2.T3 - SADAIC: Recaudación y Licencias de Uso
Módulo 2: Derecho de Autor en Argentina - Obras Musicales SADAIC
Introducción a la Recaudación y Licencias de Uso
- En esta clase se abordará cómo SADAIC recauda dinero y otorga licencias de uso, explicando el proceso que sigue para gestionar los derechos económicos de los autores.
- Al registrar obras en SADAIC, se otorga permiso a la entidad para gestionar y recaudar regalías, diferenciando entre derechos morales y económicos discutidos previamente.
Derechos Económicos y Licencias
- Se profundiza en los derechos económicos, identificando cada uno con sus respectivos usos y tipos de licencias necesarias para su explotación.
- La licencia implica dar permiso para usar las obras; aunque no haya lucro directo, es justo que se recaude parte del dinero generado por el uso.
Tipos de Derechos
Derechos de Ejecución o Comunicación Pública
- Los derechos de ejecución están relacionados con la presentación pública de las obras, ya sea en vivo o mediante grabaciones reproducidas sin necesidad de adquirir una copia.
- Incluye actuaciones en vivo y música grabada transmitida por medios como radio, televisión, hoteles y bares. SADAIC establece aranceles para licenciar estos usos.
Derechos Mecánicos
- Los derechos mecánicos abarcan la reproducción musical a través de copias físicas (discos, cassettes), así como reproducciones digitales en plataformas online.
- El almacenamiento digital también se considera reproducción mecánica; cada descarga implica un derecho mecánico para el autor.
Derechos de Sincronización
- Los derechos de sincronización permiten coordinar audio con video, aplicándose principalmente a películas y programas audiovisuales mediante contratos específicos gestionados por SADAIC.
Derechos de Autor en la Música: Quién Paga y Cómo
Ejecución en Vivo
- La responsabilidad del pago de derechos de autor recae en el productor del show, quien organiza el evento y asegura que haya música en vivo.
- Se establece un parámetro del 12% sobre el valor bruto de la venta de entradas como referencia para calcular los derechos a pagar.
Discos Físicos
- Los productores fonográficos son responsables de pagar la declaración jurada fono mecánica para la fabricación de discos físicos.
- En caso de autogestión, se debe pagar un piso mínimo por 500 discos, independientemente de si se fabrican o no.
- El monto a pagar es calculado como un 8.19% sobre el precio mayorista fijado por SADAIC.
Música Digital e Internet
- Las plataformas digitales como Spotify y YouTube también generan derechos que deben ser pagados; SADAIC recauda tanto el derecho de comunicación como el derecho mecánico.
- El usuario, según la ley, es considerado la propia plataforma (ej. Google, YouTube), que negocia aranceles con las sociedades de gestión.
Sistema Latinoamericano y Aranceles
- En Latinoamérica, se utiliza un sistema llamado "ventanilla única" para negociar aranceles entre países, excluyendo Brasil, México y Cuba.
- Aproximadamente se estima un 10% para sitios que ofrecen música sin descarga y un 6.35% para fragmentos sincronizados con video.
Recaudación y Visibilidad
- Para ver reflejada una recaudación significativa en tu carta de pago, se requieren alrededor de 100 mil reproducciones en plataformas como YouTube o Spotify.
Derechos de Comunicación y Aranceles en Medios
Regulación de Derechos en Medios
- Se establece que los derechos de comunicación pública se aplican a diversos medios como radio, televisión, bares y hoteles. Cada caso tendrá un arancel específico que deberá ser pagado por el responsable legal de la empresa.
- Para el uso de películas, telefilms y publicidad, se fijará un arancel mínimo y un contrato tipo. El productor audiovisual o quien desee utilizar la obra será el encargado de realizar el pago correspondiente.
Complejidad del Sistema
- La regulación es descrita como compleja, sugiriendo que se está construyendo un "rompecabezas" para entender mejor cómo funcionarán estos derechos y aranceles en la práctica.