Uno de los Títulos MÁS IMPORTANTES de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Uno de los Títulos MÁS IMPORTANTES de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Principios generales de la organización territorial del Estado

Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica los tres principios generales que se proclaman en los artículos 137 al 139 de la Constitución Española. Estos principios son: autonomía, solidaridad e igualdad. El principio de autonomía se regula en el artículo 137 y establece que el estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas.

Autonomía

  • El principio de autonomía permite a los municipios gestionar sus respectivos intereses.
  • Los territorios más ricos deben ser solidarios con los territorios más pobres.
  • El estado es garante del cumplimiento del principio de solidaridad.

Solidaridad

  • El estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2º de la constitución.
  • Al estado le corresponde velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diferentes partes del territorio español.

Igualdad

  • El artículo 14 trata del principio de igualdad.
  • El artículo 19 habla sobre la libertad de circulación dentro del territorio español.

La misión del Estado respecto al hecho insular

Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica qué significa el hecho insular y cómo afecta a las políticas públicas. Se refiere a Canarias y Baleares como ejemplos de regiones insulares que reciben un trato favorecedor en régimen fiscal debido a su separación geográfica de la península.

Hecho insular

  • El estado debe garantizar un equilibrio económico adecuado y justo entre las diferentes partes del territorio español.
  • El hecho insular se refiere a las circunstancias particulares de las regiones insulares, como Canarias y Baleares.
  • Las regiones insulares reciben un trato favorecedor en régimen fiscal debido a su separación geográfica de la península.

Prohibición de limitaciones a la libertad de circulación

Resumen de la sección: En esta sección, se explica el artículo 139 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en materia de organización territorial y prohíbe cualquier limitación directa o indirecta a la libertad de circulación.

Libertad de circulación

  • El artículo 139 prohíbe el establecimiento de aduanas, impuestos, tarifas o tasas que obstaculicen la libertad de circulación.
  • La Constitución garantiza la libre circulación tanto para personas como para bienes dentro del territorio español.
  • Las autoridades no pueden adoptar medidas que obstaculicen directa o indirectamente la libertad de circulación.
  • El artículo 19 también consagra la libertad de circulación para los españoles.

Conclusión

En resumen, el artículo 139 y el artículo 19 consagran en la Constitución española la libertad de circulación para las personas y los bienes. Se prohíben cualquier limitación directa o indirecta a dicha libertad.

Video description

En este vídeo me centraré en el CAPÍTULO I DEL TÍTULO VIII ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. No os olvidéis de suscribiros al canal y dale a la campanita para conocer todas las novedades. También podéis encontrarme en: Instagram https://www.instagram.com/formacionsanvel/ Telegram https://t.me/FormacionSanvel Facebook https://www.facebook.com/formacionsanvel/ Dadle a me gusta! Comentad el vídeo! Y muchas gracias! 2020 ® MARCAS “SANVEL FORMACIÓN” Y “CRIS SAVE” son marcas registradas. © DERECHOS DE AUTOR/COPYRIGHT. Reservados todos los derechos. Todos los textos, imágenes, gráficos, pistas de sonido, video y datos de animación, así como su composición o diseño están protegidos por derechos de autor y otras leyes de protección de acuerdo con la legislación española y comunitaria vigentes. Su contenido no puede copiarse con fines comerciales ni de otro tipo, ni puede mostrarse, ni siquiera en una versión modificada, en ningún soporte ni dispositivo electrónico. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de la titular de los derechos de autor/copyright. Su contenido no puede copiarse con fines comerciales ni de otro tipo, ni puede mostrarse, ni siquiera en una versión modificada, en otros sitios web DERECHOS DE USO. La propiedad intelectual proporcionada como patentes, marcas comerciales y derechos de autor, está protegida. La titular de dichas marcas y derechos de autor no otorga permiso ni licencia para usar su propiedad intelectual. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.