Dudas recurrentes #5 -  Garantías y plazos de garantía

Dudas recurrentes #5 - Garantías y plazos de garantía

Garantías y Plazos en Contratos Públicos

Tipos de Garantías Económicas

  • Se presentan tres tipos de garantías económicas: la garantía provisional, que es opcional y no supera el 3% del presupuesto base de licitación excluido IVA.
  • La garantía definitiva es obligatoria, con un importe del 5% del importe de adjudicación excluido IVA, salvo en contratos abiertos simplificados.
  • La garantía complementaria puede alcanzar hasta el 10% junto con la garantía definitiva; esta también es potestativa para el órgano de contratación.

Plazo de Garantía Temporal

  • Al finalizar un contrato, comienza un plazo de garantía temporal. Según el artículo 210 apartado 3, este plazo se fija desde la recepción o conformidad del contrato.
  • Si no hay objeciones por parte de la Administración durante este plazo, se extingue la responsabilidad del contratista y se le devuelve su garantía económica.

Duración del Plazo de Garantía

  • La ley no establece un plazo específico para los contratos en general; será determinado por el órgano de contratación en los pliegos administrativos. Sin embargo, para contratos de obra, debe ser al menos un año (artículo 243 apartado 3).
  • Una vez finalizado el plazo de garantía temporal, la Administración tiene dos meses para devolver las garantías económicas a la empresa contratista.

Intereses por Demora y Vicios Ocultos

  • Si la Administración no devuelve las garantías dentro del plazo establecido, deberá pagar intereses por demora. También existe una condición si no se ha devuelto en un año.

Convierte cualquier video en un resumen como este

Videos de YouTube, reuniones, clases. Con transcripción, búsqueda y chat.

Video description

https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con 📲Todos los test GRATIS de la Constitución en TESTEA ❎: https://TESTEA.APP ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Enlace a todo para no perderte nada: https://linktr.ee/pacobarbie La OPOTIENDA: http://www.OPOTIENDA.COM ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~