Qué es y para qué sirve la teoría de la argumentación jurídica

Qué es y para qué sirve la teoría de la argumentación jurídica

Introducción

Resumen de la sección: En esta sección, el presentador introduce el tema de la argumentación jurídica y plantea preguntas sobre su utilidad y relevancia.

¿Qué es la argumentación jurídica?

  • La argumentación jurídica es un tema popular en las universidades hoy en día.
  • El presentador es moderadamente escéptico acerca de la utilidad de la argumentación jurídica.
  • A pesar de su escepticismo, el presentador cree que hay cierta utilidad en estudiar la teoría de la argumentación jurídica.

¿Es el derecho solo argumentación?

  • Algunos filósofos del derecho creen que el derecho es solo argumentación.
  • El presentador cree que esto es un exceso y que hay más dimensiones en lo jurídico que solo la argumentación.

¿De dónde viene esta idea?

  • En los años 50 y 60, algunos autores estaban descontentos con cómo se estaba estudiando el derecho.
  • Estos autores fueron precursores de la teoría de la argumentación jurídica.

La práctica del derecho como práctica argumentativa

Resumen de la sección: En esta sección, el presentador discute cómo los precursores de la teoría de la argumentación jurídica enfatizan que el sentido final del derecho está en su práctica.

¿Cómo cobra sentido final el derecho?

  • El derecho cobra su sentido final en la práctica.
  • La práctica jurídica es ante todo una práctica argumentativa.

¿Quiénes son los actores en la práctica argumentativa?

  • En la práctica jurídica, siempre hay alguien que está argumentando: los abogados de cada parte, el fiscal y el juez.

¿Por qué es importante entender la dimensión práctica del derecho?

  • No podemos entender lo que es el derecho sin captar lo que con él se hace y cómo se hace.
  • Los precursores de la teoría de la argumentación jurídica enfatizan que el sentido final del derecho está en su práctica.

Teorías de la argumentación jurídica

Resumen de la sección: En esta sección, el orador habla sobre los primeros teóricos de la argumentación jurídica y cómo nos invitan a contemplar la práctica del derecho como una disputa en la que se dan razones y argumentos. También menciona que estos autores carecen de referencias teóricas y modelos desarrollados para mostrar el derecho vivo en acción.

La práctica del derecho como una disputa

  • Los primeros teóricos de la argumentación jurídica invitan a contemplar la práctica del derecho como una disputa en la que se dan razones y argumentos.
  • En esta práctica, cada uno gana o pierde según cuál sea la cantidad y calidad de los argumentos que se aporten.
  • Estos autores carecen de referencias teóricas y modelos desarrollados para mostrar el derecho vivo en acción.

Dimensión instrumental e importancia de enseñar al jurista a hablar

  • Los autores tienen una dimensión instrumental con la cual nos indican que si queremos ganar muchos pleitos, debemos ser mejores rectores y oradores.
  • Es importante enseñar al jurista a hablar, dar razones, presentar sus argumentos, exponer sus tesis y adaptarse a su auditorio.

Una nueva visión racionalista del derecho

  • Se está desarrollando una nueva visión racionalista del derecho donde el derecho se hace para la práctica.
  • La práctica consiste en enfrentarse argumentando y gana quien sea más fuerte y habilidoso en el combate.
  • Esta dimensión tiene las teorías de la argumentación jurídica y nos hace ver cuán importante es enseñar al jurista a hablar, dar razones, presentar sus argumentos, exponer sus tesis y adaptarse a su auditorio.

Dimensión de lastres de argumentación

  • Hay una dimensión de lastres de argumentación que las vincula a un cierto concepto de racionalidad.
  • Uno puede hablarle a otro viéndolo como ese otro concreto o tomándolo como el auditorio universal.
  • Un tal auditorio hipotético acabará poniéndose de acuerdo sobre la verdad o bondad de cierta tesis o decisión.

Teoría estándar de la argumentación jurídica

  • La teoría estándar de la argumentación jurídica se desarrolla con Alexy y su gran obra "Teoría de la Argumentación Jurídica".
  • Es importante tener en cuenta que esa teoría está inescindiblemente unida al iusmoralismo kelseniano.
  • Alexy es un moralista que combate el positivismo jurídico y niega las tres esencias del positivismo jurídico.

El razonamiento jurídico y la teoría de la argumentación jurídica

Resumen de la sección: En esta sección, se discute el razonamiento jurídico y su relación con la ley, la jurisprudencia y la doctrina. También se habla sobre cómo el razonamiento práctico general debe tener en cuenta lo que es justo y moralmente correcto para cada caso. Además, se introduce el constructivismo moral como una teoría metaética que cree que es posible conocer cuál es la solución moralmente correcta para cada caso.

El razonamiento jurídico

  • El razonamiento jurídico implica mirar primero lo que dicen la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
  • El razonamiento práctico general debe tener en cuenta lo que es justo y moralmente correcto para cada caso.
  • Cuando hay una fuerte discrepancia entre lo que indica el sistema jurídico positivo y lo que es considerablemente injusto, debe primar la justicia.

La teoría de la argumentación jurídica

  • La teoría de la argumentación jurídica busca encontrar soluciones consensuadas a través del diálogo racional e imparcial.
  • El constructivismo moral cree que es posible conocer cuál es la solución moralmente correcta para cada caso a través del diálogo racional e imparcial.
  • Los analistas creen que es posible encontrar una solución única correcta para cada caso basada en las normas de la moral verdadera.

La selección jurídica y la separación conceptual entre derecho y moral

Resumen de la sección: En esta sección, se discute la selección jurídica y cómo se bifurca en dos ramas: anexión y giuce moralista. También se habla sobre cómo el constructivismo moral puede negar la verdad en la tesis positivista de la separación conceptual entre derecho y moral.

La selección jurídica

  • La selección jurídica se bifurca en dos ramas: anexión y giuce moralista.
  • La rama dominante es el giuce moralista, que indica que es posible conocer las supremas verdades morales para cada caso.
  • Los analistas creen que es posible encontrar una solución única correcta para cada caso basada en las normas de la moral verdadera.

La separación conceptual entre derecho y moral

  • El constructivismo moral puede negar la verdad en la tesis positivista de la separación conceptual entre derecho y moral.
  • Es posible conocer cuál es la solución justa para cada caso a través del diálogo racional e imparcial.

La teoría de la argumentación jurídica

Resumen de la sección: En esta sección, el orador discute dos teorías diferentes sobre la argumentación jurídica. La primera teoría sugiere que cada caso tiene una solución única correcta y que el derecho positivo debe estar en línea con la moralidad. La segunda teoría es más cercana al análisis del discurso y a la teoría del texto, y cree que hay herramientas para analizar decisiones jurídicas y evitar falacias.

Dos teorías de argumentación jurídica

  • Existe una teoría concentrada en la luz muralista fuertemente idealista que cree que cada caso tiene una solución única correcta y que el derecho positivo debe estar en línea con la moralidad.
  • Existe otra teoría más cercana al análisis del discurso y a la teoría del texto, que cree que hay herramientas para analizar decisiones jurídicas y evitar falacias.

Herramientas para analizar decisiones jurídicas

  • Las herramientas disponibles pueden ayudar a detectar falacias, ver debilidades en los argumentos y localizar manifestaciones.
  • Estas herramientas son importantes para luchar contra la arbitrariedad judicial.

Varias teorías de argumentación jurídica

  • Hay varias teorías de argumentación jurídica, algunas más cercanas al positivismo jurídico y otras más cercanas al moralismo.
  • Es importante entender esta polaridad o tensión en la teoría del derecho y la filosofía del derecho.
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Juan Antonio García Amado cuenta cómo y por qué surgen las teorías de la argumentación jurídica y cómo se esciden en una teoría de la argumentación jurídica iusmoralista y en una no iusmoralista o más próxima al iuspositivismo.