La sucesión testamentaria en Roma
Sucesión Testamentaria en Roma
Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre la sucesión testamentaria en Roma y cómo era diferente de la sucesión legítima. Se explica que en el derecho romano, solo existía una vía de sucesión, ya sea legítima o testamentaria.
Tipos de Testamentos
- Si alguien adquiere bienes después de celebrar un testamento, estos bienes solo aumentarán la porción que le corresponde a cada uno de los herederos instituidos en el testamento.
- Los romanos tenían varios tipos de testamentos: Callateas Comitiis (testamento público), In Procinctu (testamento militar), Per Vindictam (testamento simbólico), Tabulae (testamento escrito).
- El testamento Pretorio al que se le conoce como Fábulas requería siete testigos para dar a conocer la última voluntad en una tabla.
Diferencias entre el uso civil y el uso honorario
- El derecho civil se caracterizó por tener el testamento como un acto celebrado en asamblea popular, frente al ejército o con siete testigos y otras personas necesarias para celebrar un testamento.
- El derecho honorario se caracterizó por el documento escrito y la presencia de siete testigos con sellos.
Tres fuentes del Testamento Pertinio
- En el imperio, el testamento se conoce como tres pertino porque toma tres elementos de liu civil y de liu son horario para crear el testamento.
Tipos de Testamentos en el Imperio Romano
Resumen de la sección: En esta sección, se describen los diferentes tipos de testamentos que existían en el Imperio Romano y las formalidades requeridas para cada uno.
Testamento Ordinario
- El testamento ordinario es un acto único que se celebra en presencia de siete testigos.
- También existía el testamento público, donde el estado intervenía en la celebración del mismo. Este podía ser presentado por el paterfamilias ante un oficial o preparado previamente y entregado al oficial.
- Los testamentos especiales son aquellos que no cumplen con todos los requisitos del testamento ordinario. Estos pueden requerir más o menos formalidades.
Testamentos Especiales
Requieren más requisitos
- El testamento especial para personas analfabetas requiere la presencia de un testigo adicional como muestra de fe.
- El testamento especial para personas ciegas requiere la participación de un funcionario público además de los siete testigos.
Requieren menos requisitos
- El número de testigos requeridos para el testamento celebrado en provincias es reducido a cinco debido a la dificultad para reunir a las personas.
- Durante una epidemia, se permitía celebrar el acto en partes separadas con sellos individuales hasta completar los siete sellos necesarios.
- El testamento militar carecía completamente de requisitos formales.
Requisitos para que el testamento surta efectos
- En la época del derecho civil, era necesario que el paterfamilias desheredara expresamente a sus herederos para que el testamento tuviera efecto.
Desheredación en el derecho romano
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la desheredación en el derecho romano y cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo.
La desheredación en el derecho civil y en el ius honorarium
- En el derecho civil, si alguien quería desheredar a sus descendientes directos, tenía que hacerlo expresamente. Si no lo hacía, su testamento no surtiría efecto.
- En ambos casos (derecho civil e ius honorarium), si alguien dejaba sin efecto su testamento por no haber desheredado expresamente a un descendiente directo, ese descendiente tendría derecho a heredar.
- En la época del imperio, además de tener que desheredar expresamente, existía una condición adicional: debían cumplir con el oficio "un pie tatis", que consiste en dejar una porción de su patrimonio a los descendientes directos.
- Si alguien incumplía con el oficio "un pie tatis" o no cumplía con las causales para desheredar, su testamento sería inoficioso y no surtiría efectos.
Causales para desheredar
- Para poder desheredar a alguien, debían existir causales reconocidas por el derecho romano. Algunas de estas causales eran: haber pedido rescate al paterfamilias y este se hubiera opuesto; haber cometido adulterio con la esposa del paterfamilias; haber atentado contra la vida del paterfamilias.
Contenido del testamento
- El testamento en el derecho romano tenía dos connotaciones: como un acto y como un documento. Aunque actualmente se le considera más como un documento, es más apropiado pensar en él como un acto.
- Si el testamento no surtía efectos por adolecer de algún vicio, habría que irse a la sucesión legítima.
Testamentos y Herederos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los testamentos y herederos en el derecho romano. Se explica cómo un testamento debe cumplir con ciertas formalidades para que surta efecto, y cómo los paterfamilias podían agregar una carta llamada "codis" a su testamento para asegurarse de que ciertos elementos fueran respetados en caso de que el testamento tuviera algún vicio. También se discute la revocación del testamento y la diferencia entre revocatoria e ineficacia. Finalmente, se explican las tres clases de herederos reconocidas por el derecho romano: los necesarios, los legitime y los testamentarios.
Formalidades del Testamento
- Para que un testamento surta efectos, debe cumplir con todas las formalidades requeridas.
- Los paterfamilias podían agregar una carta llamada "codis" a su testamento para asegurarse de que ciertos elementos fueran respetados en caso de que el testamento tuviera algún vicio.
Revocación del Testamento
- Solo quien ha otorgado el testamento es quien puede revocarlo.
- La celebración de un nuevo testamento deja revocado el que se ha celebrado anteriormente.
- La revocatoria es la voluntad de quien lo ha celebrado mientras que la ineficacia es la consecuencia de tener un vicio que no le permite atender esa última voluntad.
Clases de Herederos
- Hay tres clases de herederos reconocidas por el derecho romano: los necesarios, los legitime y los testamentarios.
- Los herederos necesarios son aquellos que tienen la obligación de aceptar la herencia, como los esclavos.
- Los legitime también son herederos forzosos y no pueden repudiar la herencia.
Herencia y legados
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la herencia y los legados en el derecho romano. Se explica quién puede recibir una herencia, qué es un fideicomiso y las diferentes formas de legados.
Herencia
- El paterfamilias puede dejar su patrimonio a alguien que no sea parte de su familia, conocido como "heredero extraño". Este heredero no es forzoso y puede repudiar la herencia.
- Un fideicomiso es una figura creada por los romanos para permitir que el patrimonio del paterfamilias beneficie a personas después de su muerte. El paterfamilias se convierte en el fideicomitente y quien recibe el patrimonio es el fiduciario, quien tiene la obligación de administrarlo para generar beneficios para los fideicomisarios.
Legados
- La sucesión puede ser a título universal o particular. Los legados son una forma de sucesión a título particular.
- Hay cuatro formas de legados reconocidos por los romanos: legado indica torio, legado tanatorio, legado de precepción y legado permesión.
- En un legado indica torio, el paterfamilias entrega un bien al legatario mientras que el resto del patrimonio va al heredero universal.
- En un legado tanatorio, el paterfamilias entrega todo su patrimonio al heredero universal pero establece que un bien específico se entregará al legatario. El heredero universal tiene la obligación de entregar el bien al legatario, incluso si no forma parte del patrimonio del paterfamilias o de los herederos universales.
- En un legado de precepción, el paterfamilias entrega todo su patrimonio al heredero universal pero establece que un bien específico tendrá preferencia para el legatario. El heredero universal tiene la obligación de entregar el bien al legatario.
- En un legado permesión, el paterfamilias entrega todo su patrimonio al heredero universal pero establece que este debe permitir que alguien más use o disfrute de un bien específico. El heredero universal tiene la obligación de tolerar y permitir esto.
En resumen, en esta sección se discutió quién puede recibir una herencia y qué es un fideicomiso. También se explicaron las diferentes formas de legados reconocidas por los romanos.
Legados y Donaciones Mortis Causa
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica los conceptos de legados y donaciones mortis causa en el derecho romano.
Legados
- Los romanos asimilaron los dos tipos de legados que existían: el legado indicatorio y el legado per vindicationem.
- El legado es una carga sobre la herencia que implica obligaciones para los coherederos universales con relación a los legatarios.
- La única diferencia entre una donación y un legado es de carácter formal. Para ser legatario, se requiere tener la capacidad activa y pasiva en materia testamentaria.
Donaciones Mortis Causa
- Las donaciones mortis causa son aquellas que surten efecto después de la muerte del propietario del bien.
- A diferencia de los legados, no se requiere ninguna formalidad para recibir una donación mortis causa. No se necesita tener ni la capacidad activa ni pasiva en materia testamentaria.
- Muchas veces era preferible hacer una donación mortis causa debido a su informalidad.
Nota final: Esta sección proporciona información valiosa sobre las diferencias entre los conceptos de legados y donaciones mortis causa en el derecho romano.