Unidad 7. Video 4 de 5. Otras suspensiones del CT
Licencias y Suspensiones en el Derecho Laboral
Introducción a las Licencias
- Manuel de Sama, integrante de la cátedra de Derecho Laboral y Seguridad Social, presenta la unidad número siete sobre "otras suspensiones" en el contexto laboral.
- Se abordarán diversas licencias: servicio militar, quiebra de empresa, cargos electivos, gremiales y licencia especial deportiva.
Licencia por Servicio Militar
- La normativa correspondiente fue derogada; estaba regulada por el artículo 214 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Esta licencia era obligatoria para el empleador y se caracterizaba por ser sin goce de haberes, reservando el puesto al trabajador convocado.
- El plazo abarcaba desde la convocatoria hasta 30 días después del final del servicio militar o baja, considerándose tiempo de servicio para antigüedad.
Suspensión por Quiebra
- Al declararse la quiebra, se establece un periodo de suspensión de 60 días para decidir sobre la continuidad o reorganización empresarial.
- Durante este tiempo se evalúa si es viable continuar con la explotación o proceder a despidos.
Licencia por Desempeño de Cargos Electivos
- Regulada en el artículo 215 de la Ley de Contrato Trabajo; aplica a trabajadores que acceden a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
- Es una licencia sin goce de haberes cuyo plazo está determinado por el mandato más 30 días para facilitar reincorporación.
- Este tipo también computa como antigüedad legalmente.
Licencia por Cargos Gremiales
- Prevista en los artículos 217 y 48 (Ley 23551); es obligatoria para empleadores cuando un trabajador asume un cargo gremial que impide su trabajo habitual.
- Abarca tanto cargos electivos como representativos; protege estabilidad laboral y libertad sindical.
Suspensión por Causas Deportivas
- Regida por la ley 20.596; aplica a deportistas amateurs incluyendo preparadores físicos y jueces.
- La duración varía: participantes directos tienen una licencia de 60 días con goce; otros miembros tienen una limitación a 30 días también con goce.