Como se Pagan las INCAPACIDADES laborales en COLOMBIA

Como se Pagan las INCAPACIDADES laborales en COLOMBIA

Introducción a las Incapacidades Médicas y Laborales

Concepto de Incapacidad

  • La incapacidad no está definida en ninguna ley específica, pero la Corte Constitucional proporciona un concepto claro en la sentencia 279 de 2012.
  • Según esta sentencia, la incapacidad se entiende como el estado de inhabilidad física o mental que impide a una persona desempeñar su profesión u oficio habitual.
  • La incapacidad incluye un subsidio económico que puede ser otorgado por la administradora de riesgos profesionales (ARP).
  • Es importante destacar que la inhabilidad puede ser tanto física como mental, lo cual constituye un hecho constitutivo de incapacidad.
  • El subsidio económico está destinado a ayudar al trabajador afiliado durante su incapacidad.

Tipos de Incapacidades

  • Existen tres tipos principales de incapacidades:
  • Incapacidad Temporal: Común entre trabajadores, generalmente dura hasta 58 días.
  • Incapacidad Permanente Parcial: Disminución parcial y definitiva de capacidad laboral entre el 5% y el 50%.
  • Incapacidad Permanente: Pérdida total de capacidad laboral superior al 50%, lo que puede dar derecho a pensión por invalidez.

Aspectos Legales sobre el Pago de Incapacidades

  • El pago por incapacidades laborales es considerado un sustituto del salario.
  • La acción de tutela es un mecanismo válido para reclamar pagos no realizados si afecta el mínimo vital del trabajador.

Aspectos Importantes sobre el Pago de Incapacidades

Introducción a los Aspectos Reconocidos por la Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional reconoce que el pago de incapacidades sustituye el salario del trabajador durante el tiempo que no puede desempeñar sus funciones por razones médicas.
  • Este pago se considera casi como un salario, lo que convierte a la acción de tutela en un medio idóneo para salvaguardar derechos económicos y garantizar el mínimo vital del trabajador.

Garantía del Derecho a la Salud

  • El segundo aspecto destacado es que las incapacidades médicas garantizan el derecho a la salud, permitiendo al trabajador recuperarse sin preocuparse por reincorporarse anticipadamente a su trabajo.
  • Sin esta prestación económica, los trabajadores podrían apresurarse a volver al trabajo debido a la falta de ingresos, ignorando así el tiempo necesario para su recuperación.

Protección ante Situaciones de Debilidad Manifiesta

  • La Corte también enfatiza que se debe brindar un tratamiento especial al trabajador en estado de debilidad manifiesta debido a su enfermedad.
  • Esto implica una protección adicional para aquellos que están en indefensión frente al empleador y sus prestaciones laborales.

Origen de las Incapacidades: Laboral vs. Común

Tipos de Orígenes de las Incapacidades

  • Se identifican dos tipos principales de orígenes para las incapacidades: laboral (accidentes o enfermedades laborales) y común (enfermedades generales o accidentes no laborales).

Responsabilidad del Pago

  • Las Administradoras de Riesgos Laborales son responsables del pago en caso de incapacidad laboral, comenzando desde el día siguiente al accidente o diagnóstico.

Duración del Pago por Incapacidad

  • El pago se extiende hasta que la persona esté completamente rehabilitada y pueda reincorporarse al trabajo.
  • En casos donde se califica una incapacidad parcial permanente, se indemnizará según tablas establecidas dependiendo del grado de invalidez.

Incapacidades Comunes: Complejidad y Responsabilidades

Diferencias en el Pago

  • Las incapacidades comunes presentan más complejidad respecto a quiénes son responsables del pago y cuándo deben hacerlo.

Concepto Económico vs. Salario

¿Quiénes son los responsables de pago en las incapacidades?

Auxilio económico por incapacidad

  • Se menciona que después del día 180, el pago se convierte en un subsidio de incapacidad, y se identifican los responsables de este pago.
  • El empleador es responsable del pago durante los primeros dos días de incapacidad. A partir del tercer día hasta el día 180, la EPS (Entidad Promotora de Salud) asume la responsabilidad.
  • Para reclamar el auxilio económico por incapacidad, el trabajador no necesita realizar gestiones ante la EPS; es responsabilidad del empleador gestionar estos pagos.
  • La ley establece que el empleador debe pagar al trabajador sin necesidad de que este realice diligencias adicionales para recibir su auxilio económico.

Proceso a partir del día 180

  • A partir del día 181, la EPS debe haber emitido un concepto de rehabilitación. Existen tres escenarios posibles respecto a este concepto.

Escenarios según el concepto emitido

  1. Concepto desfavorable:
  • Si la EPS emite un concepto desfavorable, indica que probablemente el trabajador no se recuperará. En este caso, debe iniciar un proceso ante el fondo de pensiones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
  1. Determinación de incapacidad:
  • Dependiendo del grado de pérdida (5% a 50% o más), se clasifica como incapacidad permanente parcial o invalidez permanente.
  1. Responsabilidad del fondo de pensiones:
  • Si hay un concepto desfavorable, desde el día 181 hasta finalizar el proceso ante el fondo de pensiones, será este último quien pague el subsidio por incapacidad.

Normativa y responsabilidades

  • Se hace referencia a la sentencia T-246 del 2018 para ilustrar las responsabilidades en cuanto al pago durante diferentes periodos:
  • Días 1 y 2: Empleador
  • Días 3 a 180: EPS
  • Días 181 a 540: Fondo de pensiones
  • Se menciona que si no hay ningún concepto emitido por parte de la EPS al llegar al día 180, esta entidad seguirá siendo responsable del pago hasta que expida dicho concepto.

Consecuencias legales y vacíos normativos

  • Si la EPS no emite un concepto favorable ni desfavorable antes del día 540, sigue siendo responsable hasta que lo haga.
  • La carga recae sobre la EPS para continuar pagando las incapacidades mientras no haya una decisión clara sobre rehabilitación.
  • En caso de un concepto favorable por parte del fondo de pensiones entre los días mencionados (181 a 540), este asumirá los pagos correspondientes.

Cambios legislativos importantes

  • Antes de la Ley 1753/2015 existía confusión sobre quién debía pagar las incapacidades después del día 540; esto generó problemas significativos para muchos trabajadores incapacitados sin ingresos ni subsidios claros.

Derecho al Mínimo Vital y Ley 1753

Introducción a la Ley 1753

  • La Ley 1753 de 2015 establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, es responsable de las incapacidades posteriores al día 540.

Proceso de Pago

  • Las EPS (Entidades Promotoras de Salud) deben pagar directamente a los trabajadores incapacitados, mientras que se encargarán del recobro ante la DRESS (Dirección de Riesgos Laborales).

Incapacidades por Enfermedad Laboral

  • Según la Corte Constitucional, el pago por incapacidades laborales debe ser asumido hasta que el trabajador esté completamente rehabilitado o calificado con incapacidad parcial permanente.

Responsabilidad del Empleador

  • En caso de incapacidades por origen común, el empleador asume el pago desde el día 3 hasta el día 180. A partir del día 181, corresponde al fondo de pensiones.

Excepciones en el Pago

  • Si la IPS no emite un concepto de rehabilitación, será responsable del subsidio hasta que se expida dicho concepto.

Déficit en Protección y Soluciones

Problemas Previos a la Ley

  • Antes de la ley, existía un déficit en protección para trabajadores con calificación inferior al 50% que seguían incapacitados más allá de los 540 días.

Respuesta Legislativa

  • La Ley 1753 busca solucionar este déficit reconociendo derechos económicos para quienes superen los días establecidos sin recibir apoyo adecuado.

Aspectos Futuros sobre Incapacidades

Temas Adicionales a Explorar

  • Se planea profundizar en temas como la obligación médica para expedir incapacidades y qué sucede si son emitidas por médicos particulares.

Conclusión y Agradecimientos

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