DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA FISCALIZACIÓN 2

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA FISCALIZACIÓN 2

Introducción y contexto

Resumen de la sección: En esta sección, el presentador da la bienvenida a los espectadores y establece el tema del video: los derechos y garantías de los contribuyentes frente a la fiscalización tributaria. Se menciona que la fiscalización puede tener consecuencias graves para los contribuyentes, por lo que es importante conocer sus derechos y limitaciones.

Derechos y garantías de los contribuyentes

  • La fiscalización tributaria puede ser invasiva y tener consecuencias gravosas para los contribuyentes.
  • Los contribuyentes tienen derecho a la privacidad en sus domicilios fiscales y a no ser perturbados en su actividad normal.
  • Existen instrumentos internacionales que resaltan la importancia de proteger los derechos de los contribuyentes frente a las administraciones tributarias.
  • Los derechos y garantías de los contribuyentes tienen rango constitucional y son supra constitucionales.
  • El equilibrio entre el ejercicio de la potestad de fiscalización y los derechos de los contribuyentes determina la eficiencia del sistema tributario.
  • Los sujetos pasivos tienen derecho a ser protegidos contra el atropello de sus derechos durante la fiscalización tributaria.
  • Los derechos y garantías existen independientemente del Código Orgánico Tributario, ya que muchos derivan directamente de la Constitución.

Derecho a ser notificado

  • El derecho a ser notificado es la puerta de entrada para los demás derechos y garantías de los contribuyentes.

Derecho a ser notificado

Resumen de la sección: En esta sección, se explora en detalle el derecho a ser notificado durante el proceso de fiscalización tributaria.

Elementos del derecho a ser notificado

  • El contribuyente tiene derecho a recibir una notificación formal por parte de la administración tributaria.
  • La notificación debe contener información clara y precisa sobre los actos administrativos que se van a realizar.
  • El contribuyente tiene derecho a conocer los fundamentos legales y las pruebas en las que se basa la fiscalización.
  • La notificación debe indicar los plazos y procedimientos para ejercer el derecho de defensa.

Consecuencias de una notificación defectuosa

  • Una notificación defectuosa puede invalidar todo el proceso de fiscalización.
  • El contribuyente puede impugnar una notificación defectuosa ante los tribunales competentes.

Derecho al debido proceso

Resumen de la sección: En esta sección, se analiza el derecho al debido proceso durante la fiscalización tributaria.

Elementos del debido proceso

  • El contribuyente tiene derecho a un procedimiento justo y equitativo durante la fiscalización.
  • Se deben respetar los principios del contradictorio, la igualdad procesal y la imparcialidad.
  • El contribuyente tiene derecho a presentar pruebas y argumentos en su defensa.
  • Se debe garantizar el acceso a la justicia y la posibilidad de impugnar las decisiones administrativas.

Garantías del debido proceso

  • El contribuyente tiene derecho a ser asistido por un abogado durante el proceso de fiscalización.
  • Se deben respetar los plazos razonables para ejercer el derecho de defensa.
  • Las decisiones administrativas deben estar debidamente fundamentadas y motivadas.

Derecho a la presunción de inocencia

Resumen de la sección: En esta sección, se explora el derecho a la presunción de inocencia durante la fiscalización tributaria.

Importancia de la presunción de inocencia

  • El contribuyente es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  • La administración tributaria debe probar las irregularidades antes de imponer sanciones o determinar diferencias de impuestos.

Carga probatoria

  • La carga probatoria recae en la administración tributaria, no en el contribuyente.
  • [0:18.50] El contribuyente tiene derecho a presentar pruebas en su defensa y a impugnar las pruebas presentadas por la administración tributaria.

Conclusiones

En este video se analizan los derechos y garantías que asisten a los sujetos pasivos durante la fiscalización tributaria. Se destaca la importancia de proteger los derechos de los contribuyentes y garantizar un equilibrio entre el ejercicio de la potestad de fiscalización y el respeto a los derechos fundamentales. El derecho a ser notificado, al debido proceso y a la presunción de inocencia son algunos de los derechos clave que deben ser respetados durante este proceso.

El adecuado respeto al derecho de notificación en las actuaciones administrativas

Resumen de la sección: En esta sección se destaca la importancia del adecuado respeto al derecho de notificación en las actuaciones administrativas. La notificación permite a los sujetos pasivos tomar conocimiento de los procedimientos que afectan sus derechos e intereses, organizar sus alegatos y pruebas, recibir asistencia y asesoramiento profesional, cumplir con los requerimientos de información y documentación, entre otros aspectos fundamentales para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

Importancia del derecho a la notificación en las actuaciones administrativas

  • El adecuado respeto al derecho de notificación garantiza el ejercicio de todos los demás derechos.
  • La notificación permite a los sujetos pasivos tomar conocimiento de la existencia de un procedimiento que afecta o puede afectar sus derechos e intereses.
  • Organizar sus alegatos y pruebas.
  • Hacerse asistir y asesorar profesionalmente durante el curso del procedimiento.
  • Cumplir tempestivamente con los requerimientos de información y documentación efectuados por la administración tributaria.
  • Tomar medidas para que las tareas de inspección y fiscalización se desarrollen con normalidad.
  • Ejercer la defensa de sus derechos e intereses en forma oportuna ante los organismos competentes.

Implicaciones de la ausencia de notificación en el procedimiento administrativo

Resumen de la sección: En esta sección se aborda cómo la ausencia de notificación constituye una causa eficiente de indefensión para el administrado frente a las actuaciones de la administración tributaria. Se destaca que el sujeto fiscalizado tiene derecho a enterarse de todo acto administrativo que afecte sus derechos, y la falta de notificación impide ejercer adecuadamente el derecho a la defensa.

Implicaciones de la ausencia de notificación

  • La ausencia de notificación es una causa eficiente de indefensión del administrado.
  • El sujeto fiscalizado tiene derecho a imponerse o enterarse de todo acto administrativo que afecte sus derechos.
  • La notificación es condición de eficacia del acto administrativo.
  • La eficacia no es igual a la validez del acto administrativo.
  • El acto puede ser válido e ineficaz o eficaz pero inválido.
  • La notificación personal privilegia el efectivo ejercicio del derecho a la defensa.
  • El código orgánico tributario retrocede en este campo al no priorizar la notificación personal.

Notificaciones electrónicas y domicilio fiscal electrónico

Resumen de la sección: En esta sección se aborda el uso de las notificaciones electrónicas, especialmente por correo electrónico, y se destaca que la administración tributaria puede establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para las notificaciones. Se resalta que es necesario que exista una regulación clara sobre el funcionamiento y formalidades relativas al domicilio fiscal electrónico.

Notificaciones electrónicas y domicilio fiscal electrónico

  • La administración tributaria puede establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para las notificaciones.
  • El domicilio fiscal electrónico tiene preferencia sobre los domicilios fiscales previstos en el código orgánico tributario.
  • Es necesario que la administración tributaria emita un acto administrativo de efectos particulares estableciendo el domicilio electrónico del contribuyente.
  • Se requiere una regulación clara sobre el funcionamiento y las formalidades relativas al domicilio fiscal electrónico.

Notificaciones de entes de la administración tributaria

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el derecho de los ciudadanos a recibir notificaciones por parte de los entes de la administración tributaria. Se menciona que este derecho está regulado en el artículo 8.3 de la ley de infogobierno y requiere cumplir con los términos y condiciones establecidos en la ley de mensaje de datos y firma electrónica.

  • El derecho a recibir notificaciones está regulado en el artículo 8.3 de la ley de infogobierno.
  • Para establecer un domicilio electrónico para recibir notificaciones, es importante revisar lo establecido en los artículos 7 y 8 de la ley de mensaje de datos y firma electrónica.
  • Es necesario que el contribuyente indique su domicilio electrónico y que exista una normativa que regule las formalidades y regulaciones relativas a ese domicilio electrónico.
  • Hasta que no exista esa normativa, las notificaciones por correo electrónico pueden considerarse inválidas.

Importancia del derecho a la notificación

Resumen de la sección: En esta sección se destaca la importancia del derecho a la notificación. Se menciona que este derecho está dedicado en tres apartados especiales (artículos 48, 49, 50) en la carta de derecho y garantía del contribuyente del instituto latinoamericano de derecho tributario. Además, se hace referencia a una sentencia del tribunal supremo donde también se reconoce este derecho.

  • La carta de derecho y garantía del contribuyente dedica tres apartados especiales (artículos 48, 49, 50) al derecho a la notificación.
  • El tribunal supremo de justicia en sala político-administrativa ha reconocido la importancia del derecho a la notificación en una sentencia.

Derecho a la defensa

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el derecho a la defensa. Se menciona que una vez iniciado el procedimiento de fiscalización y debidamente notificado, el contribuyente tiene derecho a ser oído, presentar argumentos y defender sus derechos e intereses.

  • El contribuyente tiene derecho a ser oído, presentar argumentos y defender sus derechos e intereses una vez iniciado el procedimiento de fiscalización y debidamente notificado.

Obligación de agotar todas las diligencias

Resumen de la sección: En esta sección se destaca que la administración pública, incluyendo la administración tributaria, está obligada a agotar todas las diligencias necesarias para obtener el mejor conocimiento del asunto. En materia tributaria, el objetivo final es llegar a una determinación precisa del tributo basada en verdaderas manifestaciones de capacidad contributiva.

  • La administración pública está obligada a agotar todas las diligencias necesarias para obtener el mejor conocimiento del asunto.
  • En materia tributaria, el objetivo final es llegar a una determinación precisa del tributo basada en verdaderas manifestaciones de capacidad contributiva.

Definición del derecho a la defensa

Resumen de la sección: En esta sección se define el derecho a la defensa como una facultad jurídica de presentar argumentos, pruebas y explicaciones en defensa de los derechos e intereses del contribuyente. Se menciona que la constitución de 1999 regula detalladamente el concepto del debido proceso y reconoce el derecho a la defensa.

  • El derecho a la defensa es una facultad jurídica de presentar argumentos, pruebas y explicaciones en defensa de los derechos e intereses del contribuyente.
  • La constitución de 1999 regula detalladamente el concepto del debido proceso y reconoce el derecho a la defensa.

Debilitamiento del derecho a la defensa

Resumen de la sección: En esta sección se menciona que en los últimos 20 años ha habido un debilitamiento, restricción e incluso eliminación teórica del derecho a la defensa y otros derechos y garantías de los contribuyentes. Aunque teóricamente estos derechos siguen existiendo, no hay quien los garantice. El código orgánico tributario no es explícito en cuanto a la regulación del derecho a la defensa durante la fase de fiscalización.

  • En los últimos 20 años ha habido un debilitamiento, restricción e incluso eliminación teórica del derecho a la defensa y otros derechos y garantías de los contribuyentes.
  • El código orgánico tributario no regula explícitamente el derecho a la defensa durante la fase de fiscalización.

Derecho a audiencia

Resumen de la sección: En esta sección se destaca el derecho a la audiencia, entendido como el derecho a ser oído en el trámite administrativo antes de la emisión de la liquidación o acto de determinación. Se menciona que este derecho también incluye presentar alegaciones, antecedentes y pruebas dentro de los plazos establecidos por ley.

  • El derecho a la audiencia es el derecho a ser oído en el trámite administrativo antes de la emisión de la liquidación o acto de determinación.
  • Este derecho también incluye presentar alegaciones, antecedentes y pruebas dentro de los plazos establecidos por ley.

Derecho al debido proceso

Resumen de la sección: En esta sección se menciona que el debido proceso se aplica en todas las actuaciones judiciales y administrativas, según lo establecido en el artículo 49 de la constitución. Esto implica que tanto la defensa como la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación y proceso.

  • El debido proceso se aplica en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
  • La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables según lo establecido en el artículo 49 de la constitución.

Interacción y presunción de inocencia

Resumen de la sección: En esta sección se aborda el principio de presunción de inocencia en el ámbito fiscal, destacando que toda persona acusada de cometer un delito o infracción administrativa se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo y con todas las garantías legales. Este derecho está respaldado por la Constitución y por instrumentos internacionales de derechos humanos.

  • La presunción de inocencia es un derecho constitucional reconocido en el artículo 49.2 de la Constitución.
  • Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6.2 del Convenio Europeo sobre Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • La presunción de inocencia implica que quien acusa tiene la carga de probar la culpabilidad del sujeto investigado mediante pruebas legales, legítimas, pertinentes y conducentes.
  • Este principio no puede ser disminuido ni condicionado en ningún caso.
  • La presunción de inocencia también aplica a las personas jurídicas.

Derecho a la privacidad e inviolabilidad del hogar

Resumen de la sección: En esta sección se analiza el derecho a la privacidad e inviolabilidad del hogar en el contexto tributario, destacando que el hogar doméstico y otros recintos privados están protegidos por la garantía de inviolabilidad. Sin embargo, la administración tributaria puede acceder al domicilio fiscal del contribuyente y a otros espacios relevantes para obtener información tributaria, pero con ciertas limitaciones.

  • El hogar doméstico y todo recinto privado son inviolables según el artículo 47 de la Constitución.
  • La administración tributaria puede realizar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados por los contribuyentes o responsables.
  • Para acceder al hogar doméstico u otros recintos privados, es necesario obtener una orden judicial de allanamiento.
  • El derecho a la intimidad y a la vida privada está regulado en el artículo 60 de la Constitución.
  • La protección del hogar doméstico también se relaciona con el derecho a la protección de la familia establecido en el artículo 75 de la Constitución.

Fiscalización en locales y medios de transporte

Resumen de la sección: En esta sección se aborda la fiscalización en locales y medios de transporte utilizados por los contribuyentes o responsables. Se destaca que las inspecciones fuera del horario hábil o en domicilios particulares requieren una orden judicial de allanamiento, respetando siempre la inviolabilidad del hogar doméstico y otros recintos privados.

  • El artículo 137.12 del Código Orgánico Tributario autoriza a la administración tributaria a realizar inspecciones en locales y medios de transporte ocupados o utilizados por los contribuyentes o responsables.
  • Las inspecciones en el hogar doméstico y otros recintos privados requieren una orden judicial de allanamiento.
  • En caso de resistencia por parte del contribuyente, el Resguardo Nacional Tributario puede brindar apoyo para realizar inspecciones forzadas en locales o medios de transporte donde se haya realizado una actividad económica relevante, pero nunca en el hogar doméstico u otros recintos privados.

Dignidad de las personas y derecho de propiedad

Resumen de la sección: En esta sección se discute el artículo 47 de la constitución que garantiza la dignidad de las personas y su derecho de propiedad. Se mencionan los artículos 55 y 115 de la constitución que establecen limitaciones a la administración tributaria en relación a estos derechos. Se destaca que si la administración tributaria desconoce o amenaza con desconocer estas limitaciones, incurre en responsabilidad patrimonial por violación de derechos humanos.

Derechos fundamentales y límites a la administración tributaria

  • El artículo 47 de la constitución garantiza la dignidad de las personas y su derecho de propiedad.
  • Los artículos 55 y 115 establecen limitaciones a la administración tributaria en relación a estos derechos.
  • Si la administración tributaria desconoce o amenaza con desconocer estas limitaciones, incurre en responsabilidad patrimonial por violación de derechos humanos.

Pruebas ilegítimas obtenidas en violación del debido proceso

Resumen de la sección: En esta sección se aborda el tema de las pruebas ilegítimas obtenidas por parte de la administración tributaria. Se menciona el artículo 30 de la constitución que establece que todas las pruebas recabadas en violación del debido proceso son inadmisibles. Se enfatiza que es importante tener presente esta situación para evitar violaciones a los derechos fundamentales.

Pruebas ilegítimas y violación del debido proceso

  • El artículo 30 de la constitución establece que todas las pruebas obtenidas en violación del debido proceso son inadmisibles.
  • Es importante tener presente esta situación para evitar violaciones a los derechos fundamentales.

Aplicación de la ley de impuesto a los grandes patrimonios

Resumen de la sección: En esta sección se discute la aplicación de la ley de impuesto a los grandes patrimonios. Se menciona que parte de la base imponible del tributo puede estar ubicada dentro de domicilios y recintos privados, como joyas, obras de arte y antigüedades. Se destaca que cuando la fiscalización tributaria pretenda ingresar a los hogares para determinar este impuesto, es necesario obtener una orden de allanamiento.

Ley de impuesto a los grandes patrimonios y domicilios privados

  • Parte de la base imponible del impuesto puede estar ubicada dentro de domicilios y recintos privados.
  • Ejemplos incluyen joyas, obras de arte y antigüedades.
  • Si la fiscalización tributaria desea ingresar a los hogares para determinar este impuesto, debe obtener una orden de allanamiento.

Derecho a negarse al acceso sin orden judicial

Resumen de la sección: En esta sección se menciona el derecho que tienen las personas a negarse al acceso por parte de la administración tributaria sin una orden judicial. Se destaca que si no se obtiene una orden judicial antes del ingreso, se está violando directamente la constitución y los derechos humanos.

Derecho a negarse al acceso sin orden judicial

  • Las personas tienen el derecho a negarse al acceso por parte de la administración tributaria sin una orden judicial.
  • Si no se obtiene una orden judicial antes del ingreso, se está violando directamente la constitución y los derechos humanos.

Privacidad y respeto a los derechos fundamentales

Resumen de la sección: En esta sección se destaca la importancia de respetar la privacidad y los derechos fundamentales en relación a la inspección de recintos privados y el domicilio de las personas. Se menciona que esta medida debe ser excepcional, justificada y siempre respetuosa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Privacidad y respeto a los derechos fundamentales

  • La inspección de recintos privados y el domicilio de las personas es una medida extrema que invade la privacidad.
  • Esta medida debe ser excepcional, justificada y siempre respetuosa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Intereses fiscales vs. derechos humanos

Resumen de la sección: En esta sección se enfatiza que nunca el interés de recaudación puede estar por encima de los derechos humanos. Se menciona que el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario reconoce en sus artículos 69 y 70 el derecho a la inviolabilidad del domicilio tanto para personas físicas como jurídicas. También se destaca la exigencia de un mandamiento judicial para ingresar al domicilio protegido constitucionalmente.

Intereses fiscales vs. derechos humanos

  • Nunca el interés de recaudación puede estar por encima de los derechos humanos.
  • El Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio para personas físicas y jurídicas.
  • Se exige un mandamiento judicial para ingresar al domicilio protegido constitucionalmente.

Ejercicio de potestades administrativas y afectación de derechos

Resumen de la sección: En esta sección se menciona que el ejercicio de las potestades administrativas puede afectar los derechos e intereses de los administrados. Se destaca que esta afectación debe ser tolerada siempre que se haga dentro de los límites de la competencia respectiva y con respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

Ejercicio de potestades administrativas y afectación de derechos

  • El ejercicio de las potestades administrativas puede afectar los derechos e intereses de los administrados.
  • Esta afectación debe ser tolerada dentro de los límites competenciales y con respeto a los derechos y garantías ciudadanas.

Perturbación mínima en actividades normales del contribuyente

Resumen de la sección: En esta sección se destaca que la potestad fiscalizadora debe ejercerse con la mínima perturbación posible en las actividades normales del contribuyente. Se menciona que las actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles para evitar perturbar las actividades normales del contribuyente.

Perturbación mínima en actividades normales del contribuyente

  • La potestad fiscalizadora debe ejercerse con la mínima perturbación posible en las actividades normales del contribuyente.
  • Las actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles para evitar perturbar las actividades normales del contribuyente.

Comparecencia ante la administración tributaria

Resumen de la sección: En esta sección se menciona el derecho y obligación de comparecer ante la administración tributaria. Se destaca que es necesario conceder al sujeto fiscalizado un plazo razonable para atender la orden de comparecencia, que debe realizarse en días y horas hábiles y en la administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Comparecencia ante la administración tributaria

  • Es obligatorio comparecer ante la administración tributaria previo requerimiento formalmente notificado.
  • Se debe conceder un plazo razonable para atender la orden de comparecencia.
  • La comparecencia debe realizarse en días y horas hábiles y en la administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Derecho a suministrar información sin autoincriminarse

Resumen de la sección: En esta sección se destaca que el objetivo de la comparecencia no es

El derecho a la defensa y el derecho a la prueba

Resumen de la sección: En esta sección se discute el derecho a la defensa y el derecho a la prueba en el contexto del ordenamiento jurídico. Se destaca que el derecho a la prueba es un derecho constitucional reconocido en el artículo 49.1 de la constitución, derivado de la garantía del debido proceso. Se menciona que la fiscalización tributaria tiene como tarea recolectar datos y pruebas relevantes para determinar los tributos, y que tanto la fiscalización de oficio como el sujeto investigado tienen derechos relacionados con suministrar información, datos y pruebas. También se resalta que las pruebas ilegítimas están excluidas del proceso y que los requerimientos de información deben ser específicos y pertinentes.

  • El derecho a la prueba es un derecho constitucional reconocido en el artículo 49.1 de la constitución.
  • La fiscalización tributaria tiene como tarea recolectar datos y pruebas relevantes para determinar los tributos.
  • Tanto la fiscalización de oficio como el sujeto investigado tienen derechos relacionados con suministrar información, datos y pruebas.
  • Las pruebas ilegítimas están excluidas del proceso.
  • Los requerimientos de información deben ser específicos y pertinentes.

Garantías importantes: interdicción de las pruebas ilegítimas

Resumen de la sección: En esta sección se aborda la importancia de evitar las pruebas ilegítimas en los procesos legales. Se destaca que cualquier proceso o procedimiento debe excluir las pruebas obtenidas con violación de trámites esenciales o en ausencia total del debido proceso. Se menciona que todas las pruebas obtenidas por la administración tributaria con violación de derechos humanos o constitucionales son inadmisibles.

  • Cualquier proceso o procedimiento debe excluir las pruebas obtenidas con violación de trámites esenciales o en ausencia total del debido proceso.
  • Todas las pruebas obtenidas por la administración tributaria con violación de derechos humanos o constitucionales son inadmisibles.

Requerimientos de información específicos y pertinentes

Resumen de la sección: En esta sección se destaca la importancia de que los requerimientos de información por parte de la administración tributaria sean específicos y pertinentes. Se menciona que los contribuyentes tienen el derecho a recibir requerimientos precisos, donde se especifiquen claramente los documentos, datos e informaciones solicitados. Además, se resalta que los requerimientos genéricos suponen arbitrariedad y abuso de derecho, y denotan falta de profesionalismo por parte de los funcionarios encargados.

  • Los requerimientos de información deben ser específicos y pertinentes.
  • Los contribuyentes tienen el derecho a recibir requerimientos precisos, donde se especifiquen claramente los documentos, datos e informaciones solicitados.
  • Los requerimientos genéricos suponen arbitrariedad y abuso de derecho.
  • Denotan falta de profesionalismo por parte de los funcionarios encargados.

Derecho a dejar constancia y entrega documental

Resumen de la sección: En esta sección se menciona el derecho del contribuyente a dejar constancia de la información entregada y a obtener copias selladas de los documentos presentados. Se destaca que es común que las administraciones tributarias vuelvan a solicitar información previamente entregada, por lo que es importante contar con un registro de la documentación proporcionada. También se resalta la obligación de los contribuyentes de colaborar con la administración tributaria en la entrega de información pertinente.

  • El contribuyente tiene derecho a dejar constancia de la información entregada.
  • Es importante obtener copias selladas de los documentos presentados.
  • Las administraciones tributarias suelen volver a solicitar información previamente entregada.
  • Los contribuyentes tienen la obligación de colaborar con la administración tributaria en la entrega de información pertinente.

Registro y presentación de documentos

Resumen de la sección: En esta sección se menciona que los ministerios, organismos y dependencias públicas deben llevar un registro de presentación de documentos. Se destaca que las personas tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos entregados en sus relaciones con la administración pública.

  • Los ministerios, organismos y dependencias públicas deben llevar un registro de presentación de documentos.
  • Las personas tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos entregados en sus relaciones con la administración pública.

Derechos del contribuyente

Resumen de la sección: Esta sección habla sobre los derechos que tienen los contribuyentes en relación a la obtención de certificaciones y copias de documentos presentados, así como el resguardo y privacidad de la documentación entregada. También se menciona el derecho a la reserva y confidencialidad de la información tributaria.

Derecho a obtener certificaciones y copias (Artículo 42)

  • Los contribuyentes tienen el derecho a obtener certificaciones y copias de todos los documentos presentados, incluyendo las declaraciones impositivas.

Resguardo y privacidad de la documentación entregada

  • La documentación e información relevante que los sujetos pasivos ponen a disposición de la administración tributaria es propiedad del contribuyente.
  • La administración tributaria está obligada a adoptar medidas para resguardar la privacidad e integridad de esta documentación, tanto física como digitalmente.
  • Se deben tomar medidas necesarias para evitar extravío, deterioro o destrucción física de la información.

Derecho a la reserva y confidencialidad

  • La información tributaria relevante debe estar disponible para revisión por parte de la administración tributaria, pero solo puede ser comunicada en casos establecidos por ley.
  • El resto de la información sin trascendencia tributaria está protegida por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas según el artículo 48 constitucional.

Obligación de guardar reserva

  • Los funcionarios de la administración tributaria están obligados a guardar reserva en lo concerniente a las informaciones y datos suministrados por los contribuyentes y terceros, así como los obtenidos en uso de sus facultades legales.

Derecho de apertura y acceso al expediente administrativo

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el derecho de los contribuyentes a acceder al expediente administrativo y obtener copias del mismo durante la fase de fiscalización. Se destaca la importancia de este derecho como repositorio de todas las actuaciones, pruebas e información recabada durante el proceso administrativo.

Existencia del expediente administrativo

  • Los contribuyentes tienen el derecho a que exista un expediente administrativo donde se recogen todas las actuaciones de la fiscalización, pruebas e informaciones recabadas, así como la documentación entregada por el sujeto pasivo.
  • El expediente administrativo está presente durante todo el trámite de los procedimientos administrativos y eventualmente en procedimientos judiciales.

Acceso al expediente administrativo

  • Los contribuyentes tienen el derecho a acceder al expediente administrativo y obtener copias del mismo.
  • El ejercicio de este derecho es crucial para conocer todas las actuaciones realizadas durante la fiscalización.

Importancia constitucional del expediente administrativo

  • La existencia del expediente administrativo tiene rango constitucional según la interpretación concordada de varios artículos constitucionales.
  • Las normas legales que regulan la formación del expediente administrativo, sus características formales y el derecho de acceso están en los artículos 28, 49 punto 1, 141 y 143 constitucionales.

Formación del expediente administrativo

Resumen de la sección: En esta sección se menciona que la jurisprudencia ha aplicado supletoriamente o por analogía lo dispuesto en el artículo 25 del código de procedimiento civil para la formación del expediente administrativo. Se destaca la importancia del expediente como repositorio de todas las actuaciones y el derecho de acceso al mismo.

Formación del expediente administrativo

  • La jurisprudencia ha aplicado supletoriamente o por analogía lo dispuesto en el artículo 25 del código de procedimiento civil para la formación del expediente administrativo.
  • El expediente administrativo es un repositorio donde se recogen todas las actuaciones, pruebas e información recabada durante la fiscalización.

Características formales y derecho de acceso

  • Las normas legales regulan las características formales del expediente administrativo y el derecho de acceso al mismo.
  • Los contribuyentes tienen el derecho a acceder al expediente y obtener copias durante todo el trámite administrativo y eventualmente en procedimientos judiciales.

Incorporación de documentación y constancia de hechos y omisiones

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la importancia de incorporar la documentación que respalde las actuaciones de la administración tributaria en un expediente. Se menciona que es necesario hacer constar los hechos u omisiones que se hayan apreciado, así como los informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado.

  • Se debe incorporar la documentación que respalde las actuaciones de la administración tributaria.
  • Es importante hacer constar los hechos u omisiones detectados durante la fiscalización.
  • También se deben incluir informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de normas tributarias y situación patrimonial del fiscalizado.

Informaciones aportadas por los sujetos pasivos fiscalizados

Resumen de la sección: Aunque el código no lo mencione explícitamente, todas las informaciones y pruebas presentadas por los sujetos pasivos fiscalizados deben ser consideradas durante el proceso de fiscalización.

  • Todas las informaciones y pruebas presentadas por los sujetos pasivos fiscalizados deben ser tomadas en cuenta.
  • Aunque no esté especificado en el código, estas informaciones son relevantes para el proceso de fiscalización.

Inconstitucionalidad de la confidencialidad antes de notificar el acta de reparo

Resumen de la sección: Se menciona que existe una previsión en el artículo 161 del Código Orgánico Tributario que establece la confidencialidad de las actuaciones fiscales antes de notificar el acta de reparo. Sin embargo, se considera que esta previsión es radical y absolutamente inconstitucional.

  • El artículo 161 del Código Orgánico Tributario establece la confidencialidad de las actuaciones fiscales antes de notificar el acta de reparo.
  • Se considera que esta previsión es inconstitucional y no tiene justificación.
  • La fiscalización tributaria no es un procedimiento de investigación policial que requiera el sigilo.

Justificación para eliminar la confidencialidad en las actuaciones fiscales

Resumen de la sección: Se argumenta que la fiscalización tributaria no es un procedimiento de investigación policial que requiera el sigilo. A diferencia de casos relacionados con seguridad y defensa del estado, en materia tributaria no hay una investigación criminal ni asuntos que atenten contra la seguridad y defensa del estado.

  • La fiscalización tributaria no requiere el sigilo como en los procedimientos policiales.
  • No existen investigaciones criminales en materia tributaria, a menos que se trate de delitos tributarios.
  • Los delitos tributarios no son comparables a crimen organizado, terrorismo o asuntos relacionados con seguridad y defensa del estado.

Violación flagrante de derechos por parte del artículo 161

Resumen de la sección: Se argumenta que el artículo 161 del Código Orgánico Tributario viola los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Se menciona el derecho a la celeridad, eficacia y economía del procedimiento de fiscalización.

  • El artículo 161 del Código Orgánico Tributario viola los artículos 49.1, 141 y 143 de la Constitución.
  • También viola el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • Se destaca el derecho a la celeridad, eficacia y economía del procedimiento de fiscalización.

Principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad

Resumen de la sección: Se mencionan los principios que deben regir la actividad administrativa en relación con los procedimientos de fiscalización. Estos principios incluyen economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.

  • La actividad administrativa debe desarrollarse según los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
  • Estos principios están establecidos en diferentes leyes como la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ley Orgánica de Administración Pública.

Límite temporal para los procedimientos de fiscalización

Resumen de la sección: Aunque no existe un plazo específico para la duración del procedimiento de fiscalización en el Código Orgánico Tributario, esto no significa que pueda prolongarse indefinidamente. La falta de respuesta o dilaciones injustificadas por parte del funcionario fiscalizador pueden ser consideradas una violación del derecho a obtener una respuesta adecuada.

  • No hay un límite temporal específico para los procedimientos de fiscalización en el Código Orgánico Tributario.
  • Sin embargo, la falta de respuesta o dilaciones injustificadas pueden ser consideradas una violación del derecho a obtener una respuesta adecuada.
  • Esto está respaldado por los artículos 51 de la Constitución y 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Derechos a la celeridad, eficacia y economía del procedimiento

Resumen de la sección: Se mencionan nuevamente los derechos a la celeridad, eficacia y economía del procedimiento de fiscalización. Estos derechos están respaldados por diferentes leyes y normativas.

  • Los contribuyentes tienen derecho a que las actuaciones de fiscalización se lleven a cabo sin dilaciones innecesarias.
  • Estos derechos están establecidos en diferentes leyes como la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ley Orgánica de Administración Pública.

Actuaciones fiscales sin dilaciones ni esperas innecesarias

Resumen de la sección: Se destaca el derecho a que las actuaciones fiscales se realicen sin dilaciones ni esperas innecesarias. Esto implica que no debe haber retrasos injustificados en el proceso de fiscalización.

  • Las actuaciones fiscales deben llevarse a cabo sin dilaciones ni esperas innecesarias.
  • Este derecho busca evitar retrasos injustificados en el proceso de fiscalización.

Derecho a la constancia del cumplimiento de obligaciones tributarias

Resumen de la sección: Se menciona el derecho a que se deje constancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos formales tributarios. Si la fiscalización concluye que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias, tiene derecho a que se emita un acta de conformidad.

  • El contribuyente tiene derecho a que se deje constancia del cumplimiento de sus obligaciones y derechos formales tributarios.
  • Si la fiscalización determina que el contribuyente ha cumplido correctamente, se debe emitir un acta de conformidad.

Derecho a la corrección de datos erróneos

Resumen de la sección: Se destaca el derecho a corregir datos o informaciones erróneas que estén en poder de la administración tributaria. Durante el proceso de recolección y análisis

Recolección de información y derechos del contribuyente

Resumen de la sección: En esta sección se discute la importancia de quién recolecta o registra la información relevante en el proceso de fiscalización tributaria. Se destaca que si existe un error, el contribuyente tiene derecho a solicitar su rectificación para evitar consecuencias adversas en sus derechos e intereses.

  • La recolección y registro adecuado de la información es fundamental en el proceso de fiscalización tributaria.
  • Si se detecta un error en la información registrada, el contribuyente tiene derecho a solicitar su rectificación.
  • La rectificación oportuna evita consecuencias adversas para los derechos e intereses del contribuyente.

Derechos y garantías del contribuyente

Resumen de la sección: En esta sección se analizan los derechos y garantías que tienen los contribuyentes para limitar las potestades y competencias de la administración tributaria durante el proceso de fiscalización.

  • Los contribuyentes cuentan con derechos y garantías que limitan las acciones de la administración tributaria durante la fiscalización.
  • Estos derechos protegen los intereses y derechos del contribuyente frente a posibles abusos o excesos por parte de la administración.
  • Es importante conocer estos derechos para ejercer una defensa adecuada frente a cualquier acción realizada por la administración tributaria.

Próximas sesiones sobre defensa del contribuyente

Resumen de la sección: En esta sección se menciona que en futuras sesiones se abordará el tema de la defensa del contribuyente frente a la administración tributaria. Se destaca que se seguirá una estructura similar a un libro publicado hace 22 años y se proporcionará bibliografía consultada, especialmente aquella disponible digitalmente.

  • En próximas sesiones se analizará la defensa del contribuyente frente a la administración tributaria.
  • Se seguirá una estructura similar a un libro publicado hace 22 años para abordar este tema.
  • Se proporcionará bibliografía consultada, haciendo énfasis en aquella disponible digitalmente para facilitar el acceso a la información por parte de los interesados.
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BIBLIOGRAFÍA ABACHE CARVAJAL, S. “Los derechos fundamentales del contribuyente como condicionantes de la presunción de legitimidad (ejecutividad y ejecutoriedad) del acto tributarlo”. Revista de Derecho Tributario. AVDT, Caracas, 2017, No. 153. BLANCO-URIBE QUINTERO, A. “Los derechos del contribuyente en la Constitución de 1999”. V Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario: Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. AVDT, Caracas, 2000. “La necesidad de un estatuto del contribuyente o declaración de los derechos del contribuyente frente al ejercicio de la potestad tributaria”. XIII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. Administración tributaria. En conmemoración a los 20 años del SENIAT. AVDT, Caracas, 2014. ELECHIGUERRA LABARCA, M. “Intercambio de Información y Derechos del Contribuyente. Convenios para evitar la doble imposición”. Memorias de las XIV Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. AVDT, Caracas, 2015. FRAGA-PITTALUGA, L. La Defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria. FUNEDA, Caracas, 2008. “Las garantías formales del contribuyente en la Constitución de 1999". La tributación en la Constitución de 1999. BCV-ASOVEDEFI-AVDT-ACE-ACPC, Caracas, 2001. “La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria derivada de la aplicación de sanciones administrativas” Revista de Derecho Tributario. AVDT, Caracas, 2010, No. 125 VALLENILA TOLOSA, M. “Actuación de la administración tributaria y del administrador en el proceso de fiscalización”. VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. Tema I: El Contencioso Tributario. Tema II: Facultades de la Administración Tributaria y derechos y garantías de los contribuyentes. AVDT, Caracas, 2004. VICHINKESKI TEIXEIRA, A. “A tributagào na historia do estado moderno: da antiguidade à consolidagào da doutrina dos direitos humanos no séc. XX. (La tributación en la historia del estado moderno: de la antigüedad a la consolidación de la doctrina de los derechos humanos en el siglo XX)”. Revista de Derecho Tributario. AVDT, Caracas, 2010, No. 128. WEFFE, C. “Notas introductorios sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario”. Revista de Derecho Tributario. AVDT, Caracas, No. 111. “La verificación y los derechos de los contribuyentes en el procedimiento penal tributario”. VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. Tema I: El Contencioso Tributario. Tema II: Facultades de la Administración Tributaria y derechos y garantías de los contribuyentes. AVDT, Caracas, 2004. ENLACES DE INTERÉS: http://www.iladt.org/frontend/docs/Carta_Derechos_Contribuyente_ILADT_aprobada_y_Presentacion.pdf