Nueva Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas

Nueva Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas

Introducción al Webinar sobre la Nueva Norma de Emisión de Ruido

Bienvenida y Contexto

  • El webinar se inicia con una bienvenida a los participantes, destacando la importancia del decreto supremo número 14 del año 2024 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Se menciona que esta es la segunda revisión de una norma que regula el ruido para fuentes fijas, siendo la primera regulación ambiental en Chile.
  • La periodicidad en la revisión de normas ambientales es enfatizada como un proceso necesario para su actualización y relevancia.

Importancia de la Difusión

  • Se destaca el interés de la comunidad por esta nueva norma, lo que llevó a realizar un segundo webinar debido a limitaciones en el primero.
  • La grabación del webinar se subirá al canal de YouTube del ministerio para alcanzar a más personas interesadas.

Presentación de Hugo Lobos sobre la Norma

Contexto Histórico y Relevancia

  • Hugo Lobos toma la palabra, agradeciendo el interés en esta norma crucial para el control del ruido ambiental.
  • Se menciona que el proceso de revisión duró aproximadamente cinco años y enfrentó diversas complejidades, incluyendo problemas técnicos durante la pandemia.

Alcance y Aplicación

  • La norma tiene su origen en reglamentos diseñados por el Ministerio de Salud y ha estado vigente desde 1998, regulando múltiples fuentes fijas de ruido.
  • Regula alrededor de 150,000 fuentes fijas que abarcan actividades productivas, comerciales y servicios, así como elementos infraestructurales.

Problemas Asociados al Ruido

  • Las denuncias ambientales relacionadas con ruido son comunes debido a las numerosas fuentes distribuidas en áreas urbanas cercanas a viviendas habitacionales.
  • Se señala que muchas veces estas actividades no cuentan con las condiciones adecuadas para mitigar sus niveles sonoros.

Normativa de Emisión de Ruido: Revisión y Modificaciones

Definición de Límites en el Receptor

  • La norma establece que se deben verificar los niveles de ruido generados por fuentes fijas en la posición del receptor, ya sea en viviendas particulares o lugares de trabajo.
  • Se definen cuatro zonas urbanas (uno, dos, tres y cuatro) y una zona rural para establecer límites específicos según el instrumento de planificación territorial aplicable.
  • Las zonas residenciales (uno y dos) tienen límites más estrictos, mientras que las zonas industriales presentan límites más laxos debido a su vocación productiva.
  • Durante el periodo nocturno, los niveles permitidos son más estrictos debido a la mayor sensibilidad humana al ruido en ese momento.

Proceso de Revisión Normativa

  • Las normas se revisan cada cinco años para evaluar su efectividad y cómo han sido implementadas. Esta revisión permite identificar áreas de mejora.
  • En la revisión del decreto supremo 38, se identificaron cuatro temas principales que requieren mejoras relacionadas con la sonificación urbana y la determinación de límites en zonas rurales.

Desafíos en la Implementación

  • La homologación entre el uso del suelo definido por instrumentos territoriales y los límites establecidos por la norma es un proceso complicado que puede llevar a interpretaciones erróneas.
  • En zonas rurales, el método utilizado para determinar los límites basado en el nivel de ruido fondo presenta variaciones significativas dependiendo del momento de medición. Esto afecta la consistencia de los resultados obtenidos.
  • Es crucial contar con métodos de medición que aseguren representatividad y replicabilidad para obtener valores precisos sobre las emisiones sonoras.

Objetivos del Proceso Normativo

  • Se busca generar un diseño regulatorio que ofrezca mayor certeza técnica y jurídica respecto a las normativas ambientales vigentes. Además, se pretende fortalecer acciones preventivas para evitar futuras denuncias relacionadas con ruidos excesivos.

Principales Modificaciones Propuestas

  • Las modificaciones propuestas incluyen aclaraciones sobre las fuentes fijas reguladas y mejoras en el proceso de homologación respecto al uso del suelo establecido por instrumentos territoriales (IPT).
  • Se introduce un nuevo esquema para definir los límites de emisión en zonas rurales, lo cual implica cambios significativos respecto a los límites actuales establecidos por la normativa vigente.

Modificaciones a la Normativa de Emisión de Ruido

Nuevos Métodos y Enfoques

  • Se establece un nuevo método de medición para determinar el nivel de emisión de ruido, incluyendo un enfoque específico para parques eólicos debido a sus características singulares.
  • Se incorpora un enfoque preventivo que promueve buenas prácticas en las fuentes más denunciadas por la ciudadanía.
  • La fiscalización se fortalece al reconocer el papel de los municipios en el control del ruido proveniente de fuentes fijas.

Aclaraciones sobre Fuentes Reguladas

  • Se aclara qué fuentes regula la norma, respondiendo a dudas recurrentes sobre su aplicación tras años de vigencia.
  • El título de la norma se modifica para reflejar claramente que regula las emisiones de ruido provenientes de fuentes fijas.
  • Se define explícitamente cuáles son las fuentes fijas reguladas, incluyendo vehículos utilizados en actividades productivas como minería.

Especificaciones sobre Actividades y Excepciones

  • Las actividades relacionadas con maquinaria y camiones son consideradas parte integral de una fuente fija; sin embargo, sistemas de alarma y voladuras no se incluyen en esta categoría.
  • Al caracterizar niveles de ruido, es crucial excluir ciertas fuentes (como alarmas y tronaduras), lo que proporciona mayor certeza sobre lo que constituye una fuente fija regulada.

Interpretación y Aplicación Actualizada

  • Se explicita cómo se interpreta y aplica la norma hoy en día, especialmente respecto al proceso de homologación en zonas urbanas.
  • Se definen siete tipos diferentes de uso del suelo que participan en este proceso: residencial, espacio público, área verde, equipamiento, infraestructura, actividades productivas inofensivas y actividades productivas generales.

Combinaciones y Alcances Normativos

  • Cada combinación posible entre los usos del suelo es identificada con su correspondiente zona normativa mediante tablas detalladas.
  • La norma aclara que no importa el tipo o escala del equipamiento dentro del uso del suelo; todos son considerados equipamiento general según la regulación vigente.
  • Ejemplos específicos como viviendas para cuidadores en zonas industriales son tratados como excepciones sin cambiar la vocación industrial del área.

Modificaciones en la Normativa de Ruido

Homologación de Receptores a Zona Tres

  • Se establece que los receptores en condiciones no normativas deben ser homologados a zona tres, con límites de 65 dB durante el día y 50 dB por la noche.
  • En áreas urbanas sin regulación del uso del suelo, se aplica la misma homologación a receptores ubicados en estas zonas.

Determinación de Límites para Zonas Rurales

  • La norma ahora considera el nivel de ruido de fondo para definir límites en zonas rurales, cambiando el método anterior que sumaba 10 dB al ruido de fondo.
  • El límite se define según el rango del nivel medido; por ejemplo, un ruido de fondo de 41 dB permite un límite máximo de 50 dB.

Cambios en los Límites y Métodos de Medición

  • Se acotan las posibilidades a seis límites diurnos y tres nocturnos, además se introduce un límite más exigente posible de 40 dB.
  • El tiempo mínimo para medir el ruido de fondo aumenta a 15 minutos y se congela el nivel determinado en el CIA.

Aplicaciones Específicas para Actividades Productivas

  • Los receptores en actividades productivas autorizadas en zonas rurales aplican límites específicos según lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Nuevos Descriptores y Correcciones

  • Se introduce un nuevo método general para determinar niveles de emisión mediante mediciones continuas, con descriptores específicos para interiores y exteriores.
  • Se incorpora una corrección por presencia de ruido impulsivo durante evaluaciones nocturnas, manteniendo las mediciones interiores como están actualmente.

Predicción y Evaluación del Ruido

  • Se permite predecir niveles de ruido incluso ante imposibilidad física para acceder al recinto receptor, aumentando así la certeza sobre los niveles emitidos.
  • Para evaluaciones nocturnas, se resta el nivel máximo del nivel equivalente; si la diferencia es significativa (ej. 18 dB), se aplica una corrección adicional basada en tablas definidas.

Consideraciones Especiales para Parques Eólicos

  • Un nuevo descriptor específico para parques eólicos será utilizado: percentil acústico 90 en DBA con muestras tomadas cada diez minutos bajo respuesta rápida.

Análisis de Niveles de Ruido en Parques Eólicos

Medición y Análisis de Ruido

  • Se registran mediciones a la altura del buje de los aerogeneradores, donde se obtienen datos sobre niveles de ruido y velocidad del viento.
  • Se realiza un análisis estadístico para determinar la correlación entre los niveles de ruido y las velocidades del viento, utilizando una curva de regresión para representar estos datos.
  • La curva muestra que a 8 m/s, el límite diurno es aproximadamente 44 dB. La validez de esta curva depende del coeficiente de regresión (r²ad), que debe ser mayor o igual a 0.6.
  • Si el coeficiente es menor a 0.6 o si la curva excede los límites establecidos en zonas rurales, no se valida y se pueden hacer predicciones sobre el ruido en la posición del receptor.

Consideraciones sobre Mediciones

  • Las mediciones exteriores no se corrigen por el nivel de ruido residual; este concepto será definido más adelante para mayor claridad.
  • Las mediciones dentro de edificaciones receptoras seguirán métodos establecidos para fuentes generales, asegurando certeza en la determinación del nivel de emisión.

Enfoque Preventivo y Buenas Prácticas

  • Se busca impulsar buenas prácticas en fuentes ruidosas mediante un documento con instrucciones generales que será adoptado voluntariamente por estas fuentes.
  • El objetivo es identificar fuentes fijas que controlen su emisión antes de ser denunciadas, incentivando así buenas prácticas para evitar molestias futuras.

Fortalecimiento de Fiscalización

  • La modificación incluye participación municipal en el control del ruido mediante convenios entre el Ministerio y municipios para actualizar ordenanzas locales.
  • Esto permitirá abordar fuentes fijas menores como actividades recreativas o comerciales, siempre que sean clasificadas adecuadamente según su tamaño económico.

Implementación y Vigencia Normativa

  • Los dispositivos instalados en viviendas también serán regulados bajo esta norma, permitiendo a los municipios controlar su emisión conforme a ordenanzas específicas.
  • La norma entrará en vigencia completamente el 27 de agosto del 2027 para nuevos proyectos; mientras que desde el 27 de agosto del 2028 aplicará a todas las fuentes existentes reguladas por esta norma.

Protocolo de Medición y Normativas Ambientales

Plazos y Responsabilidades

  • Se establece que el protocolo de medición y predicción debe ser dictado por la Superintendencia de Medio Ambiente, con un plazo hasta el 27 de agosto del 2026.
  • Las normas técnicas para equipamiento de medición, sonómetros y calibradores también tienen como fecha límite el 27 de agosto del 2026, bajo la responsabilidad del Minsal.
  • El Ministerio del Medio Ambiente debe preparar una propuesta técnica que incluirá un periodo de información pública antes de su consideración por parte de la Superintendencia.

Proceso de Información Pública

  • La propuesta técnica en fase final será sometida a un mes de información pública para recibir consultas y observaciones.
  • Se habilitará una sección en la página web del Ministerio del Medio Ambiente para facilitar el acceso al documento y permitir comentarios a través de un buzón.

Temas Relevantes Abordados

Nivel de Ruido

  • En el webinar anterior se generaron muchas preguntas sobre el nivel de ruido fondo rural, que solo define límites en receptores ubicados en zonas rurales.
  • Se introduce el concepto "nivel de ruido residual" (NR), utilizado para corregir niveles medidos en receptores. Esto implica cambios en cómo se comparan los niveles actuales con las normativas futuras.

Actualización Normativa

  • Los límites fijados para niveles de ruido fondo serán aplicables solo a aquellos receptores evaluados dentro del sistema ambiental existente.
  • Las fuentes reguladas deberán actualizar sus límites basándose en los nuevos valores fijos establecidos por las normativas futuras.

Métodos Generales de Medición

Procedimientos Establecidos

  • Se reafirma que se utilizarán descriptores específicos como el nivel presión sonora durante periodos determinados (15 minutos), buscando mayor representatividad.
  • Para mediciones interiores, se realizarán tres muestras consecutivas durante cinco minutos cada una, alineándose con procedimientos previos establecidos.

Consideraciones Técnicas

  • Los niveles equivalentes no dependen directamente del tipo o ponderación temporal utilizada; sin embargo, sí influye la ponderación temporal en los niveles máximos registrados.

Nueva Normativa de Evaluación de Ruido

Respuesta Rápida y Medición en el Recinto del Receptor

  • La nueva normativa se implementará como una respuesta rápida, permitiendo obtener ambos descriptores en una sola muestra.
  • La medición debe realizarse en el recinto del receptor, que incluye el predio donde se ubica. Esto es crucial para la validez de las evaluaciones.

Predicciones y Validación de Mediciones

  • Se permite hacer predicciones sobre ruido incluso si no se tiene acceso al recinto del receptor, pero es necesario validar estas mediciones desde la posición accesible.
  • Para los parques eólicos, la norma establece un límite único por periodo, independientemente de la velocidad del viento. Las evaluaciones deben hacerse dentro del rango operativo del parque eólico.

Metodologías Estadísticas y Curvas de Regresión

  • Se detallarán las metodologías estadísticas para obtener curvas representativas de emisión de ruido en una propuesta técnica próxima a ser presentada. Esto incluirá criterios para limpieza de datos anómalos y cantidad mínima de muestras necesarias.
  • Los parques eólicos existentes deberán adaptarse a esta nueva normativa antes del 27 de agosto de 2028, cumpliendo con los nuevos límites establecidos.

Vigencia y Transición Normativa

  • La vigencia comienza el 27 de agosto del próximo año; proyectos ingresados antes aplicarán bajo el decreto supremo 38 hasta esa fecha. Después, todos deberán cumplir con la nueva norma DS14.
  • Se generarán convenios municipales para fiscalizar conforme a lo establecido en la ordenanza tipo que proporcionará el Ministerio de Medio Ambiente, enfocándose en fuentes fijas menores.

Preguntas Frecuentes sobre Dispositivos y Ruido

  • Se definen dispositivos relevantes como aire acondicionado o grupos electrógenos instalados permanentemente; electrodomésticos como aspiradoras no son considerados dispositivos regulables bajo esta normativa.
  • El nivel fijo o congelado del ruido fondo se determina durante la evaluación ambiental inicial; este nivel será comparado con futuros niveles permitidos según las tablas establecidas por la nueva norma.

¿Cómo se establece el nivel de ruido fondo en proyectos?

Análisis del nivel de ruido fondo

  • Se menciona que los 41 decibeles (dB) se ajustan a 50 dB, y no a 51 como podría estar establecido actualmente. Este ajuste será analizado durante la implementación del proyecto en relación al artículo 25 Quinques sobre contaminantes.
  • El nivel de ruido fondo es fijo y se basa en lo evaluado en el marco del CIA. Si hay variaciones en las mediciones posteriores, no se podrá cuestionar el nivel previamente establecido.

Cumplimiento normativo de proyectos existentes

  • Proyectos como parques eólicos que ingresaron antes de la publicación del DS14 deben cumplir con el DS38 durante su fiscalización. A partir del 28 de agosto de 2028, todas las fuentes deberán adherirse al decreto supremo 14 del 2024.
  • La pregunta sobre si se verificará el cumplimiento del DC38 o si deberán cumplir con los límites del DS14 fue respondida afirmativamente; todos los proyectos existentes tendrán que adaptarse a las nuevas disposiciones.

Medición y filtrado de ruidos ocasionales

  • Se discute la duración máxima para medir ruidos ocasionales, donde un máximo de 30 minutos es mencionado para determinar niveles estables. Si no hay estabilidad, será necesario repetir la medición.
  • Para medir el ruido fondo, el tiempo mínimo es de 15 minutos y puede extenderse hasta un máximo de 30 minutos. Esto asegura una evaluación precisa sin influencias externas significativas.

Caracterización y metodología para emisiones

  • Se señala que si una fuente fija toma más tiempo para caracterizar su nivel de emisión (por ejemplo, tres horas), esto implica que no solo están filtrando ruidos ocasionales sino también todo lo demás presente en ese entorno.
  • La metodología para predecir niveles de emisión cuando no hay acceso estará detallada en una propuesta técnica futura. Para fuentes fijas, se seguirá utilizando la norma ISO 9613.

Capacidades técnicas municipales

  • Los municipios serán responsables de la fiscalización directa o mediante entidades técnicas. Es fundamental desarrollar capacidades técnicas dentro del convenio establecido por el DC14.
  • Se enfatiza la importancia continua en mejorar las capacidades tanto para especialistas como no especialistas involucrados en la implementación normativa relacionada con ruidos.

Cierre del Webinar y Reflexiones Finales

Agradecimientos y Participación

  • El presentador agradece a los asistentes por su participación en el segundo webinar, destacando la gran cantidad de público presente y el interés mostrado hacia la norma discutida.

Preparativos para la Entrada en Vigencia

  • Se menciona que, aunque faltan varios meses para la entrada en vigencia de la norma, se planea mantener una comunicación constante con el público para resolver consultas y facilitar instancias de difusión.

Objetivos de la Norma

  • El objetivo principal es mejorar el control sobre las emisiones de ruido provenientes de fuentes fijas, buscando así proteger mejor a la ciudadanía. Se enfatiza la importancia de proporcionar información adecuada a todos los involucrados en el proceso.

Compromiso Continuo

  • Se reafirma el compromiso del equipo organizador para asegurar que al momento de entrar en vigencia, todos los participantes tengan un nivel adecuado de comprensión sobre la norma.

Cierre del Evento

  • El presentador concluye agradeciendo nuevamente a los asistentes y deseándoles bienestar, cerrando así el evento con un tono positivo.
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Ministerio del Medio Ambiente