Juicio Sumario: concepto, características, tramitación, incidentes y sustitución del procedimiento.
Introducción al Juicio Sumario
Resumen de la sección: En esta sección se introduce el juicio sumario como un procedimiento declarativo de tramitación breve y concentrada que la ley establece para aquellos casos en que por la naturaleza de la acción deducida se requiera de una tramitación rápida para que esta sea eficaz. Se mencionan dos grandes categorías de casos en donde procede el juicio sumario: el caso general de procedencia del inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y los casos especiales de procedencia inscritos en el inciso segundo del mismo artículo.
Caso General de Procedencia
- El caso general dice relación con todas aquellas hipótesis o supuestos en donde, en atención a la naturaleza de la acción deducida, se requiera una limitación rápida para que sea eficaz.
- Este tipo de casos están contemplados en el inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
Casos Especiales de Procedencia
- Los casos especiales son aquellos en donde el legislador directamente estableció que deberán ventilarse inexcusablemente a través del procedimiento sumario.
- Estos casos están inscritos o enumerados en el inciso segundo del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
Hipótesis Específicas
- Juicio sobre jactancia según dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
- Cuestiones relativas a la Constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones que ellas del lugar.
- Procedimientos sobre cobros de honorarios excepto el caso del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil.
- Juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados.
- Juicios sobre depósitos necesarios.
- Juicios ordinarios convertidos en ejecutivos en virtud del artículo 2515 del Código Civil.
Nota: En esta sección se mencionan los casos especiales de procedencia inscritos en el inciso segundo del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Se detallan seis hipótesis específicas en donde procede el juicio sumario.
Características del procedimiento sumario
Resumen de la sección: Esta sección describe las características del procedimiento sumario, incluyendo su naturaleza declarativa y breve, su concentración en una sola audiencia, la necesidad de deducir todas las excepciones en la audiencia de contestación y conciliación, su teórica naturaleza verbal pero que permite minutas escritas, la sustitución del procedimiento y la concesión provisional de demanda.
Naturaleza declarativa y breve
- El procedimiento sumario es un procedimiento declarativo cuya finalidad es precisamente declarar un derecho.
- Es un procedimiento breve en contraste con el procedimiento ordinal.
Procedimiento concentrado
- Es un procedimiento concentrado en donde distintos trámites se aglutinan en una misma audiencia.
- Todas las excepciones deben ser deducidas conjuntamente en la audiencia de contestación y conciliación.
Teóricamente verbal
- Es teóricamente verbal pero permite minutas escritas presentadas por las partes.
Sustitución del procedimiento
- No aplica para casos específicos.
- Se refiere a la posibilidad de cambiar el tipo de juicio si no corresponde al caso específico.
Concesión provisional de demanda
- En el juicio sumario se admite la concesión provisional de demanda lo cual da lugar a cosas juzgadas provisionales.
Comparendo de contestación y conciliación
Resumen de la sección: En esta sección se explica el proceso que sigue una vez que el demandado ha sido notificado. Se detalla el comparendo de contestación y conciliación, las posibilidades que pueden surgir en este proceso y cómo se resuelven.
Comparendo de conciliación y contestación
- Si no hay respuesta del demandado, se entenderá como una negativa a la demanda.
- Si ambas partes están presentes, el demandante debe ratificar su demanda y el demandado puede responder verbalmente o por escrito.
- Si solo está presente el demandante, se considerará que el demandado ha negado todos los hechos de la demanda.
Posibles consecuencias jurídicas
- Si hay controversia sobre los hechos relevantes, el tribunal recibirá la causa a prueba.
- El demandado puede oponer excepciones e incidentes en la audiencia.
- El tribunal debe realizar un trámite de conciliación para proponer bases de arreglo del conflicto.
- La etapa de prueba comienza con la resolución que recibe la causa a prueba.
Acceso provisional a la demanda
- Si solo está presente el demandante, este puede solicitar al tribunal acceso provisional a la demanda si tiene motivos plausibles.
- El tribunal otorgará cinco días al demandado para oponerse a esta resolución.
Término probatorio y sentencia
Resumen de la sección: Esta sección trata sobre el término probatorio en materia de juicios sumarios, la etapa de sentencia y los recursos que proceden contra la sentencia definitiva.
Término probatorio ordinario y extraordinario
- El término probatorio ordinario en juicios sumarios es de ocho días.
- La lista de testigos debe presentarse dentro de los primeros dos días. Si se requiere rendir prueba fuera del territorio, se puede ampliar el término probatorio hasta un máximo de 30 días.
- A diferencia del juicio ordinario, en el juicio sumario no hay un período para observar la prueba.
Etapa de Sentencia
- La etapa de sentencia comienza una vez que se vence el término probatorio naturalmente.
- El plazo para dictar sentencia definitiva desde la notificación a las partes para oír sentencia es de 10 días. Este plazo es únicamente para el tribunal y no es fatal.
Sentencia Definitiva
- La sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la resolución del conflicto y todos los incidentes salvo excepciones.
- Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación y recurso de casación en la forma.
- En materia de apelación en juicios sumarios, existe una antinomia entre dos normas: el artículo 194 número 1 del Código de Procedimientos Civil y el artículo 691 inciso primero del mismo código. Para solucionar esto, se considera apelación en ambos efectos.
- Si se concede la apelación en ambos efectos, pero se eluden los resultados del juicio, se concederá en el solo efecto devolutivo.
Recurso de Apelación
- En contra de la resolución que ordenó sustituir el juicio ordinario por uno sumario procede la apelación también en ambos efectos.
- En contra de todas las demás resoluciones, el recurso de apelación en materia de juicio ejecutivo y sumario se concede en el solo efecto devolutivo.
Segundo Grado de Competencia
- El tribunal de alzada o segunda instancia tiene segundo grado de competencia para conocer del recurso de apelación en juicios sumarios.
- El segundo grado de competencia permite al tribunal pronunciarse sobre cuestiones no falladas por el tribunal de primera instancia pero que sí fueron introducidas al proceso por las partes y discutidas.
Tercer Grado de Competencia
- El tercer grado de competencia permite al tribunal pronunciarse sobre cuestiones no discutidas durante la primera instancia.
Recurso de casación y juicio sumario
Resumen de la sección: En esta sección, se habla sobre el recurso de casación y los incidentes en el juicio sumario. Se explica cuándo procede el recurso de casación y las causales inscritas por el legislador en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. También se detalla la tramitación de los incidentes en el juicio sumario, incluyendo su oportunidad y fallo.
Recurso de casación
- El recurso de casación procede contra sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
- Solo procede si han sido dictadas con infracción a los requisitos legales.
- Es necesario acudir a una causal inscrita por el legislador en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Incidentes en el juicio sumario
- Los incidentes son cuestiones accesorias al pleito que requieren un pronunciamiento especial del tribunal.
- Deben tramitarse conjuntamente con la cuestión principal y no paralizan la acción principal.
- La oportunidad para deducirlos depende si se fundan en hechos anteriores o coetáneos con la iniciación del juicio.
- La mayoría no requiere un pronunciamiento especial, salvo dos excepciones: incompetencia del tribunal y sustitución del procedimiento.
- Los incidentes se fallan conjuntamente con la causa principal, salvo las excepciones mencionadas.
Sustitución del procedimiento
- Es un mecanismo mediante el cual es posible trasladarse a un procedimiento ordinario de mayor cuantía o viceversa.
- Solo procede en relación con los casos generales de procedencia del juicio sumario.
- Debe haber motivos fundados para solicitarla, como la dificultad del asunto que requiere un dato conocimiento.
- Puede ser solicitada tanto por el demandante como por el demandado y se rige bajo las reglas de los incidentes.
Sustitución del juicio ordinario por un juicio sumario
- Se justifica cuando la rapidez del procedimiento es necesaria para que la acción sea eficaz.
- Por ejemplo, en casos donde se quiere reivindicar un animal vivo.
Sustitución del juicio sumario por un juicio ordinario
- No se regula de manera particular en el Código de Procedimiento Civil.
Excepciones Dilatorias y Sustitución del Juicio Sumario por el Juicio Ordinario
Resumen de la sección: En esta sección se habla sobre las excepciones dilatorias y la sustitución del juicio sumario por el juicio ordinario. Las excepciones dilatorias son incidentes de previo y especial pronunciamiento que se tramitan de inmediato y se resuelven en el comparendo de contestación y conciliación. Si se acoge la sustitución, esta operará hacia el futuro, no afectando lo ya obrado. Si se rechaza, el procedimiento continuará según las reglas del procedimiento ordinario.
Excepciones Dilatorias
- Las excepciones dilatorias son incidentes de previo y especial pronunciamiento.
- Se tramitan de inmediato suspendiendo la tramitación de la cuestión principal.
- Si se acoge la sustitución, esta operará hacia el futuro, no afectando lo ya obrado.
- Si se rechaza, el procedimiento continuará según las reglas del procedimiento ordinario.
Sustitución del Juicio Sumario por el Juicio Ordinario
- La razón para sustituir un procedimiento sumario por uno ordinario podría ser la dificultad del asunto o la necesidad de una amplitud de términos probatorios para acreditar los hechos esgrimidos con cierta firmeza.
- La oportunidad para deducir una excepción dilatoria es en el comparendo de contestación y conciliación, y se debe resolver de inmediato.
- La apelación respecto a la resolución que acoge o niega la sustitución es procedente. Si se concede, suspende la tramitación de la primera instancia.
- Si se acoge la sustitución, esta operará hacia el futuro, no afectando lo ya obrado. Si se rechaza, el procedimiento continuará según las reglas del procedimiento ordinario.