Dudas recurrentes #5 - Garantías y plazos de garantía
Garantías y Plazos en Contratos Públicos
Tipos de Garantías Económicas
- Se presentan tres tipos de garantías económicas: la garantía provisional, que es opcional y no supera el 3% del presupuesto base de licitación excluido IVA.
- La garantía definitiva es obligatoria, con un importe del 5% del importe de adjudicación excluido IVA, salvo en contratos abiertos simplificados.
- La garantía complementaria puede alcanzar hasta el 10% junto con la garantía definitiva; esta también es potestativa para el órgano de contratación.
Plazo de Garantía Temporal
- Al finalizar un contrato, comienza un plazo de garantía temporal. Según el artículo 210 apartado 3, este plazo se fija desde la recepción o conformidad del contrato.
- Si no hay objeciones por parte de la Administración durante este plazo, se extingue la responsabilidad del contratista y se le devuelve su garantía económica.
Duración del Plazo de Garantía
- La ley no establece un plazo específico para los contratos en general; será determinado por el órgano de contratación en los pliegos administrativos. Sin embargo, para contratos de obra, debe ser al menos un año (artículo 243 apartado 3).
- Una vez finalizado el plazo de garantía temporal, la Administración tiene dos meses para devolver las garantías económicas a la empresa contratista.
Intereses por Demora y Vicios Ocultos
- Si la Administración no devuelve las garantías dentro del plazo establecido, deberá pagar intereses por demora. También existe una condición si no se ha devuelto en un año.