Convención de Viena 1980 Contratos de Compraventa Internacional | CISG | Comercio Exterior

Convención de Viena 1980 Contratos de Compraventa Internacional | CISG | Comercio Exterior

Introducción a la Compraventa Internacional

Definición de Compraventa Internacional

  • La compraventa internacional es una operación bilateral entre un vendedor y un comprador, ambos en países diferentes, donde el vendedor transfiere la propiedad de mercaderías a cambio de un precio en dinero o su equivalente.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional

  • La CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) es un tratado que establece normas uniformes para operaciones de compraventa.
  • Adoptada el 11 de abril de 1980, fue elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
  • Excluye ciertas compraventas como aquellas para uso personal, subastas y contratos complejos relacionados con buques o electricidad.

Regulaciones Específicas del Contrato

  • La convención regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones derivados, pero no aborda la validez del contrato ni sus efectos sobre la propiedad.
  • Para celebrar un contrato internacional se requiere: consentimiento mutuo, mercancía determinada o determinable, y un precio cierto. No es necesario que sea escrito.

Incumplimiento y Obligaciones

  • Se considera incumplimiento esencial cuando una parte priva a la otra del derecho a recibir lo acordado.
  • Las obligaciones del vendedor incluyen entregar las mercaderías según lo pactado y transmitir su propiedad al comprador.

Derechos y Obligaciones del Comprador

  • El comprador tiene la obligación de examinar las mercaderías al ser puestas a disposición y pagar el precio acordado.
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Curso https://www.acavir.com/curso-reglas-incoterms-2020/ Servicios https://www.importacionesecuador.com.ec/ ¿Qué es la compraventa internacionl? La compraventa internacional es aquella operación bilateral que se realiza entre dos partes, un vendedor y un comprador, ambos domiciliados en países distintos, en el cual el vendedor acuerda transferir la propiedad de mercaderías al comprador a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. ¿Qué es la CISG? La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías [CISG ] es un tratado constituido en derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa, ha sido ratificado por 89 países, conformando una proporción significativa del comercio mundial, lo que la convierte en una de las normas de derecho internacional de mayor éxito. La CISG fue elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [CNUDMI] y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980. Compraventas excluidas de la convención de viena - Uso personal, familiar o doméstico - En subastas - Judiciales - De valores mobiliarios - Títulos o efectos de comercio y dinero - De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves - De electricidad - Que constituyen contratos complejos La convención de Viena establece como obligaciones del Vendedor - Entregar las mercaderías [Conformidad] - Entregar los documentos [Títulos de valor] - Transmitir la propiedad [Actividades] La convención de Viena establece como derechos del Vendedor Exigir al comprador: - Que pague el precio - Que reciba las mercaderías - Que cumpla las obligaciones que le incumban - Indemnización La convención de Viena establece como obligaciones del Comprador - Examinar las mercaderías [Conformidad] - Recibir las mercaderías - Pagar el precio La convención de Viena establece como derechos del Comprador Rehusarse a recepción de las mercaderías [*precio], y exigir al vendedor: - Que entregue las mercancías [conformidad] - Que cumpla las obligaciones que le incumban - Indemnización La convención de Viena establece como disposiciones comunes para las partes - Diferir el cumplimiento de sus obligaciones - Resolver el contrato - Indemnizar - Percibir intereses - Exoneración de responsabilidades - Conservar las mercaderías Para la transmisión de riesgos La CISG establece dos escenarios para la transición de riegos - Entregue a un porteador - Entregue a comprador Para la transmisión de riesgos también se puede aplicar alguna de las cláusulas comerciales como las Reglas Incoterms