Tema 14 - Administrativos - SAS - Servicio Andaluz de Salud - Volumen 1
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El Estatuto Básico del Empleado Público
Marco Legal
- El Estatuto está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público (TRLEBP).
Objetivos del TRLEBP
- Establecer bases del régimen estatutario de funcionarios públicos y normas aplicables al personal laboral.
- Fundamentos incluyen: servicio a ciudadanos, igualdad, sometimiento a la ley, objetividad e imparcialidad.
Derechos y Deberes
- Se garantiza la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera y se promueve la eficacia en gestión de recursos humanos.
Ámbito de Aplicación
Personal Cubierto
- El artículo 2 establece que se aplica al personal funcionario y laboral al servicio de diversas administraciones públicas.
- Incluye administración general del estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos.
Excepciones
- Personal docente y estatutario regido por legislación específica; el estatuto tiene carácter supletorio para otros empleados públicos.
Clasificación del Personal Público
Tipos de Empleados Públicos
- Según el artículo 8.1, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en administraciones públicas.
Funcionarios de Carrera
- Regulados por el artículo 9; vinculados legalmente a una administración pública mediante nombramiento oficial.
Funcionarios Interinos
Regulación del Personal Funcionario y Laboral en la Administración Pública
Causas de Finalización de la Relación de Interinidad
- La administración formalizará la finalización de la relación de interinidad por diversas causas, incluyendo la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera.
- Otras razones incluyen supresión o amortización de puestos asignados y finalización del plazo autorizado en el nombramiento.
- Después de tres años desde el nombramiento, se producirá el fin de la relación interina, permitiendo que solo personal funcionario de carrera ocupe la vacante.
- El personal interino puede permanecer en su puesto temporalmente si se publica una convocatoria dentro del plazo establecido y es resuelta conforme a los plazos establecidos.
- Se aplicará el régimen general del personal funcionario a los interinos, salvo derechos específicos inherentes a funcionarios de carrera.
Regulación del Personal Laboral
- El personal laboral está regulado por contrato escrito y puede ser fijo o temporal según su duración.
- Las leyes sobre función pública establecerán criterios para determinar qué puestos pueden ser ocupados por personal laboral, respetando lo estipulado en el artículo 9.2.
- Los procedimientos de selección serán públicos y regidos por principios como igualdad, mérito y capacidad; además, se priorizará celeridad en casos temporales justificados.
Personal Eventual
- El personal eventual realiza funciones específicas calificadas como confianza o asesoramiento especial con retribución correspondiente a créditos presupuestarios designados para este fin.
- Las leyes definirán los órganos que podrán disponer este tipo de personal; el número máximo será determinado públicamente por dichos órganos.
Condiciones del Personal Directivo
- El gobierno podrá establecer un régimen jurídico específico para el personal directivo basado en principios como mérito y capacidad mediante procedimientos garantizados.
- Este tipo de personal estará sujeto a evaluación basada en eficacia, eficiencia y responsabilidad respecto a sus objetivos fijados.
Derechos y Deberes del Empleado Público
- Los empleados públicos tienen derechos individuales como inamovilidad en su condición profesional y derecho al desempeño efectivo según su progresión profesional.
Derechos y Promoción de los Funcionarios Públicos
Principios Fundamentales
- Se establece la importancia de la progresión en la carrera profesional y promoción interna, fundamentada en principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- Los funcionarios tienen derecho a ser informados sobre las tareas a desarrollar y participar en los objetivos de su unidad.
- Se menciona el derecho a formación continua y actualización permanente de conocimientos, preferentemente durante el horario laboral.
Protección y Dignidad Laboral
- Se garantiza el respeto a la intimidad, orientación sexual e imagen personal, así como protección contra acoso sexual y discriminación por diversas razones.
- Los derechos incluyen vacaciones, descansos, permisos, licencias y condiciones para jubilación según normas aplicables.
Derechos Colectivos
- Se reconocen derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva y derecho a huelga con garantías para servicios esenciales.
- El artículo 15 del TRLE BP regula estos derechos colectivos que permiten plantear conflictos laborales conforme a la legislación vigente.
Carrera Profesional
Concepto y Modalidades
- El artículo 16 del TRLE BP define la carrera profesional como un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso basadas en igualdad, mérito y capacidad.
- Las administraciones públicas deben promover la actualización profesional mediante leyes específicas que regulen esta carrera.
Tipos de Progresión
- La carrera puede ser horizontal (progresión sin cambio de puesto), vertical (ascenso en estructura laboral), o interna (ascenso entre cuerpos o escalas).
- La administración puede implementar simultáneamente modalidades horizontales y verticales para facilitar el desarrollo profesional.
Promoción Interna
Requisitos y Procesos Selectivos
- La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos que aseguran cumplimiento con principios constitucionales.
Acceso y Promoción de Funcionarios Públicos
Determinación de Cuerpos y Escalas
- Los cuerpos y escalas a los que pueden acceder los funcionarios de carrera se determinarán mediante leyes de función pública, facilitando la movilidad entre subgrupos.
Incentivos para la Participación en Procesos Selectivos
- Las administraciones públicas implementarán medidas para incentivar la participación del personal en procesos selectivos de promoción interna, promoviendo así el desarrollo profesional.
Evaluación del Desempeño
- El artículo 20 del TRLE BP establece que las administraciones deben crear sistemas para evaluar el desempeño, midiendo conducta profesional y rendimiento.
- La evaluación debe ser transparente, objetiva e imparcial, respetando los derechos de los empleados públicos.
Efectos de la Evaluación en la Carrera Profesional
- Los resultados de la evaluación influirán en aspectos como formación, provisión de puestos y retribuciones complementarias.
- La continuidad en un puesto obtenido por concurso dependerá también de esta evaluación.
Retribuciones y Derechos Económicos
Cuantías Retributivas
- Se regularán las cuantías e incrementos retributivos según lo establecido en el artículo 1 del TRLE BP, reflejándose anualmente en la ley de presupuestos.
Clasificación de Retribuciones
- Las retribuciones se dividen en básicas (según adscripción a un cuerpo o escala) y complementarias (por características del puesto o rendimiento).
Pagas Extraordinarias
- Se establecen dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad básica más todas las complementarias pertinentes.
Progresión dentro del Sistema Retributivo
- Las retribuciones complementarias se fijarán considerando factores como progresión administrativa, dificultad técnica y rendimiento laboral.
Retribuciones para Funcionarios Interinos
Regulación Específica
Retribuciones y Deberes de los Empleados Públicos
Retribuciones Complementarias y Efectos
- Se mencionan las retribuciones complementarias según los apartados b, c y d del artículo 24, así como el reconocimiento de trienios por servicios previos a la entrada en vigor del estatuto.
- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se establecerán por las administraciones públicas, garantizando un mínimo equivalente al sueldo del subgrupo o grupo correspondiente.
- Para el personal laboral, las retribuciones se determinarán conforme a la legislación laboral vigente y el convenio colectivo aplicable.
Indemnizaciones y Retribuciones Diferidas
- El artículo 28 establece que los funcionarios recibirán indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
- Las administraciones públicas podrán destinar porcentajes de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos, considerándose retribución diferida.
- La deducción proporcional de haberes se aplicará sin carácter sancionador en caso de jornada no realizada o ejercicio del derecho a huelga.
Código de Conducta para Empleados Públicos
Principios Generales
- El capítulo 6 regula los deberes de los empleados públicos, enfatizando la diligencia en sus tareas y el respeto a la Constitución.
- Los principios éticos incluyen objetividad, integridad, neutralidad y responsabilidad; estos guiarán su conducta profesional.
Normas Específicas
- Los empleados deben actuar con lealtad hacia la administración y evitar conflictos de interés personales o financieros.
- Se prohíbe cualquier discriminación basada en características personales como origen racial, género u orientación sexual.
Código de Conducta y Acceso al Empleo Público
Principios de Conducta para Servicios Públicos
- Los servicios públicos deben guardar secreto sobre materias clasificadas y mantener discreción en asuntos relacionados con su cargo, evitando el uso de información para beneficio propio o de terceros.
- Se establece que los empleados públicos deben tratar a ciudadanos y superiores con respeto, cumplir diligentemente con sus tareas y obedecer instrucciones, salvo que estas infrinjan la ley.
- Es obligatorio informar a los ciudadanos sobre sus derechos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones; además, se debe administrar recursos públicos con austeridad.
- Se prohíbe aceptar regalos o favores que excedan las normas sociales habituales, garantizando así la integridad del servicio público.
- Los documentos deben ser conservados adecuadamente para su transmisión a futuros responsables; también es importante mantener actualizada la formación profesional.
Acceso al Empleo Público
Derechos y Requisitos Generales
- Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público bajo principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo establecido en el estatuto correspondiente.
- Las administraciones públicas deben seleccionar personal mediante procedimientos que garanticen publicidad, transparencia e imparcialidad en las convocatorias.
- Se requiere agilidad en los procesos selectivos sin comprometer la objetividad; esto incluye criterios claros sobre funciones a desempeñar por parte del personal seleccionado.
Requisitos Específicos para Participar
- Para participar en procesos selectivos se necesita tener nacionalidad española (o condiciones equivalentes), capacidad funcional adecuada y no haber sido separado disciplinariamente de ningún servicio público.
- La edad mínima es 16 años; no obstante, se puede establecer una edad máxima diferente solo por ley.
Nacionales de Otros Estados
Igualdad en el Acceso
- Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea pueden acceder a empleos públicos bajo las mismas condiciones que los españoles, excepto aquellos roles relacionados directamente con el ejercicio del poder público.
Acceso a la Nacionalidad y Empleo Público en España
Acceso a la nacionalidad para cónyuges y descendientes
- Se establece que los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea pueden acceder a la nacionalidad, siempre que no estén separados legalmente. Esto se extiende también a sus descendientes menores de 21 años o mayores dependientes.
Inclusión en el empleo público
- El acceso al empleo público como personal funcionario se amplía a personas incluidas en tratados internacionales ratificados por España, donde se aplica la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España tienen derecho a acceder a las administraciones públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.
Exenciones y requisitos para el acceso
- Solo mediante ley se podrá eximir del requisito de nacionalidad por razones de interés general para el acceso al personal funcionario.
- Las administraciones públicas establecerán requisitos específicos para funcionarios españoles en organismos internacionales, permitiendo exenciones si poseen titulación requerida.
Inclusión de personas con discapacidad
- Se reservará un cupo mínimo del 7% de vacantes en ofertas de empleo público para personas con discapacidad, quienes deben superar procesos selectivos y acreditar su condición.
- La reserva del 7% incluirá al menos un 2% destinado específicamente a personas con discapacidad intelectual.
Adaptaciones razonables y órganos de selección
- Cada administración pública debe adoptar medidas para realizar adaptaciones razonables durante el proceso selectivo y en el puesto de trabajo.
- Los órganos de selección serán colegiados, garantizando imparcialidad y paridad entre géneros; excluyendo personal político o interino.
Procesos selectivos abiertos e inclusivos
- Los procesos selectivos garantizarán libre concurrencia, promoviendo igualdad entre sexos y adecuación entre pruebas y tareas requeridas.
- Las pruebas podrán incluir evaluaciones prácticas, comprobación oral o escrita, así como dominio de lenguas extranjeras.
Sistemas selectivos establecidos
- Los sistemas selectivos incluyen oposición y concurso-oposición; deberán determinar la capacidad mediante pruebas específicas.
Proceso de Selección y Estabilización del Empleo Público
Requisitos para la Adquisición de la Condición de Funcionario
- Las organizaciones sindicales no pueden proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo en casos específicos previstos en la convocatoria.
- Si se proponen el mismo número de aspirantes que plazas, se puede requerir una lista complementaria si hay renuncias antes del nombramiento.
- La condición de funcionario se adquiere mediante: superación del proceso selectivo, nombramiento oficial y toma de posesión dentro del plazo establecido.
- Los aspirantes deben acreditar los requisitos exigidos tras superar el proceso; de lo contrario, sus actuaciones quedarán sin efecto.
Procesos de Estabilización del Empleo Temporal
- La Ley 20/2021 establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, autorizando tasas adicionales para estabilizar empleos temporales.
- Se incluyen plazas estructurales ocupadas temporalmente durante al menos tres años antes del 31 de diciembre de 2020 en los procesos de estabilización.
- Las ofertas para estos procesos deben publicarse antes del 1 de junio de 2022 y coordinarse entre administraciones públicas competentes.
Plazos y Cobertura Temporal
- Las convocatorias para cubrir las plazas deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022; la resolución debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
- La tasa máxima permitida para cobertura temporal es inferior al 8% en plazas estructurales; esto debe garantizar principios como igualdad y mérito.
Mecanismos y Compensaciones
- Los mecanismos previos a la cobertura serán compatibles con los procesos actuales; no se podrá incrementar gasto ni efectivos por estos procesos.
- El sistema seleccionado será concurso-oposición, donde la fase concurso tendrá un peso del 40% basado principalmente en experiencia previa.
Compensación y Pérdida de la Condición de Funcionario
Compensación por Extinción de Contrato
- La compensación laboral temporal se calculará como la diferencia entre un máximo de 20 días del salario fijo por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, y la indemnización correspondiente a la extinción del contrato.
- En caso de que la indemnización sea reconocida judicialmente, se procederá a compensar las cantidades. La no participación en el proceso selectivo no dará derecho a compensación económica.
Causas para Pérdida de Condición
- Se regulan las causas para perder la condición de funcionario en los artículos 63 al 68 del TRLE BP, incluyendo renuncia, pérdida de nacionalidad y jubilación.
- Las causas específicas incluyen:
- Renuncia voluntaria.
- Pérdida de nacionalidad española o europea.
- Jubilación total o sanción disciplinaria firme.
Proceso de Renuncia
- La renuncia debe ser manifestada por escrito y aceptada expresamente por la administración, salvo excepciones como estar bajo expediente disciplinario.
- La renuncia no inhabilita para ingresar nuevamente en la administración pública mediante el procedimiento establecido.
Jubilación y Requisitos
- Existen dos tipos principales de jubilación: voluntaria (a solicitud) y forzosa (al cumplir edad legal). También puede haber jubilaciones por incapacidad permanente.
- Los funcionarios pueden solicitar prolongar su permanencia hasta los 70 años bajo ciertas condiciones; sin embargo, esto no aplica si hay normas estatales específicas sobre jubilación.
Rehabilitación del Funcionario
- Si un funcionario pierde su condición debido a pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, puede solicitar rehabilitación una vez desaparecida la causa objetiva que motivó dicha pérdida.