Webinar Diferencias entre el informe social y el informe social forense en la ley de Discapacidad
El Consejo General del Trabajo Social presenta la webinar "Diferencias entre el informe social y el informe social forense en la nueva ley de Discapacidad", donde trabajadoras sociales expertas nos hablaran de las diferencias entre ambos informes. Con esta webinar se pretende ofrecer un espacio de conocimiento sobre el requisito del informe social en la nueva Ley; aportar claridad sobre el marco diferenciador entre la elaboración de un informe social y un informe forense dentro del marco de la ley; y profundizar en las diferencias entre el informe social y el pericial, reflexionar sobre el marco y los contenidos diferenciadores corresponden a los/as trabajadores/as sociales forenses y cuáles a los/as demás profesionales del trabajo social.
Webinar Diferencias entre el informe social y el informe social forense en la ley de Discapacidad
Introducción
Resumen de la sección: En esta sección, se da la bienvenida a los trabajadores sociales y se agradece su labor. Se presenta el tema del informe social y el informe social pericial al amparo de la ley 8/2021.
Reconocimiento
Resumen de la sección: Se reconoce el esfuerzo y trabajo compartido entre los colegios profesionales, las juntas de gobierno, el personal técnico, la academia y la junta de gobierno y personal técnico del Consejo General para hacer posible estas sesiones.
Informe Social
Resumen de la sección: El informe social es un instrumento específico del acto profesional de los trabajadores sociales en distintos ámbitos como servicios sociales, sanidad, educación e instituciones penitenciarias. Los equipos psicosociales suscriben su propio informe correspondiendo al trabajo social la realización exclusiva del denominado informe social.
Actualización del Código Deontológico
Resumen de la sección: La junta de gobierno tiene el compromiso de iniciar un proceso para trabajar en una nueva actualización del código deontológico debido a las profundas transformaciones sociales que nos interpelan a tener actualizado y acorde a los tiempos en que vivimos un documento esencial como es nuestro código.
Ley 8/2021
Resumen de la sección: La ley 8/2021 establece un sistema con funciones menos representativas y más de apoyo donde se garantizan los derechos de las personas con discapacidad. Esta ley regula una serie de apoyos y atenciones para que la persona pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad superando los obstáculos de la discapacidad.
Actuación de los Trabajadores Sociales
Resumen de la sección: Los trabajadores sociales actúan en la red de servicios sociales y del ámbito de la salud. El Consejo General está obligado a velar por el desarrollo profesional y exclusividad del informe social, lo que se traduce en una reserva de actividad de la profesión salvaguarda de la praxis profesional y garantía para las personas usuarias.
Diagnóstico Social
Resumen de la sección: El diagnóstico social es un acto intelectual con clave de derecho y prestación técnica donde el diagnóstico social es la actividad profesional que determina la intervención al tener por finalidad la aportación de elementos para la acción y transformación de la situación.
Regulación del Instrumento Específico
Resumen de la sección: El real decreto 877/2014 hace referencia a los estatutos generales del Consejo General y contemplan el capítulo 1 artículo 2 en su parte sus funciones en el apartado un velar por la adecuada utilización del instrumento específico, que es el informe social, por tanto, son elementos fundamentales y esenciales para nuestra tarea cotidiana como profesional.
Modificación Legal
Resumen de la sección: La ley 8/2021 modifica ocho leyes: el código civil, ley notariado, ley enjuiciamiento civil, ley registro civil, ley patrimonio protegido, ley jurisdicción voluntaria, ley hipotecaria y la ley de comercio. Se modifica tanto el artículo 759 de la Ley Civil como el artículo 42 punto bis de la Ley 15/2015.
Autonomía posible para participar en su
Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre la autonomía y la posibilidad de participación en su entorno más cercano.
Posibilidad de autonomía y participación
- La ley establece que las personas con limitaciones deben tener la posibilidad de participar en su entorno más cercano.
- El sistema de servicios sociales debe proporcionar información, orientación y apoyo a estas personas.
- Se deben establecer líneas de colaboración y coordinación con otros sistemas de protección social como salud, educativo y judicial.
- Los servicios sociales deben facilitar los apoyos necesarios para el mantenimiento del entorno más próximo a través de servicios domiciliarios o residenciales.
- Es importante fomentar acciones y redes de autocuidado que permitan a estas personas desarrollar su proyecto vital con la mayor posibilidad.
Papel del sistema de servicios sociales en la aplicación de esta ley
Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre el papel del sistema de servicios sociales en la aplicación de esta ley.
Funciones del sistema
- El sistema debe proporcionar información, orientación y apoyo dentro del marco de sus competencias.
- Debe establecer líneas de colaboración necesarias y coordinarse con otros sistemas como salud, educativo y judicial.
- Los servicios sociales deben facilitar los apoyos necesarios para el mantenimiento del entorno más próximo a través de servicios domiciliarios o residenciales.
- Es importante fomentar acciones y redes de autocuidado que permitan a estas personas desarrollar su proyecto vital con la mayor posibilidad.
Informes sociales
Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre los informes sociales y su relación con el sistema judicial.
Funciones del informe social
- El informe social es un instrumento que utilizan los profesionales del trabajo social para apoyar el dictamen pericial en situaciones de limitación en la autonomía.
- Los servicios especializados solicitan informes de los servicios sociales indiscriminadamente.
- El trabajador social debe poner en conocimiento una situación de desprotección o poder dar cuenta de las intervenciones sociales que estén llevando a cabo.
- El contenido del informe social deriva de un estudio a través de entrevistas y distintas técnicas donde se sintetiza una situación objeto de valoración y diagnóstico, elaborando una propuesta de intervención.
Clarificación del papel del sistema y los profesionales
Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre la necesidad de clarificar el papel del sistema y los profesionales en relación con el ámbito judicial.
Funciones del sistema y los profesionales
- Es necesario tener claro cuál es el objeto y cuál es el bien protegible dentro del sistema.
- Los profesionales deben emitir informes sociales donde pongan de manifiesto un estudio, valoración, diagnóstico e intervención.
- Se necesita clarificar qué prestaciones técnicas ofrecen desde el sistema de servicios sociales y otros sistemas como acompañamiento, diagnóstico, valoración, orientación, mediación comunitaria, cuidado personal y asistencia personal.
- El informe social debe seguir los mandatos establecidos en el código ético.
Dictamen Especializado
Resumen de la sección: La ley exige que los peritos tengan un título oficial y emitan dictámenes especializados en casos previstos por la ley. Los trabajadores sociales forenses también emiten informes periciales en el ámbito judicial, pero no intervienen directamente en la ayuda a las personas con discapacidad o sus familias.
Requisitos para emitir dictámenes periciales
- Los peritos deben tener un título oficial correspondiente al objeto del dictamen.
- Los trabajadores sociales forenses emiten informes periciales en el ámbito judicial, pero no intervienen directamente en la ayuda a las personas con discapacidad o sus familias.
Creación de equipos técnicos para juzgados
- En 2003 se creó el primer equipo técnico para juzgados de incapacidades.
- En 2005 se creó otro juzgado y un segundo equipo técnico.
- En 2008 se crearon dos nuevos juzgados con dos equipos técnicos más. También se contrató una trabajadora social para la fiscalía. Actualmente hay cuatro equipos técnicos que atienden a cinco juzgados.
Procedimientos de provisión de apoyo judiciales
Resumen de la sección: La tramitación del procedimiento de provisión de apoyo judiciales se hace mediante un expediente de jurisdicción voluntaria que requiere un dictamen pericial de los profesionales especializados en los ámbitos sociales y sanitario. La autoridad judicial también puede solicitar otros informes necesarios para emitir su resolución judicial.
Tramitación del procedimiento
- El procedimiento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria que requiere un dictamen pericial de los profesionales especializados en los ámbitos sociales y sanitario.
- En el dictamen pericial se aconsejarán las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso, así como aquellas pruebas que consideren necesarias practicar en la comparecencia.
Informes adicionales
- La autoridad judicial puede solicitar todos aquellos informes que necesite además del dictamen pericial preceptivo.
El papel del trabajador social forense en la ley de discapacidad
Resumen de la sección: En esta sección, se discute el papel del trabajador social forense en la ley de discapacidad y cómo ha cambiado con la nueva legislación.
Cambios en los informes sociales y médicos
- Antes de la nueva ley, los informes sociales no eran preceptivos y eran elaborados por los forenses o un informe social externo.
- Ahora, los informes sociales deben ser confirmados y valorados por un trabajador social forense, al igual que ocurre con los informes médicos.
- Es importante que tanto el informe social como el médico sean vistos por un trabajador social forense para garantizar una resolución ajustada a las necesidades de la persona con discapacidad.
Interpretación de la ley
- La ley equipara el ámbito social y sanitario, lo que significa que se puede iniciar el procedimiento con un informe social que hable sobre la situación de la persona y un informe médico que indique su enfermedad.
- Sin embargo, cuando entra en el juzgado, es importante que tanto el informe social como el médico sean valorados por un trabajador social forense para emitir una resolución ajustada a las necesidades de la persona.
Importancia del dictamen pericial
- El dictamen pericial en el ámbito social es importante para garantizar una resolución justa. Es necesario hacerlo desde el ámbito de la Justicia del trabajo social.
- La ley 8 permite un espacio importante a esta profesión en el ámbito del trabajo social forense y también en el ejercicio libre y en los servicios sociales.
Escasez de medios
- Existe una clarísima escasez de dotación y medios para los equipos psicosociales en el ámbito del trabajo social forense. Es necesario dotar económicamente a los juzgados para que puedan desarrollar esto adecuadamente.
Reproducción y agradecimiento
Resumen de la sección: En esta sección, el hablante menciona que el video ha sido reproducido un poco y agradece a todos los que han trabajado en él.
Agradecimientos
- El hablante agradece el trabajo de todas las personas involucradas en la creación del video.
- Se destaca la colaboración y buena voluntad entre las partes.
- Se envían abrazos impulsivos y fuertes.
Despedida
- El hablante se despide con un mensaje de optimismo y esperanza.
- Se menciona que nos veremos pronto.
Colaboración y grandeza
Resumen de la sección: En esta sección, el hablante destaca la importancia de la colaboración y cómo esto puede llevar a grandes logros.
Colaboración
- Se destaca que cada vez más personas están trabajando juntas para lograr objetivos comunes.
- Se mencionan sistemas de protección llamados "estado mayor".
- Se enfatiza que lo importante es la colaboración y buena voluntad entre las partes.
Grandeza
- El hablante sugiere que al trabajar juntos podemos lograr grandes cosas.
- Se menciona que esto solo es posible gracias al trabajo diario de cada persona en su puesto.
Despedida musical
Resumen de la sección: Esta sección consiste en una despedida musical.