Audiencia Inicial, NO se califica de Legal La Detención.
Audiencia Inicial con Detenido
Resumen de la sección: En esta sección, se lleva a cabo una audiencia inicial con detenido en la ciudad de México. Se mencionan las reglas y normas que deben seguir los asistentes durante la audiencia.
Reglas para los Asistentes
- Los asistentes deben permanecer en silencio y respetuosos durante la audiencia.
- No se permiten equipos o instrumentos que permitan grabar imágenes de vídeo, sonidos o gráficas.
- Si alguien incumple las reglas, se aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 104 del código nacional de procedimientos penales.
Identificación del Ministerio Público y Defensa
- El agente del ministerio público Carlos Vásquez Estellés es identificado.
- La defensora particular Gabriela Núñez es identificada como defensora de Francisco Sánchez Barrera.
Designación del Defensor Particular
- Francisco Sánchez acepta a Gabriela Núñez como su defensor particular para esta audiencia.
- Adair Villanueva González es identificado como el defensor particular de Jonathan Adrián Clara Robles.
Datos Personales e Identificación
- Se solicita información sobre los datos personales e identificación de los acusados.
- Es importante mantener actualizado el domicilio para recibir notificaciones por parte del juez de control.
Audiencia Inicial con Detenido
Resumen de la sección: El agente del Ministerio Público solicita que se ratifique y califique como legal la detención de los imputados. Se explica que fueron detenidos por patrulleros mientras manipulaban bolsas con marihuana.
Detalles de la detención
- Los imputados guardaban bolsitas de plástico entre sus ropas.
- Unos patrulleros los vieron manipulando las bolsas con marihuana.
- Los policías les marcaron el alto y les indicaron que les iban a hacer una revisión.
- Uno de los imputados avienta una bolsa negra al piso y ambos corren al puente de viaducto.
- Se hace una persecución con los oficiales muy mínima de cuatro metros.
- Uno de los imputados sujeta una navaja en su mano derecha y le dice al oficial "ya vamos a dejarla aquí y déjanos ir".
- El otro imputado lesiona a un policía con la navaja.
Hallazgos durante la revisión
- Al primer imputado se le encontraron dos bolsas de plástico transparente tipo ziploc con vegetal verde seco en cada una.
- Al segundo imputado se le encontró una tercera navaja siendo una suiza más dos navajas en la mecánica que descrito y 15 bolsitas de plástico transparentes tipo ziploc con vegetal verde seco en una bolsa negra.
Consecuencias
- El oficial herido fue trasladado al hospital San Ángel Inn.
- La audiencia inicial comenzó a las 4:50 pm.
Llamadas a Fiscalías
Resumen de la sección: Se realizan dos llamados a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía de Narcomenudeo de la Fiscalía Capitalina, indicando que no se va a recibir el caso porque todavía no tienen el peso para indicar que superan la competencia residual.
Análisis Químico
Resumen de la sección: El 30 de marzo de 2021, se reciben dos opiniones en química ambas están firmadas por la perito Magnolia Cabrera Amaro. En el primer análisis se le encarga el análisis de cuatro bolsas de plástico transparente con cierre hermético y llega a la conclusión que éste está vegetal verde se identifica como cannabis sátiva y es un estupefaciente en términos del artículo 234 de la ley general de salud.
Segunda opinión química
Resumen de la sección: En el segundo análisis químico, se le encarga el estudio de 15 bolsas de plástico transparente con cierre hermético. La perito indica que el peso neto recibido es de 146 puntos 7 gramos y llega a la misma conclusión que este vegetales se identifica como cannabis sátiva y es estupefaciente en términos del artículo.
Acuerdo De Retención
Resumen de la sección: El mismo día, mi compañero Gustavo Hernández Rodríguez realiza un acuerdo de retención motivado por la cantidad de bolsas que cada imputado portaba y las opiniones en química que concluyen que se trata el vegetal de cannabis sátiva y por tanto estupefaciente.
Clasificación Jurídica
Resumen de la sección: Se realiza una clasificación jurídica con el código penal federal aplicable al caso. El delito es permanente porque su consumación se prolonga en el tiempo, es un delito de acción dolosa y los autores del delito son aquellos que lo realizan por sí mismos. La pena privativa de libertad va de los 10 meses a los 3 años.
Ingreso En El Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Resumen de la sección: Los señores imputados son ingresados en el reclusorio preventivo varonil norte quedando a disposición de esta casa de justicia.
Investigación Adicional
Resumen de la sección: La fiscalía pregunta si realizaron algún acto tendiente a investigar la identidad de la mujer que hizo la denuncia ministerio público. La respuesta es negativa, no se realizó ningún acto adicional para investigar las lesiones presentadas.
Lo siento, pero no veo ningún archivo de transcripción proporcionado para resumir. ¿Podría proporcionar el archivo de transcripción para que pueda comenzar a trabajar en él?
Resolución por escrito
Resumen de la sección: El artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las resoluciones deben constar por escrito. Sin embargo, el artículo 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado y en su exposición de motivos se precisó que en aquellos procedimientos seguidos en forma de juicio a los que se privilegiará la unidad como mecanismo de comunicación bastará para que se ésta dispare el requisito de que deba constar por escrito la presente determinación con el audio vídeo que obra en esta audiencia.
Orden a la Unidad de Gestión Judicial
- La Unidad de Gestión Judicial debe realizar la transcripción de los puntos resolutivos.
- La transcripción debe quedar en el acta mínima sin dejar soporte documental íntegro.
- Esto evita actos de autoridad que carezcan de competencia así como formalismos y tecnicismos procesales.
- Se ordena esto para dar transparencia a la forma de resolver los conflictos sometidos a los jueces.
Ratificación y calificación legal
Resumen de la sección: El Ministerio Público solicita ratificar y calificar legalmente la detención y retención respecto a los ahora imputados en términos del artículo 146 fracción primera en el Código Nacional De Procedimientos Penales.
Hecho generador
- Se trata del iter criminis en su aspecto externo con los actos preparatorios ejecutivos y consumación.
- Los hechos consisten en lo ocurrido el 29 de marzo de la presente anualidad cuando fueron vistos por los elementos de la policía los ahora imputados.
- Uno que borraba unas bolsitas de plástico transparente y otro que tenía una bolsa de plástico negra conteniendo a la postre otras bolsitas que al parecer contenían cannabis sativa indica o mariguana.
- Los policías detuvieron la marcha porque previamente una mujer sin haber dado las características correspondientes les hubiera dado aviso a dicha circunstancia.
Análisis del iter criminis
Resumen de la sección: El juez procederá al análisis del iter criminis en su aspecto externo con unos actos de carácter preparatorios que por su propia naturaleza resultan ser el motivo con su equívocos dado que su interpretación no te permite determinar la existencia de alguna conducta delictiva sin embargo constituyen un antecedente necesario para el inicio de la cantidad de investigación y la investigación también de carácter criminal.
Artículo 477 de la Ley General de Salud y Código Penal Federal
Resumen de la sección: En esta sección, se discute el artículo 477 de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en relación con un caso específico.
Comparación entre conducta desplegada por los imputados y dispositivos normativos previstos por los artículos 477, 473 en su fracción sexta, 479 línea tercera, 234, 235 y 236 de la Ley General de Salud séptima fracción segunda octavo y noveno y 13 fracción segunda del Código Penal Federal
- La conducta desplegada por los imputados es comparada con los dispositivos normativos previstos por varios artículos.
- Se establece que nos encontramos en presencia del hecho con apariencia de delito denominado narcomenudeo en su hipótesis de posesión simple.
- El primer elemento del control de la detención se encuentra debidamente satisfecho.
- El segundo elemento del control de la detención también está satisfecho ya que los ahora imputados fueron detenidos en el mismo momento en que estaban cometiendo la conducta delictiva.
- Se establece que efectivamente en los momentos que estaban practicando la detención los elementos de la policía se estaban cometiendo la conducta delictiva.
Pena privativa de libertad
- Para limitar el derecho humano a la libertad ambulatoria, el narcomenudeo requiere que tenga sancionado cuando menos pena privativa de libertad.
- El artículo 477 establece que para esta hipótesis normativa, la punibilidad aplicable es de diez meses a tres años.
- El primer elemento del control de la detención se encuentra debidamente satisfecho.
Elementos del control de la detención
- El primer elemento del control de la detención se encuentra debidamente satisfecho.
- El segundo elemento del control de la detención también está satisfecho ya que los ahora imputados fueron detenidos en el mismo momento en que estaban cometiendo la conducta delictiva.
- La causa probable son los elementos y condiciones que tuvieron a su cargo los policías para considerar que era un hecho con apariencia de delito.
Parámetros a seguir por los elementos de la policía
Resumen de la sección: En esta sección se discute el registro de detención y los parámetros que deben seguir los elementos de la policía para que tenga validez con posterioridad a la detención en flagrancia.
Registro de detención
- El artículo 16 párrafo quinto establece que los elementos de convicción fueron suficientes para poner a disposición a los imputados del agente del ministerio público.
- El traslado inicia a las 4 horas con 25 minutos y culmina hasta que es puesto a disposición a las 4 horas con 50 minutos, lo cual es considerado un tiempo suficiente para ponerlos a disposición.
- La solicitud correspondiente, aunado al auxilio de la ambulancia para la inspección de la persona lesionada, se considera un tiempo suficiente para ponerlos a disposición.
- En términos del artículo 16 párrafo quinto, el traslado se tendrá por cierto haciendo la declaración en términos del artículo 21 párrafo segundo de la ley nacional del registro de detenciones.
Consideraciones adicionales
- Los motivos por los cuales impulsaron a los policías dichas circunstancias son por el lugar donde se encontraban y la velocidad que enmarca dicho lugar.
- La detención fue en las tres horas con treinta y cinco minutos pero una hora con cinco minutos siguen las personas estando en un lugar que bajo el concepto del ministerio público es una zona de alto riesgo.
- El registro debió haber sido iniciado de forma pertinente y verificar las condiciones de responsabilidad administrativo e incluso penal de los elementos de la policía bajo las circunstancias que propone el ciudadano defensor.
Registro descentralizado
Resumen de la sección: En esta sección se discute el registro descentralizado y si se dio cumplimiento al contenido del artículo 147 último párrafo del ordenamiento nacional procesal.
Cumplimiento del registro
- La licenciada Lidia Reyes Hernández hace solamente la manifestación que efectivamente se dio cumplimiento al contenido del artículo 147 último párrafo del ordenamiento nacional procesal.
- No se informó si el Ministerio Público actualizó la información a la que hace referencia el contenido del artículo 21 párrafo primero de la ley nacional del registro de detenciones.
- Los elementos de la policía debieron haber tomado entonces la abogada pertinente por señalada para haber iniciado el registro de forma pertinente y verificar las condiciones de responsabilidad administrativo e incluso penal.
Incumplimiento de la Circunstancia del Registro de Detención y la Puesta a Disposición
Resumen de la Sección: El incumplimiento del registro de detención y la puesta a disposición puede llevar a conductas delictivas en contra de las personas que se encuentran detenidas, como la desaparición forzada, los tratos crueles inhumanos, la tortura, el abuso de autoridad o cualquier otra conducta delictiva.
- Los registros tienen como idea generadora evitar conductas delictivas en contra de las personas que se encuentran detenidas.
- Si un detenido está ostensiblemente golpeado, el Ministerio Público debe investigar.
- Ningún iniciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por un plazo superior a las 48 horas tiempo durante el cual deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.
Plazo para Retener Detenidos
Resumen de la Sección: El plazo máximo para retener a un detenido es 48 horas.
- El plazo máximo para retener a un detenido es 48 horas.
- El plazo de retención comenzó cuando Lidia Reyes Hernández realizó la puesta a disposición correspondiente.
Delitos Cometidos Durante una Detención
Resumen de la Sección: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene un derecho fundamental que limita los derechos de las personas detenidas.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene un derecho fundamental que limita los derechos de las personas detenidas.
- El plazo de retención de 48 horas se puede duplicar en términos de delincuencia organizada.
- El Ministerio Público debe analizar la necesidad de la medida y practicar todos los actos de investigación tendientes a establecer cuál sería el hecho que propondría este juez ante este juez.
Determinación Pertinente
Resumen de la Sección: El Ministerio Público debe tomar una determinación pertinente después de calificar la detención como legal.
- Después de calificar la detención como legal, el Ministerio Público debe tomar una determinación pertinente.
- La opinión técnica en materia química es importante para establecer cuál es el hecho que propondría ante el juez.
- Si se trata en esta primera hipótesis delito de prisión preventiva oficiosa, éste debe estar justificado.
Limitación del derecho humano de libertad deambulatoria
Resumen de la sección: El Ministerio Público limitó el derecho humano de libertad deambulatoria de los imputados en base al artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La única posibilidad que tenía el Ministerio Público para hacerlo era si justificaba la prisión preventiva como medida cautelar, lo cual hizo a las 14 horas con dos minutos del 30 de marzo de 2021.
Justificación para limitar el derecho humano
- El Ministerio Público tomó en cuenta la cantidad y tipo de narcótico encontrado en posesión de los imputados.
- Se argumentó que existía un riesgo de sustracción a la acción de la justicia debido a que no habían corroborado su identidad con comprobantes domiciliarios y por su comportamiento durante el evento delictivo.
- La determinación del licenciado Gustavo Hernández Rodríguez resulta ser arbitraria y violatoria de cualquier derecho fundamental.
Requisitos para solicitar prisión preventiva
Resumen de la sección: El agente del Ministerio Público solicitó prisión preventiva como medida cautelar sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.
Elementos requeridos por las jurisprudencias
- Identificación constitucionalmente válida o mínima intervención.
- Idoneidad, necesidad y proporcionalidad para lograr la menor lesividad.
- No se hizo pronunciamiento en relación a todas las circunstancias atingentes a estos elementos requeridos por las jurisprudencias menos registros 2010 y 9 276 las aisladas 2013 143 2013 152 20 354 336.
Error en la interpretación de riesgo de sustracción
Resumen de la sección: La determinación del Ministerio Público resulta ser arbitraria y violatoria de cualquier derecho fundamental debido a un error en la interpretación del riesgo de sustracción.
Artículo nacional del registro de detenciones
- El artículo nacional del registro de detenciones establece que el registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener al menos los siguientes elementos: nombre, edad y sexo son datos de identidad.
- Se presume que son ciertos los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por la persona detenida hasta en tanto se acredite lo contrario.
Restricción de derechos humanos
Resumen de la sección: El abogado defensor argumenta que los datos de identidad proporcionados por los imputados a la policía deben ser considerados ciertos, y no es responsabilidad del acusado demostrar su veracidad. Además, el agente del Ministerio Público no puede limitar el derecho humano a la libertad ambulatoria del imputado basándose en una presunción arbitraria.
Datos de identidad
- Los datos de identidad proporcionados por los imputados a la policía deben ser considerados ciertos.
- No es responsabilidad del acusado demostrar la veracidad de sus datos de identidad.
- El agente del Ministerio Público no puede limitar el derecho humano a la libertad ambulatoria del imputado basándose en una presunción arbitraria.
Presunción arbitraria
- La fracción primera del artículo 168 no hace referencia a la identidad como lo propone el licenciado Gustavo Hernández Rodríguez.
- La falsedad del domicilio del imputado constituye una presunción arbitraria de riesgo de fuga.
- El comportamiento posterior al hecho cometido por el imputado debe referirse a eventos posteriores al acto preparatorio, ejecutivo, consumativo y agotamiento.
Argumentos violatorios
- Los argumentos del Ministerio Público para limitar la libertad ambulatoria del imputado son arbitrarios y violatorios de derechos humanos.
- De acuerdo con la tesis nuevo registro 2022 128, se considera arbitraria la prisión preventiva basada en supuestos no contemplados por la ley.
Análisis de la detención y retención en contra de Francisco Sánchez Barrera
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la detención y retención en contra de Francisco Sánchez Barrera. Se argumenta que no hubo una identificación válida para dichas circunstancias, ni suficiente motivación sobre la necesidad y proporcionalidad de su imposición. Además, el análisis de riesgo está desdibujado con las mismas afirmaciones que realizará el Ministerio Público.
Falta de verificación e insuficiencia en motivación
- El licenciado Gustavo Hernández Rodríguez ni siquiera verificó la identificación de la finalidad constitucionalmente válida para dichas circunstancias.
- Existe insuficiente motivación sobre la necesidad y proporcionalidad de su imposición.
- La necesidad dividida en idoneidad y análisis de riesgo está desdibujada con las mismas afirmaciones que realizará el Ministerio Público.
Falta de referencia al argumento correspondiente
- Ni siquiera hizo referencia al argumento correspondiente respecto a la proporcionalidad propiamente dicha.
Riesgo calculable por medio de medidas menos lesivas
- El riesgo puede calcularse por medio de medidas menos lesivas.
- No resuelve la petición de la defensa y argumenta que por su propia negligencia en los actos de investigación los va a poner a disposición de la autoridad judicial.
Posible delito de tortura o abuso de autoridad
- El licenciado Carlos Vázquez Téllez le da vista por el posible delito de tortura o abuso de autoridad cometido en agravio de Francisco Sánchez Barrera para que se investigue a los elementos de la policía que ocasionaron en los servidores públicos que tras el conocimiento de las condiciones que se encontraban el ahora imputado no realizaron los actos de investigación tendientes a establecer qué es lo que había ocurrido en el evento delictivo.
- Se da orden a la Comisión Nacional y a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México haciendo su conocimiento que la posible existencia del acto de tortura en contra de Francisco Sánchez Barrera ha sido puesta en conocimiento del agente del Ministerio Público debiendo a su vez girar oficio a la Fiscal General.
Uso excesivo e innecesario de fuerza
- El uso excesivo e innecesario fue dirigido directamente al sometimiento del brazo correspondiente donde había ostentado primero dos navajas y una tercera que llevara oculta para dicha circunstancia.
- Lo que tiene en los impactos las contusiones dados los hematomas que se ven ostensiblemente es a nivel de ojos no a nivel de cara, es decir, oa nivel de brazo.
Orden para vigilar actuación y carpeta
- Se dé orden a la unidad de gestión judicial y,de oficio, a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México haciendo su conocimiento que la posible existencia del acto de tortura en contra de Francisco Sánchez Barrera ha sido puesta en conocimiento del agente del Ministerio Público debiendo a su vez girar oficio a la Fiscal General.
- En todo caso, se ordena el inicio de la carpeta de investigación en contra de los elementos de la policía o ministerios públicos que resulten ser omisos en la investigación del hecho.
Libertad de Francisco Sánchez Barrera y Jonathan Adrián Clara Robles
Resumen de la sección: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha concluido que Francisco Sánchez Barrera y Jonathan Adrián Clara Robles obtienen su libertad porque no fueron legalmente retenidos. Esta determinación no prejuzga sobre el hecho que la ley señala como delito y la provee en su comisión o participación.
Orden para expedir copias del audio y video
- Se solicita al juez que acuerde la expedición de copia del audio y vídeo de la presente audiencia.
- Con fundamento en el artículo 50 del Código Nacional de Procesos Penales, se ordena a la Unidad de Gestión Judicial que expida las copias del vídeo en la forma solicitada por las partes.
- Las personas mencionadas en la solicitud están autorizadas expresamente para recoger única y exclusivamente las copias con previa identificación ante la Unidad de Gestión Judicial.
Notificación a las partes procesales
- Las partes procesales son notificadas sobre esta determinación.
- La unidad de gestión judicial debe dar cumplimiento al resultado segundo de esta determinación.
Petición final
- El abogado defensor solicita una copia simple del vídeo para Mayra Valeria Martínez Moreno, Ana María Aguadilla Marín y David Salazar Núñez.
Finalización
- Francisco Sánchez Barrera y Jonathan Adrián Clara Robles obtienen su libertad porque no fueron legalmente retenidos.
- La audiencia se da por cerrada a las 14 horas con nueve minutos.
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