VIDEO 5 PARTE 2

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Restauración de la dignidad del Estado

Resumen de la sección: Desde la perspectiva del orador, no es suficiente devolver el monto ilegalmente generado por una empresa para restaurar la dignidad del Estado. Es necesario que exista un castigo en términos pecuniarios y una reparación civil que solo puede ser alcanzada por el doble del dinero en materia de tráfico de influencias.

Castigo y reparación civil

  • Devolver el monto ilegalmente generado por una empresa no es suficiente para restaurar la dignidad del Estado.
  • Es necesario un castigo en términos pecuniarios y una reparación civil que solo puede ser alcanzada por el doble del dinero en materia de tráfico de influencias.

Causalidad global

Resumen de la sección: El orador establece que, aunque un funcionario se hubiera abstenido de cometer actos ilícitos, quizás no se habría conformado todo el aparato corrupto y no se habría generado tal daño a la imagen pública.

Causalidad global

  • Si este funcionario se hubiera abstenido de cometer actos ilícitos, quizás no se habría conformado todo el aparato corrupto y no se habría generado tal daño a la imagen pública.

Supresión de causa y consecuencia

Resumen de la sección: El orador argumenta que si este sujeto no hubiera cometido el delito de tráfico de influencias, desde su perspectiva, no se habría producido el desprestigio de la función pública en términos de arrojar sobre la ciudadanía la imagen de un estado parcializado, ineficiente, poco transparente y corrupto.

Supresión de causa y consecuencia

  • Si este sujeto no hubiera cometido el delito de tráfico de influencias, desde su perspectiva, no se habría producido el desprestigio de la función pública en términos de arrojar sobre la ciudadanía la imagen de un estado parcializado, ineficiente, poco transparente y corrupto.

Criterio de imputación

Resumen de la sección: La procuraduría no tiene por qué acreditar el dolor respecto a la producción del daño. La defensa debe acreditar que no hubo dolo en la comisión del daño.

Criterio de imputación

  • La procuraduría no tiene por qué acreditar el dolor respecto a la producción del daño.
  • La defensa debe acreditar que no hubo dolo en la comisión del daño.

Medios probatorios

Resumen de la sección: El orador menciona los medios probatorios presentados en este caso específico para evidenciar la comisión del delito y el daño. Estos incluyen declaraciones y documentos oficiales.

Medios probatorios

  • Se presentaron varios medios probatorios para evidenciar la comisión del delito y el daño.
  • Entre ellos se encuentran declaraciones de ejecutivos de la empresa Odebrecht y un informe técnico.

Nulidad del acto jurídico

Resumen de la sección: El orador establece que la pretensión principal es la nulidad jurídica de una escritura pública mediante la cual una sociedad conyugal transfiere a su hijo varios bienes inmuebles.

Nulidad del acto jurídico

  • La pretensión principal es la nulidad jurídica de una escritura pública mediante la cual una sociedad conyugal transfiere a su hijo varios bienes inmuebles.
  • Se menciona que existe una relación paterna-filial entre los imputados involucrados en esta transferencia.

Causales de nulidad y pretensiones accesorias

Resumen de la sección: En esta sección, se discute el artículo 219 del código civil que establece las causales de nulidad, incluyendo el fin ilícito y la falta de establecimiento expreso de la ley. También se menciona el artículo 97 del código penal que dicta que todo acto jurídico referido a la transferencia de activos o bienes que busquen imposibilitar o reducir la probabilidad de cobrar reparación civil derivada del delito será nulo. Se solicita como pretensión principal la nulidad del acto jurídico en cuestión y como pretensiones accesorias, la cancelación de los asientos registrales correspondientes.

Causales de nulidad

  • El artículo 219 del código civil establece las causales de nulidad.
  • La causal número cuatro tiene que ver con el fin ilícito.
  • La causal número siete tiene que ver con la falta de establecimiento expreso de la ley.
  • El artículo 97 del código penal dicta que todo acto jurídico referido a la transferencia de activos o bienes que busquen imposibilitar o reducir la probabilidad de cobrar reparación civil derivada del delito será nulo.

Pretensiones accesorias

  • Se solicita como pretensión principal la nulidad del acto jurídico en cuestión.
  • Como pretensiones accesorias, se solicita la cancelación de los asientos registrales correspondientes.
  • La cancelación de los asientos registrales no le da mayor validez al acto jurídico, pero sí quita toda validez al acto jurídico si este tuviera un defecto intrínseco de validez.

Fundamentos del caso

Resumen de la sección: En esta sección, se discuten las razones que fundamentan el caso y se corrobora que se satisfacen los supuestos hechos del artículo 97 del código penal. Se menciona que el acto jurídico celebrado entre el imputado Cuba Hidalgo y su esposa Ismena Piedra con su hijo Rodrigo Cuba fue realizado posteriormente a la comisión del delito. También se cumple con el requisito de disminución del patrimonio que hace insuficiente el patrimonio del acusado Cuba Hidalgo para poder pagar la reparación civil.

Razones que fundamentan el caso

  • Se corrobora que se satisfacen los supuestos hechos del artículo 97 del código penal.
  • El acto jurídico celebrado entre el imputado Cuba Hidalgo y su esposa Ismena Piedra con su hijo Rodrigo Cuba fue realizado posteriormente a la comisión del delito.
  • Se cumple con el requisito de disminución del patrimonio que hace insuficiente el patrimonio del acusado Cuba Hidalgo para poder pagar la reparación civil.

Imposibilidad de cobrar reparación civil

Resumen de la sección: En esta sección, se menciona que cualquier acto de transferencia que hubiera hecho o efectuado el acusado resulta dirigido a burlar la acción de reparación civil del Estado. Se menciona que, por más que se le considere o se determine finalmente responsable, no se va a poder cobrar la reparación civil.

Imposibilidad de cobrar reparación civil

  • Cualquier acto de transferencia que hubiera hecho o efectuado el acusado resulta dirigido a burlar la acción de reparación civil del Estado.
  • Por más que se le considere o se determine finalmente responsable, no se va a poder cobrar la reparación civil.

Transferencia de inmuebles para evitar el cobro de reparación civil

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo Luis Cuba Hidalgo transfirió tres inmuebles a su hijo con el objetivo de disminuir su patrimonio y evitar el cobro de la reparación civil. Se mencionan varios indicios que demuestran la mala fe en la transferencia.

Indicios de mala fe en la transferencia

  • La transferencia fue realizada para reducir o ocultar el patrimonio del acusado.
  • Ya existía una denuncia contra Cuba Hidalgo por colusión y negociación incompatible al momento de realizar las transferencias.
  • La prensa había reportado irregularidades en la actuación delictiva del acusado, lo que hacía evidente cualquier transferencia que hiciera sobre sus bienes.
  • Las transferencias fueron realizadas rápidamente y los montos no justificaban una voluntad efectiva de hacerlas.
  • Los precios estaban sobrevaluados y era poco probable que los bienes se hubieran revalorizado tanto en solo dos meses.
  • La relación familiar entre el acusado y su hijo hace presumir que este último tenía conocimiento de las irregularidades en curso.

Pruebas presentadas

  • Partidas registrales (trece veintiocho tres cuarenta y uno, trece 28 63 54 y 13 28 63 77).
  • Escritura pública de compraventa suscrita en la notaría Eduardo Laos de Lama mediante el cual se generó la transferencia.
  • Medios probatorios ofrecidos por las partes en una audiencia de fecha de quince de julio del 2019.

Etapa de admisión de mejoratorios

Resumen de la sección: La procuraduría solicita que se aborden los alegatos de apertura en lo que respecta a las pretensiones resarcitorias y la pretensión de nulidad acto jurídica.

Alegatos de apertura

Resumen de la sección: Se inician los alegatos de apertura por parte de la defensa técnica.

Defensa técnica - Parte administrativa

  • En noviembre del 2010, se inició el trámite del proyecto especial de transporte masivo Lima y Callao tramo dos.
  • Mariela Janet Huerta Minaya fue designada como presidenta del comité del proyecto del tren eléctrico en enero del 2011.
  • El 13 de junio del 2011, se le otorgó la buena pro al consorcio tren eléctrico conformado por las empresas Graña y Montero S.A. y Constructora Norberto Odebrecht Sucursal Perú.

Defensa técnica - Parte judicial

  • Mariela Janet Huerta Minaya es acusada como autora del delito contra la administración pública cohecho pasivo propio proyecto en agravio del Estado.
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