ASIGNATARIOS A TITULO SINGULAR. DERECHO SUCESORIO CHILENO
Asignatarios a título singular o legatarios
Resumen de la sección: Esta sección trata sobre los asignatarios a título singular o legatarios, que son aquellos que reciben bienes determinados en lugar de la totalidad del patrimonio del difunto. Se explican las características y clasificaciones de los legatarios.
Características de los legatarios oa signatarios a título singular
- Los legatarios suceden en bienes o cargas determinadas y no representan al causante.
- En principio, los legatarios no responden por las deudas hereditarias, pero excepcionalmente deberán responder en subsidio de los herederos si no hay suficientes bienes para pagar las deudas.
- Los legados siempre constituyen una asignación testamentaria y pueden adquirirse por medio del derecho de transmisión.
- Los legados pueden tener objetos no sólo cosas corporales sino también derechos y acciones.
Clasificación de los signatarios a títulos singular o legatarios
- El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo o en una o más especies indeterminadas como un caballo.
- La determinación de un objeto puede ser en especie o cuerpo cierto (individualizado específicamente), mientras que la determinación genérica consiste en designarlo por ciertos caracteres generales comunes a una categoría de individuos.
Asignaciones a título singular o legados
Resumen de la sección: En esta sección se estudian las asignaciones a título singular o legados, que son cosas que pueden ser negadas. El código civil es muy amplio en identificar las cosas que pueden negarse.
Cosas que pueden negarse
- Pueden alegarse cosas corporales e incorporales, es decir, cosas materiales como también derechos y acciones.
- Se pueden legar pensiones de alimentos voluntarios, es decir, dejar una pensión periódica en favor de una persona la cual se pagará con cargo a la cuarta de libre disposición.
- También pueden llegarse cosas presentes y futuras, es decir, aquellas cosas que no existen pero se espera que existan.
- Pueden llegarse las cosas propias y excepcionalmente se puede llegar una cosa ajena. La regla general es que el legado de especie que no es del testador no vale. Es decir, la asignación es nula pero excepcionalmente valdrá primero si el testador sabía que no era suya porque así lo manifiesta en su testamento o si se llega a cosa ajena a un descendiente ascendiente o cónyuge del causante.
Cosas que no pueden negarse
- Las cosas comunes a todos los seres humanos: el alta mar, el cielo y el aire.
- Los bienes nacionales de uso público: las calles y las plazas.
- Las cosas que forman parte de un edificio y que no pueden separarse de él sin deterioro como la terraza o un departamento.
- En cuanto a los derechos, no es posible negar los derechos de usufructo uso y habitación ya que se extinguen con la muerte del testador.
Posesión en los legados
- La posesión de las herencias puede ser de tres clases: legal, material y efectiva.
- Los legatarios de especie o cuerpo cierto sólo pueden ostentar la posesión material.
- Los legatarios de género no adquieren la cosa del fallecimiento del causante sino una vez que los herederos cumplen con la obligación establecida en el testamento. Por ende, los legatarios de género sólo podrán ostentar la posesión material cuando los herederos cumplan su obligación.
- En consecuencia, en los legados sólo concurre la posesión material de la cosa siempre y cuando concurran el corpus y el ánimo.
Inscripción de un legado consistente en un inmueble
- El artículo 688 exige inscribir los inmuebles hereditarios a nombre de todos los herederos.
- Si se les un inmueble en principio no requiere ser inscrito en el conservador de bienes raíces a nombre de todos los herederos pues es inmueble no forma parte de la indivisión hereditaria.
- Pese a ello, con el fin de mantener la historia del bien raíz se requiere su inscripción pero a nombre del legatario.
Extinción de los legados
- Por revocación del testamento cabe incluso la revocación tácita como que en su testamento luego su casa pero antes de fallecer la en ajeno por alteración sustancial de la cosa mueble por ejemplo luego 20 metros de tela pero antes de fallecer confecciona un abrigo y tres.
- Por último, por la destrucción de la cosa legada.