U2-S2.Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

U2-S2.Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

Resumen de la sección: En esta sección se aborda la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, planteando preguntas sobre su vinculación con los jueces y órganos legislativos, si las normas de derecho internacional regulan comportamientos internos y cuáles son las consecuencias de esta relación.

Teoría Dualista

  • La teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos distintos y separados.
  • Según los dualistas, el derecho internacional se aplica únicamente a los estados, mientras que el derecho interno regula a los individuos dentro de cada estado.
  • Los tratados internacionales requieren una ley interna para ser aplicables a nivel nacional, pero un tratado en conflicto con la constitución del estado queda descartado.

Teoría Monista

  • La teoría monista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son compatibles y pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.
  • Dentro de la teoría monista hay variantes que discuten la jerarquía entre ambos derechos o la importancia del derecho natural.
  • Algunos países, como México, establecen que su constitución está por encima de los tratados internacionales (teoría monista nacionalista).
  • Jurisprudencia internacional, como la Corte Permanente de Justicia Internacional, ha señalado que las normas internas deben ajustarse al derecho internacional (teoría monista internacionalista).

Conclusiones

  • La relación entre el derecho internacional y el derecho interno ha sido objeto de debate y se han propuesto diferentes teorías para explicarla.
  • La teoría dualista considera que son dos órdenes jurídicos separados, mientras que la teoría monista sostiene su compatibilidad.
  • En la práctica, la forma en que se conciba esta relación puede variar según los países y sus sistemas legales.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados

Resumen de la sección: En esta sección se menciona el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que establece las disposiciones relacionadas con el derecho interno y la observancia de los tratados. Se destaca que un país no puede invocar su derecho interno como justificación para incumplir un tratado.

Artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados

  • El artículo 27 establece que ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
  • Esta disposición es importante para garantizar el cumplimiento y respeto a los tratados internacionales.

Caso "Barrios Altos" en la Corte Interamericana

Resumen de la sección: Se menciona el caso conocido como "Barrios Altos", que llegó a la Corte Interamericana en el año 2001. En este caso, el Estado peruano fue demandado y la corte falló a favor de las víctimas, ordenando al Estado indemnizarlas. Sin embargo, el Estado peruano argumentó que no podía cumplir con esta sentencia debido a una ley interna de amnistía.

Caso "Barrios Altos"

  • En el caso "Barrios Altos", la Corte Interamericana falló a favor de las víctimas y ordenó al Estado peruano indemnizarlas.
  • Además, se señaló que el Estado peruano debía investigar, procesar y sancionar a los presuntos responsables.
  • Sin embargo, el Estado peruano argumentó que no podía cumplir con estas acciones debido a una ley de amnistía que exoneraba a los presuntos responsables.
  • La Corte Interamericana respondió indicando que las leyes de auto amnistía eran incompatibles con la Comisión Americana sobre Derechos Humanos y carecían de efectos jurídicos.
  • En consecuencia, la corte afirmó que el Estado peruano no podía invocar una ley interna para no cumplir con las sentencias de la corte.

Teoría Monista Iusnaturalista

Resumen de la sección: Se introduce la última variante de la teoría monista, conocida como teoría monista iusnaturalista. Esta teoría plantea que el derecho internacional y el derecho interno se encuentran en el mismo nivel y están coordinados, pero por encima de ellos se encuentra el derecho natural.

Teoría Monista Iusnaturalista

  • La teoría monista iusnaturalista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno están en un mismo nivel y perfectamente coordinados.
  • Por encima de estos derechos se encuentra el derecho natural, compuesto por normas abstractas inmanentes y permanentes.
  • Según esta teoría, las normas del derecho natural tienen mayor jerarquía que las normas del derecho internacional y del derecho interno.

Recapitulación sobre las variantes de la teoría monista

Resumen de la sección: Se realiza una recapitulación sobre las variantes de la teoría monista presentadas hasta el momento.

  • Hasta este punto se han visto las diferentes variantes de la teoría monista, que incluyen la teoría monista dualista, la teoría monista internacionalista y la teoría monista iusnaturalista.
  • Cada una de estas variantes plantea diferentes perspectivas sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno.