Dudas recurrentes #5 -  Garantías y plazos de garantía

Dudas recurrentes #5 - Garantías y plazos de garantía

Garantías y Plazos en Contratos Públicos

Tipos de Garantías Económicas

  • Se presentan tres tipos de garantías económicas: la garantía provisional, que es opcional y no supera el 3% del presupuesto base de licitación excluido IVA.
  • La garantía definitiva es obligatoria, con un importe del 5% del importe de adjudicación excluido IVA, salvo en contratos abiertos simplificados.
  • La garantía complementaria puede alcanzar hasta el 10% junto con la garantía definitiva; esta también es potestativa para el órgano de contratación.

Plazo de Garantía Temporal

  • Al finalizar un contrato, comienza un plazo de garantía temporal. Según el artículo 210 apartado 3, este plazo se fija desde la recepción o conformidad del contrato.
  • Si no hay objeciones por parte de la Administración durante este plazo, se extingue la responsabilidad del contratista y se le devuelve su garantía económica.

Duración del Plazo de Garantía

  • La ley no establece un plazo específico para los contratos en general; será determinado por el órgano de contratación en los pliegos administrativos. Sin embargo, para contratos de obra, debe ser al menos un año (artículo 243 apartado 3).
  • Una vez finalizado el plazo de garantía temporal, la Administración tiene dos meses para devolver las garantías económicas a la empresa contratista.

Intereses por Demora y Vicios Ocultos

  • Si la Administración no devuelve las garantías dentro del plazo establecido, deberá pagar intereses por demora. También existe una condición si no se ha devuelto en un año.
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