Derecho de los Recursos Naturales y Ambiente - Unidad 4.3 - Plan 2000
La Concesión Minera según el Código de Minería
Introducción a la Concesión Minera
- El artículo 44 del código de minería establece que las minas se adquieren mediante una concesión legal otorgada por la autoridad competente.
- Las minas pueden ser nuevas, recién descubiertas o vacantes; el estado no permite otras formas contractuales para transmitir derechos sobre ellas.
Derechos de Explotación
- La prescripción de minas como forma de adquisición ha sido eliminada, declarando el dominio originario del estado imprescriptible.
- Los particulares solo pueden adquirir derechos sobre las minas a través de concesiones legales, diferenciándose entre formas derivadas y originales.
Características de la Concesión Minera
- La concesión minera es un acto legal que otorga al particular el derecho a explotar una mina bajo condiciones establecidas por la ley.
- Se diferencia entre concesiones mineras y administrativas; las primeras son gratuitas y no permiten cambios en sus condiciones.
Duración y Transmisibilidad
- La concesión es ilimitada hasta el agotamiento de la mina, es transmisible y puede ser hipotecable o embargable.
- Es necesario validar cualquier derecho ante un acto jurisdiccional debido a su naturaleza puramente legal.
Proceso Administrativo y Mensura
- El registro difiere entre concesiones mineras (bienes privados) y administrativas (bienes públicos).
- La mensura traduce jurídicamente la concesión en límites físicos donde se puede realizar la explotación.
Procedimiento para Solicitar Mensura
Importancia del Proceso de Mensura
- La mensura define los límites dentro de los cuales se puede realizar la explotación minera.
- Las solicitudes deben publicarse tres veces en quince días para notificar a propietarios colindantes sobre posibles superposiciones.
Reclamaciones y Resoluciones
- Terceros pueden presentar reclamaciones dentro de 15 días tras notificación; vencido este plazo no se aceptan más reclamos.
Efectos Jurídicos de la Concesión
Derechos del Concesionario
- El concesionario tiene derechos sobre todos los criaderos dentro de los límites establecidos, independientemente del tipo mineral.
Excepciones al Principio de Unidad
- Existen excepciones al principio que prohíbe superposiciones en caso de nuevos descubrimientos minerales dentro del área concedida.