Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Introducción al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Contexto y Objetivo del Tema
- El presentador introduce el tema fiscal del capítulo séptimo de la ley del impuesto sobre la renta, que se refiere al régimen opcional para grupos de sociedades.
- Se busca explicar las partes esenciales de este régimen y proporcionar un caso práctico para entender la determinación del impuesto sobre la renta para personas morales en este contexto.
Relación con Normas Financieras
- Este régimen tiene correlación con la norma de información financiera B-8, que trata sobre estados financieros consolidados o combinados, vigente desde el 1 de enero de 2013.
- Anteriormente conocido como régimen de consolidación fiscal, ha sido modificado por reformas fiscales posteriores.
Estructura del Régimen Fiscal
Definición y Función
- Se presenta el ejemplo del grupo Carso como controladora que gestiona varias subsidiarias, responsables de presentar un solo estado financiero consolidado.
- Para efectos fiscales, a la controladora se le denomina "integradora" y a las subsidiarias "integradas".
Requisitos para ser Integradora
- Las empresas deben haber presentado un aviso antes del 15 de febrero de 2014 para tributar bajo este régimen desde ese año.
- La integradora debe ser una sociedad residente en México y poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de sus integradas.
Exclusiones y Limitaciones
Empresas No Elegibles
- La ley especifica que no pueden formar parte del régimen opcional:
- Personas morales sin fines lucrativos.
- Instituciones financieras residentes en el extranjero.
- Empresas en liquidación o cooperativas.
Consideraciones Adicionales
- También se excluyen empresas que tributen como coordinados o aquellas con pérdidas fiscales anteriores, salvo excepciones específicas.
- Las empresas dedicadas al transporte aéreo también están excluidas según lo estipulado en el artículo correspondiente.
Cálculo del Resultado Fiscal
Proceso General
Resultados Fiscales y Participación Integrable
Conceptos de Resultados Fiscales
- La integradora debe sumar o restar según el resultado fiscal obtenido, considerando pérdidas sin actualización para determinar el resultado fiscal integral.
- Para que una empresa se considere integrada, la integradora debe poseer más del 80% de sus acciones; si tiene un 85%, 90% o 95%, esto afecta la participación integral.
Determinación del Resultado Fiscal
- El artículo 64 establece que la integradora calculará el factor de resultado fiscal dividiendo el resultado fiscal integrado entre los resultados fiscales de las integradoras e integradas.
- Los resultados fiscales se refieren a utilidades; al dividir, se obtiene el factor de resultado fiscal integrado.
Cálculo del IESER
- Se calcula el IESER (Impuesto sobre la Renta a Enterar) multiplicando el ICR (Impuesto sobre la Renta no ejercido) por la participación integrable.
- También se determina un IESER para la participación no integrable, sumando ambos impuestos para obtener el total a enterar.
Diferimiento del Impuesto
- Este régimen permite diferir el impuesto determinado hasta en tres ejercicios, calculando la diferencia entre IESER reintegrable y aquel sobre el que se aplicó el factor de integración.
Ejemplo Práctico: Compañías Integradoras e Integradas
Resultados Fiscales de las Compañías
- Se presentan los resultados fiscales de una compañía integradora y dos compañías integradas con ingresos y deducciones específicas.
- La compañía integradora reporta ingresos de 100 mil pesos y deducciones de 80 mil, resultando en una utilidad fiscal de 20 mil pesos.
Análisis Fiscal Detallado
- La primera compañía integrada tiene ingresos por 1.400.000 pesos y deducciones por un millón, resultando en una utilidad fiscal de 400 mil pesos.
- La segunda compañía integrada presenta pérdidas fiscales debido a deducciones superiores a los ingresos, resultando en un impuesto a pagar igual a cero.
Cálculo Final del Resultado Fiscal Integral
- Con una participación integrable del 90%, se suman los resultados fiscales positivos y se restan las pérdidas para determinar el resultado final.
Análisis del Resultado Fiscal Integral
Pérdidas y Resultados Fiscales
- Se menciona que las pérdidas son del 90% sin considerar la actualización, resultando en 360 mil y 180 mil de pérdida.
Cálculo del Factor de Resultado Fiscal
- Para determinar el factor de resultado fiscal integral, se divide el resultado fiscal integrado (200 mil pesos) entre la suma de resultados fiscales (380 mil).
- Si el resultado fiscal fuera negativo, se consideraría cero; sin embargo, aquí se utiliza un resultado positivo.
Determinación de Participaciones
- El cálculo del monto de participación integrable y no integrable es crucial para determinar el impuesto a pagar.
- La fórmula inicial incluye impuestos previos al régimen opcional: 6 mil y 120 mil.
Porcentajes de Participación
- Se multiplica el monto por el porcentaje correspondiente: 100% para la integradora y 90% para las integradas.
- La participación no integrable se obtiene restando la participación integral al 100%.
Impuestos a Declarar
- El impuesto a declarar será la suma del IESER (Impuesto sobre la Renta por Participación Integrable) más el ICR (Impuesto sobre la Renta por Participación No Integrada).
- Se aclara que el diferimiento no exime del pago de accesorios como actualizaciones o recargos.
Pagos Provisionales y Cálculos Adicionales
- En pagos provisionales, se determina primero el ICR conforme al artículo 14, multiplicándolo por los porcentajes correspondientes.
- Se establece un esquema similar para calcular los impuestos según lo indicado en los artículos pertinentes.
Utilidad Fiscal Neta
- La utilidad fiscal neta se multiplica por el porcentaje de participación integrable para obtener su respectiva participación.
Análisis del Artículo 65 y su Aplicación en la Desincorporación
Participación Integrable y No Integrable
- El artículo 65 se adiciona a la normativa sobre participación integrable y no integrable, aplicándose únicamente cuando se pague el ISR diferido de la empresa correspondiente.
- El saldo del buffet se incrementará una vez que se cumpla con el pago del impuesto, lo que es crucial para entender las implicaciones fiscales.
Requisitos para la Desintegración
- Según el artículo 68, una entidad dejará de ser considerada integrada si no cumple con los requisitos establecidos o en casos de fusión.
- En situaciones de fusión, la entidad obligada a entregar el impuesto será aquella que esté designada como responsable.
Aviso al SAT y Plazos
- La integradora debe presentar un aviso al SAT dentro de los quince días siguientes a cualquier evento que implique desintegración.
- Los supuestos para desintegración incluyen dejar de aplicar la opción o no cumplir con los requisitos necesarios.
Obligaciones Post-desintegración
- Cada sociedad deberá incorporarse nuevamente y pagar el impuesto diferido dentro del mes siguiente a su desintegración.