  • La doctrina dominante presenta una teoría autónoma de la acción, donde la conducta es el concepto principal en el sistema jurídico penal.

Características de la Conducta

  • Para que una conducta constituya un delito, debe ser típica, antijurídica y culpable; se establece un nivel pre-típico para analizar si existe conducta.
  • Existen causales de exclusión de la conducta como inconsciencia absoluta, acto reflejo y fuerza física irresistible que deben considerarse antes del análisis jurídico.

Función de la Conducta en el Derecho Penal

  • La conducta actúa como columna vertebral de la teoría del delito, siendo esencial para determinar si se trata de una acción u omisión bajo el derecho penal.
  • En términos gramaticales, se compara a la conducta con un sustantivo y las características (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) con adjetivos que califican dicha conducta.

Tipicidad y Antijuridicidad

  • La tipicidad implica que una persona cometió una acción prohibida o no cumplió con un mandato legal; requiere tanto aspectos objetivos como subjetivos (dolo o culpa).
  • Una acción típica debe ser también antijurídica; esto significa que no debe haber causas de justificación presentes para calificarla como tal.

Culpabilidad y Punibilidad

  • Para aplicar pena a un delito típico y antijurídico, es necesario que sea culpable; esto implica que el sujeto debió comprender lo ilícito de su acto.
  • Las excusas absolutorias son situaciones donde no se aplica pena; por ejemplo, ciertas defraudaciones entre cónyuges según el Código Penal argentino.

Análisis Crítico sobre Acción y Omisión

  • La discusión sobre omisiones plantea que algunos autores consideran necesaria una referencia normativa inevitable debido a cómo están tipificadas las acciones por el legislador.
  • Autores críticos sugieren que ya no es necesaria construir una teoría específica sobre acción típica ni omisión dentro del marco actual del derecho penal.

Teorías de la Acción en el Derecho Penal

Concepto de Acción y Omisión

  • Se sostiene que tanto la acción como la omisión son elementos del tipo objetivo a nivel de tipicidad, según autores contemporáneos como Kindauser y Murciste.
  • La teoría causal de la acción, defendida por el causalismo clásico, presenta un concepto naturalista sobre la acción, mientras que el causalismo neoclásico introduce un enfoque jurídico representado por Edmund Maker.

Teorías Causales de la Acción

  • Las teorías causales definen la acción como un movimiento corporal voluntario que modifica el mundo exterior generando resultados.
  • Estas teorías tienen dificultades para explicar delitos de omisión y tentativa, ya que se basan en un concepto mecanicista de causa y efecto sin considerar la intención.

Evolución hacia Teorías Finales

  • Hansell propone una teoría final donde la acción es vista como cursos causales dirigidos a un fin por voluntad, introduciendo así el concepto de intención.
  • Aunque esta teoría explica mejor los delitos de omisión y tentativa, enfrenta retos al abordar delitos culposos.

Teoría Social de la Acción

  • La teoría social define la acción como comportamiento socialmente relevante e incluye tanto acciones como omisiones.
  • Esta teoría considera que el delito activo implica finalidad y que hay un nivel pre-típico abarcativo en función del legislador.

Teoría Personal y Negativa de la Acción

  • La teoría personal sugiere que la acción es una exteriorización de personalidad; no se clasifica ni como causal ni final.
  • Las teorías negativas consideran que la acción es una variante de omisión centrada en el concepto de evitabilidad. Herbert argumenta que "acción" es no evitar lo evitable.

Discusiones sobre Categoría Pre-típica

  • Hay diferentes posiciones sobre si las categorías deben incluir tanto acciones como omisiones o solo acciones.
  • Algunos académicos sostienen que no es necesario construir una categoría pre-típica para conductas, lo cual genera incertidumbre sobre su ubicación dentro del derecho penal.

Implicaciones Normativas en Derecho Penal

  • La dogmática busca garantizar efectos reduccionistas en derecho penal, limitando delitos a acciones u omisiones. Eugenio Zaffaroni destaca cómo esto permite prevenir inclusiones indebidas en el ámbito penal.
  • La Constitución desde 1853 menciona hechos; pactos internacionales también reconocen acciones u omisiones, haciendo obligatorio este enfoque para el derecho internacional.

Análisis del Derecho Penal y la Conducta Criminal

Importancia de la Conducta en el Derecho Penal

  • El derecho penal se puede resumir con el brocardo latino "luna crimen cine conducta", lo que indica que la conducta es fundamental para entender los delitos.
  • La relevancia de analizar la conducta criminal ha disminuido en comparación con su importancia histórica, sugiriendo un cambio en las prioridades del estudio del derecho penal.
  • Se menciona que se ha llegado a un punto específico en el análisis de la conducta, indicando una progresión en el entendimiento del tema.
  • Se anticipa un próximo video donde se abordarán las causales de exclusión de la acción, prometiendo ejemplos prácticos para ilustrar cada caso.
  • La invitación a continuar con el aprendizaje sugiere un enfoque educativo continuo sobre temas complejos dentro del derecho penal.
Video description

Considera el carácter pretípico de la conducta como teoría dominante y la discusión si ella rige para los delitos de omisión. También las posiciones que no la colocan a nivel pretípico. Finalmente, repasa las distintas teorías sobre acción: teorías causales de acción, teoría finalista, teoría social de la acción, la teoría personal de la acción de Roxin y las teorías negativas sobre la acción.