6 de junio de 2023. Sesión 2 del Módulo I

6 de junio de 2023. Sesión 2 del Módulo I

Introducción

Resumen de la sección: En esta sección, el moderador da la bienvenida a los participantes y presenta al disertante, Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Presentación del Disertante

Resumen de la sección: El moderador presenta al disertante, Luis Mauricio Rangel Argüelles, quien es secretario de estudio y cuento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se lee su semblanza curricular.

Tema del Diplomado

Resumen de la sección: El tema del diplomado es "Los derechos humanos en México y sus garantías: apuntes introductorios". La exposición estará enfocada en los medios de control constitucional para restaurar los derechos fundamentales en caso de transgresión por parte de los órganos estatales.

Exposición sobre Derechos Humanos y Garantías

Resumen de la sección: El disertante profundiza sobre el proceso evolutivo del control constitucional a nivel mundial. Describe las tres principales oleadas que dieron origen a los medios de control constitucional: creación de revisión judicial en Estados Unidos, introducción del tribunal constitucional austriaco y procesos democráticos posteriores a la posguerra. Este proceso fue una respuesta a la necesidad tanto definir mecanismos institucionales para procesar conflictos del federalismo y división de poderes como construir vías para reparar violaciones a derechos.

Desarrollo del Juicio de Amparo

Resumen de la sección: El disertante explica el desarrollo del juicio de amparo en México, que es el medio de control constitucional más importante. Describe las reformas constitucionales más importantes que han tenido lugar en 2011 y 2021.

Origen del control constitucional en Estados Unidos

Resumen de la sección: En esta sección, se discute el origen del control constitucional en Estados Unidos y cómo este se basa en la idea de una ley superior, un contrato social y una Constitución escrita. También se menciona cómo los jueces estadounidenses utilizaron la tradición jurídica anglosajona para convertirse en guardianes de la legalidad.

Orígenes del control constitucional

  • El origen del control constitucional suele citarse en la decisión de John Marshall en el caso Mauri versus Madison de 1803.
  • La práctica de la revisión judicial era conocida en los gobiernos coloniales previos a Estados Unidos.
  • El sistema normativo divide las reglas en ley superior e inferior para limitar las leyes inferiores y evitar conflictos con los principios superiores.
  • La noción de gobierno como contrato social fue adoptada desde las Trece Colonias y establecía que los ciudadanos eran portadores de derechos y deberes.
  • Las constituciones escritas fueron una innovación importante en la fundación de Estados Unidos.

Supremacía constitucional

  • La noción de supremacía constitucional se basa en tres ideas: ley superior, contrato social y Constitución escrita.
  • No existe un mecanismo preciso para asegurar la práctica de esta supremacía por sí misma.
  • Los jueces estadounidenses utilizaron la tradición jurídica anglosajona para convertirse en guardianes de la legalidad.

Audiencia breve

  • La audiencia breve se origina como una expresión de la tradición del derecho natural angloestadounidense en una época de derecho positivo.
  • Otras tradiciones políticas y jurídicas, como la islámica y la china, no tenían los cimientos ideológicos necesarios para el control constitucional.

Cimientos ideológicos del control constitucional

Resumen de la sección: En esta sección, se discuten las explicaciones políticas sobre el origen del control constitucional que ponen énfasis en varios aspectos. Se mencionan las teorías de los juegos y las restricciones institucionales sobre el emperador en otras tradiciones políticas y jurídicas.

Teoría de los juegos

  • La teoría de los juegos pone énfasis en las restricciones en el contexto del caso Madison versus Jefferson.
  • Marshall estableció la teoría de juegos al enfrentarse a la incertidumbre en torno a las perspectivas de obediencia y Jefferson al enfrentarse a la incertidumbre en torno a las reacciones que otros actores políticos tendrían ante las diversas respuestas posibles.

Tradición islámica

  • La tradición islámica puso gran énfasis en las restricciones enraizadas en la religión del derecho natural sobre los mandatarios del momento.
  • No tenía una teoría general de legislación para evitar conflictos con el derecho divino o el derecho natural.

Tradición china

  • La tradición china tenía una teoría de la legislación pero ninguna idea de restricciones institucionales sobre el emperador.
  • El emperador se encontraba en el centro del sistema cosmológico y diseñaba su propia religión.

Conclusiones

Resumen de la sección: En esta sección, se concluye que los cimientos ideológicos necesarios para el control constitucional no son suficientes por sí mismos. También se menciona cómo las explicaciones políticas sobre el origen del control constitucional ponen énfasis en varios aspectos, como la teoría de los juegos y las restricciones institucionales sobre el emperador en otras tradiciones políticas y jurídicas.

Cimientos ideológicos

  • Los cimientos ideológicos necesarios para el control constitucional no son suficientes por sí mismos.
  • Las explicaciones políticas sobre el origen del control constitucional ponen énfasis en varios aspectos, como la teoría de los juegos y las restricciones institucionales sobre el emperador en otras tradiciones políticas y jurídicas.

Derechos Fundamentales y Federalismo

Resumen de la sección: En esta sección se explica la relación entre el federalismo y el control constitucional en los Estados Unidos. Se mencionan dos razones básicas que conectan al federalismo con el control constitucional, siendo la primera la existencia de conflictos por jurisdicción entre los órganos legislativos federales y estatales, lo que hace necesaria la implementación de un tercer organismo neutral para resolver las disputas. La segunda razón es que en un sistema de libre comercio con múltiples órganos legislativos, los estados pueden establecer barreras proteccionistas al comercio, lo que amenaza el libre comercio absoluto.

Relación entre Federalismo y Control Constitucional

  • El federalismo y el control constitucional están relacionados debido a conflictos por jurisdicción entre órganos legislativos federales y estatales.
  • La implementación de un tercer organismo neutral como el poder judicial es necesario para resolver estas disputas.
  • En un sistema de libre comercio con múltiples órganos legislativos, los estados pueden establecer barreras proteccionistas al comercio, lo que amenaza el libre comercio absoluto.

Historia del Control Constitucional

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la historia del control constitucional en diferentes países. Se menciona que antes del siglo XX, el control constitucional rara vez existió y menos aún se utilizó antes de la Segunda Guerra Mundial. Los primeros sistemas que contaron con control constitucional fueron países que adoptaron el sistema federal y de derecho anglosajón, como Estados Unidos, Canadá y Australia. En México, se desarrolló una modalidad de control constitucional llamada amparo restringido.

Historia del Control Constitucional

  • Antes del siglo XX, el control constitucional rara vez existió y menos aún se utilizó antes de la Segunda Guerra Mundial.
  • Los primeros sistemas que contaron con control constitucional fueron países que adoptaron el sistema federal y de derecho anglosajón, como Estados Unidos, Canadá y Australia.
  • En México se desarrolló una modalidad de control constitucional llamada amparo restringido.

Explicación Federalista

Resumen de la sección: En esta sección se explica la explicación federalista sobre por qué el control constitucional fue limitado antes del siglo XX. Se menciona que hubo relativamente pocos sistemas federales en ese momento. También se habla sobre la segunda ola de revisión judicial, que inició con el desarrollo del modelo de control constitucional en la Constitución austriaca de 1920.

Explicación Federalista

  • La explicación federalista sugiere que una razón por la cual el control constitucional fue limitado antes del siglo XX fue porque hubo relativamente pocos sistemas federales en ese momento.
  • La segunda ola de revisión judicial inició con el desarrollo del modelo de control constitucional en la Constitución austriaca de 1920.

El surgimiento del control constitucional en Europa y el mundo

Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre el surgimiento del control constitucional en Europa y en otras partes del mundo. Se menciona cómo la creación de tribunales especializados en el control constitucional fue una respuesta a la necesidad de proteger los derechos humanos y limitar el poder del órgano parlamentario.

El tribunal constitucional en Europa

  • El poder judicial de los jueces locales llevó a la creación del tribunal constitucional en Europa.
  • El tribunal constitucional original solo tenía jurisdicción para resolver disputas judiciales entre los distintos niveles de gobierno.
  • Solo cinco países europeos siguieron el modelo original de Kelsen: Austria, Alemania, España, Italia y Portugal.
  • Estos países son considerados como países postfacistas que adoptaron este modelo como una conciencia de lo que fue la posguerra sobre lo que es el respeto a los derechos humanos.

La propagación del control constitucional

  • La descolonización y la reconstrucción constitucional llevaron a otros países, como América e India, a adoptar el control constitucional.
  • En estas nuevas democracias donde el poder judicial tiene un estatus bajo, la protección de los derechos humanos era incipiente.
  • Muchos tribunales fueron emergiendo con fuerzas importantes en sus sociedades con el tiempo.

Ejemplos específicos

  • En el caso fundacional de Estados Unidos, John Marshall pudo basarse en la legitimidad de las Cortes ordinarias para explicar por qué era natural que las Cortes tuvieran la facultad de ignorar las leyes que contradecían los requisitos constitucionales.
  • La nueva democracia India adoptó un modelo en el que la suprema corte adquirió una facultad de revisión cuidadosamente circunscrita.
  • El control constitucional se propagó a nuevas democracias en las que la tradición de reconocer derechos estaba relativamente subdesarrollada.
  • La suprema corte India transformó su esquema constitucional original para expandir ampliamente su poder.
  • La suprema corte de Italia invalidó poco a poco y a fragmentos lo que fue la legislación fascista manteniendo así una especie como de ficción legitimadora.
  • En Francia, Charles De Gaulle desarrolló por su cuenta un modelo distinto de control constitucional.

Diseño institucional para concebir a la legislatura

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo el diseño institucional puede permitir que la legislatura actúe en nombre del Ejecutivo en lugar de limitarlo al poder directo de los ciudadanos.

Diseño institucional para concebir a la legislatura

  • El diseño institucional puede permitir que la legislatura actúe en nombre del Ejecutivo en lugar de limitarlo al poder directo de los ciudadanos.

Control constitucional y división de poderes

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo el control constitucional y la división de poderes son importantes para evitar el gobierno arbitrario.

Control constitucional y división de poderes

  • El control constitucional es importante para evitar el gobierno arbitrario.
  • La división horizontal entre ejecutivo y legislativo es importante.
  • La distribución vertical de competencias también es importante.
  • Los tribunales pueden adjudicarse como una especie de control difuso.

Limitaciones del control judicial en sistemas autoritarios

Resumen de la sección: En esta sección, se discuten las limitaciones del control judicial en sistemas autoritarios y cómo los tribunales estuvieron más limitados al desafiar abiertamente a las élites.

Limitaciones del control judicial en sistemas autoritarios

  • Los tribunales estuvieron más limitados al desafiar abiertamente a las élites.
  • Los jueces procuraron mantener un capital institucional después del eventual regreso de la democracia.

La difusión del control constitucional

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo la difusión del control constitucional fue parte importante de los derechos humanos y cómo los tribunales pudieron basarse en esta legitimidad para restringir al estado.

La difusión del control constitucional

  • La difusión del control constitucional fue parte importante de los derechos humanos.
  • Los tribunales pudieron basarse en esta legitimidad para restringir al estado.

Tercera ola de democratización y creación de tribunales constitucionales

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo la tercera ola de democratización llevó a la creación de nuevos tribunales constitucionales en todo el mundo.

Tercera ola de democratización y creación de tribunales constitucionales

  • La tercera ola de democratización llevó a la creación de nuevos tribunales constitucionales en todo el mundo.
  • Todas las constituciones posoviéticas contienen alguna provisión relacionada con la creación de un tribunal constitucional.
  • En otras regiones como África y Asia también se crearon nuevos tribunales y se fortaleció a los antiguos.

Evolución del control constitucional y su difusión en el sistema internacional

Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre la evolución del control constitucional y su difusión en el sistema internacional. Se menciona que el control constitucional ha evolucionado de una institución principalmente dirigida a hacer valer disposiciones estructurales de las constituciones como el federalismo a identificarse una forma más cercana a los derechos y a la democracia. También se habla sobre la difusión del control semiconstitucional en el sistema internacional.

Control semiconstitucional en el sistema internacional

  • Los tribunales internacionales analizan la conformidad de las medidas legislativas o administrativas nacionales con tratados internacionales.
  • Estos tribunales enfrentan presiones de grupos de interés que buscan una especie de amicus curiae.
  • Cuando encuentran lesiones a un tratado regularmente producen una orden para modificar la legislación o amenazan con costos impositivos externos.

Cuarta ola del control constitucional

  • Estos desarrollos pueden anunciar pues es una cuarta ola no por así llamarla aunque es muy pronto para decir puedan ser estas prácticas de cara afectaciones legítimas.

Desarrollo del juicio de amparo en México

Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre el desarrollo del juicio de amparo en México. Se menciona que el juicio de amparo es el resultado de una evolución que en que se combinaron factores externos como los que les acabo de platicar como nacionales no como influencias externas.

Influencias externas

  • El juicio de amparo proviene del derecho público de Estados Unidos y fue adoptado por varios países latinoamericanos.
  • Los creadores del Amparo mexicano pretendieron introducir algunos de los principios esenciales de la revisión judicial de la constitucionalidad de leyes.
  • En México, se adopta una figura o se pretenden a partir de los creadores del Amparo pues hacer una especie de control difuso.

Control difuso en México

  • El control difuso estuvo inaplicable durante muchos años hasta lo que fue a partir de 2011 con la resolución del caso Radillas.
  • Este tipo de control ha sido abordado en varios criterios y se le dio cabida muy recientemente.
  • La Constitución Estados Unidos fue retomada por nuestro Constituyente del veinticuatro las constituciones liberales y la vigente de mil novecientos diecisiete como un influjo exterior.

Influencias Externas en el Diseño del Amparo

Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo las influencias externas afectaron el diseño del amparo en México. Se mencionan las influencias estadounidenses y españolas, así como la influencia francesa en la implementación de garantías individuales.

Influencia Estadounidense

  • La adopción del sistema federal y la denominación de los tribunales federales fueron influenciados por Estados Unidos.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito tienen una denominación similar a la que se implementó originalmente en Estados Unidos.

Influencia Española

  • El nombre "Amparo" proviene de los antecedentes castellanos y aragoneses.
  • La concentración posterior de todos los asuntos judiciales del país en los tribunales federales por medio del juicio de amparo fue una centralización judicial que data incluso desde la época colonial.

Influencia Francesa

  • Las declaraciones de derechos del hombre influyeron en nuestra Constitución como garantías individuales.
  • Se intentó implantar una copia del senado conservador francés aquí en México con el supremo poder conservador introducido en las leyes constitucionales de 1836.
  • La casación francesa tuvo mayor influencia en el amparo contra sentencias judiciales, conocido como amparo directo.

Desarrollo Nacional

  • Los políticos y juristas mexicanos vislumbraron la necesidad de crear un instrumento procesal eficaz para la tutela de los derechos fundamentales frente al accionar del poder público.
  • El desarrollo del amparo fue paulatino y en ocasiones tuvo imprecisiones.
  • En la Constitución liberal de 1824 se introdujeron dos instituciones para la tutela de normas constitucionales: las facultades que se atribuyen al Congreso Federal y la competencia que se le confiere a la Suprema Corte Federal.

La Génesis del Amparo en México

Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre el surgimiento del Amparo en México y su evolución a lo largo del tiempo.

El Supremo Poder Conservador

  • Se creó un órgano llamado Supremo Poder Conservador que tenía facultades desorbitadas e ingenuas, lo que llevó a su fracaso.
  • Varios proyectos se elaboraron para reformar o sustituir las leyes constitucionales de 1836. Uno de ellos propuso la supresión del Supremo Poder Conservador y su reemplazo por un instrumento procesal llamado Reclamo.

El Proyecto de Constitución de 1842

  • Se propuso la supresión del Supremo Poder Conservador y su reemplazo por un instrumento procesal llamado Reclamo.
  • Mariano Otero participó en este proyecto, aunque no llegó a tener consagración legislativa. Este proyecto preparó el terreno para la implementación del Amparo en pocos años.

El Nacimiento y Evolución del Amparo

  • El nacimiento del Amparo como tal fue en la Constitución del Estado de Yucatán en 1841.
  • Manuel Crescencio Rejón, nativo de Yucatán, es considerado el creador del Amparo y también el primero en Latinoamérica en determinar la consagración del legal de la revisión judicial de la constitucionalidad de leyes.
  • El Amparo fue establecido como tal en el acta de reformas de 1847, que se inspiró en cierta forma en el proyecto redactado por Mariano Otero.
  • En el artículo 25 del acta constitutiva de reformas de 1847 se implantó la disposición calificada como fórmula Otero, que todavía subsiste. Los tribunales federales ampararán a cualquier habitante de la República contra todo ataque del poder legislativo y ejecutivo, limitándose a impartir su protección particular sobre el caso que verse el proceso sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que los motivara.

El Juicio de Amparo en México

Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre el origen del juicio de amparo en México y su evolución a lo largo del tiempo.

Origen del Juicio de Amparo

  • El juicio de amparo surgió en México como un instrumento procesal para proteger las garantías individuales.
  • Los miembros del Congreso Constituyente establecieron los lineamientos fundamentales del Amparo en la Constitución de 1857.
  • La etapa final en el nacimiento del juicio de amparo fue la Constitución de 1857, que constituye el punto de partida para su desarrollo posterior.

Evolución del Juicio de Amparo

  • Desde su creación, el juicio de amparo ha experimentado un notable desarrollo y su ámbito protector se ha ampliado paulatinamente.
  • El juicio de amparo se perfeccionó con los diversos ordenamientos reglamentarios que se expidieron con apoyo en los artículos ciento uno y ciento dos de la Constitución Federal.
  • Las leyes reglamentarias más importantes fueron las leyes de Amparo expedidas en 1861, 1869 y 1882, así como algunas disposiciones incorporadas posteriormente a los códigos federales.
  • Estos ordenamientos recogieron las enseñanzas de la Suprema Corte de Justicia que transformó este medio impugnación en un verdadero proceso contra las autoridades infractoras para proteger preferentemente la vida y la libertad de los gobernados.
  • A pesar de que el juicio de amparo nació como un instrumento para proteger las garantías individuales, su ámbito protector se fue ampliando paulatinamente.
  • El juicio de amparo incluso fue empleado para proteger preferentemente la vida y la libertad de los gobernados, y se utilizó para arrancar a los condenados a muerte por delitos políticos de los pelotones de fusilamiento.
  • Las disposiciones reglamentarias establecían que el juicio de amparo se tramitaba por medio de un procedimiento de doble instancia ante los jueces federales y la Suprema Corte.

Introducción del Amparo Directo

  • Una transformación importante en el juicio de amparo fue la introducción del amparo directo o el juicio de amparo contra sentencias judiciales.
  • El amparo directo tuvo cabida por la incorrecta aplicación de las leyes secundarias debido a una serie causas sociales y políticas que presionaron a la Suprema Corte para aceptar una interpretación discutible del artículo 14 constitucional.
  • La creación del Amparo directo o el amparo contra sentencias judiciales permitió sustraer los asuntos judiciales de las manos de esos tribunales locales aún tratándose de la aplicación de las leyes estatales.

Centralismo Judicial

  • Tres siglos de fuerte centralismo judicial de la época colonial española provocaron la concentración de los abogados en las ciudades de México y Guadalajara principalmente.
  • La falta de confianza en los tribunales locales propició que los abogados acudieran a todos los medios, incluso para defender esa famosa interpretación del entonces catorce constitucional para llevarlos a los tribunales federales a través del juicio de amparo.
  • Los tribunales locales quedaron sujetos a la influencia política de los gobernadores, lo que hizo que se concentraran todos los asuntos judiciales en la Suprema Corte.

Evolución del Amparo en México

Resumen de la sección: En esta sección, el orador habla sobre la evolución del amparo en México y cómo ha cambiado a lo largo del tiempo.

Antecedentes históricos

  • El amparo fue introducido por primera vez en México en 1847.
  • La Constitución de 1857 incluyó una disposición que permitía el uso del amparo para proteger los derechos individuales.
  • La Constitución de 1917 estableció los lineamientos esenciales del amparo y amplió su esfera protectora.

Ampliación de la esfera protectora

  • El principio de legalidad amplió la esfera protectora del amparo a tal grado que protege prácticamente todo el orden jurídico nacional.
  • Los casos limitados en los cuales no procede la impugnación son señalados por la Constitución y la ley reglamentaria.
  • La complejidad que ha asumido la institución de Amparo hasta nuestros días se debe a las reformas constitucionales y legales.

Reformas a la legislación de amparo

  • Las reformas esenciales tuvieron lugar en 1951 y 1968 con la creación de tribunales colegiados de circuito inspirados en los tribunales de circuito de apelación estadounidenses.
  • A partir entonces, solo los juicios de amparo de mayor importancia se tramitaban y resolvían por la Suprema Corte.
  • Con las reformas legales y constitucionales de 1995, se modificó de manera sustancial la integración y funcionamiento del poder judicial de la federación.

Acciones constitucionales

  • Las reformas constitucionales en 1995 crearon un nuevo instrumento llamado acción de inconstitucionalidad que consiste en una acción de tipo abstracto.
  • La idea es que a través de esta acción, quienes están legitimados son principalmente las minorías parlamentarias.

Acción de tipo abstracto y con efectos generales

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la acción de tipo abstracto y con efectos generales, que es importante porque permite declarar inconstitucionalidades de normas generales. También se menciona que el fiscal general de la república, los partidos políticos y algunos órganos constitucionales pueden ser sujetos legitimados para esta acción.

  • La acción de tipo abstracto y con efectos generales permite declarar inconstitucionalidades de normas generales.
  • El fiscal general de la república, los partidos políticos y algunos órganos constitucionales pueden ser sujetos legitimados para esta acción.

Ampliación de la acción y funcionalidad

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre cómo se amplió la acción y funcionalidad en 1995 para incluir a órganos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos autónomos en materia de transparencia a niveles federal y estatales.

  • En 1995, se amplió la acción y funcionalidad para incluir a órganos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos autónomos en materia de transparencia a niveles federal y estatales.

Reformas constitucionales en materia de Amparo

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las reformas constitucionales en materia de Amparo que tuvieron lugar en junio de 2011. Se destaca la importancia del juicio de amparo como instrumento de garantía de los Derechos Humanos y cómo estas reformas se enfocaron en la protección jurídica de los Derechos Humanos.

  • Las reformas constitucionales en materia de Amparo tuvieron lugar en junio de 2011.
  • El juicio de amparo es un instrumento importante para garantizar los Derechos Humanos.
  • Las reformas se enfocaron en la protección jurídica de los Derechos Humanos.

Amplio consenso para dar impulso a las iniciativas

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el amplio consenso que hubo al interior del Congreso de La Unión para aprobar las reformas constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos. También se menciona que hubo influencias internacionales, como el desarrollo del constitucionalismo en Europa, que influyeron en estas reformas.

  • Hubo un amplio consenso al interior del Congreso para aprobar las reformas constitucionales.
  • Hubo influencias internacionales, como el desarrollo del constitucionalismo en Europa, que influyeron en estas reformas.

Construcción de una verdadera democracia constitucional

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre cómo las corrientes del pensamiento relacionadas con la justicia institucional y la construcción de una verdadera democracia constitucional influyeron en las reformas constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos.

  • Las corrientes del pensamiento relacionadas con la justicia institucional y la construcción de una verdadera democracia constitucional influyeron en las reformas constitucionales.

Obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre cómo desde que inició la vigencia de la actual Constitución, ya venía incorporada la obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos contemplados en las convenciones internacionales. También se menciona que los criterios anteriores al centrarse en un parámetro de regularidad basado en la observancia de los preceptos constitucionales no reflejaban completamente los compromisos asumidos por el estado mexicano en defensa de los Derechos Humanos a través de sus tratados internacionales.

  • Desde que inició la vigencia de la actual Constitución, ya venía incorporada la obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos contemplados en las convenciones internacionales.
  • Los criterios anteriores al centrarse en un parámetro de regularidad basado en la observancia de los preceptos constitucionales no reflejaban completamente los compromisos asumidos por el estado mexicano en defensa de los Derechos Humanos a través de sus tratados internacionales.

Gestación desde 1999

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre cómo la reforma constitucional en materia de Amparo se vino gestando desde 1999, cuando el entonces presidente de la Suprema Corte convocó a la comunidad jurídica y a la sociedad civil para la elaboración de una nueva ley de amparo.

  • La reforma constitucional en materia de Amparo se vino gestando desde 1999.

La Reforma Judicial en México

Resumen de la sección: En agosto de 2003, la Suprema Corte convocó una consulta nacional para una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia. Esto dio lugar a la elaboración del "Libro Blanco" de la Reforma Judicial, que tenía como objetivo consolidar al Amparo como un instrumento fundamental del sistema mexicano en defensa de la Constitución y promover su uso como un instrumento de protección de los derechos fundamentales garantizados tanto en la Constitución como las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos.

Objetivos primordiales

  • Consolidar al Amparo como un instrumento fundamental del sistema mexicano en defensa de la Constitución.
  • Promover el uso del Amparo como un instrumento de protección de los derechos fundamentales garantizados tanto en la Constitución como las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos.
  • Ampliar importante lo que es la base de usuarios o justiciables mediante la adopción del interés legítimo.

Acciones concretas para lograr esos objetivos

  • Reformar el amparo no con base en la propuesta que les comentaba del proyecto de nueva ley de amparo este o la elaboración también se tenía ahí como
  • La elaboración también se tenía ahí como código procesal constitucional.
  • Reformar al Amparo también a través de la jurisprudencia.
  • Mejorar la sistematización y comprensión alcances y efectos.
  • Adoptar algunas medidas para el gobierno judicial para reforma del Amparo.

Ampliación tutelar del Amparo

  • Se amplió el espectro tutelar del Amparo al fijar claramente que este también abarcaba derechos humanos contemplados en tratados internacionales.
  • Se hizo expreso que ese medio de control podría plantearse contra omisiones de las autoridades para dar paso a la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales de carácter eminentemente prestacional.
  • Incorporación del interés legítimo.

Reclamo en Amparo sobre la comunicación de tales derechos prestacionales

  • Antes de la instauración o la implementación de la noción de interés legítimo casi el 70% de los amparos eran desechados porque no se acreditaba la afectación del interés jurídico.

Medidas para cumplimiento pronta justicia

  • Introducción figura amparo adhesivo.
  • Trámite sumario en Amparo indirecto contra los actos materialmente administrativos.
  • Atenuación efectos relativos sentencias Amparo.
  • Declaratoria general inconstitucionalidad normas generales derivar emisión jurisprudencia por reiteración.

Suspensión y apariencia del buen derecho y peligro de demora

  • Para mantener viva la materia o este sobre la que recaen los actos se ha desarrollado una teoría que se llama la apariencia del buen derecho y el peligro de la demora pues ya se implementa como nociones este legales no ya no jurisprudenciales.

Amparo contra ciertos actos particulares

  • Los particulares tendrían la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten los derechos fundamentales y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
  • Se ha ido delineando digamos una línea jurisprudencial sobre el amparo contra ciertos actos de particulares.

Tutela efectiva de los Derechos Humanos

Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre la necesidad de ampliar la tutela efectiva de los Derechos Humanos mediante la introducción del interés legítimo y la protección de los Derechos Humanos contenidos en tratados internacionales. También se menciona que el derecho tiene una dimensión valorativa y que es importante promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

Ampliación de la tutela efectiva

  • Se necesitó ampliar la tutela efectiva de los Derechos Humanos mediante el interés legítimo y la protección de los Derechos Humanos contenidos en tratados internacionales.
  • El derecho tiene una dimensión valorativa que da sentido a su práctica y relevancia a su educación jurídica.

Protección independiente

  • Es necesario proteger los derechos humanos con independencia de su carácter individual o social.

Caso Radilla Pacheco

  • El pleno de la corte resolvió el caso Radilla Pacheco en 2011, abordando el cumplimiento por parte del estado mexicano de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en observancia a la convención americana sobre Derechos Humanos.
  • Se reconoció la jurisdicción y competencia de esta Corte Interamericana para establecer las obligaciones concretas que le resultaban al poder judicial como parte del estado mexicano.

Control constitucional

  • Se abordó el funcionamiento del control constitucional del sistema jurídico mexicano y la posibilidad de que cualquier autoridad jurisdiccional pudiera realizar controles oficio sobre la constitucionalidad o convencionalidad de las normas generales que debe aplicar en su ámbito de competencias.
  • La tendencia en aquella época fue una mayor apertura de los medios jurisdiccionales del control de la constitucionalidad a la tutela de los Derechos Humanos contemplados en los tratados internacionales con la consecuente reconfiguración del orden constitucional para garantizar debidamente el ámbito de protección.

Reformas Constitucionales

  • Fue necesaria la modificación paralela tanto en la regulación sustancial como relativa a los instrumentos de garantía en las reformas constitucionales de Amparo y Derechos Humanos que tuvieron lugar en 2011.
  • En marzo de 2021 se llevó a cabo una reforma al poder judicial federal, reconfigurando el poder judicial con el objetivo primordial de reposicionar a la suprema corte como un verdadero tribunal constitucional.
  • Se crearon tribunales colegiados de apelaciones y plenos regionales para optimizar su función jurisdiccional y orgánica, así como un sistema de precedentes para dotar cierta coherencia y uniformidad a los criterios emitidos por el poder judicial.

Reforma Judicial de 2021

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro Luis Mauricio Rangel Argüelles habla sobre la reforma judicial de 2021 en México. Discute cómo la reforma afecta el sistema de reiteración de jurisprudencia y cómo se fortalecen los criterios jurisprudenciales con el presidente único. También habla sobre la inamovilidad de los juzgadores y la creación de la Ley General de Carrera Judicial del Poder Judicial.

Fortalecimiento del sistema judicial

  • El sistema anterior limitaba el desarrollo y fortalecimiento de los criterios jurisprudenciales.
  • Con el presidente único, se tiene una idea clara de que la obligatoriedad del mismo con votación calificada genere una jurisprudencia.
  • Los tribunales colegiados ya han resuelto casos similares con base en esa jurisprudencia.

Ley General de Carrera Judicial

  • La reforma constitucional habla sobre la inamovilidad de los juzgadores en el tema de su ratificación.
  • Se crea la Ley General de Carrera Judicial del Poder Judicial para consolidar una verdadera carrera judicial a través de su constante capacitación.
  • Se incorpora expresamente lo que es la paridad de género como principio fundamental.

Cambios en controversias constitucionales

  • Se cambia el concepto de contradicción por criterios y se expresa explícitamente la paridad de género como principio fundamental.
  • La corte ya no analiza la legalidad sino que se concentra en las violaciones directas a la Constitución y los derechos humanos.

Limitación del recurso de revisión

  • Se limita el recurso de revisión en materia de Amparo directo únicamente a cuando un asunto revistiera de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
  • Se establece la impugnabilidad de los autos que desechen el recurso de revisión en Amparo directo con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte.

Preguntas y respuestas

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro Luis Mauricio Rangel Argüelles responde preguntas sobre la reforma judicial.

Diferencias entre derechos humanos y garantías individuales

  • Las garantías individuales fueron entendidas bajo la concepción original de la Constitución.
  • Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos.

Protección de los derechos fundamentales

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro habla sobre la protección que debe garantizar el estado mexicano a través de diversos medios para preservar el respeto por parte del Estado de los derechos humanos y las garantías individuales.

Garantías individuales vs. Derechos Humanos

  • Las garantías individuales se refieren a la tutela sobre derechos de índole individual, mientras que los Derechos Humanos son posteriores y se refieren a bienes colectivos.
  • La diferencia entre ambos términos es meramente terminológica, ya que actualmente se utiliza más la connotación de Derechos Humanos.

Control constitucional vs. control de convencionalidad

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro explica las diferencias entre el control constitucional y el control de convencionalidad.

Control constitucional

  • El control constitucional es la tutela de los Derechos Humanos contemplados en la Constitución.
  • Puede haber control difuso o exoficio realizado por tribunales o jueces.

Control de convencionalidad

  • El control de convencionalidad es el control que hacen los tribunales federales para preservar los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.
  • No necesariamente se refiere al control difuso.

Implicaciones del control constitucional en la soberanía estatal

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro habla sobre las implicaciones del control constitucional en la soberanía estatal.

  • El control constitucional puede tener implicaciones en el sistema federal si se concentra la solución de todos los asuntos de las entidades federativas en tribunales federales.
  • La existencia del Amparo directo como última instancia podría concebirse como una injerencia en el sistema federalista.

¿Es necesario crear un tribunal constitucional separado?

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro habla sobre si es necesario crear un tribunal constitucional separado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Un tribunal constitucional propiamente dicho no pertenece al poder judicial.
  • La configuración del tribunal constitucional se generó originalmente en la Constitución austriaca bajo la idea de generar una especie de imparcialidad mayor o menor injerencia.

Tribunal Constitucional y Amparo en México

Resumen de la sección: En esta sección, el experto habla sobre la creación de un tribunal constitucional fuera del poder judicial de la federación y su conveniencia. También discute el papel del amparo mexicano en el modelo de redacción del artículo ocho de la declaración universal de Derechos Humanos.

Creación de un Tribunal Constitucional

  • El experto considera que no es necesario crear un tribunal constitucional fuera del poder judicial de la federación.
  • La suprema corte podría generar una calidad similar a un verdadero tribunal constitucional y ser el máximo intérprete de la Constitución, lo cual es acorde a nuestra tradición jurídica como país.
  • La suprema corte tiene legitimidad para resolver asuntos con verdadera imparcialidad y exenta de cuestiones políticas.

Influencia del Amparo Mexicano

  • El amparo mexicano tuvo mucha influencia en lo que es Latinoamérica y en el tema del derecho constitucional.
  • Desconoce si haya tenido alguna implicación en la redacción del artículo ocho de la declaración universal de Derechos Humanos.
  • Las cartas sobre Derechos Humanos implementaron los derechos sociales más que los derechos obreros o campesinos.

Papel ciudadano en control constitucional

  • Los mecanismos directos democráticos son importantes para consolidar el sistema democrático mexicano.
  • El plebiscito se ha utilizado más a nivel de entidades federativas como consulta para realizar cierto tipo de obras.
  • La iniciativa popular es más importante y genera propuestas para llevarlas ante el órgano legislativo.
  • Una iniciativa popular aprobada por el legislativo tiene mayor calidad democrática que una generada exclusivamente por el ejecutivo o por el legislativo.

Desafíos en la protección y garantías de los Derechos Humanos

  • Uno de los principales retos es el cumplimiento de las sentencias de Amparo.
  • La noción del interés legítimo ha sido muy desarrollada a través de diversas jurisprudencias que han generado la posibilidad incluso del litigio estratégico.
  • El principal reto es precisamente la cuestión de la ejecución de las sentencias de Amparo.

Aclaración sobre la fórmula Otero y su vigencia

Resumen de la sección: El maestro explica que la fórmula Otero, que respondía a un ámbito de tutela más restringido en el siglo 19, no tiene la misma vigencia actualmente debido a que el amparo se ha ampliado para incluir reclamos por leyes con su sola entrada en vigor. Además, las acciones de inconstitucionalidad han erosionado aún más la fórmula Otero.

Diferencias entre tutela individual y colectiva

  • La tutela individual responde a un derecho subjetivo individualizado.
  • La tutela colectiva implica una afectación a interés legítimo y tiene un carácter prestacional.
  • En casos de interés legítimo, los efectos de una sentencia de amparo no pueden limitarse a un solo caso sino que deben extenderse a otros grupos de personas con la misma afectación colectiva.

Desdibujamiento de la fórmula Otero

  • Las declaraciones generales de inconstitucionalidad han desdibujado aún más la fórmula Otero.
  • Actualmente, se sigue justificando para otro tipo de violaciones pero ha tenido una reconfiguración que está respondiendo mejor a los reclamos por derechos fundamentales.

Diferencias entre interés legítimo, interés jurídico e interés simple

Resumen de la sección: El maestro explica que el interés jurídico no está en función del derecho subjetivo individualizado y que el interés legítimo es una diferencia de grado.

  • El interés jurídico no está en función del derecho subjetivo individualizado.
  • El interés legítimo es una afectación a un derecho colectivo o prestacional.
  • El interés simple no tiene relevancia jurídica.

El interés legítimo en el amparo

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro Luis Mauricio Rangel Argüelles explica la diferencia entre el interés simple y el interés legítimo en relación con el amparo. El interés legítimo es más amplio y tiene que ver con la afectación indirecta de los intereses de las personas en relación con el derecho objetivo.

Diferencia entre interés simple e interés legítimo

  • El interés legítimo implica una proyección colectiva y una especial situación de las personas frente al orden jurídico.
  • La eventual concesión de un amparo le depararía un beneficio al individuo si existe un interés legítimo.
  • El interés simple es un reclamo para que se haga justicia, como cuando una persona denuncia un delito ante los órganos procuradores de justicia.

Conclusiones sobre el amparo y los medios de control en México

Resumen de la sección: En esta sección, el maestro Luis Mauricio Rangel Argüelles concluye su exposición sobre el amparo y los medios de control en México. Destaca la importancia del estado constitucional de derecho y cómo la creación diaria de doctrina y sentencias puede ayudar a consolidarlo.

Reflexiones finales

  • Es interesante tener una radiografía del amparo y los medios de control en México para entender hacia dónde vamos.
  • La creación diaria de doctrina y sentencias puede ayudar a consolidar el estado constitucional de derecho.
  • La exposición sirve como una introducción para entender de manera más profunda lo que es el amparo en México.