18 LIBRE GESTION 24 01 2023 Por fallecimiento Jose K
Clase del turno libre de gestión y ayuntamiento de Madrid - 24 de enero
Resumen de la sección: En esta clase, el profesor saluda a los estudiantes y se disculpa por llegar tarde debido a una reunión. Los estudiantes comparten cómo les ha ido la semana y comentan sobre los temas que han estudiado.
Saludos y actualización de la semana
- El profesor saluda a los estudiantes y se disculpa por llegar tarde.
- Los estudiantes comparten cómo les ha ido la semana.
- Algunos estudiantes mencionan haber estudiado y leído el material asignado.
Examen de la comunidad
- Un estudiante comenta sobre su examen de la comunidad, mencionando las preguntas relacionadas con la organización administrativa de la Comunidad de Madrid.
- Otro estudiante expresa sus expectativas positivas sobre su examen, ya que considera haberse preparado adecuadamente para las preguntas planteadas.
Caso práctico y repaso
- Varios estudiantes mencionan haber realizado el caso práctico asignado antes de la clase.
- Se habla sobre repasar el tema financiero para estar al día en ese aspecto.
Memoria y pastillas
- Algunos estudiantes comentan sobre problemas con su memoria y mencionan tomar pastillas para mejorarla, aunque dudan si realmente funcionan o son placebos.
Conversación informal
- Los estudiantes tienen una conversación informal sobre tomar pastillas para la memoria y otros remedios.
Actualización de la semana (continuación)
- Los estudiantes continúan compartiendo cómo les ha ido la semana y mencionan algunos problemas técnicos con la conexión a internet.
Este resumen cubre los puntos principales discutidos en la clase, incluyendo saludos, actualizaciones de la semana, exámenes, casos prácticos y conversaciones informales.
Saludos y avance del estudio
Resumen de la sección: En esta sección, los participantes saludan y comentan sobre su progreso en el estudio. Lourdes menciona que no ha podido avanzar en el tema presupuestario, pero ha realizado el caso práctico. También se conecta Cristina Berengue.
Avance en el estudio
- Lourdes comenta que no ha podido avanzar en el tema presupuestario, pero ha realizado el caso práctico.
- Se menciona que para la próxima semana se completará la segunda vuelta oficial del temario, abarcando temas como derecho laboral y seguridad social.
- Se establece que a partir de la tercera vuelta se verán 10 temas por semana durante ocho semanas, lo cual implica completar una tercera vuelta antes de Semana Santa.
Preguntas sobre temas anteriores
Resumen de la sección: En esta sección, los participantes plantean dudas sobre temas previos y discuten un epígrafe faltante en el tema cinco relacionado con tributaria.
Dudas sobre temas anteriores
- Una compañera comenta que falta un epígrafe en el tema cinco relacionado con tributaria.
- Otros participantes confirman que también les faltaba ese epígrafe.
- Se menciona que hay un tema verdadero relacionado con las tarifas, pero no está incluido en ninguno de los materiales enviados hasta ahora.
Planificación futura y organización del temario
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la planificación futura del temario y se establece que a partir de la tercera vuelta se verán 10 temas por semana durante ocho semanas y media.
Planificación futura
- Se establece que para el mes de febrero se deben completar los 84 temas del temario.
- A partir de la tercera vuelta, se verán 10 temas por semana durante ocho semanas y media.
- Se menciona que es importante avanzar rápidamente debido a la proximidad del primer ejercicio.
Actividades pendientes y test final
Resumen de la sección: En esta sección, se plantea realizar casos prácticos pendientes, corregir un tema con preguntas cortas y realizar un test final sobre hacienda pública tributaria o financiera.
Actividades pendientes y test final
- Se planea leer casos prácticos pendientes, corregir un tema con preguntas cortas y realizar un test final sobre hacienda pública tributaria o financiera.
- El objetivo es rematar la materia de tributario antes del primer ejercicio.
- Lola toma la palabra para plantear una duda sobre la comisión especial de cuentas y Jessica también tiene una pregunta relacionada con créditos por operaciones corrientes y ordinarias.
Gastos ordinarios y créditos
Resumen de la sección: En esta sección se discute sobre los gastos ordinarios y la necesidad de asumir el coste de un crédito para cubrirlos. Se menciona que los expedientes para tramitar estos créditos son iguales, pero la ley establece una pequeña diferenciación.
Gastos ordinarios y créditos
- Los gastos ordinarios deben ser asumidos por el ayuntamiento a través de un crédito.
- Los expedientes para tramitar estos créditos son iguales.
- Existe una pequeña diferenciación establecida por la ley.
Comisión especial de cuentas
Resumen de la sección: Se habla sobre la comisión especial de cuentas y su función como órgano de control externo en algunos lugares. También se menciona que hay opiniones divididas sobre si esta comisión es política o no.
Comisión especial de cuentas
- En algunos lugares, la comisión especial de cuentas es considerada un órgano de control externo.
- Algunos argumentan que esto se debe a que está compuesta por políticos no integrados en la organización del ayuntamiento.
- Sin embargo, también se menciona que existe una cámara de cuentas autonómica y un tribunal de cuentas estatal que realizan el control político en última instancia.
Control externo al gestor municipal
Resumen de la sección: Se discute sobre el control externo al gestor municipal a través del envío de informes a terceros para su fiscalización. Se menciona que la comisión especial de cuentas del ayuntamiento de Madrid es un órgano de control político externo.
Control externo al gestor municipal
- El control externo implica enviar informes a terceros para su fiscalización.
- La comisión especial de cuentas del ayuntamiento de Madrid es considerada un órgano de control político externo.
- Aunque también se realiza un control interno de legalidad, el enfoque principal es el control político.
Naturaleza y funciones de la comisión especial de cuentas
Resumen de la sección: Se habla sobre la naturaleza y funciones específicas de la comisión especial de cuentas del ayuntamiento. Se destaca que esta comisión realiza un control político y también verifica la legalidad.
Naturaleza y funciones de la comisión especial de cuentas
- La comisión especial de cuentas es un órgano permanente compuesto por concejales con funciones específicas en materia presupuestaria.
- Realiza un control político y también verifica la legalidad.
- Aunque es una comisión especial, sigue siendo política en su naturaleza.
Comisiones permanentes y su naturaleza política
Resumen de la sección: Se discute sobre las diferencias entre las comisiones permanentes y las especiales, destacando que todas tienen una naturaleza política. Las comisiones permanentes realizan un control previo antes del pleno.
Comisiones permanentes y su naturaleza política
- Las comisiones permanentes tienen una naturaleza política.
- Realizan un control previo antes del pleno para ventilar cuestiones.
- Las comisiones especiales son de naturaleza especial y también realizan un control político.
Realización del test antes de corregir el caso
Resumen de la sección: Se menciona la posibilidad de realizar un test antes de corregir el caso. Todos los participantes tienen acceso al test en su plataforma.
Realización del test antes de corregir el caso
- Se propone realizar el test antes de corregir el caso.
- Todos los participantes tienen acceso al test en su plataforma.
Experiencia personal en el examen
Resumen de la sección: Se comparte una experiencia personal sobre la realización del examen, destacando que se logró leer 37 temas y que uno de ellos salió bien. También se menciona la motivación para seguir estudiando.
Experiencia personal en el examen
- Se logró leer 37 temas y uno salió bien en el examen.
- A pesar de las dificultades, se siente motivado para seguir estudiando.
- La experiencia fue una prueba personal y se está contento con los resultados obtenidos.
Reflexión sobre los bajones emocionales durante el estudio
Resumen de la sección: Se reflexiona sobre los bajones emocionales durante el estudio y cómo pueden servir como una oportunidad para superarse a uno mismo.
Reflexión sobre los bajones emocionales durante el estudio
- Los bajones emocionales pueden ser oportunidades para superarse a uno mismo.
- A pesar de las dificultades, es importante mantenerse motivado y aprovechar cada experiencia de estudio.
Preparación del test
Resumen de la sección: En esta sección, se indica que los participantes deben descargar el test de 50 preguntas sobre hacienda pública. Se establece un límite de tiempo de 30 minutos para completarlo y se menciona que las respuestas están al final del test. Después de hacerlo, se corregirá y se procederá a leer otros materiales pendientes.
Descarga y tiempo límite
- Los participantes deben descargar el test de 50 preguntas sobre hacienda pública.
- Se establece un límite de tiempo de 30 minutos para completar el test.
- Las respuestas están al final del test.
Corrección y lectura adicional
- Después de completar el test, se corregirá y tomarán un descanso.
- Se leerán los casos prácticos y temas pendientes relacionados con Hacienda.
Pausa musical
Fin del primer ejercicio
Resumen de la sección: El primer ejercicio ha concluido.
Introducción a MasterChef
Resumen de la sección: Yolanda Ortega llega tarde pero está lista para comenzar con MasterChef.
Continuación con los ejercicios
Resumen de la sección: Se retoma la corrección del ejercicio anterior. Se toman referencias sobre las preguntas antes de continuar.
Corrección y referencia
- Se corrige el ejercicio anterior mientras toman referencias de las preguntas.
- Se continúa con la corrección después de tomar las referencias.
Pausa para ir al baño
Resumen de la sección: Se hace una pausa para que los participantes puedan ir al baño antes de continuar.
Continuación con la corrección del test
Resumen de la sección: Se retoma la corrección del test y cada participante lee tres preguntas y sus respuestas correspondientes.
Corrección del test
- Cada participante lee tres preguntas y sus respuestas.
- Se continúa corrigiendo el test en orden.
Última pregunta sobre acuerdos tributarios
Resumen de la sección: Se plantea una última pregunta sobre acuerdos tributarios y su aplicación según la ley 785 del 2 de abril.
Acuerdo tributario
- Según la ley 785 del 2 de abril, los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales están sujetos a lo previsto en el artículo 70.2 de la ley reguladora del régimen local en relación con el artículo 65.
- No queda claro si estos acuerdos son aplicables o no según el contexto presentado.
Administrativo correcto
Resumen de la sección: En esta sección, se discute sobre el tema administrativo correcto en relación a las haciendas locales.
Haciendas locales y su regulación
- Las haciendas locales se rigen por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo).
- Existen recursos para las haciendas locales, como el recurso de las haciendas locales.
Ingresos patrimoniales y gastos corrientes
Resumen de la sección: Se aborda el tema de los ingresos patrimoniales y su destino en relación a los gastos corrientes.
Ingresos patrimoniales
- Según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos patrimoniales no pueden destinarse a gastos corrientes.
Beneficiarios fiscales en tributos locales
Resumen de la sección: Se menciona quiénes pueden ser beneficiarios fiscales en los tributos locales.
Beneficiarios fiscales
- Según el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, solo podrán reconocerse como beneficiarios fiscales en los tributos locales aquellos previstos expresamente en normas con rango de ley o derivados de tratados internacionales.
Bonificación por domiciliación de deudas
Resumen de la sección: Se habla sobre la posibilidad de establecer bonificaciones en las ordenanzas fiscales para aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas en una entidad financiera.
Bonificación por domiciliación
- Las ordenanzas fiscales pueden establecer una bonificación de hasta el 5% en la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en una entidad financiera.
Exacción y recargos e intereses de demora
Resumen de la sección: Se menciona cómo se exigen los tributos locales y los recargos e intereses de demora.
Exacción y recargos
- En la exacción de los tributos locales y otros ingresos públicos, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán siguiendo las mismas normas aplicadas a los tributos del Estado.
Infracciones y sanciones en tributos locales
Resumen de la sección: Se explica el régimen aplicable a las infracciones y sanciones en materia de tributos locales.
Infracciones y sanciones
- En materia de tributos locales, se aplica el régimen regulado en la Ley General Tributaria para las infracciones y sanciones.
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Recurso de reposición en materia tributaria
Resumen de la sección: Se aborda el recurso de reposición en materia tributaria y su relación con la resolución del tribunal económico administrativo municipal de Madrid.
Recurso de reposición
- En materia tributaria, el recurso de reposición es previo a la reclamación económico-administrativa.
- Según la ley de capitalidad y régimen especial de Madrid, la resolución del tribunal económico-administrativo municipal pone fin a la vía administrativa.
Aprobación de gastos plurianuales
Resumen de la sección: Se menciona quién tiene competencia para aprobar los gastos plurianuales según la ley de capitalidad y régimen especial de Madrid.
Aprobación de gastos plurianuales
- La junta de gobierno es competente para aprobar los gastos plurianuales según lo establecido en la ley de capitalidad y régimen especial de Madrid.
Competencia para resolver el recurso
Resumen de la sección: Se indica quién es competente para resolver el recurso de reposición en materia tributaria local.
Competencia para resolver el recurso
- El mismo órgano que conoce del asunto es competente para resolver el recurso de reposición en materia tributaria local.
Comunicación a otros interesados
Resumen de la sección: Se menciona cómo se comunica a otros interesados sobre el recurso interpuesto en materia tributaria local.
Comunicación a otros interesados
- Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultan otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso y se les concederá un plazo para formular alegaciones.
Resolución expresa del recurso
Resumen de la sección: Se habla sobre la resolución expresa del recurso de reposición en materia tributaria.
Resolución expresa
- La resolución expresa del recurso de reposición en materia tributaria debe ser notificada al recurrente y a los demás interesados en un plazo máximo de 10 días desde que aquella se produzca.
Fin de las resoluciones presas
Resumen de la sección: Se menciona cuándo se considera que una resolución presa ha finalizado en materia tributaria.
Fin de las resoluciones presas
- En el supuesto de que no haya recaído una resolución dentro del plazo establecido después de haber interpuesto el recurso de reposición, se considerará desestimada.
Ordenanzas Fiscales y su aprobación provisional
Resumen de la sección: En esta sección se discute el proceso de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales por parte del ayuntamiento. Se menciona que estas ordenanzas serán expuestas en el tablón de anuncios de la entidad durante un mínimo de 30 días. Además, se destaca que los anuncios de exposición pública y aprobación provisional de los tributos municipales se publicarán en el boletín oficial correspondiente.
Proceso de aprobación provisional (1:07:46 - 1:08:16)
- El plan del ayuntamiento acuerda con carácter provisional la aprobación de las ordenanzas fiscales por mayoría simple.
- Las ordenanzas fiscales provisionales serán expuestas en el tablón de anuncios durante al menos 30 días.
- Los anuncios de exposición pública y aprobación provisional se publicarán en el boletín oficial correspondiente.
Publicación y entrada en vigor (1:08:38 - 1:09:16)
- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las ordenanzas fiscales deben ser publicados en los boletines oficiales correspondientes.
- Las ordenanzas fiscales no entrarán en vigor hasta que sean publicadas.
- Las entidades locales con población superior a 10.000 habitantes deberán editar el texto íntegro de las ordenanzas fiscales dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
- Contra la publicación de las ordenanzas fiscales cabe recurso contencioso administrativo exclusivamente.
Texto refundido de la ley reguladora de Hacienda locales
Resumen de la sección: En esta sección se menciona el título del texto refundido de la ley reguladora de Hacienda locales, que contiene el presupuesto y el gasto público. También se destaca la posibilidad de enajenar parcelas sobrantes de vía pública no edificables por parte de las entidades locales para financiar gastos corrientes.
Título del texto refundido (1:09:21 - 1:09:45)
- El título del texto refundido de la ley reguladora de Hacienda locales es el sexto, que contiene el presupuesto y el gasto público.
Enajenación de parcelas sobrantes (1:09:56 - 1:10:24)
- Las entidades locales pueden enajenar parcelas sobrantes de vía pública no edificables.
- Los ingresos obtenidos por esta enajenación pueden destinarse a la financiación de gastos corrientes.
Anulación y revisión de actos declarativos
Resumen de la sección: En esta sección se menciona que según el artículo 110.2 de la ley 7/1985, las entidades locales no pueden anular sus propios actos declarativos sin previa declaración del estudiante. Además, su revisión requerirá también una previa declaración.
Anulación y revisión (1:10:24 - 1:10:45)
- Las entidades locales no pueden anular sus propios actos declarativos sin previa declaración.
- La revisión requerirá también una previa declaración.
Preguntas y respuestas
Resumen de la sección: En esta sección se realizan preguntas relacionadas con los temas discutidos anteriormente, como los elementos determinantes de las cuotas de impuestos obligatorios y el tipo de ordenanzas que regulan los precios públicos.
Pregunta sobre elementos determinantes de las cuotas (1:11:42 - 1:12:09)
- Se plantea una duda sobre si los elementos determinantes de las cuotas de impuestos obligatorios pueden ser aprobados mediante ordenanza fiscal o si su aprobación es opcional.
- Se menciona que el ayuntamiento puede determinar su propia cuota, pero debe considerar lo establecido en la ley 2/2004.
Pregunta sobre ordenanzas reguladoras de precios públicos (1:12:36 - 1:13:13)
- Se plantea una duda sobre cómo se llaman las ordenanzas que regulan los precios públicos.
- Se aclara que estas ordenanzas no son fiscales, sino reguladoras.
Resultado del juego y descanso
Resumen de la sección: En esta sección se anuncia el resultado del juego realizado y se indica que habrá un descanso de 15 minutos antes de continuar con la corrección del tema de composición.
Resultado del juego (1:13:53 - 1:14:29)
- Se anuncia el resultado del juego realizado, donde Yolanda Ortega es la ganadora.
- Se indica que habrá un descanso de 15 minutos antes de continuar con la corrección del tema de composición.
Levantar la mano
Resumen de la sección: En esta sección, se menciona un tema financiero tributario y se pide a los espectadores que levanten la mano si no lo leyeron.
Levantar la mano
- Se pide a los espectadores que levanten la mano si no leyeron el tema financiero tributario de la semana pasada.
- Alguien menciona que le gusta levantar la "mano amarilla".
Régimen jurídico tasas contribuciones especiales y precios públicos
Resumen de la sección: En esta sección, se aborda el tema del régimen jurídico de las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos.
Exposición sobre régimen jurídico tasas contribuciones especiales y precios públicos
- Se comienza a hablar sobre el régimen jurídico de las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos.
- Se menciona que la Constitución española establece que la potestad para establecer tributos corresponde al Estado, las corporaciones locales y las comunidades autónomas.
- Las tasas están reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo. El hecho imponible de las tasas es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como actividades administrativas de competencia local y prestación de servicios públicos.
- Se mencionan los servicios que no pueden ser exigidos por tasas, como el abastecimiento de agua en fuentes públicas, protección civil, limpieza de la vía pública, alumbrado de vías públicas y enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
- Los sujetos pasivos de las tasas son las personas físicas y jurídicas, así como las entidades beneficiadas por los servicios o actividades de las entidades locales.
- El importe de las tasas se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad del servicio. No puede exceder del coste real o previsible del servicio o actividad.
- Las tasas pueden devengar según la naturaleza del hecho imponible y conforme determine la ordenanza fiscal correspondiente. Pueden gestionarse mediante liquidación, recibo o autoliquidación.
Ordenanza fiscal general
Resumen de la sección: En esta sección, se menciona la existencia de una ordenanza fiscal general en el Ayuntamiento de Madrid.
Ordenanza fiscal general
- En el Ayuntamiento de Madrid existe una ordenanza fiscal general que regula la gestión, recaudación e inspección tributaria. La última modificación fue en 2019.
Contribuciones especiales
Resumen de la sección: En esta sección, se aborda el tema de las contribuciones especiales.
Contribuciones especiales
- Las contribuciones especiales se refieren a la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes como consecuencia de obras públicas o establecimiento/ampliación de servicios públicos.
- Las cantidades recaudadas por las contribuciones especiales solo pueden destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio correspondiente.
- Los sujetos pasivos de las contribuciones especiales son las personas físicas y jurídicas, así como las entidades beneficiadas por las obras o servicios.
- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste real y efectivo de la obra o establecimiento/ampliación del servicio. La cuota tributaria se aplica según criterios como metros lineales de fachada o valor catastral.
Gestión y exacción de contribuciones especiales
Resumen de la sección: En esta sección, se menciona cómo se gestiona y exige el pago de las contribuciones especiales.
Gestión y exacción de contribuciones especiales
- Las contribuciones especiales pueden gestionarse mediante liquidación provisional o definitiva al finalizar la obra. Los propietarios afectados pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyentes.
- El devengo de las contribuciones especiales se produce cuando las obras se han ejecutado o el servicio ha comenzado a prestarse. En caso de obras fraccionables, el devengo se produce por cada tramo ejecutado.
Régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos
Resumen de la sección: En esta sección se aborda el régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos en el contexto de las haciendas locales.
Tasas, contribuciones especiales y precios públicos
- Las tasas y contribuciones especiales son consideradas tributos propios de las entidades locales.
- Los precios públicos son exigibles por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del texto refundido de la ley reguladora de Hacienda locales.
- Los obligados al pago de los precios públicos son aquellos que se benefician de los servicios o actividades.
- El importe mínimo de los precios públicos debe cubrir el coste del servicio prestado o la actividad realizada.
- Los precios públicos pueden ser exigidos mediante régimen de autoliquidación.
- El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde al pleno de la corporación.
Conclusiones sobre la exposición
Resumen: Se realiza una evaluación sobre la exposición realizada hasta el momento.
- La expositora no ha concluido su presentación debido a falta de tiempo y dificultades para estructurarla adecuadamente.
- Se destaca la necesidad de mejorar las introducciones y conclusiones en futuras presentaciones.
- A pesar de esto, se reconoce que la exposición fue clara y comprensible para aquellos sin conocimientos previos sobre el tema.
Evaluación adicional
Resumen: Se continúa con una evaluación adicional sobre la presentación realizada.
- Se destaca la importancia de mencionar los conceptos y artículos relevantes en el contenido del tema.
- Se señala que se omitió mencionar dónde se encuentran las tasas, a pesar de haber mencionado el título primero.
- A pesar de estas omisiones, se reconoce que la exposición fue correcta y comprensible para aquellos sin conocimientos previos sobre el tema.
Deuda endémica y falta de recursos en las haciendas locales
Resumen: Se aborda el tema de la deuda endémica y falta de recursos en las haciendas locales.
- A pesar de hablar de autonomía, las haciendas locales no cuentan con un sistema tributario definido.
- En particular, se menciona el caso de Madrid, donde la ley especial se aprobó sin un régimen financiero específico.
- Esto ha llevado a una mayor deuda en todos los municipios, especialmente en Madrid que tiene altos gastos sin un régimen económico especial.
Lectura del tema 5: Régimen jurídico de las tasas contribuciones especiales y precios públicos
Resumen: Se realiza la lectura del tema 5 sobre el régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
- El establecimiento de tributos es competencia exclusiva del Estado según el artículo 133 de la Constitución.
- Las comunidades autónomas y entidades locales pueden establecer y exigir tributos según lo previsto en la ley.
- La Constitución establece la autonomía y suficiencia económica de las haciendas locales en los artículos 137 y 142.
- Las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos, y ejercen la potestad reglamentaria a través de ordenanzas fiscales.
- La ley 2/2004 aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, donde se definen los recursos propios de las entidades locales.
- Los tributos propios se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, además de recargos en los tributos de otras entidades.
- También se mencionan los ingresos no tributarios como subvenciones, operaciones de crédito, multas y sanciones, precios públicos y otras prestaciones.
Tasas y aprovechamiento del dominio público
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las tasas que pueden ser establecidas y exigidas por el aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal.
Establecimiento de tasas
- Las tasas pueden ser establecidas cuando se den ciertas circunstancias necesarias para la vida privada del ciudadano.
- No se podrán establecer tasas por servicios como abastecimiento de agua, limpieza de vías públicas, protección civil, alumbrado general y enseñanza en los niveles obligatorios.
Ejemplos de tasas
- Se pueden establecer tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, como sacas de arena, depósitos en vía pública, quioscos, depósitos de gasolina.
- También se pueden exigir tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, como uso del logotipo del ayuntamiento o servicio de guardería.
Base y cálculo de las tasas
- La base para el cálculo de las tasas por aprovechamiento especial será el precio que tendría si fuera prestado por el sector privado.
- En caso de licitación pública, será el precio propuesto en la adjudicación.
- Para empresas suministradoras o explotadoras de servicio, será el 1.5% del importe bruto facturado en el ejercicio anterior.
Sujetos pasivos
- Los sujetos pasivos son las personas físicas y jurídicas que se beneficien por la utilización privativa o soliciten los servicios y actividades.
- Los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones de hasta el 50% en las tasas para empresas de hostelería que minimicen los residuos.
Devengo y coste del servicio
- El devengo de la tasa ocurre al solicitar o realizar el servicio o actividad, aunque puede exigirse el pago anticipado en casos anuales.
- Las tasas deben cubrir como máximo el coste del servicio.
Contribuciones especiales
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las contribuciones especiales, que pueden ser exigidas por la realización de obras o establecimiento/ampliación de servicios que beneficien especialmente a un particular.
Sujetos pasivos
- Los sujetos pasivos son las personas físicas, jurídicas y entidades que se benefician especialmente por las obras o servicios.
- Los propietarios de inmuebles pueden repercutir estas contribuciones en las explotaciones económicas.
Cuota y cálculo
- La cuota no puede ser superior al 90% del coste de la obra o establecimiento del servicio.
- Se calcula teniendo en cuenta metros lineales de fachada, superficie o valor catastral según corresponda.
Acuerdo y notificación
- El acuerdo para imponer las contribuciones es necesario e inexcusable.
- Se notificará individualmente a los sujetos pasivos, quienes podrán impugnarlos en reposición.
Precios públicos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los precios públicos, que son ingresos de derecho público no tributario y pueden ser exigidos por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal.
Características de los precios públicos
- Se establecen cuando los servicios o actividades no cumplen las circunstancias para ser prestados por el sector privado y son de solicitud voluntaria.
- No se podrán exigir precios públicos por servicios que deben ser prestados gratuitamente.
Conclusiones
En este video se abordaron diferentes aspectos relacionados con las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Se explicó en qué situaciones se pueden establecer tasas, ejemplos de tasas comunes, cómo se calculan y quiénes son los sujetos pasivos. También se mencionó la posibilidad de bonificaciones en las tasas y se detallaron las características de las contribuciones especiales y los precios públicos.
Presupuesto y tarifas
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el presupuesto para cubrir la diferencia en los servicios solicitados, la gestión de pagos y las tarifas establecidas por el ayuntamiento de Madrid.
Presupuesto y gestión de pagos
- El presupuesto para cubrir la diferencia será obligatorio para aquellos que soliciten los servicios.
- Los impagos podrán ser cobrados por vía de apremio.
- Las tarifas son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que se recogen en el contrato de concesión de servicios.
Ingresos públicos no tributarios
- Los ingresos públicos no tributarios constituyen una fuente de ingresos para las haciendas locales.
- Estos ingresos permiten financiar el gasto público necesario para prestar los servicios públicos.
Tarifas y ordenanzas reguladoras
- En el ayuntamiento de Madrid existen diversas ordenanzas reguladoras de tasas.
- No es común la utilización de contribuciones especiales en este contexto.
Evaluación del discurso
Resumen de la sección: Se realiza una evaluación del discurso presentado, destacando aspectos positivos y áreas a mejorar.
Evaluación del discurso
- La introducción jurídica fue buena y clara.
- La conclusión podría haber sido más sólida.
- Se mencionaron correctamente los conceptos relacionados con las tarifas y contribuciones especiales.
Sujetos pasivos en las contribuciones especiales
- No quedó claro a qué artículo se refiere en cuanto a los sujetos pasivos de las contribuciones especiales.
Evaluación general
- A pesar de haber leído rápido, se comprendió el contenido.
- Se sugiere utilizar mejor el tiempo y no dejarse influenciar por la prisa o el público externo.
- En general, se califica con un 8.5, aunque la lectura fue rápida.
Comentarios finales
Resumen de la sección: Se realizan comentarios finales sobre la presentación y se concluye la exposición.
Comentarios finales
- Se menciona que hubo una lectura apresurada y algunos errores.
- A pesar de ello, se reconoce el esfuerzo realizado en la investigación del tema.
- La calificación final es un 8 debido a los errores en la lectura.
Introducción al tema
Resumen de la sección: Se da inicio a la lectura del tema planteado sobre el régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales, precios públicos y tarifas de los servicios públicos.
Introducción al tema
- El tema trata sobre el régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales, precios públicos y tarifas de los servicios públicos.
- Antes de analizar cada aspecto individualmente, se menciona que existe un texto refundido sobre la ley reguladora de Hacienda local que establece los recursos para las haciendas locales.
Recursos para las haciendas locales
Resumen de la sección: Se detalla la enumeración de los recursos que conforman las haciendas locales, según el texto refundido de haciendas locales.
Recursos para las haciendas locales
- Según el artículo 2 del texto refundido de haciendas locales, se establece una enumeración de los recursos que conforman las haciendas locales.
- Estos recursos incluyen tributos propios, participaciones en los tributos del estado y comunidades autónomas, entre otros.
Ingresos de derecho público
Resumen de la sección: Se habla sobre los ingresos de derecho público y su clasificación dentro del texto refundido de haciendas locales.
Ingresos de derecho público
- La Constitución española otorga la potestad originaria al Estado para establecer tributos mediante ley.
- Las entidades locales también tienen capacidad para establecer y exigir tributos propios.
- El texto refundido de haciendas locales distingue entre ingresos de derecho privado e ingresos de derecho público.
- Los ingresos públicos no impositivos incluyen precios públicos, sanciones o multas, operaciones de crédito y prestaciones públicas.
Tasas y contribuciones especiales
Resumen de la sección: Se explica la diferencia entre tasas y contribuciones especiales dentro del régimen jurídico.
Tasas y contribuciones especiales
- Las tasas y contribuciones especiales son recursos de derecho público con naturaleza tributaria.
- Las tasas son establecidas por las entidades locales según lo dispuesto en la ley.
- Las contribuciones especiales no son muy comunes en el ayuntamiento de Madrid.
Tasas
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las tasas y su establecimiento, así como los sujetos pasivos y la cuota tributaria.
Establecimiento de las tasas
- Las tasas se pueden establecer cuando sean impuestas por disposición legal o reglamentaria, o cuando sean imprescindibles para la vida pública o privada de los solicitantes y no sean prestadas por el sector privado. Se entiende que son una solicitud voluntaria del sujeto pasivo cuando son impuestas por una disposición.
- Las tasas pueden ser establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público, como ocupar un terreno de uso público con mercancías u otros materiales, o por la prestación de servicios y realización de actividades, como otorgamiento de licencias administrativas o visitas a museos.
- Existen servicios para los cuales las corporaciones locales no podrán establecer tasas, como el abastecimiento de agua en fuentes públicas, seguridad en vías públicas, protección civil, alumbrado público y enseñanza obligatoria.
Sujetos pasivos
- Los sujetos pasivos de las tasas son personas físicas o jurídicas y entidades según lo señalado en el artículo 34 y 35.4 de la Ley General Tributaria. Incluye a los contribuyentes, institutos del contribuyente retenedores obligados a soportar retención y aquellos obligados a repercutir que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular.
Cuota tributaria
- La cuota tributaria de las tasas es el importe por la utilización o aprovechamiento especial de dominio público, que se fijará teniendo en cuenta el valor que tendrían dichas actuaciones en el mercado si no fueran de dominio público. Las ordenanzas fiscales aprobadas por los ayuntamientos determinarán los criterios y parámetros para fijar el valor.
- La cuota puede ser una tarifa fija, una cantidad señalada al efecto o la aplicación conjunta de ambos. El pago de las tasas puede realizarse mediante autoliquidación o convenios de colaboración con entidades representativas.
Contribuciones especiales
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las contribuciones especiales, su hecho imponible, sujetos pasivos y base imponible.
Hecho imponible
- Las contribuciones especiales tienen como hecho imponible la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o aumento del valor de sus bienes debido a obras públicas realizadas o al establecimiento/ampliación de servicios públicos locales.
- Los bienes o servicios que tienen consideración de obras y servicios públicos locales son aquellos realizados por las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines atribuidos.
Sujetos pasivos
- Los sujetos pasivos son personas físicas, jurídicas y entidades beneficiadas por las obras realizadas o el establecimiento/ampliación de servicios locales. Esto incluye a propietarios afectados, titulares de bienes empresariales y compañías aseguradoras afectadas/beneficiadas.
Base imponible
- La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o prestación de los servicios. El importe máximo de la base imponible es el 90% del coste total.
- Cada sujeto pasivo contribuirá en proporción a la magnitud que se le imponga, atendiendo a las normas y criterios de distribución establecidos.
Devengo y pago
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el devengo y pago de las tasas y contribuciones especiales.
Devengo
- El devengo de las tasas ocurre cuando se inicia el uso privativo, aprovechamiento especial, prestación del servicio o realización de la actividad correspondiente.
- En el caso de las contribuciones especiales, el devengo ocurre cuando se ha ejecutado una obra pública o cuando se establece/amplía un servicio público local.
Pago
- El pago de las tasas puede ser exigido mediante autoliquidación o convenios de colaboración con entidades representativas para simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Las contribuciones especiales deben pagarse una vez accesible el pago. La cuantía a pagar será determinada según lo establecido en relación al coste efectivamente soportado por la entidad local.
Análisis de los precios públicos
Resumen de la sección: En esta sección se aborda el tema de los precios públicos en el contexto de las entidades locales. Se menciona que, al igual que las tasas y contribuciones especiales, los precios públicos son recursos de derecho público. Estos pueden ser establecidos por las entidades locales para la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público. Se destaca que los precios públicos deben cubrir como mínimo el coste del servicio o actividad, y que solo deben ser pagados por aquellos que se benefician de ellos.
- Los precios públicos pueden ser establecidos por las entidades locales según lo establecido en el texto refundido de Haciendas Locales.
- Deben cubrir como mínimo el coste del servicio o actividad prestada.
- Solo deben ser pagados por aquellos que se benefician del servicio o actividad.
Devolución del importe pagado en caso de no prestación del servicio
Resumen de la sección: En esta parte se menciona que si un servicio o actividad no es prestado a pesar de haberse realizado un pago previo, el sujeto pasivo tiene derecho a solicitar la devolución del importe pagado. Sin embargo, esto aplica siempre y cuando la no realización no sea imputable al sujeto pasivo.
- Si un servicio o actividad no es prestado a pesar del pago previo, el sujeto pasivo tiene derecho a solicitar la devolución del importe.
- La devolución solo procede si la no realización no es imputable al sujeto pasivo.
Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Madrid
Resumen de la sección: Se menciona que el Ayuntamiento de Madrid cuenta con una serie de ordenanzas fiscales que regulan las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Estas ordenanzas se ajustan a lo establecido en la normativa general, como el texto refundido de las Haciendas Locales, pero también tienen en cuenta las circunstancias y funcionamiento propio del ayuntamiento.
- El Ayuntamiento de Madrid tiene ordenanzas fiscales sobre tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
- Estas ordenanzas se ajustan a la normativa general pero también consideran las particularidades del ayuntamiento.
Opiniones sobre la exposición
Resumen de la sección: Los participantes expresan su opinión sobre la exposición realizada. Destacan que está muy completa y les ha gustado mucho. También hacen comentarios positivos sobre cómo se estructuraron los apartados y cómo se hizo énfasis en los sujetos pasivos. En general, consideran que fue un ejercicio brillante.
- Los participantes encuentran la exposición muy completa y les gusta mucho.
- Destacan la estructura de los apartados y el énfasis en los sujetos pasivos.
- Consideran que fue un ejercicio brillante.
Comienzo del tema de exposición saludable
Resumen de la sección: Se da inicio al tema 5 sobre tributario relacionado con la exposición saludable en el tribunal. Se menciona que este tema se enmarca dentro de la ley reguladora de haciendas locales y se hacen referencias a diferentes leyes y ordenanzas que tienen aplicación en este ámbito.
- Se da inicio al tema 5 sobre tributario relacionado con la exposición saludable en el tribunal.
- Este tema se enmarca dentro de la ley reguladora de haciendas locales.
- Se mencionan diferentes leyes y ordenanzas aplicables.
Marco jurídico aplicable
Resumen de la sección: Se menciona el marco jurídico que tiene aplicación en el tema tributario relacionado con las haciendas locales. Se hace referencia a la Constitución Española, la ley de bases del régimen local, el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, así como otras leyes sectoriales y ordenanzas fiscales municipales.
- El marco jurídico aplicable incluye la Constitución Española, la ley de bases del régimen local, el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, entre otras leyes y ordenanzas fiscales municipales.
Tasas como tributos
Resumen de la sección: En esta parte se aborda el concepto de las tasas como tributos. Se menciona que las tasas son tributos cuyo hecho imponible es la utilización privativa o aprovechamiento especial del derecho privado local. Su creación está reservada por ley y su importe no puede ser superior a su coste. Además, se destacan algunos ejemplos específicos donde se excluyen ciertas actividades o servicios públicos.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible es la utilización privativa o aprovechamiento especial del derecho privado local.
- Su creación está reservada por ley y su importe no puede ser superior a su coste.
- Algunos ejemplos específicos de actividades o servicios excluidos de las tasas son la utilización de zanjas o galerías, paso de vehículos en vía pública, terrazas y quioscos.
Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
Resumen de la sección: En esta sección se mencionan las entidades que son consideradas sustitutos tributarios según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Estas entidades incluyen a los propietarios de inmuebles en casos de paso de vehículos constructores y contratistas, así como en casos de licencias urbanísticas.
Sustitutos tributarios según el artículo 35.4
- Los propietarios de inmuebles son considerados sustitutos tributarios en casos de paso de vehículos constructores y contratistas.
- También son considerados sustitutos tributarios en casos de licencias urbanísticas.
Elenco y documentación para solicitar una licencia
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el elenco necesario al solicitar una licencia, así como la documentación requerida. Además, se menciona que el periodo fiscal coincide con el año natural, salvo en casos especiales.
Elenco y documentación para solicitar una licencia
- El elenco necesario para solicitar una licencia puede fijarse al inicio de la prestación o actividad.
- La documentación requerida debe coincidir con el año natural, salvo en casos especiales como inicio o cese.
- La gestión puede realizarse mediante autoliquidación o mediante fórmulas colaborativas.
Contribuciones especiales amparadas por ley
Resumen de la sección: En esta sección se explica que las contribuciones especiales, amparadas por el artículo 28 al 37 de la Ley de Haciendas Locales, son tributos cuyo hecho imponible consiste en obtener un beneficio o aumento de valor en bienes inmuebles debido a una obra pública o ampliación de un servicio público.
Contribuciones especiales
- Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible es obtener un beneficio o aumento de valor en bienes inmuebles debido a una obra pública o ampliación de un servicio público.
- Estas contribuciones pueden ser realizadas por atribución, delegación o por otra entidad.
- El sujeto pasivo varía según el caso, siendo el propietario del inmueble en muchos casos.
- Se establecen parámetros como el establecimiento de módulos de reparto basados en metros lineales, metros cuadrados o volúmenes edificables.
Cuota y parámetros para determinarla
Resumen de la sección: En esta sección se mencionan los parámetros utilizados para determinar la cuota en las contribuciones especiales. Se hace referencia a compañías aseguradoras y propiedades que establecen servicios de extinción de incendios.
Cuota y parámetros para determinarla
- La cuota en las contribuciones especiales se determina teniendo en cuenta factores como el establecimiento de módulos de reparto.
- En algunos casos, se considera el importe de las primas pagadas a compañías aseguradoras.
- También se tiene en cuenta el espacio reservado para cada compañía suministradora en galerías subterráneas.
- La devolución se produce cuando la obra está ejecutada o comienza a prestarse el servicio.
- La gestión y recaudación se realiza por la entidad que realiza las obras.
Precios públicos y su gestión
Resumen de la sección: En esta sección se explica que los precios públicos son una contraprestación dineraria exigible a cambio de un servicio de solicitud voluntaria. Se menciona que su gestión puede realizarse en régimen de autoliquidación.
Precios públicos y su gestión
- Los precios públicos son una contraprestación dineraria exigible a cambio de un servicio de solicitud voluntaria.
- Su gestión puede realizarse en régimen de autoliquidación.
- Existen excepciones para servicios o actividades que no pueden devengar tasa.
- El obligado al abono es la persona que se beneficia del servicio.
- La cuantía mínima será el coste real del servicio, pero puede establecerse un precio inferior por razones sociales, culturales o interés público.
Gestión y cobro de precios públicos
Resumen de la sección: En esta sección se mencionan los procedimientos para la gestión y cobro de precios públicos. Se hace referencia al procedimiento de apremio y a los requisitos necesarios para establecerlos.
Gestión y cobro de precios públicos
- El cobro de precios públicos puede realizarse mediante el procedimiento de apremio.
- Para establecerlos, es necesario el acuerdo del pleno de la corporación y la aprobación de una ordenanza reguladora.
- Los precios públicos no tienen carácter fiscal y siguen el procedimiento general de la ley reguladora de las bases del régimen local.
Ordenanzas fiscales y precios públicos en el Ayuntamiento de Madrid
Resumen de la sección: En esta sección se mencionan las ordenanzas fiscales y los precios públicos que existen en el Ayuntamiento de Madrid. Se destaca la agencia tributaria de Madrid, encargada de gestionar tasas, precios públicos e impuestos.
Ordenanzas fiscales y precios públicos en el Ayuntamiento de Madrid
- El Ayuntamiento de Madrid cuenta con ordenanzas fiscales que regulan tasas como los derechos de examen y dominio público, así como ordenanzas que regulan precios públicos como el uso de viveros.
- No existen ordenanzas relativas a contribuciones especiales.
- La agencia tributaria de Madrid es un organismo autónomo encargado de gestionar tasas, precios públicos e impuestos.
- Fue creado por acuerdo plenario en diciembre de 2004 bajo las competencias derivadas del artículo 135 de la ley de bases y artículo 26 de la ley.
Opiniones sobre la exposición del tema
Resumen de la sección: En esta sección se presentan opiniones sobre la exposición del tema. Se menciona una escasez en el contenido relacionado con las contribuciones especiales, pero también se destaca que ha sido interesante abordar aspectos diferentes.
Opiniones sobre la exposición del tema
- Se menciona una escasez en el contenido relacionado con las contribuciones especiales.
- Se destaca que ha sido interesante abordar aspectos diferentes y hacer algo distinto en la exposición.
- Se menciona que las consideraciones sobre las tasas han sido buenas, pero se penaliza el desequilibrio en el desarrollo de las contribuciones especiales.
Conclusiones y críticas
Resumen de la sección: En esta sección se presentan conclusiones y críticas sobre la exposición del tema. Se destaca que la parte relacionada con las tasas ha sido buena, pero se critica el desequilibrio en el desarrollo de las contribuciones especiales.
Conclusiones y críticas
- Se destaca que la parte relacionada con las
Equilibrio de contribuciones y conclusión brillante
Resumen de la sección: En esta sección, se discute el equilibrio de las contribuciones y la conclusión del tema. Se menciona que hubiera sido mejor equilibrar un poco más las contribuciones. A pesar de esto, se destaca que la conclusión es muy buena y brillante.
- Hubiera sido mejor equilibrar un poco más las contribuciones.
- La conclusión es muy buena y brillante.
Defensa del trabajo realizado
Resumen de la sección: En esta parte, una persona defiende el trabajo realizado por otra persona. Se reconoce que a pesar de los obstáculos, logró completar el trabajo. Sin embargo, se menciona que esto no aumenta la calificación. También se señala que faltaba un poco de contenido en el trabajo.
- Se reconoce el esfuerzo realizado a pesar de los obstáculos.
- No obstante, esto no afecta la calificación.
- Se menciona que faltaba contenido en el trabajo.
Conclusión destacada pero falta contenido
Resumen de la sección: Aquí se destaca nuevamente la calidad de la conclusión del trabajo realizado. Se sugiere añadir más contenido para mejorar aún más el resultado final.
- La conclusión es muy buena.
- Se sugiere añadir más contenido para mejorar aún más el resultado final.
Repetitividad en escritura
Resumen de la sección: En esta parte, se menciona que algunas compañeras consideran que hay cierta repetitividad en la escritura del trabajo. Sin embargo, se destaca que esto puede ocurrir y no afecta la calidad de la escritura.
- Algunas compañeras consideran que hay repetitividad en la escritura.
- Se destaca que esto puede ocurrir y no afecta la calidad de la escritura.
Introducción al tema tributario
Resumen de la sección: En esta parte, se introduce el tema tributario relacionado con el régimen jurídico de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Se mencionan los marcos normativos relevantes, como la Constitución española y diversas leyes.
- Introducción al tema tributario.
- Mención de los marcos normativos relevantes.
Principios constitucionales y ley general tributaria
Resumen de la sección: Aquí se mencionan los principios constitucionales relacionados con el equilibrio económico adecuado y justo del territorio español. También se hace referencia a la ley general tributaria y otras leyes relacionadas con el régimen local.
- Mención de los principios constitucionales relacionados con el equilibrio económico.
- Referencia a la ley general tributaria y otras leyes relacionadas con el régimen local.
Tasas dentro de los recursos tributarios
Resumen de la sección: En esta parte, se explica que las tasas forman parte de los recursos tributarios junto con los impuestos y las contribuciones especiales. Se menciona el texto refundido de haciendas locales y se hace referencia a las ordenanzas fiscales.
- Las tasas forman parte de los recursos tributarios.
- Mención del texto refundido de haciendas locales y las ordenanzas fiscales.
Tasas por utilización especial del dominio público local
Resumen de la sección: Aquí se explica que las entidades locales pueden establecer tasas por la utilización especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o actividades administrativas. Se mencionan los criterios para considerar una prestación como tasa.
- Las entidades locales pueden establecer tasas por la utilización especial del dominio público local.
- Mención de los criterios para considerar una prestación como tasa.
Ejemplos de tasas y prestaciones de servicios
Resumen de la sección: En esta parte, se dan ejemplos concretos de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, como la instalación de kioscos en vía pública. También se mencionan ejemplos relacionados con la prestación de servicios o realización de actividades administrativas, como el otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas.
- Ejemplos de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
- Ejemplos relacionados con la prestación de servicios o realización de actividades administrativas.
Sujetos pasivos y cuota tributaria
Resumen de la sección: Aquí se explica que los sujetos pasivos de las tasas son las personas físicas y jurídicas, así como las entidades del artículo 354 de la Ley General Tributaria. También se mencionan los sustitutos del contribuyente y se hace referencia a la cuota tributaria.
- Los sujetos pasivos de las tasas son personas físicas, jurídicas y entidades específicas.
- Mención de los sustitutos del contribuyente.
- Referencia a la cuota tributaria.
Valor del mercado y dominio público
Resumen de la sección: En esta parte, se menciona que las ordenanzas fiscales pueden establecer criterios para definir el valor del mercado en cada caso. También se explica que las tasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local toman como referencia el valor que tendría en el mercado.
- Las ordenanzas fiscales pueden establecer criterios para definir el valor del mercado.
- Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local toman como referencia el valor que tendría en el mercado.
Tasas públicas y tasas privadas
Resumen de la sección: Aquí se menciona que las tasas públicas no pueden ser exigidas por ciertos servicios, como abastecimiento de agua en fuentes públicas o enseñanza en niveles obligatorios. Se explican los sujetos pasivos y ejemplos de actividades relacionadas con las tasas.
- Mención de servicios excluidos de tasas públicas.
- Explicación sobre los sujetos pasivos y ejemplos de actividades relacionadas con las tasas.
Este resumen proporciona una visión general del contenido del transcript, siguiendo la estructura y pautas dadas.
Uso privativo y aprovechamiento especial del servicio o actividad
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el uso privativo o el aprovechamiento especial del servicio o la realización de una actividad. Se menciona que puede exigirse un depósito previo al presentar la solicitud, pero no se realizará sin haber realizado el pago correspondiente. También se menciona la posibilidad de elegir tasas en régimen de autoliquidación y establecer convenios de colaboración con entidades e instituciones.
Uso privativo o aprovechamiento especial del servicio o actividad
- El uso privativo o aprovechamiento especial del servicio o actividad implica obtener un beneficio o aumento de valor en los bienes debido a obras públicas, servicios locales u otras actividades.
- Los sujetos pasivos son las personas físicas, jurídicas y entidades especialmente beneficiadas por estas obras o servicios.
- Los propietarios de bienes inmuebles pueden ser sujetos pasivos si sus propiedades se ven afectadas por las obras.
- La base imponible puede ser como máximo el 90% del coste total de la obra o servicio soportado por la entidad local.
- La cuota es la cantidad que cada sujeto pasivo debe pagar, basada en criterios de distribución.
- El devengo será exigible cuando las obras sean ejecutadas, ya sea en su totalidad o por tramos, y cuando los servicios comiencen a prestarse.
Contribuciones especiales
Resumen de la sección: En esta sección se aborda el tema de las contribuciones especiales. Se explica que estas contribuciones se generan cuando los sujetos pasivos obtienen un beneficio o aumento de valor en sus bienes debido a obras públicas o servicios locales. Se mencionan los sujetos pasivos y se establece cómo se determina la base imponible y la cuota.
Contribuciones especiales
- Las contribuciones especiales se generan cuando los sujetos pasivos obtienen un beneficio o aumento de valor en sus bienes debido a obras públicas o servicios locales.
- Los sujetos pasivos pueden ser personas físicas, jurídicas y entidades especialmente beneficiadas por estas obras o servicios.
- Los propietarios de bienes inmuebles afectados por las obras, los titulares de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares por extinción de incendios, las compañías aseguradoras por galerías subterráneas y las empresas suministradoras son ejemplos de sujetos pasivos.
- La base imponible puede ser como máximo el 90% del coste total de la obra o servicio soportado por la entidad local.
- La cuota es la cantidad que cada sujeto pasivo debe pagar, basada en criterios de distribución.
- El devengo será exigible cuando las obras sean ejecutadas en su totalidad o por tramos, y cuando los servicios comiencen a prestarse.
Precios públicos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los precios públicos. Se explica que estos no tienen naturaleza tributaria y pueden ser establecidos por las entidades locales para la prestación de servicios o realización de actividades propias. Se menciona quién está obligado al pago y cómo se determina la cuantía.
Precios públicos
- Los precios públicos no tienen naturaleza tributaria y pueden ser establecidos por las entidades locales para la prestación de servicios o realización de actividades propias.
- Están obligados al pago aquellos que se benefician de los servicios o actividades por los cuales se deben satisfacer dichos precios.
- La cuantía mínima del precio público debe cubrir el coste del servicio prestado o actividad realizada.
- En casos de interés público, la entidad local puede fijar un precio público por debajo del mínimo establecido. La diferencia deberá reflejarse en el presupuesto de la entidad.
- El pago puede ser exigido mediante autoliquidación, es decir, cuando se hace frente al abono del mismo, o en el momento en que se inicia la prestación del servicio.
- En algunos casos, se puede exigir un depósito previo cuando el servicio no se presta. En este caso, se procederá a la devolución del importe.
- Las deudas de precios públicos pueden ser exigidas mediante el procedimiento de apremio.
Importancia de los medios suficientes para las entidades locales
Resumen de la sección: En esta última sección, se destaca la importancia de que las entidades locales dispongan de medios suficientes para cumplir con los servicios necesarios para el desempeño de sus funciones. Se menciona que esto está marcado en el Artículo 142 de la Constitución española y aunque intenta desarrollarse en la ley de capitalidad, no siempre se logra.
Importancia de los medios suficientes para las entidades locales
- Es importante que las entidades locales dispongan de medios suficientes para cumplir con los servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Esto está marcado en el Artículo 142 de la Constitución española.
- A pesar de intentar desarrollarse en la ley de capitalidad, no siempre se logra establecer un régimen financiero adecuado.
Comentarios finales
Resumen de la sección: En esta última parte, se hacen comentarios sobre la lectura y se menciona que es importante conocer los artículos de las leyes. Se destaca que aunque se ha leído bien, es necesario mejorar en el conocimiento y mención específica de los artículos correspondientes.
Comentarios finales
- Se hace énfasis en la importancia de conocer y mencionar los artículos correspondientes a las leyes.
- Aunque la lectura fue buena, es necesario mejorar en el conocimiento y mención específica de los artículos.
- Se destaca que solo se han mencionado algunos artículos constitucionales, pero no otros importantes como el 20 o el 21.
Lectura del ejercicio
Resumen de la sección: En esta sección, se realiza una lectura del ejercicio y se discute sobre las respuestas dadas. Se menciona que es importante poner normas y aprender a argumentar correctamente.
Respuestas al ejercicio
- Según el artículo 60 de la ley reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre bienes inmuebles grava el valor de los bienes inmuebles.
- El sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles en este caso sería Doña María, ya que es la titular y tiene un derecho real de usufructo.
- La base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles es el valor catastral de los bienes inmuebles, determinado y notificado conforme a lo dispuesto en la norma reguladora del catastro inmobiliario.
Realización del test del caso práctico
Resumen de la sección: En esta sección, se propone realizar un test basado en un caso práctico enviado previamente. Se sugiere resolver las preguntas y leer algún castillo si hay tiempo disponible.
Test del caso práctico
- Resolver las preguntas planteadas en el test.
- Leer algún castillo si hay tiempo disponible.
Lectura del segundo ejercicio
Resumen de la sección: En esta sección, se realiza una lectura de otro ejercicio relacionado con un fallecimiento y una propiedad urbana. Se mencionan detalles como el valor balón en el mercado y el valor catastral asignado al inmueble.
Consulta a un asesor sobre el impuesto del IVA
Resumen de la sección: En esta sección, se menciona que la viuda y el hijo acuden a un asesor para determinar quién debe ser el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a partir del año 2022. Se destaca la importancia de que la relación entre la madre y el hijo sea buena.
Pregunta sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: En esta sección, se plantea una pregunta sobre quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles en este caso. Se menciona que Doña María sería el sujeto pasivo debido a su titularidad y derecho real de usufructo.
Discusión sobre la respuesta anterior
Resumen de la sección: En esta sección, se discute sobre las respuestas dadas anteriormente. Se menciona que aunque las respuestas estaban correctas para el año 2017, en realidad corresponden al año 2022 debido a un error en la pregunta.
Pregunta sobre repercutir carga tributaria
Resumen de la sección: En esta sección, se plantea una pregunta relacionada con repercutir la carga tributaria según las normas de derecho común. La respuesta correcta es que los sujetos pasivos pueden repercutir dicha carga tributaria.
Pregunta sobre la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: En esta sección, se plantea una pregunta sobre la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. La respuesta correcta es que la base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, determinado y notificado según lo dispuesto en la norma reguladora del catastro inmobiliario.
Discusión final y despedida
Resumen de la sección: En esta sección, se menciona que ha sido un ejercicio aprobado y se agradece por participar en el test. Se despide a los participantes y finaliza la sesión.
Determinación de la base imponible y liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: En esta sección se discute cómo se determina la base imponible y liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles.
Base imponible y reducciones
- La base imponible corresponde a la base liquidable en este caso, ya que no ha habido un procedimiento de valoración colectiva ni de ponencia de valores.
- No se aplica ningún tipo de reducción debido a la falta de procedimientos mencionados anteriormente.
Determinación de la base liquidable
- La base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles se determina practicando las reducciones establecidas legalmente.
- Se aplica un coeficiente reductor único para todos los inmuebles, que es 0.9 el primer año y disminuye en 0.1 anualmente hasta su desaparición.
- El componente individual es la diferencia entre el nuevo valor catastral y el valor base anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
Cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: En esta sección se explica cómo se determina la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles.
Determinación de la cuota íntegra
- La cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles es el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable.
- En este caso, al tratarse de un inmueble urbano ubicado en Madrid, el tipo de gravamen es del 0.456% según la ordenanza fiscal reguladora.
Tipo de gravamen en caso de ausencia de ordenanza fiscal
Resumen de la sección: En esta sección se discute el tipo de gravamen a aplicar en caso de que no haya una ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento de Madrid.
- En ausencia de una ordenanza fiscal, el tipo de gravamen a aplicar sería del 4%.
Tipos de gravamen para diferentes tipos de bienes inmuebles
Resumen de la sección: En esta sección se mencionan los tipos de gravamen aplicables a diferentes tipos de bienes inmuebles.
- Para los bienes urbanos, el tipo de gravamen es del 0.456%.
- Para los bienes rústicos, el tipo de gravamen es del 0.567%.
- Para los bienes con características especiales, el tipo de gravamen es del 1.141%.
- Estos tipos están regulados en el artículo 4 de la ordenanza fiscal.
Devengo del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: En esta sección se explica cuándo ocurre el devengo del impuesto sobre bienes inmuebles.
- El impuesto sobre bienes inmuebles se devenga el primer día del periodo impositivo, coincidiendo con el año natural.
- Según lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, esto sería el 1ºde enero del año en cuestión.
Artículo 70 y 71
Resumen de la sección: En esta sección, se menciona el artículo 70 y 71, pero no se proporciona información adicional sobre ellos.
Artículo 70
- No se proporciona información sobre el artículo 70.
Artículo 71
- No se proporciona información sobre el artículo 71.
Artículo 77
Resumen de la sección: Se menciona el artículo 77, pero no se brinda una explicación clara sobre su contenido.
- No se proporciona información sobre el artículo 77.
Revisión de artículos
Resumen de la sección: Se menciona que revisarán algunos artículos, pero no especifican cuáles.
- No hay detalles específicos sobre los artículos a revisar.
Competencias para la liquidación del impuesto
Resumen de la sección: Se discute qué órgano tiene competencias para la liquidación del impuesto dentro del Ayuntamiento de Madrid.
- El director de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid coincide con el razonamiento presentado en la pregunta anterior.
- Hace referencia al artículo 135 de la Ley de Bases y al artículo 26 de la Ley Creen. Según estos artículos, la Agencia Tributaria sería competente en dicha materia.
Carácter del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: Se discute el carácter del impuesto sobre bienes inmuebles.
- El impuesto sobre bienes inmuebles tiene carácter obligatorio, directo y real.
- Graba el valor de los bienes inmuebles.
Gestión del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen de la sección: Se menciona que la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles se realiza a través de una matrícula.
- La gestión del impuesto sobre bienes inmuebles se realiza a través de una matrícula según la Ordenanza de Gestión Recaudación Inspección del Ayuntamiento de Madrid y la Ley de Hacienda Locales.
Recursos contra actos administrativos
Resumen de la sección: Se menciona que contra los actos administrativos derivados de la gestión del impuesto de bienes inmuebles cabe interponer una reclamación económica administrativa.
- Contra los actos administrativos derivados de la gestión del impuesto de bienes inmuebles, se puede interponer una reclamación económica administrativa.
Modalidad de pago a la carta
Resumen de la sección: Se menciona la modalidad de pago a la carta para el impuesto sobre bienes inmuebles.
- En la modalidad de pago a la carta, se pueden anticipar y fraccionar determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago. Se ofrece una bonificación del 5% en la cuota íntegra del plan.
Pago a través de la modalidad "a la carta"
Resumen de la sección: Se explica cómo funciona el pago a través de la modalidad "a la carta".
- El solicitante se compromete a anticipar las deudas tributarias incluidas en el plan de pago distribuyéndose en plazos o fracciones mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales. La justificación del pago a la carta es una modalidad que permite hacer efectivas las deudas periódicas mediante domiciliación bancaria y obtener una bonificación del 5% en la cuota íntegra del plan.
Corrección
Resumen de la sección: Se realiza una corrección y se mencionan los resultados incorrectos.
- María Pomares tiene dos respuestas incorrectas.
- Javier Cedena tiene cuatro respuestas incorrectas.
- Sam tiene cuatro respuestas incorrectas.
- Raquel tiene una respuesta incorrecta.
- Lolita tiene una respuesta correcta.
- Paola tiene dos respuestas correctas.
- Lourdes tiene una respuesta correcta.
- Eva tiene tres respuestas incorrectas.
- Gerardo no tiene respuestas incorrectas.
- Yolanda Ortega tiene una respuesta incorrecta.
Plan de Estudio y Evaluación
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor discute el plan de estudio y evaluación para los próximos temas. Propone hacer diez temas a la semana y realizar casos prácticos. También menciona que pondrá a prueba a los estudiantes en clase después de completar los diez temas.
Plan de estudio y evaluación
- El profesor propone hacer diez temas a la semana.
- Se realizarán casos prácticos durante las clases.
- Después de completar los diez temas, se llevará a cabo una prueba en clase.
- Los estudiantes pueden optar por no recibir deberes para casa si lo desean.
- El profesor menciona que le gusta mortificar a los estudiantes, pero hará todo lo posible por aprobarlos.
Semana sin deberes para casa
Resumen de la sección: El profesor anuncia que esta semana no habrá deberes para casa. Esto permitirá a los estudiantes repasar y afianzar los temas antes de comenzar la siguiente vuelta.
Semana sin deberes para casa
- Esta semana no habrá deberes para casa.
- Los estudiantes podrán repasar y afianzar los temas ya estudiados.
- El objetivo es comenzar la siguiente vuelta con pleno pulmón.
Felicitaciones por el rendimiento
Resumen de la sección: El profesor felicita a los estudiantes por su rendimiento extraordinario en las clases. Destaca que las clases han sido muy completas y muestra su satisfacción con el progreso realizado.
Felicitaciones por el rendimiento
- El profesor felicita a los estudiantes por su rendimiento extraordinario.
- Destaca que las clases han sido muy completas.
- Muestra satisfacción con el progreso realizado.
Conclusión
Resumen de la sección: El profesor concluye deseando a los estudiantes una buena semana y reitera su satisfacción con el nivel de rendimiento mostrado.
Conclusión
- El profesor desea a los estudiantes una buena semana.
- Reitera su satisfacción con el nivel de rendimiento mostrado.