Sanciones propias en la JEP
Sanciones Propias
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las sanciones propias que serán impuestas a los responsables de los crímenes más graves ocurridos en el marco del conflicto armado. Estas sanciones consistirán en restricciones de la libertad y deberán contribuir a la reconstrucción del tejido social de las comunidades afectadas, la reparación de las víctimas y la resocialización de los comparecientes.
Tipos de sanciones propias
- Las sanciones propias consisten en restricciones de la libertad entre 2 y 8 años.
- Además de la restricción de la libertad, las sanciones propias deben contribuir a la reconstrucción del tejido social, reparación de las víctimas y resocialización de los comparecientes.
- Las sanciones propias pueden incluir trabajos, obras o actividades con contenido reparador/restaurador como construir vías en lugares históricamente aislados, reconstruir infraestructuras afectadas por el conflicto o acciones humanitarias para desminar zonas afectadas por minas antipersonales.
- El tribunal puede contemplar muchas opciones que contribuyan a sanar las heridas del conflicto, lograr reincorporación social y comunitaria, facilitar construcción paz desde regiones más afectadas por violencia o abandono y sentar bases para reconciliación.
Requisitos para acceder a las sanciones propias
- Solo podrán acceder a estas sanciones los comparecientes que aporten verdad plena y reconozcan responsabilidad de forma temprana.
- Los que no lo hagan pueden ser condenados hasta 20 años de prisión.
Conclusión
Resumen de la sección: En esta sección se concluye que en la JEP no hay impunidad, sino justicia y verdad para la paz.