Negociación Colectiva Reglada y No Reglada

Negociación Colectiva Reglada y No Reglada

Introducción

Resumen de la sección: En esta sección, el presentador introduce al orador y explica que hablará sobre la negociación colectiva reglada y no reglada.

Presentación del Orador

  • El orador es Alberto Ormeño, un abogado laboralista y sindicalista.
  • El orador agradece la oportunidad de compartir con los trabajadores y estudiantes presentes en la escuela sindical.

Tema Principal

  • El tema principal es la negociación colectiva, tanto reglada como no reglada.
  • El orador se enfocará en las diferencias entre estas dos modalidades de negociación colectiva.

Definición de Negociación Colectiva

Resumen de la sección: En esta sección, el orador define qué es la negociación colectiva y su relación con el principio fundamental de libertad sindical. También menciona dónde encontrar regulaciones para este tema en Chile.

Definición

  • La negociación colectiva es parte del principio fundamental de libertad sindical.
  • Su objetivo principal es mejorar las condiciones laborales y las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Regulaciones en Chile

  • Las regulaciones para la negociación colectiva se encuentran en el libro cuarto del código del trabajo chileno, específicamente en los artículos 303 y siguientes.

Diferencias entre Negociación Colectiva Reglada y No Reglada

Resumen de la sección: En esta sección, el orador explica las diferencias entre la negociación colectiva reglada y no reglada. También menciona que el sistema chileno tiende a burocratizar el proceso de negociación colectiva.

Diferencias

  • La negociación colectiva reglada sigue un proceso formal establecido por la ley.
  • La negociación colectiva no reglada es más informal y no sigue un proceso formal establecido por la ley.

Crítica al Sistema Chileno

  • El sistema chileno tiende a burocratizar el proceso de negociación colectiva.
  • En otros países como Argentina, los sindicatos tienen una mayor autonomía y poder en este proceso.

La negociación colectiva en Chile

Resumen de la sección: En esta sección, el orador explica que la crítica a la negociación colectiva en Chile es una consecuencia de la concepción del sindicalismo en el país y del ejercicio de la negociación colectiva. Además, menciona que existe un marco normativo que reconoce a la negociación colectiva como un derecho fundamental de los trabajadores.

Marco normativo

  • El libro cuarto del Código del Trabajo y el artículo 19 número 16 de la Constitución Política garantizan el derecho a negociar colectivamente con la empresa.
  • Existen instrumentos internacionales como los convenios 87 al 98 de la Organización Internacional del Trabajo que reconocen a la negociación colectiva como un derecho fundamental de los trabajadores.

Limitaciones

  • La concepción de empresa en Chile limita el alcance de las organizaciones colectivas ramales para mejorar las condiciones laborales más allá de la unidad económica de una empresa.
  • El marco normativo existente no está exento de críticas.

Reforma laboral

  • La reforma laboral vigente desde 2017 busca modernizar el sistema de relaciones laborales y fortalecer tres pilares principales: titularidad sindical, grupos negociadores y huelga efectiva.
  • La titularidad sindical busca devolverle al sindicato el rol principal en las empresas, dejando atrás a los grupos negociadores transitorios.

Recurso de Protección y Reforma Laboral

Resumen de la sección: En esta sección, el orador habla sobre un recurso de protección presentado por el sindicato de supervisores de minera Los Pelambres contra un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo. También discute la reforma laboral y sus objetivos.

Recurso de Protección

  • El sindicato de supervisores de minera Los Pelambres presentó un recurso de protección contra un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Otros colegas también presentaron recursos similares, incluyendo el sindicato interempresa del líder.
  • La Corte de Apelaciones en Santiago estimó que el dictamen excedía las facultades de la Dirección del Trabajo y lo dejó sin efecto.
  • Sin embargo, la elección del trabajo apeló y la Corte Suprema mantuvo el dictamen vigente, lo que permitió que se implementara una reforma laboral en 2017.

Objetivos de la Reforma Laboral

  • Uno de los objetivos era consagrar el principio de titularidad sindical para que los sindicatos representen a los trabajadores.
  • Otro objetivo era ampliar la cobertura a organizaciones colectivas, aunque según el orador esto no se logró completamente.
  • Un tercer objetivo era fortalecer el derecho a huelga eliminando el reemplazo web, pero se inventó otra figura llamada servicio mínimo equipos de emergencia para calificar los servicios mínimos.
  • El orador critica que la reforma laboral ha llevado a una mayor judicialización del proceso y ha dejado de lado la autonomía sindical para regular las relaciones laborales.

Tipos de negociación colectiva

Resumen de la sección: En esta sección se describen los diferentes tipos de negociación colectiva que existen en Chile, incluyendo la negociación reglada y no reglada, así como la negociación colectiva especial y la negociación colectiva ramal o port holding.

Negociación Reglada

  • La negociación reglada tiene un procedimiento detallado regulado en el Código del Trabajo.
  • Solo puede darse de manera no reglada, lo que da origen a un convenio colectivo.
  • Tiene una serie de etapas detalladas en el Código del Trabajo.

Negociación No Reglada

  • Se establece en el artículo 314 del Código del Trabajo y permite a las partes negociar libremente sin formalidades.
  • Es más libre y puede extenderse por largos meses o llegar a un acuerdo casi inmediato.
  • Es voluntaria para ambas partes y no es vinculante.

Negociación Colectiva Especial

  • Permite a ciertos sindicatos agrupar trabajadores transitorios o eventuales para poder negociar con su contraparte.
  • Los requisitos son complejos, pero también puede darse de manera no reglada.

Negociación Colectiva Ramal o Port Holding

  • Puede llevarse a cabo por una federación o confederación de sindicatos negociando con un grupo de empleadores.
  • Solo puede darse de manera no reglada y da origen a un convenio colectivo.

Etapas de la Negociación Colectiva

Resumen de la sección: En esta sección se describen las diferentes etapas que conforman la negociación colectiva, tanto en la negociación reglada como en la no reglada.

  • Antes de la negociación directa, existe una etapa previa donde ambas partes deben prepararse para el proceso.
  • La primera etapa es la presentación formal del petitorio por parte del sindicato.
  • Luego viene una etapa de discusión y análisis del petitorio por ambas partes.
  • Si no hay acuerdo, se puede recurrir a una mediación obligatoria o voluntaria.
  • Si aún no hay acuerdo, se puede recurrir a una huelga legal o a un arbitraje obligatorio.

Procedimiento para presentar un proyecto de contrato colectivo

Resumen de la sección: En esta sección, se explica el procedimiento que deben seguir los sindicatos para presentar un proyecto de contrato colectivo y las etapas que deben cumplir.

Presentación del proyecto

  • El plazo para solicitarlo son los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo.
  • Luego viene la presentación del proyecto, probablemente cuando la organización ya tiene preparado su petitorio, lo cual ya no se llama petitorio sino proyecto.
  • El proyecto consta del colectivo y en él ya están desarrolladas dos cláusulas con sus peticiones valorizadas.

Plazos para presentar el proyecto

  • Si existe un instrumento colectivo vigente para ese sindicato, va a tener que presentarlo entre el día 60 previo al vencimiento del contrato o convenio colectivo y entre el día 45 previo.
  • Hay un lapso de 16 días entre el día 60 y el día 45 previo al vencimiento del instrumento colectivo.
  • Si no existe un instrumento colectivo, puede ser presentado en cualquier momento.

Etapas a cumplir

  • Está regulado por un procedimiento que establece etapas bastante claras las cuales hay que ir cumpliendo.
  • Pueden haber sanciones asociadas si no se cumplen las etapas. Por ejemplo, cuando vamos a la tercera etapa después de presentado el proyecto, el empleador va a tener un plazo de diez días para contestar y por tanto presentar cuál es la contestación al proyecto presentado.
  • Si no lo hace en los 10 días, hay sanciones que están contempladas en el código del trabajo dependiendo del tamaño de las empresas.

Impugnación y reclamaciones

  • Hay una tercera etapa que es de la impugnación y reclamaciones.
  • El empleador puede hacer su contestación y el sindicato también puede dar acciones por reclamaciones de legalidad.
  • Una vez que el empleador entrega la respuesta al proyecto de contrato colectivo eso va a generar un incidente. Eso quiere decir que va a generar por cuerda separada ya una conciliación ante la infección del trabajo y si no se llega a acuerdo va a tener que ser la inspección quien va a tener que resolver cuál es el problema ya sea de impugnación o de reclamación.

Procedimiento de Negociación Colectiva

Resumen de la sección: En esta sección se explica el procedimiento de negociación colectiva en Chile, incluyendo los plazos y etapas que deben seguirse.

Etapas del procedimiento

  • Las empresas que reciben financiamiento público no pueden negociar colectivamente con sindicatos que pertenecen a ellas.
  • Existe una discusión sobre lo que se considera un "aporte directo" en la jurisprudencia laboral.
  • Si no hay acuerdo, la negociación puede suspenderse mientras se resuelve un problema legal. Esto puede retrasar el proceso por meses.
  • Después de la presentación del proyecto, comienza el "gallito", donde las partes negocian directamente para llegar a un acuerdo.
  • Si no hay acuerdo, se vota por la última oferta del empleador o por ir a huelga. Si gana la huelga, puede solicitarse la intervención de la Inspección del Trabajo a través de mediación obligatoria.
  • El procedimiento reglado dura aproximadamente 45 días y debe estar cerrado a menos que haya una perspectiva de huelga.

Negociación colectiva no reglada

  • No existe un procedimiento formal ni tiempo definido para este tipo de negociaciones.
  • El objetivo es convenir las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.

Modalidades de negociación colectiva

Resumen de la sección: En esta sección se discuten las diferencias entre la negociación colectiva reglada y no reglada, incluyendo los procedimientos, garantías y derecho a huelga.

Diferencias entre modalidades de negociación colectiva

  • La negociación colectiva reglada tiene un procedimiento definido por ley, mientras que la no reglada no tiene restricciones.
  • En la negociación colectiva arreglada, los trabajadores tienen un fuero desde 10 días previos a la presentación del proyecto de contrato colectivo. En el caso de la no reglada, ya no hay fuero.
  • La no reglada no contempla el derecho a huelga como mecanismo de presión para obtener mejoras en las condiciones laborales y remuneraciones.

Ventajas de la negociación colectiva reglada

  • La negociación colectiva arreglada tiene un procedimiento detallado definido por ley con etapas y plazos determinados.
  • Los trabajadores tienen derecho a información específica y el empleador está obligado a contestar. Además, es vinculante para ambas partes.
  • Los trabajadores pueden acogerse al piso mínimo si ven que la negociación está negra y ya no podrán sacar nada a favor. También tienen derecho a huelga como mecanismo de presión.
  • La anunciación reglada origina un contrato colectivo, mientras que la no reglada origina un convenio político.

Diferencia entre convenio y contrato colectivo

Resumen de la sección: En esta sección, se explica la diferencia entre un convenio y un contrato colectivo. La principal diferencia radica en el procedimiento que origina uno u otro. El contrato colectivo es una negociación cognitiva reglada, mientras que el convenio colectivo es una negociación no reglada. Además, después de la reforma laboral, el contrato colectivo tiene una vigencia mínima de dos años y máxima de tres años, mientras que el convenio colectivo no tiene un plazo mínimo pero no puede pasar de los tres años.

¿Quién debe elegir el tipo de negociación?

  • La asamblea sindical debe ser quien decida si se negocia de manera reglada o no reglada.

¿Cuándo conviene negociar de manera no reglada?

  • En situaciones excepcionales donde convenga hacerlo, como por ejemplo durante una pandemia.

¿Puedo descolgar en un caso una canasta de mercados si soy federación y ellos negocian?

  • Esta pregunta requiere más contexto para poder responder adecuadamente.

Democracia sindical y momento ideal para aplicar el artículo 342

Resumen de la sección: En esta sección, se discute sobre la democracia sindical y cuál es el momento ideal para aplicar el artículo 342.

¿Quién debía elegir el tipo de negociación colectiva arreglado o no reglado?

  • Según opinión personal, la asamblea sindical debe ser quien decida si se negocia de manera reglada o no reglada.

¿Cuál es el momento ideal para aplicar el artículo 342?

  • Legalmente, puede aplicarse en cualquier momento de la negociación colectiva.

Caso práctico y conclusiones

Resumen de la sección: En esta sección, se presenta un caso práctico y algunas conclusiones.

Caso práctico

  • Durante una pandemia, una empresa de distribución eléctrica del sur del país se vio en graves aprietos. El sindicato sabía que si negociaba en ese momento iba a ser una decisión desastrosa y que por tanto iba a implicar sacar un contrato colectivo que iba a durar al menos dos años y lo más seguro es que duraría tres años con casi nada de incrementos. Entonces, el directorio sindical decidió conversar con la empresa para llegar a un acuerdo sin procedimiento ni derecho a huelga.

Conclusiones

  • La asamblea sindical debe ser quien decida si se negocia de manera reglada o no reglada.
  • Legalmente, el artículo 342 puede aplicarse en cualquier momento de la negociación colectiva.
  • En situaciones excepcionales donde convenga hacerlo, como durante una pandemia, puede convenir negociar sin procedimiento ni derecho a huelga.

Negociación Colectiva Reglada y No Reglada

Resumen de la sección: En esta sección se discute la diferencia entre la negociación colectiva reglada y no reglada, así como los momentos estratégicos en que conviene utilizar una u otra. También se habla sobre el derecho a la información específica en la negociación colectiva.

Diferencia entre negociación colectiva reglada y no reglada

  • La negociación colectiva no reglada es cuando las partes negocian sin un convenio establecido.
  • En cambio, en la negociación colectiva reglada, las partes negocian bajo un convenio establecido por ley.
  • La empresa suele solicitar una negociación colectiva no reglada ya que les da más control sobre el proceso.

Momentos estratégicos para utilizar cada tipo de negociación

  • En momentos estratégicos puede convenir utilizar la negociación colectiva no reglada.
  • Sin embargo, lo más común es que sea solicitado por la empresa ya que les da más control sobre el proceso.
  • La negociación colectiva reglada le da al sindicato herramientas como la huelga para cambiar la correlación de fuerzas dentro de las negociaciones.

Derecho a información específica en la negociación colectiva

  • La legislación contempla tres tipos de derecho a información: periódica, específica y por cargo.
  • El derecho a información periódica incluye los estados financieros y balances generales entregados anualmente por ley.
  • El derecho a información específica permite al sindicato solicitar información detallada como la planilla de remuneración de los socios.
  • El derecho a información por cargo permite solicitar las remuneraciones de manera anónima para comparar con los cargos más altos.

Momento ideal para aplicar el 3 por 2

Resumen de la sección: En esta sección se discute cuál es el momento ideal para aplicar el 3 por 2, es decir, acogerse al piso.

  • El 3 por 2 suele ser utilizado en casos de huelgas prolongadas.
  • Después de dos semanas en huelga, si el empleador cumple ciertos requisitos en su última oferta, los trabajadores pueden empezar a descolgarse.
  • Esto puede ser un punto crítico ya que puede llevar a que las bases estén desmoralizadas y empiecen a descolgarse.

Remuneraciones y negociación colectiva

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las cláusulas que se mantienen durante el congelamiento de salarios en una negociación colectiva. Se menciona que los reajustes no se aplican durante este periodo, pero sí otros beneficios por única vez. También se discute la estrategia del "piso", que consiste en acogerse a un congelamiento de 18 meses para preparar una mejor negociación colectiva y fortalecer la organización sindical.

Estrategia del "piso"

  • La estrategia del "piso" implica acogerse a un congelamiento de 18 meses para preparar una mejor negociación colectiva.
  • Esta estrategia permite fortalecer la organización sindical y llegar con más fuerza a la siguiente negociación.
  • Se menciona el ejemplo de una huelga en Escondida que duró cerca de 40 días, donde el sindicato decidió acogerse al piso después de más de 30 días sin éxito en la negociación.

Buenas prácticas en la negociación colectiva

  • Se sugiere agotar todas las instancias antes de recurrir al piso, incluyendo mediaciones amigables e inspecciones del trabajo.
  • Si se llega a votar por una huelga, es recomendable que sea la empresa quien solicite los buenos oficios o mediaciones obligatorias para demostrar su preocupación ante una posible huelga exitosa del sindicato.
  • El porcentaje de aprobación de la huelga es importante, ya que una aprobación alta demuestra unidad y disposición de lucha del sindicato.

Negociación colectiva no reglada

Resumen de la sección: En esta sección se discute la negociación colectiva no reglada y sus implicancias. Se menciona que aunque el sindicato pierde el derecho a huelga en este caso, aún puede ejercer ciertos actos de presión. Sin embargo, esto puede generar problemas legales si la empresa toma represalias.

Implicancias de la negociación colectiva no reglada

  • Aunque el sindicato pierde el derecho a huelga en una negociación colectiva no reglada, aún puede ejercer ciertos actos de presión.
  • La empresa puede tomar represalias si considera que estos actos son ilegales o fuera de una negociación colectiva reglada.
  • Se menciona un caso donde un sindicato interempresa negoció de manera no reglada y luego fue despedido por haber ejercido un acto fuera de una negociación colectiva enunciada.

El derecho a huelga y la negociación colectiva

Resumen de la sección: En esta sección, Alberto explica el derecho a huelga y cómo funciona en una negociación colectiva. También habla sobre un caso en el que los trabajadores hicieron una huelga fuera de una negociación colectiva reglada y fueron despedidos.

El derecho a huelga

  • La huelga es un derecho fundamental dentro del proceso de realización no reglado.
  • Hay distintos tipos de huelgas, no solo las que están reguladas por el Código del Trabajo.
  • La jurisprudencia ha reconocido que el actuar colectivo en pos de alguna demanda o reivindicación es un derecho fundamental.

Hacer una huelga fuera de una negociación colectiva reglada

  • Los trabajadores hicieron un paro de brazos caídos fuera de una negociación colectiva reglada y fueron despedidos.
  • El despido fue considerado discriminatorio por haber ejercido el derecho a huelga fuera del marco de una negociación reglada.
  • Si hay represalias por hacer una huelga fuera de una negociación colectiva reglada, se puede demandar por despido discriminatorio.

Perspectivas futuras

  • Estamos en una coyuntura histórica con la convención constitucional, lo que abre la posibilidad para un nuevo modelo de relación laboral.
  • Se debe contemplar la negociación colectiva ramal y el derecho a negociar más allá de la empresa o del lugar directo.
  • Hay distintos tipos de huelgas, como las huelgas en solidaridad con políticas, que también son importantes.

Huelga fuera del marco legal

Resumen de la sección: En esta sección, se discute sobre una huelga que está fuera del marco legal. Aunque no es ilegal, no está regulada por la ley.

Huelga en solidaridad

  • La huelga es una acción en solidaridad con la población que está en aprietos.
  • No hay falta ni delito al ejercer esta huelga.

Próxima clase y agradecimientos

Resumen de la sección: En esta sección, se menciona la próxima clase y se agradecen a los asistentes y expositores.

Taller de valorización de contrato colectivo

  • La próxima clase será el taller de valorización de contrato colectivo con el abogado y asesor sindical Alfonso Muñoz Volados.

Agradecimientos

  • Se agradece a los asistentes por su presencia.
  • Se agradece al expositor Alberto por su clara exposición.