5) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - RETIRO DE BIENES

5) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - RETIRO DE BIENES

Aplicación del impuesto y retiro de bienes

Resumen de la sección: En esta sección, se explica cómo funciona el impuesto al valor agregado en relación con el retiro de bienes. Se discute cuándo los servicios y las ventas están gravados y cuándo no lo están. También se explica por qué los retiros de bienes están gravados incluso si son a título gratuito.

Gravamen de servicios y ventas

  • Los servicios solo están grabados si hay una contraprestación.
  • La venta de bienes está grabada siempre que sea a título oneroso.

Retiro de bienes

  • Los retiros de bienes están gravados incluso cuando las transmisiones son a título gratuito.
  • El impuesto al valor agregado apunta al consumidor final, por lo que los retiros de bienes deben estar gravados para evitar que las empresas evadan el impuesto.

Fundamento técnico del gravamen del retiro de bienes

  • Las empresas pueden hacer regalos o atenciones a sus clientes o proveedores dentro del ámbito empresarial.
  • Si estas actividades gratuitas no desvían a la empresa de su función natural como negocio, entonces no deben estar gravadas con el IGV.
  • Sin embargo, si las empresas hacen operaciones gratuitas fuera del ámbito empresarial, entonces deben estar gravadas con el IGV porque actúan como consumidores finales.

Ejemplo práctico: distribuidora de bebidas alcohólicas

  • Si una empresa dedicada a la distribución de bebidas alcohólicas consume pisco durante la fiesta de cumpleaños de uno de sus trabajadores, esto se considera una función empresarial y no está gravado con el IGV.
  • Sin embargo, si la empresa consume pisco todos los viernes a partir de las 6 pm para mejorar el clima laboral, esto se considera una liberalidad y está gravado con el IGV.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Resumen de la sección: En esta sección, se discute el impuesto al valor agregado y cómo se aplica a las transferencias de propiedad y el autoconsumo. También se mencionan las excepciones a la regla general.

Transferencia de propiedad a título gratuito

  • La transferencia de propiedad de bienes a título gratuito como regla general está gravada con IVA.
  • Anteriormente, no había excepciones para las empresas que regalaban bienes a sus clientes o proveedores.
  • Actualmente, hay tres excepciones: retiros promocionales, muestras médicas y entrega gratuita a título de bonificación.

Retiros promocionales

  • Los retiros promocionales son aquellos regalos que se hacen con la finalidad de promocionar una línea de bienes o servicios.
  • Están exentos del IVA siempre y cuando no superen el 1% del promedio de ingresos de los dos últimos meses.

Muestras médicas

  • Las muestras médicas están exentas del IVA.

Entrega gratuita a título de bonificación

  • La entrega gratuita a título de bonificación está exenta del IVA.
  • Ejemplo: Una empresa decide hacer un obsequio individualizado para sus principales clientes, proveedores y bancos durante las fiestas navideñas. Desde el punto de vista del impuesto a la renta, estos obsequios son gastos de representación. Sin embargo, desde el punto de vista del IVA, se consideran retiros gravados con impuestos.

Conclusión

  • Los gastos de representación no son muestras ni bonificaciones y están sujetos al IVA.
  • Las excepciones a la regla general son los retiros promocionales, las muestras médicas y la entrega gratuita a título de bonificación.

Gastos de representación y cláusulas de garantía

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo los gastos de representación y las entregas gratuitas en ejecución de cláusulas de garantía están sujetos a impuestos. Se explica que estas entregas no encajan dentro de las excepciones claras que están en la norma.

Entregas gratuitas en ejecución de cláusulas de garantía

  • Las entregas gratuitas en ejecución de cláusulas de garantía están sujetos a impuestos.
  • Están grabados excepto si cumplen con las excepciones claras que están en la norma.

Gastos de promoción

  • Los gastos de promoción siempre tienen como finalidad generar una decisión de consumo.
  • Los gastos de representación no son considerados como gastos promocionales porque no tienen como finalidad generar una decisión de consumo.
  • La entrega gratuita de polos uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros con el logo de la compañía constituye un típico gasto promocional.

Retiros promocionales y bonificaciones

Resumen de la sección: En esta sección se discute el tratamiento tributario de los retiros promocionales y las bonificaciones.

Retiros promocionales

  • Los retiros promocionales de bienes que sirvan al consumidor para una finalidad distinta a la propia promoción de la marca están gravados por el IGV.
  • Este acuerdo está expedido en anterior en el decreto legislativo 775 con un contexto específico que no viene al caso aplicar.
  • Esta legislación es anterior a la vigente, por lo que no aplica hoy día.

Bonificaciones

  • Las bonificaciones son entregas gratuitas que se explican por las ventas previas que se ha hecho a los clientes.
  • La ley dice que las bonificaciones no se gravan con el IGV cuando existen ventas previas.
  • Las empresas que prestan servicios no tendrían derecho a efectuar bonificaciones en bienes porque la norma dice "no son retiros gravados aquellas entregas gratuitas sobre ventas realizadas".
  • Las empresas que prestan servicios si pueden modificar en servicios los servicios gratuitos no están gravados con in heaven'.
  • Las empresas que venden bienes y bonifican en bienes tienen la posibilidad legal de entregar esas bonificaciones siempre y cuando cumplan tres condiciones:
  • Primera condición: Que las bonificaciones sean otorgadas por razones de mercado, no porque se le ocurra a la compañía.
  • Segunda condición: Que las modificaciones para que no estén grabadas con in heaven' tienen que ser generales en el sentido que si se usa una determinada razón de mercado cumplir de esta razón del mercado para cualquier cliente este cliente tiene que ser favorecido con la bonificación.
  • Tercera condición: Que las bonificaciones conste en el comprobante de pago pues la nota de crédito respectiva.

Muestras médicas

  • Las muestras médicas están exentas del IGV.
  • Las muestras médicas son aquellas entregas gratuitas que se realizan a los profesionales de la salud para su uso exclusivo en el ejercicio de su profesión.
  • Las muestras de otros productos distintos a las muestras médicas encajan dentro del concepto de promoción, pero estarán gravados con IGV.

Excepciones a la norma de entrega gratuita de bienes y servicios

Resumen de la sección: En esta sección, se discuten las excepciones a la norma que establece que la entrega gratuita de bienes y servicios está sujeta al Impuesto General a las Ventas (IGV). Se explican cuatro excepciones: muestras médicas, entregas gratuitas en eventos promocionales, entregas gratuitas por parte del empleador como condición de trabajo y entregas gratuitas como liberalidad.

Muestras médicas

  • Las muestras médicas tienen un mecanismo particular de promoción que involucra principalmente a los visitadores médicos y a los profesionales especializados.
  • Los gastos de promoción para muestras médicas deben hacerse directamente con los profesionales especializados.
  • Las muestras médicas están sujetas a una regulación especial.

Entregas gratuitas en eventos promocionales

  • Las entregas gratuitas en eventos promocionales están sujetos a límites previstos por una regulación especial.
  • Estos límites son aplicables para todas las muestras no relacionadas con productos médicos.

Entregas gratuitas como condición de trabajo

  • La entrega gratuita de bienes puede ser considerada una condición indispensable para prestar el servicio. Por ejemplo, un traje formal para un empleado bancario que tiene contacto con el público es considerado una condición indispensable.
  • Si el bien entregado es considerado una condición indispensable para prestar el servicio, entonces no está sujeto al IGV.
  • Si el bien entregado no es considerado una condición indispensable para prestar el servicio, entonces está sujeto al IGV como remuneración en especie.

Entregas gratuitas como liberalidad

  • Las entregas gratuitas que no son consideradas una condición indispensable para prestar el servicio son consideradas una liberalidad.
  • Las entregas gratuitas como liberalidad están sujetos al IGV como retiro de bienes.

Entrega de canastas de navidad

Resumen de la sección: En esta sección, se discute si la entrega de canastas de Navidad a los trabajadores está sujeta al Impuesto General a las Ventas (IGV).

  • La entrega de canastas de Navidad no es considerada remuneración y, por lo tanto, no está sujeto al IGV.
  • La entrega de canastas de Navidad es considerada una liberalidad.

Retiros de bienes

Resumen de la sección: En esta sección se discute el tema de los retiros de bienes y su relación con el crédito fiscal. Se aclara que, en caso de un retiro aceptado por la norma como un retiro de bienes, se tiene derecho a tomar el crédito fiscal correspondiente.

Crédito fiscal en retiros promocionales

  • Si una empresa hace un retiro promocional, ¿tiene derecho a usar el crédito fiscal correspondiente?
  • El razonamiento que indica que no se puede tomar el crédito fiscal porque no está destinado a una operación gravada es equivocado.
  • Cuando se trata de un retiro aceptado por la norma como un retiro de bienes, la finalidad del impuesto es gravar aquellas transacciones gratuitas en las que la compañía actúa como consumidor final.
  • En estos casos, sí se tiene derecho al crédito fiscal correspondiente.

Operaciones no grabadas con IGV

  • ¿Las promociones, muestras, modificaciones y condiciones de trabajo generan prorrata para efectos del programa del crédito fiscal?
  • No generan prorrata porque para efectos del programa del crédito fiscal debe haber una operación comprendida en el artículo 1.
  • Los retiros aceptados no son ventas y no constituyen una operación comprendida en el artículo 1.
  • Por lo tanto, los retiros permiten el uso del crédito fiscal pero no generan prorrata.

Gastos por concepto de IGV

  • ¿Quién paga el IGV en caso de pagos o retiros de bienes?
  • En caso de un retiro de bienes, la empresa que hace el retiro debe contabilizar el gasto por concepto de IGV contra una cuenta por pagar.
  • La empresa no puede trasladar económicamente el IGV por concepto del retiro de bienes y debe asumirlo como gasto.
  • Este gasto no es deducible para efectos de renta.

Impuestos y empresas

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo las empresas deben comportarse en relación con los impuestos. Se explica que si una empresa actúa naturalmente como tal, no debe ser gravada con impuestos que apunten al consumidor final.

Comportamiento empresarial

  • Si la empresa se comporta naturalmente como tal, entonces no debería ser gravada con impuestos que apunten al consumidor final.
  • Si una empresa celebra un evento interno y consume bienes o servicios dentro de su ámbito empresarial, entonces no está gravado con el IGV.
  • Si una empresa consume bienes o servicios fuera de su ámbito empresarial, entonces sí está gravado con el IGV.

Ley del IGV

  • La ley del IGV tiene dos tipos de propiedad a título gratuito y el no necesario.
  • Existen tres excepciones a la regla general de grabar todas las transferencias gratuitas:
  • Promoción
  • Muestras médicas
  • Entrega gratuita a título de bonificación

Gastos de representación

  • Los obsequios entregados por una empresa a sus clientes, proveedores y bancos pueden ser considerados gastos de representación desde el punto de vista del impuesto a la renta.
  • Desde el punto de vista del IGV, estos obsequios pueden ser considerados retiros gravados con impuestos, a menos que se tomen las precauciones necesarias.

Gastos de representación y cláusulas de garantía

Resumen de la sección: Esta sección explica cómo los gastos de representación no encajan como retiros promocionales para efectos del IG Vélez, y por lo tanto, los gastos de representación están gravados con el impuesto. Además, las entregas a título gratuito en ejecución de cláusulas de garantía también están gravadas con el impuesto.

Gastos de representación

  • Los gastos de representación no son retiros promocionales porque se hacen atenciones a clientes y no son entregas con la finalidad de promocionar o impulsar una decisión de consumo.
  • Los gastos de representación están gravados con el impuesto.

Cláusulas de garantía

  • Las entregas a título gratuito en ejecución de cláusulas de garantía están gravadas con el impuesto.
  • Estas entregas no encajan dentro de las excepciones claras que están en la norma.

Retiros promocionales y bonificaciones

Resumen de la sección: En esta sección, se explican los conceptos clave relacionados con los retiros promocionales y las bonificaciones.

Retiros promocionales

  • Las transferencias gratuitas que tienen como finalidad generar una decisión de consumo por parte del cliente son consideradas como retiros promocionales.
  • Ejemplos incluyen los gastos por concepto de promoción o publicidad.

Bonificaciones

  • Las entregas a título gratuito que no tienen como finalidad generar una decisión de consumo por parte del cliente pueden ser consideradas como bonificaciones.
  • Las entregas de polos, uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros con la finalidad de promocionar los bienes o servicios de una compañía son un típico gasto de promoción y están gravados con el impuesto.

Fiscalización y administración del impuesto

Resumen de la sección: En esta sección, se explica por qué la ley del IG Vélez regula las transferencias gratuitas.

Regulación de las transferencias gratuitas

  • La fiscalización y la administración del impuesto explican que toda transferencia gratuita está gravada para facilitar la fiscalización.
  • La ley proporciona una herramienta en virtud de la cual la administración tributaria tenga un sistema fiscal más fácil y sencillo para fiscalizar.

La Interpretación del Punto

Resumen de la sección: En esta sección, se discute la interpretación del punto en relación con las transferencias gratuitas y el crédito fiscal.

Transferencias Gratuitas y Crédito Fiscal

  • Toda transferencia gratuita está grabada con IGV, excepto en cuatro casos: promoción, muestras, modificaciones y condiciones de trabajo.
  • Si una empresa hace un retiro promocional gratuito para promocionar su marca, ¿tiene derecho a usar el crédito fiscal por los costos incurridos? Sí, tiene derecho a tomar el crédito fiscal porque no está destinado a una operación gravada.
  • Los retiros aceptados no son ventas y no generan prorrata ni crédito fiscal. Las promociones, muestras, bonificaciones y condiciones de trabajo son excepciones que permiten el uso del crédito fiscal.

Finalidad del Impuesto

  • La finalidad del impuesto es gravar aquellas transacciones gratuitas en las que la compañía se comporta como consumidor final. Si la compañía se comporta como empresa en los cuatro casos mencionados anteriormente, entonces no se deben grabar las transacciones gratuitas y permite el uso del crédito fiscal.

Traslado de la empresa

Resumen de la sección: En esta sección, se discute la posibilidad de trasladar una empresa.

Posibilidad de traslado

  • Se puede trasladar una empresa si es necesario.
  • El traslado puede ser costoso y llevar tiempo.
  • Es importante considerar los beneficios y desventajas del traslado antes de tomar una decisión.
  • La ubicación del nuevo lugar debe ser estratégica para el negocio.

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DOCENTE: WALKER VILLANUEVA GUTIERREZ