admin 2 clase del 27.04.2022
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Verificación de audio
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor verifica si los estudiantes pueden escucharlo correctamente.
Problemas técnicos
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- El sonido es muy bajo.
Coacción administrativa y ejecución forzosa
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica los mecanismos de coacción administrativa y ejecución forzosa.
Mecanismos de coacción administrativa
- La coacción directa es una respuesta inmediata por parte de la administración frente a una actuación que altera el orden público.
- La ejecución forzosa es un mecanismo para ejecutar actos administrativos previamente notificados al administrado.
- Existe una tercera forma de coacción administrativa que no se adecua al ordenamiento jurídico.
Ejecución forzosa
- La autotutela declarativa permite a la administración modificar unilateralmente la situación jurídica del administrado.
- Para utilizar las potestades de autotutela ejecutiva, debe existir un acto administrativo debidamente notificado que establezca una obligación del administrado frente a la administración.
Ejecución forzosa de actos administrativos
Resumen de la sección: En esta sección se explica que para que la administración pública pueda ejercer sus potestades de ejecución forzosa, es necesario que exista una obligación del administrado frente a la administración. Esta obligación debe haber nacido en virtud del ejercicio de potestades administrativas materializadas en un acto administrativo que haya sido notificado al administrado. La ejecución forzosa es un mecanismo de ejecución de los actos administrativos y exige que haya un acto administrativo notificado al administrador y que establezca una obligación del administrado para con la administración.
Obligaciones del Administrado
- La Administración Pública puede ejercer sus potestades de ejecución forzosa si existe una obligación del Administrado frente a ella.
- Para poder ejecutar forzosamente un acto, este tiene que haber sido dictado y notificado al Administrado.
- El acto notificado al Administrado debe establecer una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del Administrado hacia la Administración.
Ejecución Forzosa
- La ejecución forzosa es un mecanismo de ejecución de los actos administrativos.
- Es necesario que el acto haya establecido una obligación del Administrado para con la Administración.
- La obligación puede ser surgida en el marco de normas de derecho público o privado.
Regulaciones sobre Ejecución Forzosa
- Existen dos regulaciones importantes sobre la ejecución forzosa.
- Según el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad por los siguientes medios: ejecución coactiva, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
Mecanismos de Compulsión sobre las Personas
Resumen de la sección: En esta sección, se explican los mecanismos de compulsión que pueden ser utilizados por la administración para obligar a los administrados a cumplir con sus obligaciones. Estos mecanismos implican una injerencia directa en la libertad física de los administrados y solo pueden ser utilizados en casos excepcionales.
Ejecución Forzosa
- La ejecución forzosa es un mecanismo que puede ser utilizado por la administración para obligar a los administrados a cumplir con sus obligaciones.
- Para que se pueda proceder a una ejecución forzosa, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por ley.
- Los requisitos incluyen que la obligación sea clara y determinada por escrito, derive del ejercicio de una atribución de imperio o provenga de una relación de derecho público sostenida con entidad pública.
- También debe haberse requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación bajo apercibimiento de iniciar una ejecución forzosa.
- La ley también exige que no se trate de acto administrativo cuya ejecución requiera intervención judicial.
Pérdida de Ejecutoriedad
- Si la administración deja pasar un plazo de dos años sin iniciar una ejecución forzosa, el acto pierde su ejecutoriedad y ya no es susceptible a este tipo de mecanismo.
- Esto solo aplica si el acto establece una obligación a cargo del administrado en favor de la administración dentro del marco anormal del derecho público.
Pérdida de Ejecutoriedad y Procedimiento de Ejecución Forzosa
Resumen de la sección: En esta sección, se profundiza en los requisitos para la ejecución forzosa y se explica cómo funciona la pérdida de ejecutoriedad.
Requisitos para la Ejecución Forzosa
- La ejecución forzosa solo puede ser utilizada en casos excepcionales.
- Para que se pueda proceder a una ejecución forzosa, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por ley.
- Los requisitos incluyen que la obligación sea clara y determinada por escrito, derive del ejercicio de una atribución de imperio o provenga de una relación de derecho público sostenida con entidad pública.
- También debe haberse requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación bajo apercibimiento de iniciar una ejecución forzosa.
- La ley también exige que no se trate de acto administrativo cuya ejecución requiera intervención judicial.
Pérdida de Ejecutoriedad
- Si la administración deja pasar un plazo de dos años sin iniciar una ejecución forzosa, el acto pierde su ejecutoriedad y ya no es susceptible a este tipo de mecanismo.
- Esto solo aplica si el acto establece una obligación a cargo del administrado en favor de la administración dentro del marco anormal del derecho público.
Ejecución coactiva y recursos administrativos
Resumen de la sección: En esta sección, se explica que según la ley, la interposición de un recurso administrativo o de una acción contencioso-administrativa no suspende ni la ejecutividad ni la ejecutoriedad del acto. La interposición de recursos no tiene efecto suspensivo, pero no pierde su excepción de ejecución forzosa. Además, se aclara que los actos ejecutivos no necesariamente son ejecutorios.
Interposición de recursos y excepción de ejecución forzosa
- Según la ley, la interposición de un recurso administrativo o de una acción contencioso-administrativa no suspende ni la ejecutividad ni la ejecutoriedad del acto.
- La interposición de recursos no tiene efecto suspensivo, pero no pierde su excepción de ejecución forzosa.
- Los actos que son sólo ejecutivos pasados dos años no es que dejan de ser ejecutivos.
Ejecución coactiva y obligaciones tributarias
- La legislación regula los procedimientos de ejecución coactiva para con la administración que no sean tributarias o que siendo tributarias se refieran únicamente a tributos regionales y locales.
- La ejecución coactiva respecto a las obligaciones tributarias con la administración tributaria (SUNAT) se regula según lo dispuesto por el código tributario.
Ley del procedimiento de ejecución coactiva
Resumen de la sección: En esta sección, se explica que la ley del procedimiento de ejecución coactiva desarrolla los mecanismos de ejecución forzosa específicamente para las obligaciones no tributarias con la administración. Además, se aclara que el mecanismo de ejecución coactiva es el más utilizado en el ámbito administrativo.
Ejecución coactiva y obligaciones no tributarias
- La ley del procedimiento de ejecución coactiva desarrolla los mecanismos de ejecución forzosa específicamente para las obligaciones no tributarias con la administración.
- El mecanismo de ejecución coactiva es el más utilizado en el ámbito administrativo.
Ejecución coactiva y obligaciones tributarias con SUNAT
Resumen de la sección: En esta sección, se aclara que la ejecución coactiva respecto a las obligaciones tributarias con SUNAT (administración tributaria) se regula según lo dispuesto por el código tributario.
Obligaciones tributarias y SUNAT
- La ejecución coactiva respecto a las obligaciones tributarias con SUNAT (administración tributaria) se regula según lo dispuesto por el código tributario.
Procedimiento de ejecución coactiva
Resumen de la sección: En esta sección se explica el procedimiento de ejecución coactiva y su relación con el acto administrativo que lo sustenta. Se destaca que la ejecución coactiva es un procedimiento distinto al procedimiento que llevó al dictado del acto administrativo que se ejecuta.
Ejecutor Coactivo
- Cada entidad tiene por lo menos un ejecutor coactivo.
- Los procedimientos de ejecución coactiva están a cargo del ejecutor coactivo.
Procedimiento de Ejecución Coactiva
- La ejecución coactiva es un procedimiento distinto al procedimiento que llevó al dictado del acto administrativo que se ejecuta.
- Una vez iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, ya no puedo discutir si estuvo bien o estuvo mal el acto que se ejecuta. Solo podré cuestionar si es que el procedimiento de ejecución coactiva se está realizando adecuadamente o no.
- Lo que está cuestionando en el procedimiento de ejecución coactiva es que no se ha cumplido un requisito para el inicio del mismo, como la culminación del procedimiento principal.
- En nuestro país, existe una regla peculiar: El procedimiento de ejecución coactiva solo se inicia una vez agotada la vía administrativa.
Suspensión del Procedimiento
- Si mientras tanto se inició un procedimiento de ejecución coactiva y el acto que le sirve de sustento se encuentra en discusión administrativa, el procedimiento debe suspenderse.
- La interposición del recurso administrativo suspende la ejecutoriedad del acto administrativo.
Interposición de Recursos Administrativos
Resumen de la sección: En esta sección se explica cómo funciona la interposición de recursos administrativos y su relación con la ejecutoriedad del acto administrativo.
Recursos Administrativos
- La ley del procedimiento administrativo general establece que los recursos no tienen por definición carácter suspensivo.
- A partir de la ley del procedimiento de ejecución coactiva, dado que no se puede iniciar este procedimiento mientras no se haya agotado la vía administrativa, la interposición de un recurso administrativo suspende la ejecutoriedad del acto administrativo.
Suspensión de la ejecución forzosa del acto administrativo
Resumen de la sección: En esta sección, se explica cómo funciona la suspensión de la ejecución forzosa del acto administrativo en Perú.
Interposición de acción contencioso-administrativa
- La interposición de la acción contencioso-administrativa suspende la ejecución forzosa del acto administrativo.
- Esto es peculiar porque no es común que solo con la interposición de una acción contencioso-administrativa tenga efectos suspensivos.
- La interpol no puede ser ejecutada mientras no se agote la vía administrativa del acto y este no esté firme.
- Si el caso llega al contencioso, tampoco se puede ejecutar forzosamente la decisión, salvo algunos supuestos con regulación sectorial especial.
Excepciones a la regla general
- Hay excepciones a esta regla general, como cuando se impone una sanción por el Indecopi. En este caso, además de presentar una acción contencioso-administrativa, también debe entregarse una medida cautelar o carta fianza para suspender su ejecución.
- En otros sectores como UEFA o Produce, si se presenta una acción contencioso-administrativa y una carta fianza, aún así no se suspende automáticamente. Es necesario que haya una medida cautelar aprobada por un juez para ello.
Privilegio de decisión ejecutoria
- En Perú, la regulación ha limitado el privilegio de decisión ejecutoria de la administración pública.
- La interposición del fondo es administrativo y evitaría el pago de la sanción durante seis años en el caso de multas. Si se trata de una sanción de inhabilitación, esta se suspende con la interposición del contencioso-administrativo.
- La interposición del contencioso-administrativo no suspende la ejecutividad sino la ejecutoriedad.
Suspensión por liquidación
- No se puede ejecutar forzosamente cuando hay una empresa que está en liquidación.
Nota: En esta sección se explica cómo funciona la suspensión de la ejecución forzosa del acto administrativo en Perú y las excepciones a esta regla general. También se menciona cómo funciona el privilegio de decisión ejecutoria y cuándo no es posible suspender una sanción por medio del contencioso-administrativo.
Procedimiento de ejecución coactiva
Resumen de la sección: En esta sección, se explica el procedimiento de ejecución coactiva y cómo funciona en el contexto de las deudas tributarias.
Deudas concursales y postconcursales
- Las deudas concursales no son ejecutables cuando una empresa entra en concurso.
- Las sanciones también quedan en concurso y no son ejecutables.
- Las deudas postconcursales sí son ejecutables si la empresa sigue funcionando después del concurso.
Procedimiento de liquidación
- Todas las deudas concursales y postconcursales no son ejecutables durante la liquidación.
- La liquidación debería ser un período corto, pero algunas empresas pueden estar años en liquidación.
- Durante la liquidación, todas las multas están automáticamente suspendidas.
Procedimiento de ejecución forzosa
- El embargo es el mecanismo por excelencia para llevar a cabo el procedimiento de ejecución forzosa.
- Una vez que existe un acto administrativo que cumple con ciertas condiciones, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
- Es posible cuestionar este procedimiento mediante una acción judicial.
Acción judicial para cuestionar la ejecución coactiva
- Para iniciar esta acción judicial, es necesario que culmine el procedimiento de ejecución coactiva.
- Sin embargo, si se toman medidas previas como embargos, es posible cuestionar estas medidas antes del fin del proceso mediante una acción judicial.
Práctica fuera del horario regular
Resumen de la sección: En esta sección, se explica que la práctica se tomará fuera del horario regular y se habilitará durante un período de tiempo para que los estudiantes puedan responderla.
Práctica fuera del horario regular
- La práctica se tomará fuera del horario regular.
- Se habilitará durante un período de tiempo después de que terminen las clases.
- Tanto los estudiantes presenciales como virtuales podrán responderla.
Procedimiento y competencia
Resumen de la sección: En esta sección, se discute el procedimiento y la competencia en un caso específico. Se menciona que no es necesario esperar a que el procedimiento culmine para cuestionar su legitimidad. También se pregunta por qué la acción es vía judicial y no se agota primero la vía administrativa.
- No es necesario esperar a que el procedimiento culmine para cuestionar su legitimidad.
- Se pregunta por qué la acción es vía judicial y no se agota primero la vía administrativa.
Noción y regulación de los reglamentos en derecho peruano
Resumen de la sección: En esta sección, se explica el concepto y regulación de los reglamentos en derecho peruano. Se discute si los reglamentos son actos administrativos o no, y cómo nuestra legislación toma partido en torno a esta discusión. También se habla sobre la importancia de diferenciar entre actos normativos y actos no normativos.
- Se explica el concepto y regulación de los reglamentos en derecho peruano.
- Se discute si los reglamentos son actos administrativos o no, y cómo nuestra legislación toma partido en torno a esta discusión.
- Se habla sobre la importancia de diferenciar entre actos normativos y actos no normativos.
Reglamentos Administrativos
Resumen de la sección: En esta sección, se explica qué son los reglamentos administrativos y cómo estos innovan el ordenamiento jurídico. Se menciona que los reglamentos son normas dictadas por la administración y están subordinados a la ley y a otros reglamentos. Además, se destaca la importancia de tomar en cuenta tanto la jerarquía como la competencia al momento de aplicar un reglamento.
Definición de Reglamentos Administrativos
- Los reglamentos administrativos establecen una regla que es aplicable a más de un supuesto.
- Los reglamentos son actos con carácter abstracto que pueden ser aplicados en distintos supuestos.
- Los reglamentos son normas dictadas por la administración que innovan el ordenamiento jurídico.
Subordinación de los Reglamentos
- Los reglamentos están subordinados a la ley y tienen que respetar lo que diga ésta.
- Existe una subordinación entre los propios reglamentos, donde aquellos con autoridad superior deben ser respetados por aquellos con autoridad inferior.
Importancia de Tomar en Cuenta Jerarquía y Competencia
- Es importante tomar en cuenta tanto la jerarquía como la competencia al momento de aplicar un reglamento.
- La competencia es especialmente importante ya que puede haber distintas organizaciones involucradas en el proceso, cada una con su propia competencia.
Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos
Resumen de la sección: En esta sección se explica el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que establece que la administración no puede dejar de aplicar un reglamento en un caso concreto, incluso si ella misma podría derogarlo. La ley establece la obligación del órgano superior de aplicar los reglamentos dictados por un órgano inferior si es competente.
Aplicación y derogación de los reglamentos
- La administración no puede dejar de aplicar un reglamento en el caso concreto aun siendo la autoridad que podría derogarlo.
- La ley establece la obligación del órgano superior de aplicar los reglamentos dictados por un órgano inferior si es competente.
- Los reglamentos pueden ser derogados, pero con efectos generales. No puede una administración dejar de aplicarlos simplemente porque en ese caso no lo quiera.
Definición y criterios para distinguir un reglamento
Resumen de la sección: En esta sección se explica cómo definir y distinguir un reglamento. Se mencionan tres criterios útiles: pertenencia al ordenamiento, consunción y generalidad.
Criterios para distinguir un reglamento
- Para distinguir un reglamento incluyendo dentro de este concepto las figuras de norma decreto resolución trata resultan útiles los criterios:
- Pertinencia al ordenamiento: se determinará si es que es una actuación que se incorpora al ordenamiento jurídico o es más bien la mera aplicación a un caso concreto.
- Consunción: susceptible de una infinidad de cumplimientos por calificar con un precepto con vocación de permanencia en el sistema.
- Generalidad: multitud de destinatarios.
Cambio de proveedor de servicios
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la posibilidad de cambiar de proveedor de servicios y el proceso para hacerlo.
Posibilidad de cambio
- Se discute la posibilidad de cambiar a otro proveedor de servicios.
- El precio en ciertos sectores está regulado, pero no en todos.
- La tarifa es determinada por el regulador y puede ser modificada.
Cambio a otro proveedor
- No hay muchos otros proveedores disponibles.
- La corte superior ha debatido si es apto o no cambiar a otro proveedor.
- La resolución de fijación de tarifas fue notificada a Luz del Sur, lo que sugiere que no es un reglamento.
Clasificación y requisitos para los reglamentos
Resumen de la sección: En esta sección, se discuten los requisitos necesarios para aprobar un reglamento y las diferentes clasificaciones existentes.
Historia del reconocimiento
- Se habla sobre la revolución francesa y cómo puso énfasis en la soberanía popular.
- La aprobación de normas le correspondía al parlamento o congreso como representantes del pueblo.
Clasificación y requisitos
- Los reglamentos son actos normativos aprobados por la administración.
- Se hace una distinción entre reglamentos independientes y de desarrollo.
- Es importante entender los requisitos de validez y la distinción entre los diferentes tipos de reglamentos.
La soberanía en las constituciones francesas
Resumen de la sección: En las primeras constituciones francesas, la potestad normativa le correspondía al parlamento. Si el ejecutivo quería dictar alguna norma, estas serían únicamente normas de desarrollo muy acotadas de lo que se hubiera establecido en las leyes.
Evolución de las constituciones y la democracia representativa
- Las constituciones encuentran su origen en la Revolución Francesa y esta asunción de la soberanía por parte del pueblo que se ejerce a través de sus representantes es justamente la distinción entre la democracia directa y la democracia representativa.
- La democracia directa se ejerce vía referéndum o asamblearia, mientras que la democracia representativa es instaurada en la Revolución Francesa y se ejerce a través de los representantes elegidos democráticamente.
- En el pasado, los representantes eran elegidos por estamentos (nobleza, credo del pueblo y pueblo llano), pero actualmente algunos pretenden volver a este sistema. Esto significaría reemplazar al titular de la soberanía con estamentos.
Cambio conceptual sobre quién tiene soberanía
- Conceptualmente es importante entender a quién le corresponde la soberanía: ¿al pueblo en su conjunto o está partida entre comunidades afroperuanas, indígenas, profesionales y partidos políticos?
- Aunque hay menos descendientes afroperuanos que chinos en Perú, se les toma más en cuenta cuando hablamos de representación. Si la soberanía está en estamentos, esto significaría un cambio importante.
El sistema de corte germánico
Resumen de la sección: El sistema de corte germánico es interesante para entender las peculiaridades del régimen jurídico alemán.
Historia del Sacro Imperio Romano Germánico
- El primer imperio alemán fue el Sacro Imperio Romano Germánico, que existió desde la Edad Media hasta después de las guerras napoleónicas.
- Había un emperador y Carlos V era el nombre del emperador tanto para España como para Alemania.
- Con Carlos V termina la unificación de coronas porque su hijo Felipe hereda la corona española y su hermano Fernando se queda con el imperio romano germánico.
Los Imperios Alemanes
Resumen de la sección: En esta sección, el orador habla sobre los diferentes imperios alemanes que existieron a lo largo de la historia y cómo evolucionaron.
Los Balcanes y el Imperio Austrohúngaro
- La región de los Balcanes estaba compuesta por varios territorios, incluyendo Hungría, Rumania, Croacia y Serbia.
- Después del Imperio Austrohúngaro, hubo un período en el que no existió ninguna unidad política en Centroeuropa y los Balcanes.
- Aunque había una unidad mental conceptual en la región en 1830, no había una unidad política.
La Revolución Francesa y Alemania
- A diferencia de Francia, nunca hubo una revolución tipo la francesa en Alemania.
- Había tres grandes reinos (Prusia, Baviera y Austria), pero nunca hubo algo equivalente a la Revolución Francesa.
- En 1870 nace el segundo Imperio Alemán.
El Tercer Reich
- El tercer imperio alemán es conocido como el Tercer Reich. Fue instaurado por Hitler en 1933 y cayó en 1945.
- En Alemania no existió una revolución tipo la francesa que trasladara íntegramente la soberanía al pueblo.
Competencias Legislativas
- En Alemania, había dos ámbitos delimitados de competencias incluso en lo normativo: el ejecutivo y el legislativo.
- Había materias en las cuales las normas eran dictadas por el parlamento y otras materias en las cuales las normas serían dictadas originariamente por la administración y por el kaiser.
Evolución Política
- Después de la Segunda Guerra Mundial, se produce una evolución política en Alemania con la Ley Fundamental de Bonn.
- Aunque parezca raro, la Constitución francesa del año 48 reconoce un ámbito propio de competencias para el reglamento.
Introducción
Resumen de la sección: En esta sección, el presentador introduce el tema y menciona que hablarán sobre la historia y clasificación de los reglamentos.
Comentarios del chat
Resumen de la sección: El presentador lee un comentario del chat en el que le piden que no lave el sistema administrativo y hace una broma al respecto.
Historia de los reglamentos
Resumen de la sección: El presentador habla sobre la importancia de entender la historia para comprender los reglamentos actuales.
Clasificación de los reglamentos
Resumen de la sección: El presentador explica que existen dos tipos principales de reglamentos: organizativos e intras, y extra o normativos. Los primeros están destinados a ser aplicados dentro de la administración, mientras que los segundos tienen efectos directos sobre los administrados.
Reglamentos organizativos
- Los reglamentos organizativos son aquellos que contienen la delimitación competencial al interior de una organización administrativa.
- Un ejemplo es el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), como el ROF de SUNAT o Municipalidad Cajas Nuevo Cajamarca.
- La delimitación competencial se encuentra en el ROF, lo cual permite saber a quién le corresponde determinada competencia al interior de una institución.
Reglamentos extra o normativos
- Los reglamentos extra o normativos son aquellos que tienen efectos directos sobre los administrados.
- Un ejemplo es el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, que establece las normas reglamentarias de desarrollo de la ley y tiene normas aplicables a la ejecución de los contratos.
Clasificación de los reglamentos (continuación)
Resumen de la sección: El presentador menciona otra clasificación importante para los reglamentos, que es similar a la clasificación de las costumbres: costumbre secundum legem, praeter legem y contra legem.
Clasificación de los reglamentos
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la clasificación de los reglamentos en tres categorías: reglamentos de desarrollo, reglamentos independientes y reglamentos contra leyes o necesidad. Se explica que en Perú no existe la figura del reglamento contra leyes debido a que el ejecutivo puede dictar normas con rango de ley que pueden ir en contra de la ley.
Reglamentos Independientes
- Los reglamentos independientes son aquellos que se dictan en ausencia de ley.
- Esta figura ha generado debate ya que algunos argumentan que podría ir en contra del principio de legalidad.
Reglamentos Contra Leyes o Necesidad
- En Perú, no existe la figura del reglamento contra leyes debido a que el ejecutivo puede dictar normas con rango de ley que pueden ir en contra de la ley.
- La misma finalidad se ve satisfecha a través de los Decretos Urgentes.
- No es necesario introducir una figura para un reglamento contra leyes si es posible para el ejecutivo dictar una ley con un decreto urgente.
Reglamentos de Desarrollo
- El reglamento de desarrollo es aquel que desarrolla lo establecido por las leyes.
- No todos los reglamentos son necesariamente sobre una ley específica, algunos regulan una materia dentro del marco legal.
Reglamentos de Desarrollo
Resumen de la sección: En esta sección se discute sobre los reglamentos de desarrollo, que son aquellos que no desarrollan una ley en particular sino que desarrollan un marco legal. Se debate si únicamente se pueden dictar reglamentos de desarrollo si la ley expresamente llama al reglamento o si es posible que se dicten reglamentos cuando sea necesario para desarrollar lo dispuesto por la ley.
Posiciones sobre los Reglamentos de Desarrollo
- Hay dos posiciones sobre en qué casos caben estos reglamentos de desarrollo:
- La primera posibilidad es que una ley expresamente tiene que llamar al reglamento y decir "se evitará un reglamento".
- La otra posición es la de quienes sostienen que no es necesario un llamado expreso de la ley sino que se podrá reglamentar esa ley en la medida que haya una administración con competencias para intervenir en esa materia.
- ¿Puede el ejecutivo dictar reglamentos cuando sea necesario?
- Sí, siempre y cuando tenga competencia en la materia a regular.
- ¿Podría el ejecutivo dictar un reglamento para regular las obligaciones como un reglamento de desarrollo del código civil?
- No, ya que el ejecutivo no tiene competencia para regular las obligaciones como un reglamento de desarrollo del código civil.
Reglamentos Independientes
- Los Reglamentos Independientes son aquellos que se dictan sin una ley previa. Es decir, no hay una legislación previa que sea desarrollada por la norma reglamentaria sino que la norma reglamentaria en ausencia de legislación puede regular ex novo una materia.
Reglamentos Autónomos y Reglamentos Independientes
Resumen de la sección: En esta sección, el orador explica la diferencia entre los reglamentos autónomos y los reglamentos independientes. Los reglamentos autónomos son aquellos que se dictan sin necesidad de una habilitación expresa de desarrollo para regular o complementar un marco legal, mientras que los reglamentos independientes son aquellos que se dictan en caso de ausencia o vacío legal.
Reglamentos Autónomos
- Los reglamentos autónomos son aquellos que se dictan sin necesidad de una habilitación expresa de desarrollo para regular o complementar un marco legal.
- Estos reglamentos no necesariamente están asociados a una ley determinada.
- El Tribunal Constitucional ha establecido que estos reglamentos deben ser distintos a los reglamentos independientes.
Reglamentos Independientes
- Los reglamentos independientes son aquellos que se dictan en caso de ausencia o vacío legal.
- La administración puede establecer regulaciones en ausencia de una ley.
- Este tipo de regulaciones encuentran su ámbito natural en el sistema alemán, donde existía una distribución competencial entre las materias del legislativo y las materias del ejecutivo.
Ámbito Natural del Desarrollo del Reglamento Independiente
- El ámbito natural del desarrollo del reglamento independiente era las relaciones especiales de su gestión, es decir, las relaciones al interior de la administración con funcionarios, presos y estudiantes.
- En estas relaciones podían regularse los derechos y obligaciones de estas personas sin una ley habilitante.
- Después de la Segunda Guerra Mundial, esta noción se puso en entredicho debido a la acumulación de poderes por parte del Fürher como líder de Alemania.
Reducción del Alcance de la Noción
- La acumulación de poderes por parte del Fürher llevó a que se pusiera en entredicho el ámbito propio de competencias del ejecutivo en las cuales no intervenía el legislativo.
- Todos los supuestos en los cuales el ejecutivo podía intervenir sin una habilitación legal o sin reconocer derechos fundamentales cuya limitación se exigía una habilitación legal cae fuertemente en entredicho después de la Segunda Guerra Mundial.
Acumulación de Poderes
- La acumulación de poderes que tenía Adolf Hitler como primer ministro lo llevó a convertirse después en el líder final y filial de la nación alemana porque no asumió otro título que el de Caudillo (Fürher).
- Este ámbito propio de competencias en las cuales no tenía que rendirle cuentas al legislativo fue uno de los factores que contribuyó a su acumulación de poder.
Materias que requieren intervención del legislativo
Resumen de la sección: En esta sección, se discute cuáles son las materias en las cuales es necesaria la intervención del legislativo y cuáles no.
Materias que requieren intervención del legislativo
- Las materias en donde la intervención por la limitación puede afectar la libertad o la propiedad de los ciudadanos.
- La competencia para dictar las normas es del legislativo cuando no se trate de una materia en la cual entra en juego la libertad o la propiedad de los ciudadanos.
- En una relación especial de sujeción como con funcionarios, presos, estudiantes y demás sujetos vinculados a administración ahí se podía establecer limitaciones sin necesidad de una base legal.
Creación y cambio de ministerios
Resumen de la sección: En esta sección, se discute cómo funciona el proceso para crear o cambiar ministerios en España y Perú.
Creación y cambio de ministerios
- La creación, cambio o fusión de ministerios en España no requiere ley sino que se puede hacer a través de una norma administrativa.
- Los gobiernos españoles pueden tener más o menos ministerios según lo que consideren necesario.
- A diferencia del caso español, en Perú, según la ley orgánica por ejecutivo, crear un nuevo ministerio requiere norma con rango de ley.
- En el caso peruano, cada ministerio tiene personalidad jurídica con atribución de derechos y obligaciones diferenciados.
Competencia reglamentaria de comunidades autónomas y gobiernos locales
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la competencia reglamentaria de las comunidades autónomas y gobiernos locales en España.
Competencia reglamentaria
- Tanto las comunidades autónomas como los gobiernos locales tienen competencia reglamentaria en España.
- El artículo 155 no se aplica ante una cosa como durante un reglamento una comunidad autónoma que contravenga la ley sería ilegal el reglamento no el 155.
Reglamentos ilegales y reglamentos independientes
Resumen de la sección: En esta sección, el orador discute la existencia de reglamentos ilegales y reglamentos independientes en el derecho peruano. También explica cómo impugnar los reglamentos.
Reglamentos ilegales
- Los reglamentos ilegales son aquellos que no tienen un elemento legal.
- En Perú, estos reglamentos pueden ser impugnados a través de mecanismos legales.
Reglamentos independientes
- Los programas instalados en dispositivos móviles también pueden considerarse como elementos independientes.
- Hay ciertas materias que están reservadas a la ley, lo que significa que solo las leyes pueden regularlas.
- La constitución peruana reconoce la potestad del presidente para dictar reglamentos, pero solo para desarrollar leyes preexistentes.
- No hay necesidad de tener reglamentos independientes en Perú porque los reglamentos organizativos también deben estar basados en leyes.
Historia peruana de los reglamentos independientes
- A pesar de lo anterior, ha habido varios casos históricos de reglamentos independientes en Perú.
- Un ejemplo paradigmático es el Reglamento del Procedimiento Administrativo del año 67, que estuvo vigente hasta los años 90.
Validez y medios para impugnar los reglamentos
Resumen de la sección: En esta sección, el orador discute los requisitos para validar un reglamento y cómo impugnarlo si es necesario.
Requisitos para validar un reglamento
- Los reglamentos solo pueden desarrollar leyes preexistentes.
- En todos aquellos casos en los cuales no estemos ante elementos normativos, si es que afecta a la libertad o la propiedad de alguien ya sea externo o interno, la administración es necesaria que haya una habilitación legal.
- Si aplicamos este criterio únicamente, los reglamentos solo podrían ser reglamentos de desarrollo.
Medios para impugnar los reglamentos
- Los reglamentos ilegales pueden ser impugnados a través de mecanismos legales.
- Para impugnar un reglamento, se debe demostrar que el mismo no cumple con los requisitos legales establecidos.
Reglamentos Autónomos
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la existencia de reglamentos autónomos y su relación con el marco legal.
Reglamentos Independientes
- Históricamente, ha habido reglamentos que no desarrollan un marco legal ni una ley.
- Los reglamentos independientes no son constitucionales ya que exigen una ley para ser independientes.
- El marco constitucional no permite los reglamentos independientes.
Tipos de Reglamentos Autónomos
- Según el Tribunal Constitucional, hay tres tipos de reglamentos autónomos: institucionales, ejecutivos y autónomos.
- Los reglamentos institucionales establecen aspectos referidos a la organización y funcionamiento administrativo.
- Los reglamentos autónomos son distintos a los independientes. Son aquellos que no regulan el marco legal pero coadyuvan al cumplimiento de tareas o atribuciones funcionales encomendados por ella.
- Los elementos autónomos definidos no parecieran referirse necesariamente a los reglamentos independientes.
Sentencia del Tribunal Constitucional
- La sentencia del TC analiza la discrecionalidad normativa y define los tipos de reglamento.
- La sentencia mezcla categorías y parece diferenciar los reglamentos institucionales de los ejecutivos como si los institucionales no fueran ejecutivos.
Reglamentos Ejecutivos y Extra Leyes
Resumen de la sección: En esta sección, el tribunal constitucional identifica los reglamentos ejecutivos con los reglamentos de desarrollo de una ley en particular. Sin embargo, esto no es todo lo que se menciona en la sentencia.
Reglamentos Secundum Leyes y Extra Leyes
- Los reglamentos secundum leyes o ejecutivos están llamados a complementar y desarrollar la ley que los justifica.
- Los reglamentos extra leyes son independientes organizativos o normativos.
Inconstitucionalidad del Artículo Tercero
- Los recurrentes alegan la inconstitucionalidad del tercer artículo tercera ley.
- El inciso 8 establece que el presidente de la república es quien reglamenta las leyes.
Fuerza Normativa en la Administración
- La fuerza normativa en la administración se manifiesta por antonomasia en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
- El reglamento es una norma subordinada directamente a las leyes e indirectamente a la constitución.
Regulación Reglamentaria Distinta al Desarrollo de la Ley
- Un ámbito de regulación reglamentaria distinta al desarrollo de la ley es un elemento extra con un reglamento 15 es los administrados libertad de propiedad y sigue los que se encuentran destinados a reafirmar mediante el auto disposición la autonomía independencia que la ley o la poca constitución asigna de determinados entes de la administración.
Reglamentos Independientes
- En el Perú, los reglamentos independientes en el sentido de reglamentos extra leyes no están permitidos porque incluso los reglamentos organizativos tienen una ley detrás.
Facultad de reglamentar las leyes
Resumen de la sección: En esta sección, se discute la facultad de reglamentar las leyes y los requisitos para que un reglamento sea válido.
Regulación administrativa
- La cabeza solo puede dictar reglamentos segundo un leyes.
- Todos tienen que dictar reglamentos según un leyes.
- Los reglamentos secundum leyes no son solo los que desarrollan una ley, sino también aquellos que desarrollan un marco legal.
Composición del tribunal
- El tribunal actual no tenía muy clara la noción de lo que es un reglamento.
- El tribunal está formado por constitucionalistas, lo cual puede explicar algunos errores en las sentencias.
Requisitos para la validez de los reglamentos
- Los requisitos pueden ser objetivos, materiales o de forma.
- No se aplica en nuestro país la ley del procedimiento administrativo al procedimiento para la elaboración de reglamentos.
- Existen análisis de calidad regulatoria y análisis de impacto regulatorio para controlar la elaboración de los reglamentos.
Procedimiento para la aprobación de reglamentos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre el procedimiento para la aprobación de reglamentos y los requisitos que deben cumplir.
Requisitos subjetivos del reglamento
- El reglamento debe ser dictado por una autoridad con competencia normativa.
- La competencia normativa debe haber sido atribuida expresamente mediante una ley o un acuerdo.
- No todas las entidades de la administración pública tienen competencia normativa para dictar reglamentos.
Requisitos objetivos del reglamento
- Existe una relación jerárquica entre los distintos reglamentos en función de criterios de jerarquía y competencia.
- Los órganos deben respetar los dictados por los superiores y todos deben respetar la competencia de aquellos a quienes se les ha atribuido esta por parte de la ley.
Principios generales del derecho y reserva de ley en los reglamentos
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre los principios generales del derecho y la reserva de ley en los reglamentos. Se explica que los reglamentos son normas subordinadas a la ley y deben respetar la reserva de ley. También se discute la densidad de las leyes según las materias y cómo esto afecta a la reserva vertical del contenido mismo.
Reglamentos como normas subordinadas a la ley
- Los reglamentos son normas subordinadas a la ley.
- Deben respetar la reserva de ley.
Reserva vertical del contenido mismo
- La densidad de las leyes cambia según las materias, lo que afecta a la reserva vertical del contenido mismo.
- La densidad que se le pide a una ley puede variar según el tipo de materia, por ejemplo, en materia sancionadora o en relaciones especiales.
Control de discrecionalidad
- Los reglamentos están sometidos a principios generales como toda actuación administrativa, incluyendo proporcionalidad, razonabilidad y realidad.
- Pueden ser impugnados si no cumplen con estos principios generales o si son ilegales o irracionales.
Tipos de Ejecución Forzosa y Coacción Artística
Resumen de la sección: En esta sección, el profesor explica los cuatro tipos de ejecución forzosa y los tres tipos de coacción artística. También menciona que en la próxima clase hablará más sobre la regulación.
Cuatro tipos de ejecución forzosa
- El profesor explica que hay cuatro tipos de ejecución forzosa.
- Los detalles sobre estos cuatro tipos no se explican en detalle, pero se hace referencia a la legislación para obtener más información.
Tres tipos de coacción artística
- El profesor también menciona que hay tres tipos de coacción artística.
- No se proporciona información adicional sobre estos tres tipos.
Próximas Clases
Resumen de la sección: En esta breve sección, el profesor anuncia que en la próxima semana terminarán con los reglamentos y comenzarán a hablar sobre contratos.
Anuncio para las próximas clases
- La próxima semana terminarán con los reglamentos.
- Comenzarán a hablar sobre contratos después.