Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Introducción al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Contexto y Objetivo del Tema

  • El presentador introduce el tema fiscal del capítulo séptimo de la ley del impuesto sobre la renta, que se refiere al régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Se busca explicar las partes esenciales de este régimen y proporcionar un caso práctico para entender la determinación del impuesto sobre la renta para personas morales en este contexto.

Relación con Normas Financieras

  • Este régimen tiene correlación con la norma de información financiera B-8, que trata sobre estados financieros consolidados o combinados, vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Anteriormente conocido como régimen de consolidación fiscal, ha sido modificado por reformas fiscales posteriores.

Estructura del Régimen Fiscal

Definición y Función

  • Se presenta el ejemplo del grupo Carso como controladora que gestiona varias subsidiarias, responsables de presentar un solo estado financiero consolidado.
  • Para efectos fiscales, a la controladora se le denomina "integradora" y a las subsidiarias "integradas".

Requisitos para ser Integradora

  • Las empresas deben haber presentado un aviso antes del 15 de febrero de 2014 para tributar bajo este régimen desde ese año.
  • La integradora debe ser una sociedad residente en México y poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de sus integradas.

Exclusiones y Limitaciones

Empresas No Elegibles

  • La ley especifica que no pueden formar parte del régimen opcional:
  • Personas morales sin fines lucrativos.
  • Instituciones financieras residentes en el extranjero.
  • Empresas en liquidación o cooperativas.

Consideraciones Adicionales

  • También se excluyen empresas que tributen como coordinados o aquellas con pérdidas fiscales anteriores, salvo excepciones específicas.
  • Las empresas dedicadas al transporte aéreo también están excluidas según lo estipulado en el artículo correspondiente.

Cálculo del Resultado Fiscal

Proceso General

Resultados Fiscales y Participación Integrable

Conceptos de Resultados Fiscales

  • La integradora debe sumar o restar según el resultado fiscal obtenido, considerando pérdidas sin actualización para determinar el resultado fiscal integral.
  • Para que una empresa se considere integrada, la integradora debe poseer más del 80% de sus acciones; si tiene un 85%, 90% o 95%, esto afecta la participación integral.

Determinación del Resultado Fiscal

  • El artículo 64 establece que la integradora calculará el factor de resultado fiscal dividiendo el resultado fiscal integrado entre los resultados fiscales de las integradoras e integradas.
  • Los resultados fiscales se refieren a utilidades; al dividir, se obtiene el factor de resultado fiscal integrado.

Cálculo del IESER

  • Se calcula el IESER (Impuesto sobre la Renta a Enterar) multiplicando el ICR (Impuesto sobre la Renta no ejercido) por la participación integrable.
  • También se determina un IESER para la participación no integrable, sumando ambos impuestos para obtener el total a enterar.

Diferimiento del Impuesto

  • Este régimen permite diferir el impuesto determinado hasta en tres ejercicios, calculando la diferencia entre IESER reintegrable y aquel sobre el que se aplicó el factor de integración.

Ejemplo Práctico: Compañías Integradoras e Integradas

Resultados Fiscales de las Compañías

  • Se presentan los resultados fiscales de una compañía integradora y dos compañías integradas con ingresos y deducciones específicas.
  • La compañía integradora reporta ingresos de 100 mil pesos y deducciones de 80 mil, resultando en una utilidad fiscal de 20 mil pesos.

Análisis Fiscal Detallado

  • La primera compañía integrada tiene ingresos por 1.400.000 pesos y deducciones por un millón, resultando en una utilidad fiscal de 400 mil pesos.
  • La segunda compañía integrada presenta pérdidas fiscales debido a deducciones superiores a los ingresos, resultando en un impuesto a pagar igual a cero.

Cálculo Final del Resultado Fiscal Integral

  • Con una participación integrable del 90%, se suman los resultados fiscales positivos y se restan las pérdidas para determinar el resultado final.

Análisis del Resultado Fiscal Integral

Pérdidas y Resultados Fiscales

  • Se menciona que las pérdidas son del 90% sin considerar la actualización, resultando en 360 mil y 180 mil de pérdida.

Cálculo del Factor de Resultado Fiscal

  • Para determinar el factor de resultado fiscal integral, se divide el resultado fiscal integrado (200 mil pesos) entre la suma de resultados fiscales (380 mil).
  • Si el resultado fiscal fuera negativo, se consideraría cero; sin embargo, aquí se utiliza un resultado positivo.

Determinación de Participaciones

  • El cálculo del monto de participación integrable y no integrable es crucial para determinar el impuesto a pagar.
  • La fórmula inicial incluye impuestos previos al régimen opcional: 6 mil y 120 mil.

Porcentajes de Participación

  • Se multiplica el monto por el porcentaje correspondiente: 100% para la integradora y 90% para las integradas.
  • La participación no integrable se obtiene restando la participación integral al 100%.

Impuestos a Declarar

  • El impuesto a declarar será la suma del IESER (Impuesto sobre la Renta por Participación Integrable) más el ICR (Impuesto sobre la Renta por Participación No Integrada).
  • Se aclara que el diferimiento no exime del pago de accesorios como actualizaciones o recargos.

Pagos Provisionales y Cálculos Adicionales

  • En pagos provisionales, se determina primero el ICR conforme al artículo 14, multiplicándolo por los porcentajes correspondientes.
  • Se establece un esquema similar para calcular los impuestos según lo indicado en los artículos pertinentes.

Utilidad Fiscal Neta

  • La utilidad fiscal neta se multiplica por el porcentaje de participación integrable para obtener su respectiva participación.

Análisis del Artículo 65 y su Aplicación en la Desincorporación

Participación Integrable y No Integrable

  • El artículo 65 se adiciona a la normativa sobre participación integrable y no integrable, aplicándose únicamente cuando se pague el ISR diferido de la empresa correspondiente.
  • El saldo del buffet se incrementará una vez que se cumpla con el pago del impuesto, lo que es crucial para entender las implicaciones fiscales.

Requisitos para la Desintegración

  • Según el artículo 68, una entidad dejará de ser considerada integrada si no cumple con los requisitos establecidos o en casos de fusión.
  • En situaciones de fusión, la entidad obligada a entregar el impuesto será aquella que esté designada como responsable.

Aviso al SAT y Plazos

  • La integradora debe presentar un aviso al SAT dentro de los quince días siguientes a cualquier evento que implique desintegración.
  • Los supuestos para desintegración incluyen dejar de aplicar la opción o no cumplir con los requisitos necesarios.

Obligaciones Post-desintegración

  • Cada sociedad deberá incorporarse nuevamente y pagar el impuesto diferido dentro del mes siguiente a su desintegración.
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Exposición y caso práctico