Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Resumen de la sección: En esta sección, se introduce la Ley 29/1998 que regula la jurisdicción contencioso-administrativa. Se enfocará en los aspectos relevantes para un examen o supuesto práctico.
Órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está compuesto por cinco órganos:
- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
- Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
Competencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
- Recursos frente a actos de disposiciones locales y actos administrativos de las comunidades autónomas en materia de personal, salvo casos específicos.
- Recursos frente a sanciones administrativas inferiores a 60 mil euros y privación de ejercicios que no excedan los seis meses.
- Reclamaciones por responsabilidad patrimonial hasta una cantidad determinada.
- Procedimiento abreviado para extranjería, juntas electorales y autorizaciones de entrada.
Competencias del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
- Actos de personal dictados por ministros y secretarios de estado, salvo casos específicos.
- Actos y disposiciones generales con competencia en todo el territorio nacional.
- Resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva en materia deportiva.
- Inadmisión de asilo político.
Competencias del Tribunal Superior de Justicia
- Actos y disposiciones generales de las comunidades autónomas y entidades locales.
- Actos y resoluciones dictados por órganos de la AHE con competencia nacional e inferior al ministro o secretario de estado.
- Materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
Jerarquía entre los órganos
- El Tribunal Superior de Justicia se considera el "hermano mayor" del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo debido a su competencia sobre lo no atribuido a los juzgados.
- Se utiliza una jerarquía numérica para identificarlos: Tribunal Supremo (1), Audiencia Nacional (2), Tribunal Superior de Justicia (3), Juzgado Central (4) y Juzgado (5).
Sala del Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia
Resumen de la sección: En esta sección, se explica la diferencia entre un juzgado y una sala en el ámbito contencioso-administrativo, centrándose en la sala del Tribunal Superior de Justicia.
Diferencias entre un juzgado y una sala
- Un juzgado está compuesto por un solo juez, mientras que una sala tiene más de un juez.
- La composición específica de la sala puede variar según el caso.
Relación con otros órganos
- El Tribunal Superior de Justicia se considera el "hermano mayor" del Juzgado debido a su competencia sobre lo no atribuido a los juzgados.
- Se utiliza una jerarquía numérica para identificarlos: Tribunal Supremo (1), Audiencia Nacional (2), Tribunal Superior de Justicia (3), Juzgado Central (4) y Juzgado (5).
Competencias del Tribunal Superior de Justicia
Resumen de la sección: En esta sección, se detallan las competencias del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito contencioso-administrativo.
Competencias del Tribunal Superior de Justicia
- Actos y disposiciones generales de las comunidades autónomas y entidades locales.
- Actos y resoluciones dictados por órganos de la AHE con competencia nacional e inferior al ministro o secretario de estado.
- Materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
Recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia
Resumen de la sección: En esta sección, se explica cuándo presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Presentación del recurso
- Se presenta directamente al Tribunal Superior de Justicia cuando se ha agotado la vía administrativa.
- Aplicable en casos relacionados con problemas en materia de personal dictados por órganos inferiores al ministro o secretario de estado.
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Competencias de los órganos contencioso-administrativos
Resumen de la sección: En esta sección se explican las competencias de los diferentes órganos del sistema contencioso-administrativo en España.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Los juzgados de lo contencioso-administrativo tienen competencia para resolver cuestiones relacionadas con la actuación administrativa y las disposiciones generales.
- También son responsables de decidir sobre conflictos de competencia entre diferentes juzgados.
Tribunal Superior de Justicia
- El Tribunal Superior de Justicia es el órgano encargado de resolver conflictos de competencia entre juzgados y tribunales dentro de una comunidad autónoma.
- Además, tiene la competencia para examinar recursos relacionados con disposiciones generales y actos emitidos por ministros y secretarios del estado.
Audiencia Nacional
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es el órgano superior en jerarquía dentro del sistema contencioso-administrativo.
- Tiene la responsabilidad de examinar recursos relacionados con disposiciones generales, actos ministeriales y secretariales, así como convenios entre administraciones públicas.
- También se encarga del examen en segunda instancia sobre temas como el Banco de España, mercado de valores y resoluciones del Tribunal Administrativo Central.
Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial en España.
- Tiene la competencia para revisar sentencias firmes, incluyendo recursos de casación y revisiones en materia internacional.
- Además, se encarga del estudio y resolución de asuntos relacionados con los consejos de ministros, el poder judicial y otros órganos estatales.
Competencias del orden contencioso-administrativo
Resumen de la sección: En esta sección se detallan las competencias del orden contencioso-administrativo según lo establecido en la ley.
Ámbito de la Ley
- Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo tienen competencia para conocer las pretensiones relacionadas con la actuación administrativa y el derecho administrativo.
- Esto incluye disposiciones generales, decretos legislativos y contratos administrativos.
- También tienen la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales y resolver casos de responsabilidad patrimonial.
Excepciones
- El orden contencioso-administrativo no tiene competencia sobre cuestiones que corresponden a los juzgados civiles, penales o sociales, ni en casos de recurso contencioso-disciplinario militar.
- Tampoco resuelve conflictos entre juzgados y tribunales, ni conflictos de atribuciones dentro de una misma administración.
Competencia Improrrogable
- La competencia del orden contencioso-administrativo es improrrogable, es decir, cada juzgado o sala tiene su propia jurisdicción definida por ley.
Competencia del órgano jurisdiccional
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la competencia del órgano jurisdiccional en el ámbito contencioso-administrativo. Se menciona que, en general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó la disposición impugnada. Sin embargo, cuando se trate de responsabilidad patrimonial personal o sanciones, será competente a elección del demandante.
- El artículo 14 establece que el órgano jurisdiccional competente será aquel en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó la disposición impugnada.
- En casos de responsabilidad patrimonial personal o sanciones, el demandante puede elegir el juzgado o tribunal en la circunscripción que proceda o donde tenga su domicilio.
- Es importante tener en cuenta la competencia territorial al presentar una demanda o recurso por escrito.
Legitimación para iniciar un recurso contencioso-administrativo
Resumen de la sección: En esta sección se aborda quiénes están legitimados para iniciar un recurso contencioso-administrativo. Se menciona que las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo tienen legitimación para ello. También se mencionan otros actores como la administración pública, el ministerio fiscal y cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular.
- Las personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo están legitimadas para iniciar un recurso contencioso-administrativo.
- La administración pública, el ministerio fiscal y cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular también tienen legitimación.
- Se destaca que la persona acosada es la única legitimada en los litigios por acoso sexual o por razón de sexo.
Administración autora del acto y plazo para impugnación
Resumen de la sección: En esta sección se menciona que la administración autora del acto impugnado está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Además, se establece un plazo de cuatro años desde el dictado del acto para presentar una ulterior impugnación. Una vez iniciado el procedimiento, hay un plazo de seis meses para resolver.
- La administración autora del acto impugnado puede presentar una impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Existe un plazo de cuatro años desde el dictado del acto para presentar una ulterior impugnación.
- Una vez iniciado el procedimiento, hay un plazo de seis meses para resolver.
Demandados en la jurisdicción contencioso-administrativa
Resumen de la sección: En esta sección se explica quiénes son considerados demandados en la jurisdicción contencioso-administrativa. Se menciona que las administraciones públicas son demandadas, así como las aseguradoras de dichas administraciones. También pueden ser consideradas demandadas las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados por la estimación del demandante.
- Las administraciones públicas son consideradas demandadas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Las aseguradoras de las administraciones públicas también pueden ser consideradas demandadas.
- Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados por la estimación del demandante también pueden ser demandadas.
Impugnación de disposiciones generales
Resumen de la sección: En esta sección se menciona que las disposiciones generales pueden ser impugnadas en la jurisdicción contencioso-administrativa. Si una persona recibe una resolución basada en una disposición general y considera que no está bien, puede presentar un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y también se considerará demandada la administración autora de esa disposición general.
- Las disposiciones generales pueden ser impugnadas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Si una persona recibe una resolución basada en una disposición general y considera que no está bien, puede presentar un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución.
- También se considerará demandada la administración autora de esa disposición general.
Recursos contencioso-administrativos
Resumen de la sección: En esta sección se explica el proceso de presentar recursos contencioso-administrativos en defensa de los derechos estatutarios de los empleados públicos.
Representación y defensa en órganos unipersonales y colegiados
- En órganos unipersonales, como el juzgado contencioso o el juzgado central de lo contencioso-administrativo, es necesario estar asistido por un abogado. También se puede conferir la representación a un procurador.
- En órganos colegiados, como las salas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, es necesario contar con un abogado y un procurador para conferir la representación.
Actuación en defensa de los derechos estatutarios
- Los empleados públicos pueden actuar en defensa de sus derechos estatutarios que no impliquen su separación del servicio.
- Si se impugna un acto de una administración pública siendo personal civil, es necesario estar asistido por un abogado y, si se desea, también por un procurador.
- Los empleados públicos pueden defenderse por sí mismos sin necesidad de representantes legales.
Agotamiento de la vía administrativa y plazos para acudir a la vía contencioso-administrativa
Resumen de la sección: Se explican los requisitos previos para acudir a la vía contencioso-administrativa y los plazos establecidos.
Agotamiento de la vía administrativa
- Es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Esto se logra poniendo fin al procedimiento administrativo mediante una resolución expresa o presentando un recurso de alzada y obteniendo la resolución correspondiente.
Plazos para acudir a la vía contencioso-administrativa
- Como regla general, el plazo es de dos meses a partir del día siguiente a la resolución expresa.
- En caso de silencio administrativo (acto presunto), no hay plazo establecido.
- Anteriormente se mencionaba un plazo de seis meses en el artículo 46, pero una resolución del Tribunal Constitucional estableció que esto vulnera el artículo 24 de la Constitución, por lo que no hay plazo para el silencio administrativo.
- No obstante, aunque no haya plazo establecido, es recomendable presentar el recurso dentro de los dos meses desde que se recibe una resolución expresa para evitar problemas posteriores.
Plazos y consideraciones adicionales en la vía contencioso-administrativa
Resumen de la sección: Se detallan los plazos específicos y otras consideraciones relevantes en relación con la vía contencioso-administrativa.
Plazos específicos
- Los plazos son improrrogables.
- En las disposiciones generales, el plazo es de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Mes de agosto como inhábil
- El mes de agosto se considera inhábil en general, lo que significa que no corren plazos.
- Sin embargo, para el procedimiento de protección de derechos fundamentales, el mes de agosto se considera hábil.
Inicio del proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa
Resumen de la sección: Se explica cómo se inicia el proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- El proceso se inicia con un escrito reducido dirigido al juzgado o sala correspondiente.
- En este escrito, se presenta una breve descripción de lo sucedido y los hechos relevantes.
- Dependiendo del caso, el proceso puede entrar directamente por demanda abreviada o por lesividad.
Procedimiento de emplazamiento en el juicio
Resumen de la sección: En esta sección se explica el procedimiento de emplazamiento en un juicio administrativo. La administración envía al juzgado el expediente y se realiza el emplazamiento a los interesados para que presenten su demanda en un plazo de nueve días.
Procedimiento de emplazamiento
- La administración envía al juzgado el expediente cuando se le solicita.
- Los emplazamientos a los interesados se realizan en un plazo de nueve días.
- Si no se presenta la demanda en ese plazo, el procedimiento caduca.
Presentación de la demanda y desarrollo del procedimiento contencioso-administrativo
Resumen de la sección: En esta sección se explica cómo se presenta la demanda en el procedimiento contencioso-administrativo y cómo se desarrolla dicho procedimiento, incluyendo pruebas, vistas y conclusiones.
Presentación de la demanda
- Si hay fundamento para la reclamación, el juez comunica al interesado que presente su demanda en un plazo de 20 días.
Desarrollo del procedimiento contencioso-administrativo
- El procedimiento incluye pruebas, vistas y conclusiones.
- Se llega a una sentencia después de declarar concluido el procedimiento.
- La sentencia puede ser inadmisible, estimar o desestimar el recurso, o pronunciarse sobre las costas.
Terminación del procedimiento contencioso-administrativo
Resumen de la sección: En esta sección se explican las diferentes formas de terminación del procedimiento contencioso-administrativo, como el desistimiento, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal.
Formas de terminación
- El desistimiento ocurre cuando el demandante renuncia a continuar con el procedimiento al darse cuenta de que no tiene razón.
- El allanamiento ocurre cuando la administración acepta las pretensiones del demandante.
- La satisfacción extraprocesal ocurre cuando la administración reconoce en vía administrativa lo solicitado por el demandante.
Procedimiento abreviado en la vía contenciosa-administrativa
Resumen de la sección: En esta sección se menciona el procedimiento abreviado en la vía contenciosa-administrativa, que solo se da en los juzgados y juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
Procedimiento abreviado
- El procedimiento abreviado solo se da en los juzgados y juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
- Es importante tener en cuenta el artículo 78 para este tipo de procedimientos.
Procedimiento abreviado por demanda en vía administrativa
Resumen de la sección: En esta sección se explica el procedimiento abreviado por demanda en vía administrativa y sus plazos.
Procedimiento abreviado por demanda en vía administrativa
- El procedimiento abreviado por demanda tiene su propio procedimiento, que se encuentra en el artículo 78.
- El juez dicta sentencia en un plazo de diez días.
- En un supuesto práctico de una solicitud administrativa, se puede iniciar el procedimiento abreviado.
- Si la solicitud es en materia de personal o responsabilidad patrimonial y pone fin a la vía administrativa, se pasa a la vía contenciosa.
Vía contenciosa y procedimiento abreviado
Resumen de la sección: Se explica cómo acudir a la vía contenciosa y al procedimiento abreviado.
Vía contenciosa y procedimiento abreviado
- En la vía contenciosa, se puede acudir a un procedimiento abreviado.
- Se debe acudir a un juzgado o sala del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la resolución obtenida en vía administrativa.
- Dependiendo del tipo de asunto, se puede acudir a diferentes instancias judiciales (juzgado, sala, tribunal supremo).
- El procedimiento abreviado solo es válido para asuntos relacionados con personal y cuando la cuantía no supere los 30.050 euros.
Ejecución de sentencias y resoluciones judiciales
Resumen de la sección: Se explica quién tiene la potestad para ejecutar las sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo.
Ejecución de sentencias y resoluciones judiciales
- La potestad para ejecutar las sentencias y resoluciones judiciales corresponde a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Las partes involucradas están obligadas a cumplir las sentencias.
- Los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias son nulos de pleno derecho.
Competencias de los juzgados en lo contencioso-administrativo
Resumen de la sección: Se detallan las competencias de los diferentes juzgados en el ámbito contencioso-administrativo.
Competencias de los juzgados en lo contencioso-administrativo
- Los juzgados de lo contencioso-administrativo, el juzgado central, el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) y el Tribunal Supremo tienen competencia para conocer las actuaciones administrativas sujetas al derecho administrativo.
- También tienen competencia sobre disposiciones generales inferiores a la ley y decretos legislativos dentro de sus límites delegados.
Plazos, emplazamientos y procedimiento abreviado
Resumen de la sección: Se explican los plazos, emplazamientos y el procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo.
Plazos, emplazamientos y procedimiento abreviado
- El plazo para acudir al contencioso-administrativo es de dos meses, o en caso de silencio administrativo, en cualquier momento.
- La administración tiene la obligación de emplazar a los interesados en un plazo de nueve días.
- La sentencia puede estimar, desestimar o inadmitir la demanda.
- El procedimiento abreviado se inicia por escrito reducido mediante una demanda.