DIND - Clase IX - Modulo 2 (2018)

DIND - Clase IX - Modulo 2 (2018)

Introducción a la Libertad de Expresión y Discursos Discriminatorios

Contexto General

  • Este módulo se centra en la libertad de expresión y los discursos discriminatorios, utilizando herramientas técnicas para abordar el problema específico de cómo manejar estos discursos.
  • Se busca evitar lecturas superficiales de las normas, integrándolas como un sistema coherente en lugar de considerarlas aisladamente.

Normativa sobre Discursos Discriminatorios

  • La Convención Americana establece en su artículo 13 inciso 5º que está prohibida toda propaganda a favor de la guerra y apología del odio que incite a la violencia contra personas o grupos por motivos raciales, religiosos, etc.
  • Esta prohibición implica que es necesario impedir la circulación de discursos discriminatorios y sancionar a los responsables según la ley antidiscriminación interna.

Censura Previa vs. Responsabilidades Ulteriores

  • La respuesta legal depende del contenido dado a la prohibición de censura previa mencionada en el inciso 2º del artículo 13.
  • Tradicionalmente, la censura previa se entendía como una protección para evitar evaluaciones antes de emitir un discurso; sin embargo, esto plantea preguntas sobre cuándo termina esta protección.

Dimensiones del Derecho a la Libertad de Expresión

  • El derecho a la libertad de expresión protege tanto al emisor como al receptor; ambos deben ser considerados en cualquier evaluación sobre censura.
  • La lectura propuesta sugiere que la censura previa debería abarcar toda la vida del discurso para permitir el acceso potencial a todos los individuos.

Ambigüedad y Sanciones Legales

  • El texto del artículo quinto presenta excepciones al principio general contra la censura previa, permitiendo que ciertos espectáculos públicos sean sometidos a ella.
  • Comparando con el texto en inglés, parece haber una obligación estatal clara para sancionar penalmente los discursos discriminatorios.

Ley Antidiscriminación y Estándares Legales

  • Según el artículo 3º de la ley 23.592, se prevén penas para quienes promuevan ideas basadas en superioridad racial o religiosa.

Discurso Discriminatorio y Libertad de Expresión

Justificación de la Prohibición del Discurso Discriminatorio

  • El discurso discriminatorio no puede ser prohibido solo por su efecto potencial o contagio; se debe considerar la autonomía individual en la elección de un plan de vida.

Influencia Externa y Autonomía

  • La influencia externa no justifica sanciones, ya que cada persona tiene la capacidad autónoma para decidir sus acciones. Se plantea una evaluación compleja sobre cuándo es justificable imponer sanciones penales.

Jurisprudencia Interamericana y Estándares Norteamericanos

  • A pesar de la abundancia de jurisprudencia interamericana, no hay resoluciones específicas sobre el discurso de odio. Se propone utilizar estándares del derecho norteamericano que fomentan un debate público robusto.

Distinción entre Apología y Incitación a la Violencia

  • El derecho norteamericano distingue entre apología genérica del uso de la fuerza e incitación a la violencia. Los discursos discriminatorios vagos deben ser considerados como apología genérica dentro del debate público.

Elementos para Evaluar Incitación a la Violencia

  • Según el Plan Rabat, existen seis elementos para determinar si hay incitación a la violencia: contexto social/político, estatus del orador, intención, contenido/formato, alcance y probabilidad de daño efectivo.

Sanción Penal vs. Debate Público

  • Solo los discursos discriminatorios con inminente posibilidad de violencia pueden ser penalizados. La respuesta estatal debe centrarse en el marco real del debate público y asegurar representación equitativa.

Cambio de Perspectiva Estatal

  • El estado debe cambiar su enfoque hacia el análisis del contexto en lugar de sancionar cada discurso discriminatorio específico. Es crucial verificar que todas las voces estén representadas en el debate público.

Actos Aislados vs. Prácticas Sistemáticas

  • Un acto aislado de discriminación que no afecta al sistema democrático no requiere intervención estatal. Sin embargo, si hay prácticas sistemáticas que excluyen grupos específicos, el estado tiene herramientas para garantizar un debate adecuado.

Herramientas Estatales para Combatir Discriminación