Escribanía - 06/06 - Parte 1

Escribanía - 06/06 - Parte 1

Clase Perdida y Actualización de Asistencia

Problemas con la Grabación

  • Se menciona que se ha perdido una clase grabada en la máquina del profesor, lo que genera preocupación sobre cómo proceder.
  • A pesar de la pérdida, se confirma que las demás clases están grabadas y disponibles en YouTube.

Cambio de Anfitrión

  • Se discute la necesidad de designar a un anfitrión para manejar problemas técnicos durante la sesión.
  • El profesor intenta guiar a los participantes sobre cómo asignar roles dentro de la plataforma utilizada.

Noticia Triste: Fallecimiento de Alberto

Información sobre el Deceso

  • Se informa a Paula sobre el fallecimiento de Alberto, un compañero que había completado su formación recientemente.
  • Se detalla que Alberto tenía 68 años y padecía cáncer de pulmón debido al tabaquismo.

Reflexiones sobre el Tabaquismo

  • Se comenta cómo Alberto solía fumar incluso durante las clases y exámenes, lo cual era una práctica habitual para él.
  • La conversación revela una mezcla de tristeza y sorpresa por su muerte repentina, destacando su deseo de tomarse un año sabático antes de ejercer.

Inicio de Clase: Unidad Tres

Introducción a Temas Previos

  • El profesor solicita a los estudiantes encender sus cámaras para crear un ambiente más participativo.
  • Se recuerda el esquema del sistema de comportamiento discutido en la clase anterior, utilizando ejemplos prácticos como compraventa.

Presupuestos y Elementos del Comportamiento

  • Se introducen conceptos clave como capacidad del sujeto, legitimación y idoneidad del objeto en relación con actos notariales.

Capacidad y Funciones del Escribano

Importancia de la Capacidad en el Acto Notarial

  • La capacidad de las partes es fundamental; se debe verificar que sean personas capaces para salvaguardar a los otorgantes del acto notarial.
  • Si hay falsedad o incapacidad que afecte la narración del escribano, esto puede invalidar el acto notarial.
  • El acto notarial otorga formalidad al acto de las partes, pero no se aplica la incapacidad al escribano si se comprueba su capacidad al inicio y durante su función.

Artículo 292 del Código Civil

  • Este artículo establece que para la validez del instrumento, el oficial público debe estar efectivamente en funciones y designado.
  • Los actos autorizados por un oficial antes de ser notificado sobre su suspensión son válidos si cumplen con la ley correspondiente.
  • La falta de requisitos para el nombramiento no afecta la validez del acto si el funcionario actúa bajo apariencia legítima.

Protección de los Incapaces

  • Declarar nulidad en favor de los incapaces podría perjudicar a las partes requirentes del acto, lo cual es una consideración importante en derecho notarial.
  • La incapacidad del oficial público no invalida automáticamente el acto hasta que haya una notificación formal de suspensión.

Requisitos para Ejercer como Escribano

  • Según la Ley 6898, los requisitos incluyen ser mayor de edad y no tener defectos físicos o mentales que inhabiliten para ejercer profesionalmente.
  • Los actos realizados por un escribano serán válidos hasta recibir una notificación sobre su suspensión, independientemente de sus capacidades previas.

Legitimación y Capacidad Jurídica

  • La legitimación implica una relación entre la situación actual del sujeto y su objetivo deseado; esto está relacionado con la capacidad jurídica necesaria para actuar como escribano.

Requisitos para el Ejercicio del Notariado

Condiciones Generales para el Ejercicio

  • Se establece que no pueden ejercer el notariado aquellos condenados por delitos que den lugar a acción pública, salvo excepciones específicas como hechos involuntarios o culposos.
  • Los fallidos y concursados no rehabilitados están excluidos, así como aquellos descalificados por inconducta o motivos graves de orden personal o profesional.

Competencia Territorial del Notario

  • La competencia territorial se refiere a la actuación del oficial público dentro de sus atribuciones y límites territoriales, aunque no siempre está explícitamente definida en la ley.
  • El artículo 6 menciona que los escribanos deben fijar su domicilio profesional en el departamento donde están registrados y notificar cualquier cambio al Tribunal de Superintendencia.

Extensión de la Competencia

  • La competencia territorial se extiende a departamentos limítrofes cuando se documentan testamentos o comprobaciones de hecho, permitiendo una mayor flexibilidad en la actuación del escribano.
  • Es fundamental que el escribano sea requerido para actuar; no puede hacerlo de oficio según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 6898.

Legitimación Positiva y Negativa

  • La legitimación positiva implica que el escribano debe ser requerido para actuar, mientras que la negativa requiere que no tenga interés personal en el objeto de su actuación (artículo 291).
  • Se prohíbe al notario actuar si tiene un interés personal o si es pariente hasta cuarto grado con alguien interesado en el acto.

Requisitos Específicos para Ejercer Notariado

  • Para ejercer como notario, se requiere ser argentino nativo o naturalizado con más de diez años, tener mayoría de edad y poseer un título adecuado expedido por universidades autorizadas.

Proceso de Ingreso a la Función Notarial

Explicaciones y Acreditación

  • Se menciona que no es necesario profundizar en ciertas explicaciones, sugiriendo que la lectura de los artículos pertinentes aclarará las dudas.
  • El artículo 2 establece que los extremos relevantes deben ser justificados ante el juez civil correspondiente, con intervención del Colegio de Escribanos.

Procedimiento Judicial

  • Para ingresar a la función notarial, se requiere presentar certificados de buena conducta y antecedentes penales en cada juzgado penal.
  • Es esencial acreditar títulos y otros documentos ante el juzgado civil, donde el Colegio de Escribanos actúa como fiscal.

Incompatibilidades en el Ejercicio Notarial

  • Las incompatibilidades están definidas en los artículos 7 y 8 de la ley orgánica del notariado (ley 6898), prohibiendo ciertos cargos públicos y actividades comerciales para escribanos.
  • Se especifica que un escribano no puede tener empleo público retribuido ni ejercer otras profesiones liberales simultáneamente.

Sanciones por Infracciones

  • La infracción a las disposiciones sobre ejercicio de la abogacía puede resultar en destitución del cargo notarial.
  • Existen excepciones para funciones notariales dentro de instituciones, como bancos, donde se permite mantener ciertos cargos sin afectar su desempeño.

Idoneidad del Objeto Jurídico

  • Se introduce el concepto de idoneidad del objeto, refiriéndose al bien o cosa sobre la cual recaen los efectos jurídicos.

Competencia Notarial y Fe Pública

Conceptos Fundamentales de la Competencia Notarial

  • La competencia notarial se refiere a los actos que el escribano puede narrar, basándose en lo que observa y escucha, así como en los resultados materiales de diferentes situaciones.
  • Existen bienes que no pueden ser objeto de ciertos actos jurídicos, como las cosas muebles que no se pueden hipotecar o las cosas fungibles que no se pueden dar en comodato. Esto también aplica a actos que no son objeto de fe pública.
  • Los hechos relacionados con ciertos actos, como actas de matrimonio o nacimiento, están reservados para otros funcionarios públicos (ej. oficiales del Registro Civil), limitando así la capacidad del escribano para certificar esos eventos.
  • Algunos actos son delegados a otros funcionarios o escribanos especiales, como los actos de gobierno. La competencia notarial se define por exclusión: lo que no puede hacer otro funcionario es lo que el escribano puede realizar.
  • Según el artículo 10 de la ley 6898, el escribano está encargado de redactar diversos documentos y debe certificar la autenticidad de firmas y otros aspectos legales relevantes.

Limitaciones en la Dación de Fe

  • La competencia del escribano incluye autorizar escrituras públicas y certificar autenticidades relacionadas con personas físicas o jurídicas, pero excluye aquellos actos ya considerados públicos por sí mismos.
  • Actos sin formalidad escrita también caen bajo la competencia notarial siempre que cumplan con las regulaciones pertinentes establecidas por el reglamento correspondiente.
  • Hay bienes fuera del comercio (ej. gases, energía eléctrica) que tampoco pueden ser objeto de ningún acto jurídico; esto limita aún más lo que un escribano puede certificar.

Complejidades en la Narración Notarial

  • Comportamientos o acontecimientos irrelevantes jurídicamente no son sujetos a fe pública porque carecen de efectos legales; un escribano no podría narrar un acto público ya existente.
  • Situaciones complejas donde hay dificultades para narrar adecuadamente (ej. reuniones largas o daños específicos en vehículos) podrían comprometer la veracidad exigida por la fe pública.

Presunción y Veracidad en Actos Notariales

  • La función notarial se basa en una presunción fundamental: el escribano es considerado veraz. Esto implica una obligación legal para todos, incluidos jueces, respecto a su testimonio sobre eventos ocurridos ante él.
  • El artículo 296 establece que los actos certificados por el escribano son incontrovertibles hasta ser desmentidos; esto genera fricciones cuando surgen dudas sobre su atención durante eventos prolongados.

¿Cuál es la competencia del escribano en casos de ilícitos?

Introducción a la doctrina y teoría sobre ilícitos

  • Se excluyen acontecimientos o resultados de difícil narración, lo que se considera doctrina y teoría. Este tema será abordado más adelante en el caso discutido.

Dudas sobre la actuación del escribano

  • Históricamente existió una gran duda sobre si el escribano podía actuar en casos de ilícitos. La sistematización realizada por Mario Cini clarifica esta cuestión.

Tipos de delitos y competencias

  • Existen diferentes tipos de delitos: acción pública, instancia privada y acción privada, dependiendo de quién inste a la acción judicial.
  • Los códigos procesales generalmente atribuyen a la policía la competencia para actuar en ilícitos, siendo su responsabilidad levantar huellas y realizar investigaciones.

Función notarial y autenticidad

  • En materia civil, las pruebas son taxadas; por ejemplo, la escritura pública tiene eficacia y autenticidad reconocidas por las leyes civiles. El juez no puede cuestionar estas pruebas salvo que se declare falsa.
  • En el proceso penal se busca la verdad histórica; si un escribano pudiera narrar delitos, esto podría llevar a condenas basadas únicamente en su testimonio.

Limitaciones del escribano ante los ilícitos

  • Mario Cini sostiene que el escribano nunca debe narrar un ilícito. Esto incluye situaciones como homicidios o lesiones donde debería proteger a la víctima.
  • La intervención del escribano en estos casos iría contra el artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a abstenerse de declarar.

Presunciones legales y estabilidad jurídica

  • La función notarial se basa en presunciones que garantizan estabilidad al mundo jurídico extraprocesal, evitando dudas sobre autenticidad.
  • Las operaciones diarias no siempre son judiciables; sin embargo, el instrumento público busca crear estabilidad en relaciones extraprocesales.

Intervención del escribano en procesos penales

  • En procesos civiles existen presunciones legales que buscan seguridad; sin embargo, estas pueden entrar en conflicto con reglas aplicables al proceso penal.
  • El escribano no puede comprobar comportamientos ilícitos directamente pero podría intervenir como medio probatorio antes de iniciar acciones judiciales (ejemplo: abuso deshonesto).

Conclusión sobre las funciones del escribano

La Fe Pública en Actos Notariales

Importancia del Artículo 296

  • El artículo 296 establece que el escribano certifica la autenticidad de ciertos testimonios y pericias, pero no garantiza los resultados de estos, que serán valorados por el juez según su criterio.

Limitaciones en Procedimientos Contenciosos

  • En procedimientos contenciosos administrativos, las presunciones pueden ser utilizadas por organismos como la FIPO para cuestionar el valor de las escrituras notariales.

Valor Impositivo de las Escrituras

  • Los organismos recaudadores pueden desconocer la fe pública derivada de una escritura si esta se utiliza para fines impositivos. Por ejemplo, si una compraventa se declara a un precio inferior al real.

Presunciones del Estado sobre Valores

  • El estado puede presumir que un inmueble tiene un valor mayor al declarado en la escritura. Esto permite al fisco cuestionar el precio registrado sin invalidar lo que dice el escribano.

Discusiones sobre la Veracidad de los Precios Declarados

  • Aunque el escribano certifique un monto específico, siempre existe la posibilidad de que se declare un pago adicional "por debajo de la mesa", lo cual no está cubierto por fe pública.

Desafíos en Materia Notarial

Complejidades en Actas Notariales

  • Las actas notariales pueden documentar hechos naturales o eventos no jurídicos, lo cual presenta desafíos adicionales para los escribanos al momento de verificar información.

Ejemplos Prácticos y Dilemas Éticos

  • Se presentan situaciones complicadas donde los escribanos deben constatar hechos difíciles, como manchas o daños en objetos, sin tener certeza sobre su origen.

Experiencias Personales del Escribano

  • Un relato personal ilustra cómo enfrentar situaciones complejas durante el ejercicio profesional; enfatiza la importancia de decir siempre la verdad al documentar declaraciones notariales.

Casos Judiciales y Testimonios Conflictuosos

  • Se menciona un caso donde una acusación fue retirada posteriormente; esto resalta cómo las declaraciones notariales pueden influir en procesos judiciales complicados y controversiales.

Reflexión sobre Ética Profesional

¿Cómo ha cambiado la capacidad de los menores en actos jurídicos?

Cambios en la legislación sobre menores

  • Se discute que, con las nuevas teorías y el código actual, es posible que un menor otorgue una escritura, aunque no como otorgante principal. Esto incluye situaciones como autorizaciones de viaje.
  • En el pasado, era impensable que un menor firmara una escritura. Sin embargo, ahora se reconoce la importancia de escuchar al menor en juicios y otros actos jurídicos.

Procedimientos legales y competencias

  • Se menciona un caso donde hubo confusión sobre la validez de una declaración hecha por un menor. La mujer involucrada cambió su testimonio, lo que llevó a complicaciones legales.
  • Es crucial actuar ante dudas sobre competencia legal. Los profesionales tienen la obligación de actuar y aclarar posibles incompetencias en los casos presentados.

Importancia del rol del escribano

  • El escribano debe informar al requirente sobre la posibilidad de que el acto sea declarado nulo por incompetencia. Esto implica dirigir a las partes al juzgado correspondiente para resolver dudas.
  • La idoneidad del objeto y la competencia son fundamentales en el acto narrado por el escribano. Este debe asegurarse de que todo esté debidamente documentado.

Interacción entre escribanos y autoridades judiciales

  • Se destaca la necesidad de comunicación inmediata con jueces o fiscales cuando surgen irregularidades durante un proceso legal.
  • La materia discutida es opinable; se han realizado charlas para armonizar funciones entre escribanos y jueces penales debido a problemas comunes enfrentados.

Obligaciones éticas del escribano

  • Aunque hay obligaciones para actuar, también existen circunstancias donde un escribano puede negarse a realizar ciertas acciones si considera que son ilícitas o inapropiadas.
  • Un ejemplo dado es cuando alguien intenta hacer una denuncia ante el escribano; este debe redirigirlo a las autoridades competentes como policía o fiscalía.

Casos excepcionales

  • Se mencionan situaciones donde podría ser necesario salvaguardar pruebas urgentes, aunque normalmente se recomienda seguir los procedimientos establecidos.

Contratación y la Función del Escribano

Obligaciones del Escribano

  • El escribano tiene la obligación de actuar y también de identificarse, especialmente en el contexto de defensa judicial. Esto implica que no debe actuar de manera incógnita.

Ejemplo de Grabación

  • Se discute un ejemplo sobre grabaciones, donde se menciona que el resultado dependerá de la discrecionalidad del juez. La grabación puede ser utilizada como prueba, pero su validez es debatible.

Caso Práctico: Retención en Aeropuerto

  • Se presenta un caso real durante la pandemia donde una mujer fue retenida en el aeropuerto. Se sugiere buscar un escribano para certificar la situación, lo cual fue aceptado como prueba por el juzgado federal.

Importancia de los Medios de Prueba

  • Se enfatiza que narrar un delito es diferente a presentar medios de prueba. En este caso específico, se considera que el relato del escribano tuvo valor probatorio ante el juez.

Competencia del Escribano

  • Se plantea si un escribano provincial puede actuar en jurisdicciones nacionales como aeropuertos. Aunque teóricamente podría ser incompetente, su intervención fue valorada positivamente por el juez debido a las circunstancias presentadas.

Reflexiones Finales sobre Actuaciones Judiciales

¿Cómo se debe narrar un acto notarial?

Simultaneidad del acto notarial

  • La discusión sobre la simultaneidad del acto notarial se centra en si el escribano debe narrar lo que ocurre en el momento o puede hacerlo posteriormente.
  • Se menciona a un escribano apodado "Serpico", haciendo referencia a su naturaleza de ocultarse y disfrazarse, lo que refleja la complejidad de las situaciones notariales.

Dilemas éticos y legales

  • El orador aconseja negarse a intervenir en ilícitos, pero reconoce que hay casos difíciles donde no se pueden probar los hechos. Esto plantea un dilema para los abogados involucrados.
  • Se enfatiza la importancia de ir al juzgado y hacer una denuncia formal cuando se sospecha de un robo, aunque esto implique complicaciones adicionales.

Contenido del acto notarial

  • El contenido del acto notarial está relacionado con la percepción sensorial del notario, diferenciándose entre lo percibido (el objeto) y el contenido (la percepción). Esto es crucial para asegurar la objetividad necesaria en las declaraciones notariales.
  • Se discute cómo el contenido de los actos jurídicos responde a preguntas sobre los intereses regulados por las partes involucradas, como en una compraventa.

Juicios de esencia y existencia

  • Es fundamental distinguir entre juicios de esencia (lo que se percibe) y juicios de existencia (las valoraciones inconscientes realizadas por el escribano). Esta distinción es clave para entender qué queda cubierto por fe pública.

¿Cómo se perciben los sentidos en la escritura notarial?

La capacidad de juicio del escribano

  • El escribano menciona que no es quien para juzgar la habilidad de una persona, aunque otorga la escritura basándose en su percepción de la capacidad.
  • Se discute que el poder presentado por un apoderado puede ser cuestionado en cuanto a sus facultades, pero no sobre su existencia.

Clasificación de los sentidos

  • Mario Céo clasifica los sentidos en superiores (vista y oído) e inferiores (tacto, gusto, olfato), destacando que solo los primeros son independientes del individuo.
  • La objetividad en las narraciones notariales se logra a través de los sentidos superiores, ya que estos no implican una incorporación personal al objeto observado.

Sensaciones y percepciones

  • Los sentidos inferiores requieren una interacción física con el objeto para ser percibidos, lo cual introduce subjetividad en la experiencia.
  • Se enfatiza que las sensaciones deben ser valoradas por el escribano sin dar fe de ellas; esto incluye variaciones personales como el dolor o el frío.

Referencias históricas y normativas

  • Se menciona la Constitución de Maximiliano (1512), donde se establece que los notarios deben escribir fielmente lo que perciben corporalmente.
  • En esta constitución se distingue entre lo que puede ser atestiguado por el notario y lo que requiere testigos para validar percepciones sensoriales.

Interpretación contemporánea

  • Las jornadas nacionales de derecho civil interpretan que la percepción del escribano abarca más allá de la vista, incluyendo otros sentidos.

¿Cuál es el papel del escribano en la fe pública?

La percepción y la fe pública

  • El escribano da fe de la notoriedad de la fecha, lo que implica que ciertos hechos son considerados evidentes y no requieren prueba adicional.
  • La seguridad que exige la fe pública se basa en presuponer que el notario actúa con honestidad; esto está respaldado por los artículos 196 B y 297, que niegan errores en percepciones subjetivas.
  • Se plantea una consulta sobre hasta qué punto el escribano puede certificar la capacidad de los otorgantes en documentos públicos, especialmente en casos donde se cuestiona su capacidad mental.

Responsabilidad del escribano

  • El escribano no juzga las capacidades mentales de las partes; su función es dar fe de lo que observa directamente, no emitir juicios sobre la capacidad.
  • Se critica el uso anterior de frases como "capaz doy fe", ya que confunden el rol del escribano. Ahora se busca evitar estas afirmaciones para mantener claridad en sus responsabilidades.

Evaluación de la capacidad

  • Es fundamental que el escribano asegure que las personas involucradas entienden lo que están haciendo al firmar un documento. Esto es crucial para validar un instrumento público frente a uno privado.
  • La evaluación de la capacidad puede ser complicada; algunos escribanos optan por tener conversaciones previas con los otorgantes para determinar su estado mental antes de proceder con actos notariales.

Certificados médicos y decisiones éticas

  • Surge un debate sobre si solicitar certificados médicos para validar la capacidad mental; algunos creen que esto podría ser innecesario si el escribano considera a la persona capaz.
  • No hay una respuesta definitiva sobre cuándo o si se debe pedir un certificado médico, ya que depende del juicio personal del escribano y las circunstancias específicas.

Conclusión sobre dudas comunes

Testamentos y la Función del Escribano

Importancia de los Testigos en el Proceso Testamentario

  • El doctor enfatiza que es crucial cumplir con todos los requisitos legales al otorgar testamentos, incluyendo la presencia de testigos el mismo día para evitar disputas futuras.
  • Se menciona que el otorgante del testamento no está presente para defenderse, lo que hace que el acto sea más vulnerable a impugnaciones.

Limitaciones de la Investigación del Escribano

  • Se discute si un escribano debe investigar las capacidades de una persona antes de proceder con un acto legal, como en el caso presentado por Gustavo.
  • El escribano no tiene la obligación de investigar todas las circunstancias personales; su función se limita a asegurarse de que la persona esté capacitada para otorgar el acto.

Asegurando la Capacidad del Otorgante

  • Es responsabilidad del escribano asegurarse de que la persona comprenda lo que va a hacer; si hay dudas, puede solicitar un certificado médico.
  • La presencia de dos o tres testigos puede ser solicitada para mayor seguridad en el proceso testamentario, garantizando así una mejor protección legal.

Conclusiones y Cierre