Modificación LCSP mayo 2023 - Arts 71 y 103
Modificaciones en la Ley de Contratos Públicos
Cambios en el Artículo 71: Prohibiciones de Contratar
- Se presentan modificaciones en la ley de contratos, específicamente en el artículo 71, que aborda las prohibiciones para contratar.
- Se han añadido nuevas infracciones graves relacionadas con la integridad y competencia del mercado, así como con la igualdad de oportunidades y discriminación por discapacidad.
- La ley 2/2023 sobre protección a denunciantes se incorpora como una nueva infracción grave que afecta a las contrataciones.
- También se menciona una modificación anterior relacionada con la igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual o identidad de género.
- Es importante recordar que estas modificaciones buscan garantizar derechos fundamentales para personas LGTBI y trans.
Cambios en el Artículo 103: Revisión de Precios
- El artículo 103 trata sobre los límites y condiciones para la revisión de precios en contratos públicos.
- Se establece que solo ciertos tipos de contratos (obras, suministros específicos, etc.) pueden tener revisiones periódicas predeterminadas.
- Una nueva excepción permite revisar precios incluso si no son contratos típicos, siempre que se justifique adecuadamente y se cumpla un porcentaje mínimo del presupuesto.
- La revisión puede aplicarse si los costos de materias primas superan el 20% del presupuesto total del contrato.
- Los pliegos deben especificar claramente cómo se calcularán estas revisiones para evitar confusiones.
Implicaciones Prácticas
- Las modificaciones complican un poco más el proceso pero permiten mayor flexibilidad en ciertas circunstancias contractuales.
- Es crucial entender qué contratos pueden ser revisados bajo las nuevas reglas; esto incluye tanto los tradicionales como aquellos que cumplen criterios específicos relacionados con costos materiales.
- Un cambio significativo es reducir el tiempo necesario para ejecutar al menos un 20% del contrato antes de poder solicitar una revisión; ahora es solo un año desde su ejecución inicial.
Revisión de Precios en Contratos
Proceso de Revisión de Precios
- La revisión de precios se puede realizar cuando ha transcurrido un año desde la formalización del contrato y se ha ejecutado al menos el 20% del importe. Los primeros 20% y el importe ejecutado en el primer año quedan excluidos de esta revisión.
- El artículo 103, apartado 2, amplía las posibilidades de revisión a más contratos, no solo los cuatro previamente conocidos. Esto es aplicable si la participación del PBL supera el 20%.
- La revisión de precios puede comenzar bajo condiciones específicas que no se limitan a los contratos mencionados anteriormente, lo que sugiere una mayor flexibilidad en la normativa.
- Aunque parece que hay muchas restricciones, en realidad son manejables y permiten cierta adaptabilidad dentro del marco legal.